Bolivia: Ley Departamental Nº 13, 16 de febrero de 2011

LEY DEPARTAMENTAL Nº 013/2011
LEY DEPARTAMENTAL DEL PLAN DE EMPLEO URGENTE PRODUCTIVO

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA,

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar la ejecución de recursos financieros, presupuestados por el Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija, para el funcionamiento del Plan de Empleo Urgente Productivo (PEU-P), durante la gestión 2011, debiendo el Ejecutivo Departamental garantizar la asignación de los recursos necesarios de acuerdo a la demanda de empleo, capacitación, inserción laboral y fomento a la producción.

Artículo 2°.- La Región Autónoma del Chaco para el funcionamiento del Plan de Empleo Urgente Productivo (PEU-P), dispondrá del 45% de sus recursos que se transfieren de manera directa a su presupuesto, debiendo los Ejecutivos Seccionales de Yacuiba, Villa Montes y Carapari, asignar los recursos necesarios en la gestión 2011.

Artículo 3°.- Son responsables de la elaboración y presentación de Proyectos para el Plan de Empleo Urgente Productivo, los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo, las Instituciones Desconcentrados y Descentralizadas del Ejecutivo Departamental y las Organizaciones Sociales, a través de los canales correspondientes en base al reglamento de funcionamiento del Plan de Empleo Urgente Productivo.

Artículo 4°.- El Órgano Ejecutivo Departamental a través de sus Unidades correspondientes, deberá en un plazo máximo de 10 días calendario a partir de la promulgación de la Ley, elaborar y consensuar con los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo, en coordinación con los sectores involucrados, el Reglamento de funcionamiento del Plan de Empleo Urgente Productivo.

Disposiciones finales

Artículo final 1°.- La planificación, ejecución y evaluación del Plan de Empleo Urgente Productivo, se regirá en el marco de la normativa legal vigente del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad a los mecanismos de participación, control social y control gubernamental establecidos en la Constitución Política del Estado.

Artículo final 2°.- Se abrogan otras disposiciones contrarias a la presente Ley.


Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental para fines constitucionales.
Es dada en la sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los diecisiete días del mes de febrero del año 2011.
Justino Zambrana Cachari - Presidente en ejercicio
José Quecaña Quispe - Secretario en ejercicio
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Tarija.
Palacio de Gobierno del Departamento de Tarija los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil once.
FDO. LINO CONDORI ARAMAYO, Lic. Grover Pereira Castrillo, Ing. Martin Callejas Estenseoro, Lic. Roman Yepez Contreras.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Departamental Nº 13, 16 de febrero de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoLD
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey departamental del Plan de Empleo Urgente Productivo
KeywordsTarija, Ley Departamental, febrero/2011
Origenhttp://www.tarija.gob.bo/leyes-departamentales/ver-detalles/leyes/ley-013-ley-departamental-del-plan-de-empleo-urgente-productivo.html
Referencias002-049.lexml
CreadorJustino Zambrana Cachari - Presidente en ejercicio José Quecaña Quispe - Secretario en ejercicio FDO. LINO CONDORI ARAMAYO, Lic. Grover Pereira Castrillo, Ing. Martin Callejas Estenseoro, Lic. Roman Yepez Contreras.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

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