Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 7 de octubre de 2011

MODIFICACIONES A LA Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-07 GESTIÓN TRIBUTARIA Y CONTRAVENCIONES
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0030-11
La Paz, 07 de octubre de 2011

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 66 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, confiere a la Administración Tributaria la facultad de sancionar ilícitos tributarios que no constituyen delitos.
  • Que el Artículo 162 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece los límites mínimos y máximos en la aplicación de sanciones al Incumplimiento de Deberes Formales, así como la sanción aplicada en forma directa a la no emisión de factura, acto verificado en los operativos de control tributario.
  • Que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-07, de 14 de diciembre de 2007, emitida por la Administración Tributaria establece entre otros el procedimiento para sancionar la no emisión oportuna de factura o documento equivalente y en su Anexo Consolidado Deberes Formales y Sanciones por Incumplimiento, fija las multas a aplicarse para cada una de las conductas contraventoras tipificadas como incumplimiento a los deberes formales.
  • Que es necesario modificar y complementar los deberes formales y las sanciones a su incumplimiento, realizando una distinción en función a la gravedad de la infracción y su efecto en los intereses tributarios del Estado y en los procedimientos desarrollados por la Administración Tributaria.
  • Que de acuerdo al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462, de 22 de diciembre de 2001, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus facultades y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 se encuentra facultado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462, de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02, de 28 de agosto de 2002.

RESUELVE:

Artículo 1°.- (Modificaciones y Adiciones)

  1. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 26 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007, con el siguiente texto:
    “II. De constatarse la no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente, por personas naturales o jurídicas, inscritas o no en el Padrón Nacional de Contribuyentes, los funcionarios asignados labrarán un “Acta de Verificación y Clausura”, que contendrá como mínimo, la siguiente información:
    a. Número de Acta de Verificación y Clausura.
    b. Lugar, fecha y hora de emisión.
    c. Nombre o Razón Social del Sujeto Pasivo.
    d. Número de Identificación Tributaria cuando se encuentre inscrito al Padrón Nacional de Contribuyentes.
    e. Número de Cédula de Identidad del sujeto pasivo o tercero responsable, cuando no se encuentre inscrito en el Padrón Nacional de Contribuyentes. En caso que no proporcione este dato se hará constar en Acta.
    f. Dirección del domicilio fiscal visitado.
    g. Descripción de los artículos o servicios vendidos y no facturados.
    h. Importe numeral y literal del valor no facturado.
    i. Sanción a ser aplicada, de acuerdo al Artículo 170 del Código Tributario Boliviano.
    j. Nombre (s) y número (s) de Cédula de Identidad del (los) funcionario (s) actuante (s).
    k. Nombre y número de la Cédula de Identidad del testigo de actuación.”
  2. Se modifican los subnumerales 4.2, 4.3, 4.8 y 6.4, y se adicionan los subnumerales 4.2.1., 4.2.2, 4.3.1, 4.3.2, 4.8.1, 4.8.2, 4.9, 4.9.1 y 4.9.2 al Anexo A de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-07 del 14 de diciembre de 2007, de la siguiente manera:
    Anexo de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-07 del 14 de diciembre de 2007, de la siguiente manera:
    DEBER FORMALSANCION POR INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL
    Personas naturales y empresas unipersonalesPersonas Jurídicas
    4. DEBERES FORMALES RELACIONADOS CON EL DEBER DE INFORMACIÓN
    4.2Presentación de Libros de Compras y Ventas IVA a través del módulo Da Vinci - LCV, por período fiscal.1.000 UFV3.000 UFV
    4.2.1Presentación de Libros de Compras y Ventas IVA a través del módulo Da Vinci - LCV, sin errores por período fiscal.1 a 20 errores 50 UFV
    21 a 50 errores 100 UFV
    51 o más errores 200 UFV
    1 a 20 errores 150 UFV
    21 a 50 errores 300 UFV
    51 o más errores 600 UFV
    4.2.2Presentación de toda la información de los Libros de Compras y Ventas IVA a través del módulo Da Vinci - LCV, en el plazo establecido por período fiscal.150 UFV450 UFV
    4.3Entrega de toda la información veraz en la forma, medios y lugares establecidos en normas específicas para los Agentes de Información.1.500 UFV4.500 UFV
    4.3.1Presentación de la información por los Agentes de Información, sin errores de ninguna naturaleza.1 a 20 errores 50 UFV
    21 a 50 errores 100 UFV
    51 o más errores 200 UFV
    1 a 20 errores 150 UFV
    21 a 50 errores 300 UFV
    51 o más errores 600
    4.3.2Presentación de toda la información por los Agentes de Información en el plazo establecido.150 UFV450 UFV
    4.8Presentación de la información a través del módulo de bancarización DA VINCI, en la forma, medios y lugares establecidos en norma específica por período fiscal.2.000 UFV5.000 UFV
    4.8.1Presentación de la información a través del módulo de bancarización DA VINCI, sin errores por período fiscal.1 a 20 errores 50 UFV
    21 a 50 errores 200 UFV
    51 o más errores 500 UFV
    1 a 20 errores 300 UFV
    21 a 50 errores 600 UFV
    51 o más errores 1.500 UFV
    4.8.2Presentación de toda la información a través del módulo de bancarización DA VINCI, en los plazos establecidos en norma específica por período fiscal.150 UFV450 UFV
    4.9Presentación de información a través del módulo Da Vinci RC-IVA, por período fiscal (agentes de retención).1.000 UFV3.000 UFV
    4.9.1Presentación a través del módulo Da Vinci RC -IVA, sin errores por período fiscal (dependiente)1 a 20 errores 50 UFV
    21 a 50 errores 100 UFV
    51 o más errores 200 UFV
    4.9.2Presentación de toda la información a través del módulo Da Vinci RC- IVA, en el plazo establecido, por período fiscal (agentes de retención).150 UFV450 UFV
    6.4Emisión de facturas o notas fiscales dentro de la fecha limite de emisión en dosificaciones por cantidad; o emisión de facturas o notas fiscales utilizando una dosificación vigente en dosificaciones por tiempo.a. de 1 a 100 facturas 50 UFV
    b. de 100 facturas en adelante 2 UFV por factura.
    a. de 1 a 100 facturas 150 UFV
    b. de 100 facturas en adelante 5 UFV por factura.

Artículo 2°.- Se incorpora como Artículo 28 a la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-07 del 14 de diciembre de 2007, el siguiente texto:

“Artículo 28 (Reincidencia de incumplimiento). A los contribuyentes, Agentes de Retención, Percepción e Información que incumplan de forma continua o discontinua por 3 veces o más los deberes formales referidos a la presentación de información establecida en el Anexo consolidado de la presente Resolución, al momento que soliciten la dosificación de facturas, se les comunicará que en el plazo máximo de 30 días calendario deben regularizar la presentación de la información, otorgándoles una dosificación mínima, ante su inobservancia será suspendida su autorización de dosificación de facturas.”

Artículo 3°.- (Disposición Derogatoria) Quedan derogadas todas las disposiciones emitidas mediante instrumento de igual o menor jerarquía y se opongan a lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4°.- (Vigencia) La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación, excepto el Artículo 2 que entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2012.


Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Roberto Ugarte Quispaya
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución Normativa de Directorio de 7 de octubre de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRND
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModificaciones a la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-07 Gestión Tributaria y Contravenciones
KeywordsServicio de Impuestos Nacionales, Resolución Normativa de Directorio, octubre/2011
Origenhttp://www.impuestos.gob.bo/images/RND/rnd10-0030-11.pdf
Referencias2010-2012.lexml
CreadorRoberto Ugarte Quispaya
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario

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