Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 7 de diciembre de 2010

PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR INTERNET PARA CONTRIBUYENTES NEWTON MEDIANTE ENTIDADES FINANCIERAS AUTORIZADAS (NUEVAS FORMAS DE PAGO)
RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10.0028.10
La Paz, 07 DIC 2010

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  • Que los Artículos 78 y 79 de la Ley Nº 2492 del 2 de Agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, facultan al Servicio de Impuestos Nacionales a establecer la forma de la presentación de declaraciones juradas y pago de tributos, utilizando los medios e instrumentos tecnológicos disponibles en el país.
  • Que el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 27310 del 9 de enero de 2004, dispone que las operaciones electrónicas realizadas y registradas en el sistema informático de la Administración Tributaria por un usuario autorizado surten efectos jurídicos y tienen validez probatoria; presumiéndose que toda operación electrónica registrada en el sistema informático pertenece al usuario autorizado.
  • Que el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 24603 del 6 de mayo de 1997, dispone que los contribuyentes y responsables catalogados como Grandes y Principales Contribuyentes, podrán presentar sus declaraciones tributarias ante la Administración Tributaria y realizar sus pagos por medio de transferencia electrónica de datos de acuerdo a las condiciones y características técnicas que establezca la Dirección General de Impuestos Internos, actual Servicio de Impuestos Nacionales, acorde a lo dispuesto en la Ley Nº 2166 de 22 de diciembre de 2000.
  • Que mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0033-04 de 17 de diciembre de 2004, el Servicio de Impuestos Nacionales implementa el servicio denominado Portal Tributario, estableciendo el procedimiento y demás formalidades para presentar declaraciones juradas y pago de impuestos a través de Internet.
  • Que en el marco del proceso de modernización institucional que desarrolla el Servicio de Impuestos Nacionales y con la finalidad de facilitar a los contribuyentes Newton el pago de sus obligaciones tributarias en línea vía web mediante el débito automático de sus cuentas debitables en una Entidad Financiera Autorizada, se implementa los servicios informáticos que permitan una administración eficiente de cumplimiento de las obligaciones fiscales de estos sujetos a través de la Red Internet.
  • Que de conformidad al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 del 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del SIN, puede ejecutar acciones que son de competencia del Directorio; en este entendido, el inciso a. del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio No. 09-0001-02 autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio cuando la urgencia del acto así lo imponga:

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento d e l o d i s p u e s t o e n e l i n c i s o a . d e l n u m e ra Ley Nº 1 d e l a Re s o l u c i ó n A d m i n i s t ra t i va d e D i r e c t o r i o N o. 0 9 - 0 0 0 1 - 0 2 d e 2 8 d e a g o s t o d e 2 0 0 2 ,

RESUELVE:

Artículo 1°.- (Objeto) La presente Resolución Normativa de Directorio tiene por objeto establecer el procedimiento para el pago de obligaciones tributarias en línea vía Web realizado a través del Portal de una Entidad Financiera, para los Contribuyentes Newton que deben presentar sus Declaraciones Juradas o Boletas de Pago mediante el Portal Tributario del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).

Artículo 2°.- (Definiciones) A efectos de la presente Resolución, se utilizarán las siguientes definiciones:

  1. Caja Virtual de la Entidad Financiera.- Se entiende como el punto de atención para la recepción de los pagos en línea que efectuarán los Contribuyentes Newton a través del Portal de la Entidad Financiera. Para la presente resolución esta Caja es Virtual.
  2. Casa Matriz de la Entidad Financiera.- Es la dependencia de la Entidad Financiera donde se efectúa la consolidación de las actividades de Recepción de Declaraciones Juradas (Formularios y Boletas de Pago) y el Envío de Documentos al SIN. Interactúa con el SIN y el BCB para el registro de información.
  3. Certificados Digitales.- Documentos que contienen datos del titular y la clave pública, encontrándose electrónicamente firmados por la Entidad Certificadora utilizando su clave privada.
  4. Contribuyente Newton.- Es aquel sujeto pasivo y/o tercero responsable que debe cumplir con las obligaciones tributarias establecidas al afecto, a través del Portal Tributario del SIN.
  5. Comprobante de Pago.- Es el documento que será generado por la Entidad Financiera, cuya impresión de refrendo es la constancia del pago realizado por los contribuyentes Newton o usuarios en el Portal de la Entidad Financiera.
  6. Cuenta Debitable.- Es cualquier tipo de Cuenta que la Entidad Financiera ofrece a sus clientes, a través de la cual podrá debitar el pago de las obligaciones tributarias autorizadas por un Contribuyente Newton.
  7. Entidad Certificadora.- Es una entidad de confianza, responsable de emitir y revocar los Certificados Digitales que legitiman la relación entre la identidad del usuario y su clave pública, ante terceros.
  8. Entidad Financiera.- Entidad autorizada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, de origen nacional o extranjero, dedicada a realizar operaciones de intermediación financiera y a prestar servicios financieros al público en el marco de la normativa vigente, tanto en el territorio nacional como en el exterior del país, contratada por el SIN para la recepción de pago de tributos.
  9. No Repudio.- Es un servicio de seguridad que permite probar la participación de las partes en una comunicación y previene que el emisor niegue haber remitido un mensaje o su contenido y que el receptor de la información o mensaje, niegue su recepción o contenido.
  10. Número de Trámite.- Es el número asignado por el Sistema del Portal Tributario luego de confirmada la presentación de la Declaración Jurada o Boleta de Pago, que permitirá a los Contribuyentes Newton realizar el pago correspondiente.
  11. Portal de la Entidad Financiera.- Es el sitio o lugar en la Red Internacional de Comunicaciones e Intercambio de Información (Internet) propio de la Entidad Financiera al que accederán los Contribuyentes Newton para realizar el pago de sus obligaciones tributarias.
  12. Portal Tributario.- Es el sitio o lugar en la Red Internacional de Comunicaciones e Intercambio de Información (Internet) del SIN (www.impuestos.gob.bo) a través del cual los Contribuyentes Newton deben presentar sus declaraciones juradas o boletas de pago.
  13. Sucursal Virtual de la Entidad Financiera.- Es la dependencia operativa de la Entidad Financiera que recepcionará los pagos en línea de los Contribuyentes Newton. Para la presente resolución esta Sucursal es Virtual, donde los procesos que se ejecutarán en esta dependencia deben ser monitoreados por la Casa Matriz de la Entidad Financiera.

Artículo 3°.- (Solicitud del servicio) El Contribuyente Newton para poder acceder al pago de tributos en línea, deberá apersonarse a las oficinas de la Entidad Financiera para solicitar este servicio.

Artículo 4°.- (Procedimiento para el Pago de Obligaciones Tributarias) Los Contribuyentes Newton que solicitaren este servicio de pago de tributos en línea vía Web efectuarán los siguientes procedimientos:

  1. Obtención del Número de Trámite. Es el proceso que normalmente realiza el Contribuyente Newton desde el Portal del SIN de acuerdo al Artículo 7 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0033-04.
  2. Ingreso al Portal de la Entidad Financiera. Generado el Número de Trámite mediante el portal del SIN, el Contribuyente Newton deberá conectarse al Portal de la Entidad Financiera, e ingresará a la opción de Pago de Obligaciones Tributarias.
  3. Operaciones disponibles desde la opción Pago de Obligaciones Tributarias del Portal de la Entidad Financiera.
    El Contribuyente Newton podrá acceder a las siguientes opciones:
    - Efectivizar el Pago de la obligación tributaria mediante débito en su cuenta
    - Imprimir el Refrendo del pago efectuado
    - Consulta de trámites pagados

Artículo 5°.- (Pago) El Contribuyente Newton, podrá efectuar el pago de sus obligaciones tributarias ingresando al Portal de la Entidad Financiera desde cualquier parte del mundo mediante la utilización del Internet.

Artículo 6°.- (Responsabilidad del Contribuyente Newton) El contribuyente Newton es el único responsable del uso y manejo de la información referida a importes de pago de sus tributos, accesos otorgados por el SIN y la Entidad Financiera.

Artículo 7°.- (Suscripción de Entidades Financieras) La Entidad Financiera que opte por la modalidad de Forma de Pago en línea, con carácter previo a su aplicación, deberá solicitar la suscripción respectiva ante el SIN, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. Nombre de Usuario de la Entidad Financiera
  2. Información de la Entidad Certificadora
  3. Certificado Digital de la Entidad Certificadora, a nombre de la Entidad Financiera.
  4. Datos (Nombre, teléfono, correo electrónico, etc.) de la sección o persona(s) con quien(es) se coordinará las pruebas de conexión.
    La suscripción a esta modalidad de pago, será efectuada por el SIN, el mismo consiste en dar de alta los datos remitidos por la Entidad Financiera.
    La suscripción será válida por el tiempo de vigencia del Certificado Digital de la Entidad Financiera, emitido por la Entidad Certificadora, salvo que se amplíe la vigencia de la suscripción acreditando una nueva certificación.
    La Entidad Financiera, además deberá cumplir las Especificaciones Técnicas que el SIN determine, para acceder a esta modalidad de Pago de Tributos en Línea.

Artículo 8°.- (Certificados Digitales)

  1. Con el objeto de precautelar la seguridad en la identificación de los sujetos involucrados en el intercambio de información entre la Entidad Financiera y el SIN y avalar su confidencialidad, será imprescindible contar con Certificados Digitales, emitidos por la Entidad Certificadora que garanticen:
    1. Identidad de las partes involucradas
    2. Integridad de la transacción
    3. No repudio de los compromisos adquiridos
    4. Confidencialidad de los contenidos de la información
  2. La Entidad Financiera deberá adquirir los Certificados Digitales, para firma, encriptación o ambas de la Entidad Certificadora proveedora del SIN, a fin de asegurar su control.
  3. Cuando el Certificado Digital esté revocado por la Entidad Certificadora, no será válido aunque se emplee dentro del periodo de vigencia.

Artículo 9°.- (Intercambio de Certificados Digitales) I. El intercambio de los Certificados Digitales entre la Entidad Financiera y el SIN será formalizado ante un Notario de Fe Pública, proceso que será efectuado por las autoridades ejecutivas de ambas instituciones.

  1. En caso de registrarse en los Sistemas del SIN certificaciones no vigentes o que hubieran sido revocadas por la Entidad Certificadora, la Entidad Financiera no tendrá comunicación y en consecuencia tampoco el uso del servicio de pago en línea. Si fuera el caso, la Entidad Financiera deberá proporcionar el (los) nuevo(s) certificado(s) al SIN.

Artículo 10°.- (Verificación de Certificados Digitales) A partir del intercambio de los Certificados Digitales, el SIN contará con siete (7) días hábiles para verificar ante la Entidad Certificadora la validez y vigencia de los Certificados Digitales proporcionados por la Entidad Financiera, de cumplirse las condiciones precedentemente citadas, será habilitado para iniciar las pruebas de conexión.

Artículo 11°.- (Pruebas de Conexión) Una vez adquirida la suscripción, cumplimiento de especificaciones técnicas y el intercambio de certificados digitales conforme al procedimiento previamente descrito, se establece un plazo de siete (7) días hábiles para efectuar las pruebas de conexión entre el SIN y la Entidad Financiera.

Artículo 12°.- (Responsabilidad de la Entidad Financiera) I. La Entidad Financiera es responsable de la información, documentación y de los débitos automáticos que efectuará de las cuentas debitables que pertenecen a sus clientes que autoricen el pago de sus tributos, por el servicio de pagos en línea.

  1. La Entidad Financiera es responsable por la entrega de los comprobantes de pago físicos al SIN con el sello de la Entidad Financiera en cuyo Portal se realizó la transacción.
  2. La Entidad Financiera es responsable de los procesos que se realizarán en la Casa Matriz, Sucursal Virtual y Caja Virtual, debiendo ser ejecutados conforme establece la Resolución Ministerial vigente que aprueba el Reglamento del Sistema de Pago de Tributos Fiscales para Principales, Grandes y Resto de Contribuyentes.

Artículo 13°.- (Fecha de inicio del Servicio) El servicio estará disponible a partir del 13 de diciembre de 2010, para el pago de las obligaciones tributarias correspondientes al período fiscal Noviembre 2010.


Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Roberto Ugarte Quispaya
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución Normativa de Directorio de 7 de diciembre de 2010
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRND
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPago de Obligaciones Tributarias Por Internet para Contribuyentes Newton Mediante Entidades Financieras Autorizadas (Nuevas Formas de Pago)
KeywordsServicio de Impuestos Nacionales, Resolución Normativa de Directorio, diciembre/2010
Origenhttp://www.impuestos.gob.bo/images/normativa/rnd2010/rnd10-0028-10.pdf
Referencias2010-2012.lexml
CreadorRoberto Ugarte Quispaya
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24603] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24603, 6 de mayo de 1997
Para efectos tributarios, los contribuyentes y responsables, se identificarán mediante el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC).
[BO-L-2166] Bolivia: Ley de Servicio de Impuestos Nacionales - S.I.N, 22 de diciembre de 2000
Ley de Servicio de Impuestos Nacionales - S.I.N
[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-DS-27310] Bolivia: Reglamento al Código Tributario Boliviano, DS Nº 27310, 9 de enero de 2004
REGLAMENTO AL CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO

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