Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 18 de agosto de 2011

COMPLEMENTACIONES Y MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO NO 10-0012-11 "PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS"
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0022-11
La Paz, 18 de agosto de 2011

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 13 de la Ley Nº 843 concordante con el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 21530 Reblamento del IVA, faculta a la Administración Tributaria normar y reglamentar la forma de emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, además de los registros que deben llevar los sujetos pasivos o terceros responsables del impuesto.
  • Que el numeral 10 del Artículo 70 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, prevé la obligatoriedad del sujeto pasivo de constituir garantías globales o especiales mediante boletas de garantía cuando así lo requiera la Administración Tributaria.
  • Que el Servicio de Impuestos Nacionales, emitió la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0012-11, de 20 de mayo de 2011, estableciendo el procedimiento tributario para espectáculos públicos permanentes y eventuales, la cual debe ser aclarada en lo referido al beneficio otorgado a los artistas bolivianos en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 2206 de 30 de mayo de 2001.
  • Que de acuerdo al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales puede emitir Resoluciones Normativas de Directorio en aplicación del Inciso a. Numeral . de la Resolución Administrativa de Directorio No 09-0011-02, de 28 de agosto de 2002.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de los dispuesto en el Inciso a. del Numeral 1. de la Resolución Administrativa de Directorio No 09-0011-02, de 28 de agosto de 2002.

RESUELVE:

Artículo 1°.- (Complementaciones) I. Se incorpora en el Parágrafo I del Artículo 5 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0012-11 de 20 de mayo de 2011, después de los requisitos establecidos en el mismo, los siguientes párrafos:

“Los artistas bolivianos comprendidos en el alcance de la Ley Nº 2206 de 30 de mayo de 2001, que cuenten con la acreditación de su organización o entidad en la que se hallan registrados, no se encuentran alcanzados ni obligados a la presentación de Boleta de Garantía Bancaria a primer requerimiento a que se refiere el inciso e) de este Parágrafo. De Igual manera los espectáculos públicos organizados y ejecutados por instituciones públicas, no tienen la obligación de presentar la mencionada Boleta de Garantía Bancaria a primer requerimiento.
Se podrá sustituir la Boleta de Garantía Bancaria a primer requerimiento establecida en el inciso e) del presente Parágrafo por Letras de Cambio, siempre que el valor total de las facturas dosificadas por cada día del evento, sea menor o igual a Bs20.000 (Veinte mil 00/100 Bolivianos), en los siguientes casos:
i) Espectáculos públicos organizados y ejecutados por entidades sin fines de lucro debidamente constituidas que incentiven la actividad artística, deportiva o cultural.
ii) Espectáculos públicos, organizados y ejecutados por personas naturales o jurídicas, que incentiven la actividad artística, deportiva o cultural de nacionales.
También se podrá sustituir la Boleta de Garantía Bancaria a primer requerimiento establecida en el inciso e) del presente parágrafo, por la presentación de Letras de cambio, cuando se trate de Festivales Internacionales de arte y cultura organizados por entidades sin fines d lucro debidamente constituidas o entidades públicas que cuenten con la certificación del Ministerio de Culturas que avale la naturaleza del evento de promoción cultural.
Las Letras de Cambio deberán ser emitidas por la persona natural o representante legal acreditado de la organización responsable del evento público conforme las formalidades establecidas en el Código de Comercio, por un monto equivalente al 35% del valor total de las facturas o notas fiscales a ser dosificadas, con fecha de vencimiento o ejecución de 120 días posteriores a la conclusión del espectáculo público autorizado.
Los contribuyentes que presenten Letra de Cambio y no cumplan en los plazos establecidos con el pago de impuestos emergentes del espectáculo garantizado con este documento, sin que medie comunicación alguna por parte de la Administración Tributaria y de forma automática perderán la opción de presentar Letras de Cambio para nuevos eventos, debiendo solicitar la dosificación de facturas únicamente presentando la Boleta de Garantía Bancaria a primer requerimiento, conforme lo previsto en el inciso e) del presente Parágrafo.”
  1. Se incorpora como numeral V. al inciso a) del Parágrafo IV del Artículo 7 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0012-11 de 20 de mayo de 2011, el siguiente texto:
    “V. Comprobante de pago por retenciones de Impuesto sobre las Utilidades - Beneficiarios del Exterior IUE - BE, efectuados a los Artistas Extranjeros.”
  2. Se incorpora como últimos párrafos del inciso b) del parágrafo IV del Artículo 7 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0012-11 de 20 de mayo de 2011, los siguientes textos:
    “Para la devolución de la Boleta de Garantía Bancaria a primer requerimiento, el contribuyente deberá presentar nota simple adjuntando los comprobantes de pago de los impuestos que correspondan. Dentro el plazo de cinco (5) días de recibida dicha nota, el Departamento de Fiscalización emitirá informe de conformidad de pago de los impuestos correspondientes, procediendo a la devolución de la Boleta de Garantía Bancaria dentro los dos (2) días siguientes a la emisión del informe.
    La subfacturación y/o venta de entradas con un valor superior al habilitado, impreso o autorizado por la Administración Tributaria, dará lugar a la liquidación de la obligación tributaria por la diferencia establecida de acuerdo a los dispuesto en la normativa tributaria vigente.”

Artículo 2°.- (Modificaciones)
Se modifica el numeral iii. del Inciso b) del Parágrafo IV del Artículo 7 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0012-11 de 20 de mayo de 2011, por el siguiente texto: "iii. Originales de las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes que respalden el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA), los gastos deducibles en el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas y el comprobante de pago de retenciones a beneficiarios del exterior y otras retenciones de ley que correspondan."


Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Roberto Ugarte Quispaya
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución Normativa de Directorio de 18 de agosto de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRND
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioComplementaciones y Modificaciones a la Resolución Normativa de Directorio No 10-0012-11 "Procedimiento Tributario para Espectáculos Públicos"
KeywordsServicio de Impuestos Nacionales, Resolución Normativa de Directorio, agosto/2011
Origenhttp://www.impuestos.gob.bo/images/normativa/rnd/rnd10-0022-11.pdf
Referencias2010-2012.lexml
CreadorRoberto Ugarte Quispaya
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-21530] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21530, 28 de febrero de 1987
Normas reglamentarias al Impuesto al Valor Agregado
[BO-L-2206] Bolivia: Ley Nº 2206, 30 de mayo de 2001
Se establece que las manifestaciones del arte son factores de la cultura nacional y gozan de especial protección del Estado, con el fin de conservar su autenticidad e incrementar su producción y difusión, se eximen del pago de Impuestos
[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO_SIN-RND-10-0012-11] Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 9 de septiembre de 2011
Procedimiento Tributario para Espectaculos Públicos
[BO-L-N843] Bolivia: Ley Nº 843, 24 de octubre de 2016
24 DE OCTUBRE DE 2016.- Aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF, en fecha 5 de septiembre de 2016, por un monto de hasta $us18.500.000.-, para el financiamiento parcial del “Programa de Dinamización Turística del Destino Salar de Uyuni y Lagunas de Colores”.

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