Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 19 de julio de 2011

PRÓRROGA DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO No 10-0019-11
La Paz, 19 de Julio de 2011

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  • Que conforme lo dispuesto por el Artículo 53 Parágrafo III concordante con el Artículo 66 Numeral 7 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario, la Administración Tributaria podrá disponer fundadamente prórrogas de oficio para el pago de Tributos.
  • Que en fecha 18 de julio 2011 debido a un problema suscitado con los proveedores internacionales ReadyHosting en lo que se refiere a la página del Servicio de Web Hosting SIN, imposibilitó la presentación oportuna de las Declaraciones Juradas, pago de impuestos y otras obligaciones tributarias de los sujetos pasivos o terceros responsables, por el periodo fiscal junio/2011, cuyo vencimiento se produjo en fecha 18 de julio de 2011.
  • Que de conformidad al Inciso p), del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales puede ejecutar acciones que son de competencia del Directorio; en este entendido, el Inciso a. del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio No 09- 0011-02 autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Inciso a. del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio No 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002,

RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por prorrogado hasta el día martes 19 de julio de 2011, el plazo para la presentación de Declaraciones Juradas, pago de impuestos y otras obligaciones tributarias de los sujetos pasivos o terceros responsables por el periodo fiscal junio/2011, para los Números de Identificación Tributaria terminados en los dígitos tres (3), cuatro (4) y cinco (5), cuyos vencimientos se produjeron el día 18 de julio de 2011.


Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Roberto Ugarte Quispaya
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución Normativa de Directorio de 19 de julio de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRND
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPrórroga de Vencimiento para el Pago de Obligaciones Tributarias
KeywordsServicio de Impuestos Nacionales, Resolución Normativa de Directorio, julio/2011
Origenhttp://www.impuestos.gob.bo/images/normativa/rnd/rnd10-0019-11.pdf
Referencias2010-2012.lexml
CreadorRoberto Ugarte Quispaya
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario

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