Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 29 de junio de 2012

AMPLIACIÓN VIGENCIA DE LA RND 10-0004-12
FACTURACIÓN ESTACIONES DE SERVICIO POR VENTA DE COMBUSTIBLES
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO No 10-0016-12
La Paz, 29 de junio 2012

CONSIDERANDO:

  • Que la Administración Tributaria en el marco del Artículo 16 de la Ley Nº 100 de 4 de abril de 2011 de Desarrollo Integral y Seguridad de Fronteras, emitió la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0007-11 de 1 de abril de 2011, normando la información que debe ser registrada en las facturas de venta de combustibles subvencionados por el Estado.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 79 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la información registrada en las facturas autorizadas y dosificadas por la Administración Tributaria, deben permitir la identificación de quien la emite, garantizar la verificación de la integridad de la información y datos registrados, de forma tal que cualquier modificación de los mismos ponga en evidencia su alteración.
  • Que la RND No 10-0007-11 de 1 de abril de 2011 y la RND No 10-0010-11 de 27 de abril de 2011, establece que las Estaciones de Servicio tienen la obligación de registrar el número de placa de los automotores que compran combustibles subvencionados por el Estado Plurinacional de Bolivia.
  • Que mediante la RND N° 10-0038-11 de 2 de diciembre de 2011, se autorizó a las Estaciones de Servicio el registro del número de la Declaración Única de Importación (DUI), en remplazo del número de placa del automotor, en las facturas de venta de combustible.
  • Que mediante RND 10-0004-12 de 22 de febrero de 2012, de forma transitoria hasta el treinta (30) de junio de 2012, se autoriza a las Estaciones de Servicio a que en las facturas de ventas de combustible a motocicletas y motonetas se registre el número de cedula de identidad del conductor en remplazo del número de placa.
  • Que desde la emisión de la citada normativa hasta la fecha, los municipios no pudieron regularizar la emisión de las placas de control para motocicletas y motonetas que circulan en las jurisdicciones de los diferentes gobiernos municipales del país.
  • Que de conformidad al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462, de 22 de diciembre de 2001, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio No 09-0011-02, de 28 de agosto de 2002, se encuentra facultado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 64 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

Artículo Único.- (Ampliación de Vigencia) Se amplía la vigencia de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0004-12, de 22 de febrero de 2012, hasta el 31 de diciembre de 2012.


Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Roberto Ugarte Quispaya
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio Impuestos Nacionales

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución Normativa de Directorio de 29 de junio de 2012
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRND
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmpliación vigencia de la RND Nº 10-0004-12 facturación estaciones de servicio por venta de combustibles establecida en la RND Nº 10-0013-12
KeywordsServicio de Impuestos Nacionales, Resolución Normativa de Directorio, junio/2012
Origenhttp://www.impuestos.gob.bo/images/normativa/rnd2012/rnd-10-0016-12.pdf
Referencias2012c.lexml
CreadorRoberto Ugarte Quispaya
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO_SIN-RND-10-0007-11] Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 1 de abril de 2011
Facturación Estaciones de Servicio Por Venta de Combustibles
[BO-L-N100] Bolivia: Ley de Desarrollo y Seguridad Fronteriza, 4 de abril de 2011
Establece mecanismos de articulación institucional para la ejecución de políticas de desarrollo integral y seguridad en fronteras. También, fortalece las capacidades institucionales destinadas a lograr un mejor dominio estatal del territorio de frontera, promover el control efectivo de actividades ilícitas y establece mecanismos de prevención, control y lucha contra el contrabando e ilícitos en frontera.
[BO_SIN-RND-10-0004-12] Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 22 de febrero de 2012
Complementaciones a la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0007-11 - Facturación Estaciones de Servicio Por Venta de Combustibles

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