Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 29 de junio de 2012

COMPLEMENTACIÓN Y MODIFICACIÓN A LA RND No 10-0009-11 PADRÓN NACIONAL DE
CONTRIBUYENTES BIOMÉTRICO DIGITAL (PBD-11)
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO No 10-0018-12
La Paz, 06 de julio de 2012

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  • Que mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, se definen los conceptos generales y el procedimiento para la inscripción y modificaciones al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11). Que es necesario complementar los requisitos para la obtención del Número de Identificación Tributaria (NIT); asimismo, realizar modificaciones de datos y mecanismos de mantenimiento y depuración del Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital del Servicio de Impuestos Nacionales, a objeto de optimizar su aplicación efectiva.
  • Que de conformidad al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra facultado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

Artículo 1°.- (Complementaciones) Se complementa el Artículo 18 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, conforme lo siguiente:

  1. Persona Natural o Empresa Unipersonal.- Como Inciso f), el siguiente texto:
    “f) En el caso de Empresas Unipersonales, la Matrícula de Comercio o Certificado de Actualización
    de Matrícula de Comercio, vigentes.”
  2. Personas Jurídicas
    1.2.1 Sociedad Colectiva, Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Mixta, Cooperativa – Mutual y Sociedad en Comandita. Como Inciso i), el siguiente texto:
    “i) En el caso de Personas Jurídicas, exceptuando a Cooperativas y Mutuales, la Matrícula de
    Comercio o Certificado de Actualización de Matrícula de Comercio, vigentes.”

    1.2.2 Sucursal o agencia permanente de Empresa constituida/domiciliada en el exterior. Se modifica el Inciso b), con el siguiente texto:
    “b) Documento de identidad vigente del Representante Legal, Cédula de Identidad para nacionales y Carnet de Extranjería o Credencial vigentes, esta última otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.”

Artículo 2°.- (Modificaciones)

  1. Se modifica el Numeral 1.9.2 del Artículo 22 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, con el siguiente texto:
    “1.9.2. A una jurisdicción distinta a la que pertenece.- Procedimiento mediante el cual el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable realiza la modificación de datos del Domicilio Fiscal a una jurisdicción distinta a la que pertenece, procediendo al llenado del Formulario MASI-001 y generado el Número de Trámite, debe apersonarse a Plataforma de Atención del Contribuyente de la jurisdicción a la que solicitó el traslado con los siguientes requisitos:
    a) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica de la nueva dirección del Domicilio Fiscal, cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de modificación, y contrato de alquiler o anticrético, según corresponda.
    b) Croquis del nuevo Domicilio Fiscal.”
  2. Se modifica el Inciso b) del Artículo 25 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, con el siguiente texto:
    “b) En los dos primeros casos señalados en el Inciso anterior, se considerará que la presentación de dichas Declaraciones Juradas corresponden a periodos fiscales consecutivos; en el caso de Declaraciones Juradas que sean presentadas fuera de plazo, éstas previamente deben cumplir con los deberes formales establecidos en normativa vigente.”

    Artículo 3.- (Vigencia). La presente Resolución Normativa de Directorio tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación.


Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Roberto Ugarte Quispaya
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución Normativa de Directorio de 29 de junio de 2012
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRND
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSuspensión del envío de Declaraciones Juradas Sin Datos vía SMS
KeywordsServicio de Impuestos Nacionales, Resolución Normativa de Directorio, junio/2012
Origenhttp://www.impuestos.gob.bo/images/normativa/rnd2012/rnd-10-0015-12.pdf
Referencias2012c.lexml
CreadorRoberto Ugarte Quispaya
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO_SIN-RND-10-0009-11] Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 21 de abril de 2011
Procedimiento y Requisitos para la Inscripción y Modificaciones al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (Pbd-11)

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