Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 2 de julio de 2010

DESIGNA COMO AGENTE DE INFORMACIÓN AL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE BOLIVIA
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO No 10.0014.10
La Paz, Julio 2 de 2010

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 100 de la Ley Nº 2492 de 02 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, otorga a la Administración Tributaria amplias facultades de control, verificación, fiscalización e investigación, facultándole a requerir de los sujetos pasivos o terceros responsables la información necesaria con efectos tributarios.
  • Que en aplicación de lo establecido en el Artículo 71 del Código Tributario Boliviano, la Administración Tributaria se encuentra facultada a designar Agentes de Información con el propósito de contar con elementos de juicio que permitan determinar la veracidad de las declaraciones presentadas, operaciones y pagos efectuados por los contribuyentes, con la finalidad de generar información útil que coadyuve a las acciones de fiscalización.
  • Que el Consejo de la Judicatura recibe información anual y en medio magnético sobre las operaciones reportados por los Notarios de Fe Publica a nivel nacional en el Índice Sinóptico de escrituras.
  • Que de conformidad al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales puede ejecutar acciones que son competencia del Directorio; en este entendido, el inciso a. del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio No 09-0011- 02, autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio cuando la urgencia del acto así lo imponga.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a. del numeral 1) de la Resolución Administrativa de Directorio No 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002,

RESUELVE:

Artículo 1°.- (Objeto) Designar como Agente de Información al Consejo de la Judicatura de Bolivia, estableciendo la naturaleza, la forma de preparación y presentación de la información, que proporcionará a la Administración Tributaria.

Artículo 2°.- (Definiciones) A efecto de la presente disposición, se aplicarán las siguientes definiciones:

  1. Escritura Notarial.- Es el documento redactado y autorizado por el Notario de Fe Publica, en el que se hacen constar los contratos de compraventa, donaciones, y demás actos jurídicos tales como testamentos, apoderamientos, etc., que requieren de esa formalidad.
  2. Valores Notariales.- Son formularios valorados y numerados como ser: caratulas notariales, formularios notariales y formularios de reconocimiento de firmas, utilizados por los Notarios de Fe Publica. La emisión e impresión de los mismos se encuentra a cargo del Consejo de la Judicatura.
  3. Archivo Texto Plano (.txt) con separador pipe line.- Es el que está compuesto únicamente por texto sin formato, solo caracteres, con separador de las listas pipe line.

Artículo 3°.- (Agente de información) Designase al contribuyente Consejo de la Judicatura de Bolivia con Número de Identificación Tributaria (NIT) 1000761025, como Agente de Información con la obligación formal de presentar al Servicio de Impuestos Nacionales la información sobre las escrituras notariales que otorgan los Notarios de Fe Publica, y los valores notariales que les venden a los Notarios de Fe Publica.

Artículo 4°.- (Formato del detalle de las escrituras notariales) La información a ser reportada deberá prepararse en un archivo de texto plano (.txt) en forma de tabla utilizando como separador de campos el carácter Pipe Line (|), debiendo contener los siguientes campos:
Nombre del Archivo: escrituras_NIT.txt

Nombre del CampoTipo de DatoDescripción
Nombre del NotarioAlfanuméricoNombre del notario
CiudadAlfanuméricoCiudad en la que desarrolla su actividad el Notario de Fe Pública
Número de la EscrituraAlfanuméricoNumero de la escritura emitida
Fecha de la EscrituraNúmeroConsignar la fecha de la emisión de la escritura
Naturaleza de la EscrituraAlfanuméricoConsignar la naturaleza de la escritura
Suma de derechos pagadosNúmeroConsignar en importe en Bolivianos de los derechos pagados

Artículo 5°.- (Formato del detalle de los valores notariales vendidos a los notarios) La información a ser reportada deberá prepararse en un archivo de texto plano (.txt) en forma de tabla utilizando como separador de campos el carácter Pipe Line (|), debiendo contener los siguientes campos:
Nombre del Archivo: valores notariales_NIT.txt

Nombre del CampoTipo de DatoDescripción
Nombre del NotarioAlfanuméricoNombre del notario que emitió la Escritura
CiudadAlfanuméricoCiudad en la que desarrolla su actividad el Notario de Fe Pública
Tipo de Valor NotarialAlfanuméricoConsignar si se trata de caratulas notariales, formularios notariales, formularios de reconocimientos de firma
Número Correlativo del Valor NotarialAlfanuméricoConsignar el Número del Valor Notarial
Fecha en la que se produjo la venta del Valor NotarialNúmeroConsignar la fecha en la que se produjo la venta del Valor Notarial
No ReciboAlfanuméricoConsignar el número de recibo que respalda la venta de los Valores Notariales

Artículo 6°.- (Modalidad y lugar de presentación) La información sobre las escrituras notariales emitidas por los Notarios de Fe Publica, y sobre los valores notariales vendidos a los notarios de Fe Pública preparados en un archivo texto plano de acuerdo a lo establecido en los Artículos 5 y 6, deberá ser presentada en medio magnético en la calle Ballivián Piso 6 en el Departamento Nacional de Inteligencia Fiscal del Servicio de Impuestos Nacionales, dentro los plazos establecidos en el Artículo 7 de la presente Resolución.

Artículo 7°.- (Plazo de presentación)

  1. La información de las escrituras notariales deberá ser presentada anualmente hasta el 20 de febrero del año siguiente al que corresponde la información.
  2. La información relacionada con los valores notariales vendidos a los notarios debe ser presentada trimestralmente de acuerdo al siguiente detalle:
    Hasta el 20 de abril la información de enero, febrero y marzo.
    Hasta el 20 de julio la información de abril, mayo y junio.
    Hasta el 20 de octubre la información de julio, agosto y septiembre.
    Hasta el 20 de enero la información de octubre, noviembre y diciembre de la gestión anterior.

Artículo 8°.- (Incumplimiento) El incumplimiento al deber formal establecido en la presente Resolución, constituirá incumplimiento al deber formal de información, correspondiendo la aplicación de la sanción dispuesta en el Artículo 162 del Código Tributario Boliviano y la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007 Gestión Tributaria y Contravenciones. El pago de la multa no exime al sujeto pasivo de la obligación de presentar la información requerida.

Artículo 9°.- (Vigencia) Lo dispuesto en la presente Resolución Normativa de Directorio, de cumplimiento por el Agente de Información designado, debe ser aplicado de la siguiente forma: para la información referida a los valores notariales a partir del segundo trimestre del 2010 cuyo vencimiento se producirá el 20 de julio de 2010, y para las escrituras a partir del periodo anual por la gestión terminada el 31 de diciembre de 2010, cuyo vencimiento se producirá el 20 de febrero de 2011.


Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Roberto Ugarte Quispaya
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.
IMPUESTOS NACIONALES

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución Normativa de Directorio de 2 de julio de 2010
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRND
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDesigna como Agente de Información al Consejo de la Judicatura de Bolivia
KeywordsServicio de Impuestos Nacionales, Resolución Normativa de Directorio, julio/2010
Origenhttp://www.impuestos.gob.bo/images/normativa/rnd2010/rnd10-0014-10.pdf
Referencias2010-2012.lexml
CreadorRoberto Ugarte Quispaya
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario

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