Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 22 de abril de 2010

PROCEDIMIENTO DE CATEGORIZACIÓN, RECATEGORIZACIÓN O CONFIRMACIÓN DE CONTRIBUYENTES PRICO, GRACO Y RESTO
RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10.0006.10
La Paz, Abril 22 de 2010

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 24603 de 6 de mayo de 1997, establece la catalogación en Principales Contribuyentes, Grandes Contribuyentes y Resto de Contribuyentes para una mejor administración, recaudo y control de los impuestos y obligaciones tributarias, permitiendo llevar a cabo procesos automáticos, especiales y masivos, con la dinámica necesaria para alcanzar los objetivos y metas institucionales.
  • Que es necesario establecer un procedimiento de control acorde con la realidad nacional e institucional y los avances tecnológicos alcanzados por el Servicio de Impuestos Nacionales, en el que se establezcan los conceptos, condiciones, requisitos de forma y fondo, plazos y demás aspectos necesarios, para lograr una categorización, recategorización o confirmación de contribuyentes, adecuada, transparente, imparcial y genérica.
  • Que de conformidad al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del SIN puede ejecutar acciones que son de competencia del Directorio; en este entendido, el inciso a) del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio No 09-0011-02 autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio cuando la urgencia del acto así lo imponga, para su posterior homologación.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio No 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002,

RESUELVE:

Capítulo I
Consideraciones generales

Artículo 1°.- (Objeto) Establecer el procedimiento para la categorización, recategorización o confirmación de contribuyentes del Régimen General en GRACOS PRICOS y RESTO, así como los elementos, materiales, formales, condiciones y requisitos que deben ser considerados por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), para que dicho proceso sea adecuado, transparente y eficaz.

Artículo 2°.- (Definiciones) Se establecen las siguientes definiciones que serán utilizadas para efectos del Sistema del Padrón Nacional de Contribuyentes.

  1. Categorización: Es el acto por el cual la Administración Tributaria en uso de sus facultades clasifica a los contribuyentes en: Principales Contribuyentes (PRICO), Grandes Contribuyentes (GRACO) y Resto de Contribuyentes (RESTO), mediante Resolución Normativa de Directorio, considerando el volumen de operaciones y/o importancia fiscal de tributos de los contribuyentes.
  2. Principales Contribuyentes (PRICO): Son aquellos que por su volumen de operaciones y/o importancia fiscal de tributos se constituyen como primordiales para la Administración Tributaria, los mismos que son clasificados como tal mediante Resolución Normativa de Directorio.
  3. Grandes Contribuyentes (GRACO): Son aquellos que por su volumen de operaciones y/o importancia fiscal de tributos, se encuentran clasificados como tales de acuerdo a una nomina establecida por la Administración Tributaria, mediante Resolución Normativa de Directorio.
  4. Recategorización: Es el acto por el cual la Administración Tributaria en uso de sus facultades, mediante Resolución Normativa de Directorio, modifica la clasificación de los contribuyentes, considerando cambios en el volumen de operaciones y/o importancia fiscal de tributos.
  5. Confirmación: Es el acto por el cual la Administración Tributaria en uso de sus facultades, confirma la categoría en la cual el contribuyente ha permanecido en la última gestión fiscal, consiguientemente no figura en las nóminas de la Resolución Normativa de Directorio que dispone la Categorización o Recategorización de contribuyentes en PRICO y GRACO.
  6. Contribuyentes RESTO: Son aquellos que no se encuentren clasificados como Principales Contribuyentes (PRICO) o Grandes Contribuyentes (GRACO).
  7. Contribuyente Exportador: Son aquellos que cuenten con la característica tributaria de Exportador y estén sujetos a la obligación tributaria del formulario IVA Exportadores establecido por la Administración Tributaria.

Capítulo II
Procedimiento de categorización, recategorizacion o confirmacion

Artículo 3°.- (Número de Contribuyentes PRICO y GRACO) El número de contribuyentes clasificados como PRICOS y GRACOS, será determinado en función a los objetivos y políticas institucionales de recaudación, control y fiscalización de la Administración Tributaria de acuerdo a lo siguiente:

  1. Principales Contribuyentes: Se seleccionará como PRICO a aquellos contribuyentes, que por su volumen de operaciones y/o importancia fiscal de tributos, ocupen las primeras 100 (cien) posiciones como mínimo, de acuerdo a los parámetros establecidos; esta cantidad podrá ser incrementada en función de los objetivos institucionales de acuerdo a procedimiento establecido en la presente Resolución Normativa.
  2. Grandes Contribuyentes: Se seleccionará como GRACO a aquellos contribuyentes, que por su volumen de operaciones o importancia fiscal de tributos, ocupen las siguientes posiciones a las seleccionadas como PRICOS, debiendo considerar como un mínimo de 2.000.- (Dos mil) contribuyentes, esta cantidad podrá ser incrementada en función de los objetivos Institucionales de acuerdo a procedimiento establecido en la presente Resolución Normativa.
  3. Las Gerencias GRACO del Servicio de Impuestos Nacionales, deberán contar con un mínimo de 500 (quinientos) contribuyentes.

Artículo 4°.- (Parámetros) Para la categorización y/o Recategorización de los contribuyentes del Régimen General en PRICO, GRACO ó RESTO, el Servicio de Impuestos Nacionales debe considerar la información acumulada de los siguientes parámetros priorizando según su importancia fiscal de acuerdo a:
1o. Impuesto Determinado
2o. Impuesto pagado (Efectivo y Valores)
3o. Total Ventas
4o. Total Compras
5o. Compras (Con destino a la Exportación y Mercado Interno)
6o. Valor de las exportaciones y ventas (Exportadores que solicitan devolución impositiva)
7o. Importe de remesas al exterior
8o. Gastos respaldados con facturas (Contribuyentes con Exención del IUE)
Los parámetros listados precedentemente tienen carácter enunciativo y no limitativo, pudiendo el SIN incorporar o utilizar además de los mencionados, otros que considere pertinentes y se ajusten a los objetivos y políticas de recaudación, control y fiscalización institucional.
Asimismo, de ser necesario, en casos que el Servicio de Impuestos Nacionales detecte que existen contribuyentes cuya categorización no coincida con la magnitud de sus operaciones, en atribución al Artículo 64 y Artículo 66 de la Ley Nº 2492, podrán ser recategorizados.

Artículo 5°.- (Método de Selección)

  1. La selección se efectuará según los parámetros enunciados en el Artículo precedente y la escala de posiciones estará en función de la información acumulada de impuestos mensuales, trimestrales y anuales correspondientes a periodos fiscales y gestiones más próximas o actuales que la Administración Tributaria disponga.
  2. Categorización
    1. Tendrán la categoría de PRICO:
      1. Aquellos contribuyentes que ocupen las 100 (cien) primeras posiciones en la escala obtenida en función a uno de los siguientes parámetros: Impuesto Determinado, Impuesto Pagado (Efectivo y/o Valores), Total ventas o Total compras.
      2. Aquellos contribuyentes exportadores cuya sumatoria de montos en “Compras con Destino a Exportaciones y a Mercado Interno” o el “Valor de las Exportaciones y Ventas” sea mayor o igual a los montos identificados según los parámetros del inciso precedente.
    2. Tendrán la categoría de GRACO:
      1. Aquellos contribuyentes que por su importancia fiscal se encuentren dentro el rango de posiciones desde el puesto 101 al 2100 en función a uno de los siguientes parámetros: Impuesto Determinado, Impuesto Pagado (Efectivo y/o Valores), Total ventas o Total compras.
      2. Aquellos contribuyentes exportadores cuya sumatoria de montos en “Compras con Destino a Exportaciones y a Mercado Interno” o el “Valor de las Exportaciones y Ventas” sea mayor o igual a los montos identificados de acuerdo a los parámetros del inciso precedente.
      3. Contribuyentes que por disposición legal se encuentren con la obligación tributaria del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) - Contribuyentes Sin Registros Contables cuya sumatoria en Gastos de respaldos con Facturas sea mayor o igual al monto Total compras ó Compras (con Destino a Exportaciones y Mercado Interno) de acuerdo a condiciones establecidas en el inciso a) e inciso b) para contribuyentes PRICO.
      4. Aquellos contribuyentes cuya sumatoria en montos por Remesas al Exterior declarado, sea mayor o igual al Impuesto Determinado, a los primeros 200 contribuyentes según la escala de posiciones.
      5. Contribuyentes con Monto de Devolución Impositiva mayor o igual al monto del Impuesto Pagado en efectivo por los primeros 200 contribuyentes según la escala de posiciones.
      6. En caso que una Gerencia GRACO, no alcance la cantidad mínima establecida en el inciso c) del Artículo 3 de la presente Resolución Normativa, se deberá recurrir a la selección en función de los parámetros establecidos a contribuyentes que se encuentren bajo la jurisdicción de la Gerencia Distrital ó Agencia Local Tributaria para ser categorizados a la Dependencia GRACO correspondiente.

Artículo 6°.- (Forma y Plazo) Los contribuyentes clasificados como PRICO, GRACO o RESTO, podrán ser Categorizados, Recategorizados o Confirmados en su clasificación, mediante Resolución Normativa de Directorio.
El SIN emitirá anualmente hasta el último día hábil del mes de enero de cada año la Resolución Normativa de Directorio que establece la nómina de Números de Identificación Tributaria (NIT), que serán Categorizados, Recategorizados o Confirmados en las categorías de PRICO, GRACO y RESTO de las distintas Gerencias GRACO y Distritales, salvo las circunstancias así lo requieran y lo justifiquen; pudiendo ésta misma disponer el cambio de dependencia de GRACO a RESTO o viceversa, de acuerdo a su jurisdicción.

Artículo 7°.- (Modificación de Categoría) Para la modificación de categoría al contribuyente categorizado se efectuará, sobre los criterios señalados en los Artículos precedentes, de acuerdo a lo siguiente:

  1. En el caso de contribuyentes que por efecto de su comportamiento tributario deban ser categorizados de RESTO a GRACO ó de GRACO a PRICO, el cambio se efectuará anualmente.
  2. Los contribuyentes Categorizados como PRICO o GRACO permanecerán en la misma categoría, por el tiempo mínimo de cuatro (4) años calendarios consecutivos.
  3. Los contribuyentes categorizados como PRICO o GRACO mantendrán su categoría, no obstante cambien de estado Activo a Inactivo o viceversa.

Artículo 8°.- (Contribuyentes de la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos) Para la Categorización, Recategorización y/o confirmación de contribuyentes bajo la jurisdicción de la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos como PRICO o GRACO se procede conforme a los parámetros establecidos o de acuerdo a procedimiento especial que la Administración Tributaria establezca.

Artículo 9°.- (Contenido Mínimo de la Resolución Normativa de Directorio) Considerando los aspectos y parámetros dispuestos en los artículos 1 al 7 de la presente Resolución Normativa de Directorio, se dispone que el formato mínimo de la nómina de contribuyentes Categorizados y/o Recategorizados debe contener los siguientes datos como mínimo: NIT, Gerencia GRACO o Distrital de su jurisdicción y categoría.
La Resolución Normativa de Directorio debe contener la nómina de contribuyentes Recategorizados como GRACO y RESTO, conforme a formato establecido en el párrafo precedente.
Se aclara que los contribuyentes del Régimen General que no se encuentren incluidos en las nóminas de la Resolución Normativa de Directorio que dispone la Categorización o Recategorización de contribuyentes PRICO, GRACO ó RESTO, se encuentran Confirmados en la categoría en la cual han permanecido en el último periodo fiscal anterior a la emisión de la Resolución Normativa de Directorio.

Capítulo III
Obligaciones tributarias

Artículo 10°.- (Presentación de Declaraciones Juradas y Pago) Los contribuyentes que sean Categorizados o Recategorizados como PRICO, GRACO o RESTO, deben presentar sus declaraciones juradas originales, rectificatorias o boletas de pago mediante el Portal Tributario habilitado en la Red Internacional de Comunicaciones e Intercambio de Información (INTERNET).

Artículo 11°.- (Presentación de Registros Contables e Información) Los contribuyentes Categorizados como PRICO o GRACO, deben cumplir con el registro, preparación y presentación de la información del Libro de Compras y Ventas IVA, Estados Financieros con Dictamen de Auditoría Externa, Información Tributaria Complementaria y otros, en la forma, medio y plazos establecidos por la Administración Tributaria mediante Resolución Normativa de Directorio.

Artículo 12°.- (Incumplimiento) El incumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en el Artículo 10 y Artículo 11 de la presente Resolución Normativa, se sujetaran al procedimiento sancionador establecido en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007 Gestión Tributaria y Contravenciones.

Artículo 13°.- (Competencia)

  1. Los diferentes procesos iniciados por una autoridad competente de la jurisdicción distinta, a la otorgada al contribuyente con el proceso de Categorización o Recategorización, dejará de tener competencia sobre dichos actuados.
  2. Los procesos que conlleven plazos perentorios, deben ser remitidos por la Dependencia origen a la Dependencia destino de su jurisdicción, con todos los antecedentes, para su continuidad consiguiente considerando los plazos según normativas vigentes existentes para cada caso.
  3. Los procesos que no conlleven plazos perentorios, deben ser remitidos a la Dependencia Destino de su jurisdicción, en un plazo máximo de 10 días calendario de iniciada la vigencia de la Resolución Normativa de Directorio que disponga la Categorización, Recategorización o Confirmación.

Capítulo IV
Disposicion transitoria

Artículo 14°.- (Por única vez) La Resolución Normativa de Directorio de Categorización, Recategoricación o Confirmación, se emitirá en un plazo no mayor a 30 días posterior a la fecha de la publicación de la presente Resolución Normativa de Directorio.

Capítulo V
Disposiciones finales

Artículo 15°.- (Vigencia) La presente Resolución Normativa de Directorio entra en vigencia a partir de su publicación, debiendo ser utilizada para la Categorización, Recategorización o Confirmación de contribuyentes PRICO, GRACO o RESTO de la gestión 2010 y siguientes.

Artículo 16°.- .- (Abrogación) Se abroga la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0015-02 de 29 de noviembre de 2002.


Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Roberto Ugarte Quispaya
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución Normativa de Directorio de 22 de abril de 2010
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRND
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProcedimiento de Categorización, Recategorización o Confirmación de Contribuyentes PRICO, GRACO y Resto
KeywordsServicio de Impuestos Nacionales, Resolución Normativa de Directorio, abril/2010
Origenhttp://www.impuestos.gob.bo/images/normativa/rnd2010/rnd10-0006-10.pdf
Referencias2010-2012.lexml
CreadorRoberto Ugarte Quispaya
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24603] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24603, 6 de mayo de 1997
Para efectos tributarios, los contribuyentes y responsables, se identificarán mediante el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC).
[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario

Referencias a esta norma

[BO_SIN-RND-10-0013-11] Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 9 de septiembre de 2011
Cambio de Jurisdicción de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - Ypfb, Con la Misma Categoría de PRICO, de la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos, a la Jurisdicción de la Gerencia GRACO la Paz
[BO_SIN-RND-10-0017-11] Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 9 de septiembre de 2011
Complementación del Procedimiento de Categorización, Recategorización o Confirmación de Contribuyentes PRICO, GRACO y Resto Dispuesto en la Resolución Normativa de Directorio No 10-0006-10
[BO_SIN-RND-10-0026-11] Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 22 de septiembre de 2011
Categorización y Confirmación de Contribuyentes PRICO GRACO y Resto
[BO_SIN-RND-10-0029-11] Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 7 de octubre de 2011
Recategorizacion de Contribuyentes GRACO a Resto

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