Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 18 de febrero de 2011

PRORROGA PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PERIODOS FISCALES ENERO Y FEBRERO DE 2011
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO No 10-0003-11
La Paz, 18 FEB 2011

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  • Que conforme lo dispuesto en el parágrafo III del Artículo 53, concordante con el numeral 7 del Artículo 66 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, la Administración Tributaria podrá disponer fundadamente prórrogas de oficio para el pago de tributos.
  • Que en el marco de la Resolución Ministerial No 196 de fecha 19 de julio de 2010, el Servicio de Impuestos Nacionales efectuó el proceso de contratación de servicios para Contribuyentes Newton y Resto para el cobro de Tributos Fiscales a partir del 3 de febrero de 2011, sin embargo, debido a cambios en la implementación del sistema de recaudación y a la disminución en la cantidad de sucursales habilitadas para el cobro de tributos fiscales que afectaron la capacidad técnica y operativa del servicio, se hace necesario, en tanto se efectúe un nuevo proceso de contratación para ampliar la cobertura a nivel nacional prorrogar de manera general los plazos de vencimiento comprendidos en los períodos fiscales enero y febrero 2011, para la presentación de declaraciones juradas, boletas de pago, pago de impuestos y demás obligaciones impositivas de los Contribuyentes.
  • Asimismo, debido a que existen 51 Municipios sin la presencia de una Entidad Financiera, y a fin de no perjudicar en el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias de los sujetos pasivos y terceros responsables de Resto de Contribuyentes bajo la jurisdicción de estos municipios, es necesario prorrogar para éstos, los plazos de vencimiento comprendidos en los períodos fiscales enero y febrero 2011 hasta el mes de abril, mes en el que se produce el vencimiento del período fiscal marzo 2011.
  • Que de conformidad al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del SIN puede ejecutar acciones que son de competencia del Directorio; en este entendido, el inciso a. del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio No 09-0011-02 autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio cuando la urgencia del acto así lo imponga.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso a. del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio No 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002.

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrogar el plazo para el cumplimiento de obligaciones tributarias, efectuado a través de presentación de Declaraciones Juradas, boletas de pago y pago de impuestos, para los periodos fiscales Enero y Febrero de 2011, de los contribuyentes Newton y Resto, cuyos Números de Identificación Tributaria terminan en los dígitos cero (0), uno (1), dos (2), tres (3), cuatro (4) y cinco (5), seis (6), siete (7), ocho (8) y nueve (9) con vencimientos en los días 13 al 22 de febrero de 2011 y 13 al 22 de marzo de 2011 respectivamente, conforme se especifica en el siguiente cuadro, exceptuando a los mencionados en el Artículo Segundo.

PERIODO FISCALÚLTIMO DIGITO NITFECHA DE PRORROGA
ENERO/20110-1-2-3-4-521 de febrero de 2011
622 de febrero de 2011
723 de febrero de 2011
824 de febrero de 2011
925 de febrero de 2011
PERIODO FISCALÚLTIMO DIGITO NITFECHA DE PRORROGA
FEBRERO/20110-116 de marzo de 2011
217 de marzo de 2011
318 de marzo de 2011
4-521 de marzo de 2011
622 de marzo de 2011
723 de marzo de 2011
824 de marzo de 2011
925 de marzo de 2011

Artículo 2°.- Prorrogar para los contribuyentes Resto que se encuentran bajo la jurisdicción de los 51 Municipios que se detallan a continuación, el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los periodos fiscales enero y febrero 2011, hasta el mes de abril 2011, debiendo estos contribuyentes cumplir con la presentación de Declaraciones Juradas y pago de impuestos de manera conjunta con las del periodo fiscal marzo 2011 en las mismas fechas de vencimiento.

La Paz
Achacachi
Batallas
Viacha
Copacabana
Chulumani
Caranavi
Coripata
Coroico
Patacamaya
Sorata
Palos Blancos
La Asunta
Desaguadero
Guanay
Chuquisaca
Culpina
Padilla
Santa Cruz
San José de Chiquitos
San Pedro
Roboré
Valle Grande
El Torno
Mairana
A. Guarayos
Cochabamba
Entre Ríos
Villa Tunari
Aiquile
Colcapirihua
Punata
Cliza
Capinota
Colomi
Chimoré
Mizque
Pto. Villarroel
Tarata
Vinto
Potosí
Betanzos
Colcha K
Porco
Tarija
Entre Ríos
Uriondo
San Lorenzo
Beni
Santa Ana
San Ramón
San Borja
Reyes
Magdalena
Guayaramerín
Rurrenabaque
San Ignacio
San Joaquín


Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Roberto Ugarte Quispaya
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución Normativa de Directorio de 18 de febrero de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRND
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProrroga para el Cumplimiento de Obligaciones Tributarias Periodos Fiscales Enero y Febrero de 2011
KeywordsServicio de Impuestos Nacionales, Resolución Normativa de Directorio, febrero/2011
Origenhttp://www.impuestos.gob.bo/images/normativa/rnd/rnd10-0003-11.pdf
Referencias2010-2012.lexml
CreadorRoberto Ugarte Quispaya
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario

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