Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 27 de enero de 2012

PRÓRROGA DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEPARTAMENTO TARIJA
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO No 10-0002-12
La Paz, 27 de enero DE 2012

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  • Que conforme lo dispuesto por el Artículo 53 Parágrafo III concordante con el Artículo 66 Numeral 7 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario, la Administración Tributaria podrá disponer fundadamente prórrogas de oficio para el pago de Tributos.
  • Que emergente de los compromisos asumidos mediante Acta de Entendimiento de 26 de enero de 2012 entre autoridades del Gobierno Nacional y Representantes del Departamento de Tarija con relación a los campos Margarita y Huacaya se suspende el paro indefinido a nivel Departamental en Tarija, determinado mediante Resolución de la Comisión Multisectorial Departamental de Defensa del Mega Campo Margarita de 18 de enero de 2012, restableciéndose todas las actividades a partir del día viernes 27 de enero de 2012, así como todos los servicios proporcionados por las instituciones financieras afiliadas a la Asociación de Bancos Privados de Bolivia - ASOBAN FILIAL TARIJA, permitiendo el normal desenvolvimiento de la Red Bancaria en todo el Departamento, siendo necesario prorrogar la presentación de declaraciones juradas, pago de impuestos y demás obligaciones tributarias de los sujetos pasivos y terceros responsables.
  • Que de conformidad al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales puede ejecutar acciones que son de competencia del Directorio; en este entendido, el Inciso a. del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio No 09-0011-02 autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Inciso a. del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio No 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002,

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrogar los plazos de presentación de declaraciones juradas, pago de impuestos y demás obligaciones impositivas de los sujetos pasivos o terceros responsables, registrados dentro de la jurisdicción del Departamento de Tarija de acuerdo a lo siguiente:

PERIODOFECHAS DE VENCIMIENTOFECHA DE PRÓRROGA
Diciembre/2011Del 19 al 20 de enero de 201227 de enero de 2012
Diciembre/2011Del 24 de enero de 201230 de enero de 2012

Artículo 2°.- Se abroga la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0001-12 de 19 de enero de 2012.


Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Roberto Ugarte Quispaya
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución Normativa de Directorio de 27 de enero de 2012
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRND
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPrórroga de Vencimiento para el Pago de Obligaciones Tributarias Departamento Tarija
KeywordsServicio de Impuestos Nacionales, Resolución Normativa de Directorio, enero/2012
Origenhttp://www.impuestos.gob.bo/images/normativa/rnd2012/rnd10000212.pdf
Referencias2010-2012.lexml
CreadorRoberto Ugarte Quispaya
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO_SIN-RND-10-0001-12] Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 19 de enero de 2012
Prórroga de Vencimiento para el Pago de Obligaciones Tributarias en el Departamento de Tarija

Véase también

[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario

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