Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 25 de enero de 2011

PRORROGA PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO No 10.0002.11
La Paz, 25 ENERO 2011

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  • Que conforme lo dispuesto por el parágrafo III del Artículo 53 concordante con el numeral 7 del Artículo 66 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, la Administración Tributaria podrá disponer fundadamente prórrogas de oficio para el pago de tributos.
  • Que en el marco de la Resolución Ministerial No 196, de fecha 19 de julio de 2010, se faculta al Servicio de Impuestos Nacionales a efectuar un nuevo proceso de contratación de Entidades Financieras Bancarias y no Bancarias autorizadas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, para la prestación del Servicio de Recaudación de Tributos Fiscales a partir del 01 de febrero de 2011, haciéndose necesaria la actualización del “Sistema Copérnico - Entidades Financieras” en todas las Entidades Financieras Bancarias y no Bancarias contratadas para este efecto.
  • Que la actualización del “Sistema Copérnico - Entidades Financieras”, requiere de un tiempo determinado para su implementación y a fin de no perjudicar a los sujetos pasivos y terceros responsables en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, es necesario prorrogar los plazos de vencimiento comprendidos en este período.
  • Que de conformidad al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462, de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales puede ejecutar acciones que son de competencia del Directorio; en este entendido, el inciso a. del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio No 09-0011-02, de 28 de agosto de 2002, autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio cuando la urgencia del acto así lo imponga.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso a. del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio No 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002.

RESUELVE:

Artículo Único.- Prorrogar hasta el 3 de febrero de 2011 el cumplimiento de obligaciones tributarias, efectuadas a través de declaraciones juradas y boletas de pago de impuestos, de los sujetos pasivos o terceros responsables cuyos vencimientos se encuentran comprendidos entre los días 31 de enero y 2 de febrero de 2011.


Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Roberto Ugarte Quispaya
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución Normativa de Directorio de 25 de enero de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRND
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProrroga para el Cumplimiento de Obligaciones Tributarias
KeywordsServicio de Impuestos Nacionales, Resolución Normativa de Directorio, enero/2011
Origenhttp://www.impuestos.gob.bo/images/normativa/rnd/rnd10-0002-11.pdf
Referencias2010-2012.lexml
CreadorRoberto Ugarte Quispaya
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario

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