Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 19 de enero de 2012

PRÓRROGA DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL DEPARTAMENTO DE TARIJA
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO No 10-0001-12
La Paz, 19 de enero de 2012

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  • Que conforme lo dispuesto por el Artículo 53 Parágrafo III concordante con el Artículo 66 Numeral 7 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario, la Administración Tributaria podrá disponer fundadamente prórrogas de oficio para el pago de Tributos.
  • Que la Comisión Multisectorial Departamental de Defensa del Mega Campo Margarita y el Directorio del Comité Pro-Intereses del Departamento Autónomo de Tarija, mediante Resolución de 18 de enero de 2012, determinaron un paro movilizado indefinido a escala departamental a partir de las cero (0) horas del día jueves 19 de enero de 2012, en todo el Departamento de Tarija, que la Asociación de Bancos Privados de Bolivia, “ASOBAN” Filial Tarija, por razones de seguridad, precautelando la integridad de sus instituciones, trabajadores y público en general, decide acatar la suspensión de actividades; siendo necesario prorrogar los plazos de vencimientos establecidos para la presentación de declaraciones y pagos de impuestos, a fin de resguardar los derechos de los contribuyentes.
  • Que de conformidad al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales puede ejecutar acciones que son de competencia del Directorio; en este entendido, el Inciso a. del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio No 09-0011- 02 autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Inciso a. del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio No 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002,

RESUELVE:

Artículo Único.- Prorrogar los plazos para la presentación de declaraciones juradas y pago de impuestos de los sujetos pasivos o terceros responsables, registrados en todo el Departamento de Tarija para el periodo fiscal diciembre/2011, hasta el día martes 24 de enero de 2012 para todos los Números de Identificación Tributaria terminados en el dígito seis (6) y siete (7) cuyos vencimientos se producen los días 19 y 20 de enero de 2012 y hasta el día miércoles 25 de enero de 2012, para los dígitos ocho (8) y nueve (9), cuyos vencimientos se producen el día 24 de enero de 2012.


Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Roberto Ugarte Quispaya
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución Normativa de Directorio de 19 de enero de 2012
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRND
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPrórroga de Vencimiento para el Pago de Obligaciones Tributarias en el Departamento de Tarija
KeywordsServicio de Impuestos Nacionales, Resolución Normativa de Directorio, enero/2012
Origenhttp://www.impuestos.gob.bo/images/normativa/rnd2012/rnd10-01-12.pdf
Referencias2010-2012.lexml
CreadorRoberto Ugarte Quispaya
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO_SIN-RND-10-0002-12] Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 27 de enero de 2012
Prórroga de Vencimiento para el Pago de Obligaciones Tributarias Departamento Tarija

Véase también

[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.