Bolivia: Ley Departamental Nº 8, 29 de abril de 2009

LEY DEPARTAMENTAL Nº 08
LEY DEPARTAMENTAL DE 29 DE ABRIL DE 2009
RUBÉN ARMANDO COSTAS AGUILERA
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Departamental ha sancionado la siguiente Ley Departamental.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL

DECRETA:

LEY DEPARTAMENTAL DEL DESAYUNO Y ALMUERZO ESCOLAR GRATUITO

Título I
Del programa autonómico departamental del desayuno y almuerzo escolar gratuito

Capítulo I
De las disposiciones generales

Artículo 1°.- (Objeto) El objeto de la presente Ley Departamental es implementar el “Programa Autonómico Departamental del Desayuno y Almuerzo Escolar Gratuito”, en todas las unidades educativas fiscales y públicas de convenio de los municipios del Departamento Autónomo de Santa Cruz, como política pública departamental para combatir la desnutrición, mejorar las condiciones para el aprendizaje y la salud de la niñez y adolescencia, motivar la permanencia escolar y apoyar a las familias de escasos recursos económicos.

Artículo 2°.- (Marco normativo) La presente Ley Departamental está enmarcada en lo dispuesto por el Numeral 16, Parágrafo I del Artículo 8 de la Ley Nº 2028 de Municipalidades; Parágrafo VI del Artículo 41 del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz; Inciso f) del Artículo 5 de la Ley Nº 1654 de Descentralización Administrativa, modificado por la Disposición Modificatoria Primera de la Ley Nº 2235 del Diálogo Nacional 2000 e Inciso h) del Artículo 13 de la Ley Nº 2235 del Diálogo Nacional 2000.

Artículo 3°.- (Ámbito de aplicación) El ámbito de aplicación de la presente Ley comprende al Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz y a los Gobiernos Municipales Autónomos de la jurisdicción del Departamento Autónomo de Santa Cruz, en beneficio de los estudiantes y maestros de las unidades educativas fiscales y públicas de convenio.

Artículo 4°.- (Concurrencia) Siendo competencia de los Gobiernos Municipales la ejecución de programas de alimentación complementaria y suplementaria a favor de grupos o personas que sean sujetos de subsidios públicos, el Programa Autonómico Departamental del Desayuno y Almuerzo Escolar Gratuito del Departamento Autónomo de Santa Cruz, se ejecutará en concurrencia con los Gobiernos Municipales Autónomos.

Capítulo II
Del funcionamiento del programa autonómico departamental del desayuno y almuerzo escolar gratuito

Artículo 5°.- (Suscripción de convenios) El Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz y los Gobiernos Municipales Autónomos beneficiarios, suscribirán Convenios para la inversión concurrente del Programa Autonómico del Desayuno y Almuerzo Escolar Gratuito.

Artículo 6°.- (Responsabilidades)

  1. La ejecución del Programa Autonómico Departamental del Desayuno y Almuerzo Escolar Gratuito, es responsabilidad de los Gobiernos Municipales Autónomos beneficiarios.
  2. Los Gobiernos Municipales Autónomos beneficiarios garantizarán la eficiente y efectiva distribución y preparación del desayuno y almuerzo escolar en las unidades educativas fiscales y públicas de convenio de su jurisdicción, así como la contratación, adquisición, transporte, almacenamiento y distribución de los alimentos, conforme a lo establecido en la presente Ley y en los reglamentos correspondientes.
  3. El Ejecutivo Departamental, a través de la Secretaría Departamental de Desarrollo Humano, supervisará y fiscalizará el correcto y eficiente funcionamiento del Programa Autonómico Departamental del Desayuno y Almuerzo Escolar Gratuito, sin perjuicio del control realizado por los padres de familia.
  4. La preparación y elaboración del desayuno y almuerzo escolar gratuito, estará a cargo de los señores padres de familia, a través de las Juntas Escolares de cada unidad educativa. Si los Gobiernos Municipales, en el marco de su autonomía así lo deciden, podrán adoptar otras modalidades de ejecución del Programa, con participación de las Juntas Escolares y previa coordinación con el Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz.
  5. El Ejecutivo Departamental y los Gobiernos Municipales Autónomos de Santa Cruz, son responsables de capacitar a los padres de familia en la preparación y elaboración del desayuno y almuerzo escolar gratuito.
  6. La realización de controles periódicos a la calidad del desayuno y almuerzo escolar gratuito es responsabilidad de cada Gobierno Municipal Autónomo, a través de laboratorios independientes, sean estos públicos o privados.

Artículo 7°.- (Ingredientes alimentarios del programa)

  1. La Secretaría Departamental de Desarrollo Humano, en coordinación con los Gobiernos Municipales Autónomos, y con el apoyo de sus dependencias especializadas en salud y nutrición, determinarán la composición específica del desayuno y almuerzo a proveerse en las unidades educativas, velando por la calidad de los alimentos y sus componentes nutritivos.
  2. En la preparación del desayuno y almuerzo escolar se deberá privilegiar la utilización de alimentos producidos en cada una de las jurisdicciones municipales participantes del programa, como componente complementario.

Artículo 8°.- (Huertos escolares)

  1. Los Gobiernos Municipales beneficiarios establecerán programas y proyectos para la implementación de los huertos escolares, con el apoyo y participación de los padres de familia, maestros y alumnos, para garantizar y fortalecer el programa con la provisión de alimentos frescos en cada unidad educativa, con la finalidad de obtener su autosostenibilidad y universalidad en el largo plazo.
  2. La producción de los huertos escolares será utilizada obligatoriamente en la preparación del desayuno y almuerzo escolar gratuito.

Capítulo III
Del financiamiento del programa autonómico departamental del desayuno y almuerzo escolar gratuito

Artículo 9°.- (Programación de recursos) El Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz y los Gobiernos Municipales Autónomos, incorporarán en sus Programas de Operación Anual y Presupuestos los recursos necesarios para la ejecución del Programa Autonómico Departamental del Desayuno y Almuerzo Escolar Gratuito.

Artículo 10°.- (Financiamiento) El Programa Autonómico Departamental del Desayuno y Almuerzo Escolar Gratuito, en cada una de las jurisdicciones municipales beneficiarias, se financiará con recursos del Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz y de los Gobiernos Municipales beneficiarios, dentro de los límites presupuestarios disponibles y en los porcentajes que se establezcan en las normas reglamentarias de la presente Ley.

Artículo 11°.- (Priorización de recursos para financiamiento del programa) Los Gobiernos Municipales Autónomos deberán inscribir en sus Programas Operativos Anuales y Presupuestos el co-financiamiento del Programa Autonómico Departamental del Desayuno y Almuerzo Escolar Gratuito, con los recursos establecidos por la Ley y los Reglamentos.

Artículo 12°.- (Gestiones para financiamiento externo y otros) El Ejecutivo Departamental y los Gobiernos Municipales Autónomos, realizarán las gestiones que consideren necesarias ante la comunidad internacional y otras organizaciones nacionales y locales, para lograr la captación de recursos económicos que coadyuven con el financiamiento del Programa Autonómico Departamental del Desayuno y Almuerzo Escolar Gratuito, pudiendo suscribir los convenios respectivos, los mismos que serán debidamente ratificados por la instancia legislativa o normativa departamental o municipal.

Título II
De las disposiciones finales, transitorias, abrogatorias y derogatorias

Capítulo I
De las disposiciones finales

Artículo final 1°.- (Autorización) Se autoriza a la Secretaría Departamental de Hacienda, a realizar los traspasos y modificaciones presupuestarios que sean necesarios para la ejecución y cumplimiento de la presente Ley Departamental.

Artículo final 2°.- (Ejecución y reglamentación) Queda encargado de la ejecución y reglamentación de la presente Ley el Ejecutivo Departamental.

Capítulo II
De las disposiciones transitorias

Artículo transitorio 1°.- (Progresividad y sostenibilidad)

  1. El Programa Departamental del Desayuno y Almuerzo Escolar será implementado de manera progresiva, de acuerdo a un proceso de planificación y coordinación departamental con cada uno de los Gobiernos Municipales Autónomos.
  2. El Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz y los Gobiernos Municipales financiarán el Programa Autonómico del Desayuno y Almuerzo Escolar Gratuito, con los recursos y fuentes que aseguren su sostenibilidad en el corto, mediano y largo plazo.

Artículo transitorio 2°.- (Vigencia de la ley) La presente Ley entrará en vigencia después de haberse cumplido las formalidades establecidas por el Artículo 21º del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz y luego de la promulgación y publicación del Reglamento respectivo, mediante Decreto Departamental.

Capítulo III
De las disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo derogatorio Único.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley Departamental.


Remítase al Ejecutivo Departamental, para fines estatutarios.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil nueve.
FDO. JUAN CARLOS PARADA LANDÍVAR, Edith Alicia Perrogón Toledo
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Santa Cruz.
Casa de Gobierno del Departamento Autónomo de Santa Cruz de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil nueve.
FDO. RUBÉN ARMANDO COSTAS AGUILERA
RR.PP. Alicia Perrogón Toledo - ASAMBLEÍSTA SECRETARIA
Sr. Juan Carlos Parada Landívar - ASAMBLEÍSTA PRESIDENTE

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Departamental Nº 8, 29 de abril de 2009
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoLD
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDesayuno y almuerzo escolar gratuito
KeywordsSanta Cruz, Ley Departamental, abril/2009
Origenhttp://www.santacruz.gob.bo/archivos/archivos/AN26012012101616.pdf
Referencias001-0037.lexml
CreadorFDO. JUAN CARLOS PARADA LANDÍVAR, Edith Alicia Perrogón Toledo FDO. RUBÉN ARMANDO COSTAS AGUILERA RR.PP. Alicia Perrogón Toledo - ASAMBLEÍSTA SECRETARIA Sr. Juan Carlos Parada Landívar - ASAMBLEÍSTA PRESIDENTE
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1654] Bolivia: Ley de Descentralización Administrativa, 28 de julio de 1995
Ley de Descentralización Administrativa
[BO-L-2028] Bolivia: Ley de Municipalidades, 28 de octubre de 1999
Ley de Municipalidades
[BO-L-2235] Bolivia: Ley del Diálogo Nacional 2000, 31 de julio de 2001
Ley del Diálogo Nacional 2000

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