Bolivia: Ley Departamental Nº 34, 23 de septiembre de 2011

LEY DEPARTAMENTAL Nº 34
LEY DEPARTAMENTAL DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2011
RUBÉN COSTAS AGUILERA
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Departamental ha sancionado la siguiente Ley Departamental.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL

DECRETA:

LEY DEPARTAMENTAL DE PROMOCIÓN AL DESARROLLO HUMANO A TRAVÉS DE LA CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y LA CAPACITACIÓN CIUDADANA PARA LA PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD DE CHAGAS

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1°.- (Objeto) Determinar una política pública departamental de promoción del desarrollo humano, mediante la prevención de la enfermedad de Chagas, con la construcción y el mejoramiento de la vivienda, la aplicación de insecticidas y un tratamiento combinado de rociamiento mejorado, la utilización de nuevas metodologías de liberación de biocidas con capacidad de alto volteo inicial y sostenibilidad en la eliminación de triatomino, en forma coordinada con el nivel central del Estado y las otras entidades territoriales autónomas existentes dentro de la jurisdicción departamental.

Artículo 2°.- (Marco normativo y competencial) La presente Ley Departamental se enmarca en lo dispuesto en el Artículo 300 parágrafo I numeral 2 de la Constitución Política del Estado, que establece como competencia exclusiva de los gobiernos departamentales autónomos planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción.

Artículo 3°.- (Prioridad departamental) Se establece como prioridad Departamental la prevención y lucha contra la enfermedad de Chagas y la fumigación y pintado de las viviendas del área rural del Departamento Autónomo de Santa Cruz, con pintura insecticida o biocida; así como la construcción y mejoramiento de viviendas para las poblaciones más afectadas, con el fin de evitar la nidificación de los insectos portadores del Tripanosoma Cruzi (Chagas) y procurar el control y posterior erradicación de esta endemia en nuestro Departamento.

Capítulo II
Ejecución de planes, programas, proyectos y uso de biocidas

Artículo 4°.- (Implementación y ejecución)

  1. Se faculta al Ejecutivo Departamental, a través de la Secretaría de Salud y Políticas Sociales, la Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial y la Secretaría de Desarrollo Productivo, la elaboración, implementación y ejecución de Programas Departamentales de prevención y lucha contra la enfermedad de Chagas en todo el Departamento Autónomo de Santa Cruz, a través de la fumigación, construcción y mejoramiento de viviendas, en especial en las Provincias más afectadas del Departamento, complementando con estos programas, al Programa Nacional de Chagas creado mediante Ley Nº 3374 del 23 de marzo de 2006.
  2. El Ejecutivo Departamental de Santa Cruz dispondrá mediante la Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial, por una parte, y la Secretaría de Salud y Políticas Sociales, por la otra, la sistematización y el diseño de una iniciativa integrada para apoyar el Programa Nacional de Combate al Chagas, que integre las experiencias exitosas de la construcción y mejoramiento de viviendas de la ex – Prefectura del Departamento de Santa Cruz y el uso de alternativas en la aplicación y liberación de biocidas en las viviendas, para combatir el Triatoma Infestans.

Artículo 5°.- (Uso y liberación de biocidas)

  1. En los Programas Departamentales de Combate a la Enfermedad de Chagas se priorizará en la construcción y/o mejoramiento de las viviendas, la utilización de alternativas tecnológicas, biológicas, el uso y liberación de biocidas; así como también se fomentará y aplicarán programas, proyectos y acciones concretas para lograr la capacitación correspondiente a las comunidades y poblaciones afectadas.
  2. Se autoriza la utilización de Pintura Biocida de liberación lenta en todas las viviendas de las provincias endémicas del departamento priorizadas por los Programas Departamentales de Combate a la Enfermedad de Chagas, de conformidad a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 1058 de fecha 05 de diciembre de 2008 emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, siempre que éstas cuenten con las licencias y autorizaciones nacionales y departamentales respectivas.
  3. Se encomienda al Ejecutivo Departamental coordinar y realizar las gestiones ante las instancias competentes del Nivel Central del Estado para el uso del producto más adecuado; así como gestionar las certificaciones, autorizaciones y permisos adicionales a los otorgados por el Ejecutivo Departamental que sean necesarios para el uso de pinturas insecticidas o con biocidas con autorización y certificación INSO, para su aplicación en las quince (15) provincias y en los cincuenta y seis (56) Municipios del Departamento; priorizando las áreas endémicas del Chaco, los Valles, la Chiquitania y las áreas que los estudios técnicos consideren necesario.

Artículo 6°.- (Autorización previa) Las autoridades facultadas de la Secretaría Departamental de Salud y Políticas Sociales, deberán priorizar, determinar y autorizar los biocidas, pinturas y otros materiales, insumos y productos que contengan componentes químicos para el combate al insecto transmisor de la enfermedad de Chagas, otorgando las respectivas certificaciones para su uso a nivel departamental, previa realización de los controles respectivos de salubridad y control de calidad realizados por las instancias nacionales y departamentales competentes.

Capítulo III
Coordinación y financiamiento

Artículo 7°.- (Coordinacion) Las Secretarías Departamentales deberán coordinar y ejecutar sus acciones con la Dirección de Vivienda, la Dirección de Pueblos Indígenas y el Servicio Departamental de Salud, para llevar adelante los Programas Departamentales de Construcción y Mejoramiento de Viviendas en las 15 provincias y 56 municipios y el combate contra la enfermedad de Chagas en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades; debiendo las otras dependencias del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, brindar el apoyo necesario para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 8°.- (Financiamiento)

  1. El Ejecutivo Departamental a través de la Secretaría Departamental de Economía y Hacienda, así como de las instancias ejecutivas detalladas en el Artículo 4 de la presente Ley, realizarán las gestiones para la obtención del financiamiento necesario para la construcción y mejoramiento de viviendas, en coordinación con las instancias locales, nacionales e internacionales para la Inversión Pública y el Financiamiento Externo de este tipo de programas y proyectos.
  2. El Ejecutivo Departamental, para el financiamiento o cofinanciamiento de los respectivos programas, proyectos y/o actividades descritas en la presente Ley Departamental, podrá firmar cualquier acuerdo intergubernativo o convenio interinstitucional con entidades públicas o privadas departamentales, nacionales y/o internacionales, previa aprobación de la Asamblea Legislativa Departamental.

Capítulo IV
Capacitación, prevención y tratamiento

Artículo 9°.- (Capacitación) La Secretaría de Salud y Políticas Sociales, en coordinación con la Secretaría de Educación, Cultura y Juventud y las instancias del Ejecutivo Departamental competentes, deberán implementar programas de capacitación preventiva y de emergencia en todo el Departamento Autónomo de Santa Cruz, especialmente en las zonas más afectadas por la enfermedad de Chagas.

Artículo 10°.- (Prevención y tratamiento) La Secretaría de Salud y Políticas Sociales a través del Servicio Departamental de Salud y sus instancias técnicas competentes, en coordinación con la Secretaría de Obras Públicas y demás instancias competentes del Ejecutivo Departamental, deberán contemplar en sus Programas de Operaciones Anuales la implementación de programas y proyectos dirigidos a prevenir la enfermedad de Chagas y realizar las intervenciones necesarias para el tratamiento de los afectados con esta enfermedad endémica.

Disposición transitoria

Artículo transitorio Único.- (Reglamentación)

  1. El Ejecutivo Departamental deberá aprobar mediante Decreto Departamental el Reglamento a la presente Ley, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Departamento.
  2. Las instancias técnicas y sanitarias del Ejecutivo Departamental, propondrán al Gobernador del Departamento la aprobación mediante resolución expresa de las reglamentaciones específicas con respecto a: 1) el reglamento técnico de aplicación; 2) los métodos a aplicarse en todo el territorio del Departamento; 3) la determinación de los costos y las fuentes de financiamiento; 4) Reglamento de beneficiarios; 5) la coordinación con los municipios de todas las provincias para su aplicación e implementación en forma conjunta.

    Disposiciones finales

Artículo final 1°.- (Cumplimiento) Las disposiciones de la presente Ley y sus Reglamentos son de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas del Departamento Autónomo de Santa Cruz, sean éstas públicas o privadas, quienes deberán velar por la observancia de estas disposiciones legales. Todos los funcionarios públicos, propietarios y ocupantes de bienes inmuebles deberán prestar la colaboración necesaria para el cumplimiento oportuno de la presente Ley.

Artículo final 2°.- (Abrogatoria) Se abrogan todas las disposiciones normativas de igual o menor jerarquía contrarias a la presente Ley Departamental.


Remítase al Ejecutivo Departamental para fines consiguientes.
Es dada en Santa Cruz de la Sierra, en el Salón de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil once.
FDO. RODOLFO LÓPEZ CUCHUI, José Luis Martínez Colombo
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Santa Cruz.
Es dada en Casa de Gobierno del Departamento Autónomo de Santa Cruz, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil once.
FDO. RUBÉN COSTAS AGUILERA

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Departamental Nº 34, 23 de septiembre de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoLD
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPromoción al desarrollo humano a través de la construcción y mejoramiento de viviendas y la capacitación ciudadana para la prevención de la enfermedad de chagas
KeywordsSanta Cruz, Ley Departamental, septiembre/2011
Origenhttp://www.santacruz.gob.bo/archivos/archivos/PN25062010173316.pdf
Referencias001-0037.lexml
CreadorFDO. RODOLFO LÓPEZ CUCHUI, José Luis Martínez Colombo FDO. RUBÉN COSTAS AGUILERA
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-3374] Bolivia: Ley Nº 3374, 23 de marzo de 2006
Se declara de prioridad nacional, la prevención y lucha contra el mal de chagas en todos los Departamentos del país
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

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