Por cuanto, la Asamblea Legislativa Departamental ha sancionado la siguiente Ley Departamental.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) Determinar una política pública departamental de promoción del desarrollo humano, mediante la prevención de la enfermedad de Chagas, con la construcción y el mejoramiento de la vivienda, la aplicación de insecticidas y un tratamiento combinado de rociamiento mejorado, la utilización de nuevas metodologías de liberación de biocidas con capacidad de alto volteo inicial y sostenibilidad en la eliminación de triatomino, en forma coordinada con el nivel central del Estado y las otras entidades territoriales autónomas existentes dentro de la jurisdicción departamental.
Artículo 2°.- (Marco normativo y competencial) La presente Ley Departamental se enmarca en lo dispuesto en el Artículo 300 parágrafo I numeral 2 de la Constitución Política del Estado, que establece como competencia exclusiva de los gobiernos departamentales autónomos planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción.
Artículo 3°.- (Prioridad departamental) Se establece como prioridad Departamental la prevención y lucha contra la enfermedad de Chagas y la fumigación y pintado de las viviendas del área rural del Departamento Autónomo de Santa Cruz, con pintura insecticida o biocida; así como la construcción y mejoramiento de viviendas para las poblaciones más afectadas, con el fin de evitar la nidificación de los insectos portadores del Tripanosoma Cruzi (Chagas) y procurar el control y posterior erradicación de esta endemia en nuestro Departamento.
Artículo 4°.- (Implementación y ejecución)
Artículo 5°.- (Uso y liberación de biocidas)
Artículo 6°.- (Autorización previa) Las autoridades facultadas de la Secretaría Departamental de Salud y Políticas Sociales, deberán priorizar, determinar y autorizar los biocidas, pinturas y otros materiales, insumos y productos que contengan componentes químicos para el combate al insecto transmisor de la enfermedad de Chagas, otorgando las respectivas certificaciones para su uso a nivel departamental, previa realización de los controles respectivos de salubridad y control de calidad realizados por las instancias nacionales y departamentales competentes.
Artículo 7°.- (Coordinacion) Las Secretarías Departamentales deberán coordinar y ejecutar sus acciones con la Dirección de Vivienda, la Dirección de Pueblos Indígenas y el Servicio Departamental de Salud, para llevar adelante los Programas Departamentales de Construcción y Mejoramiento de Viviendas en las 15 provincias y 56 municipios y el combate contra la enfermedad de Chagas en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades; debiendo las otras dependencias del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, brindar el apoyo necesario para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 8°.- (Financiamiento)
Artículo 9°.- (Capacitación) La Secretaría de Salud y Políticas Sociales, en coordinación con la Secretaría de Educación, Cultura y Juventud y las instancias del Ejecutivo Departamental competentes, deberán implementar programas de capacitación preventiva y de emergencia en todo el Departamento Autónomo de Santa Cruz, especialmente en las zonas más afectadas por la enfermedad de Chagas.
Artículo 10°.- (Prevención y tratamiento) La Secretaría de Salud y Políticas Sociales a través del Servicio Departamental de Salud y sus instancias técnicas competentes, en coordinación con la Secretaría de Obras Públicas y demás instancias competentes del Ejecutivo Departamental, deberán contemplar en sus Programas de Operaciones Anuales la implementación de programas y proyectos dirigidos a prevenir la enfermedad de Chagas y realizar las intervenciones necesarias para el tratamiento de los afectados con esta enfermedad endémica.
Artículo transitorio Único.- (Reglamentación)
Artículo final 1°.- (Cumplimiento) Las disposiciones de la presente Ley y sus Reglamentos son de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas del Departamento Autónomo de Santa Cruz, sean éstas públicas o privadas, quienes deberán velar por la observancia de estas disposiciones legales. Todos los funcionarios públicos, propietarios y ocupantes de bienes inmuebles deberán prestar la colaboración necesaria para el cumplimiento oportuno de la presente Ley.
Artículo final 2°.- (Abrogatoria) Se abrogan todas las disposiciones normativas de igual o menor jerarquía contrarias a la presente Ley Departamental.
Norma | Bolivia: Ley Departamental Nº 34, 23 de septiembre de 2011 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | LD |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Promoción al desarrollo humano a través de la construcción y mejoramiento de viviendas y la capacitación ciudadana para la prevención de la enfermedad de chagas | ||||
Keywords | Santa Cruz, Ley Departamental, septiembre/2011 | ||||
Origen | http://www.santacruz.gob.bo/archivos/archivos/PN25062010173316.pdf | ||||
Referencias | 001-0037.lexml | ||||
Creador | FDO. RODOLFO LÓPEZ CUCHUI, José Luis Martínez Colombo FDO. RUBÉN COSTAS AGUILERA | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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