Bolivia: Ley Departamental Nº 20, 23 de septiembre de 2010

LEY DEPARTAMENTAL Nº 20
LEY DEPARTAMENTAL DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2010
RUBEN COSTAS AGUILERA
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Departamental ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL,

DECRETA:

LEY DEL SISTEMA DEPARTAMENTAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA

Título I

Capítulo I
Objetivo y ámbito de aplicación

Artículo 1°.- (Creación del Sistema Departamental de Información Estadística) En el marco de la Constitución Política del Estado, Artículo 300 parágrafo I inciso 11), se determina como competencia exclusiva de los Gobiernos Departamentales Autónomos las Estadísticas Departamentales. Por tanto, créase el Sistema Departamental de Información Estadística dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, con el objetivo de obtener, analizar, procesar, generar y proporcionar información estadística para orientar el desarrollo socio-económico del departamento.

Artículo 2°.- (Ámbito) El ámbito de aplicación se establece para el nivel departamental, provincial, municipal y sectorial, personas naturales y jurídicas, públicas y privadas que residan o realicen actividades en la jurisdicción departamental de Santa Cruz y que produzcan datos e informaciones que sean de utilidad para el Sistema.

Artículo 3°.- (Objetivos) Son objetivos del Sistema a nivel departamental:

  1. Planificar, integrar, normar, coordinar y racionalizar las actividades estadísticas conforme a los Planes, Programas y Proyectos del Departamento.
  2. Promover y garantizar la transparencia de la información generada.
  3. Institucionalizar la producción de información estadística para velar por su desarrollo y correcta aplicación.
  4. Optimizar los métodos estadísticos a ser utilizados, adecuándolos a las necesidades del desarrollo económico y social del departamento.
  5. Publicar y difundir información estadística periódica, confiable, oportuna y pertinente.
  6. Mantener permanentemente capacitados al personal del Sistema.
  7. Concienciar a la ciudadanía sobre la importancia de la información estadística.
  8. Promover la formación especializada en el área de estadística.
  9. Generar información útil para orientar la inversión pública y privada del departamento.

Artículo 4°.- (Conformación del Sistema Departamental de Información Estadística) El Sistema Departamental de Información Estadística, se encuentra conformado por los siguientes órganos: a. El Gabinete Departamental. b. El Instituto Cruceño de Estadísticas ICE Santa Cruz. c. Los Centros u Órganos

Capítulo II
De los principios generales

Artículo 5°.- (Principios del Sistema Departamental de Información Estadística) El Sistema Departamental de Información Estadística se encontrará regido por los siguientes principios:

  1. Interés Público. El Sistema Departamental de Información Estadística se regirá bajo el principio de interés público, toda vez que la información generada debe ser utilizada para el bien común.
  2. Transparencia. El Sistema Departamental de Información Estadística de Santa Cruz, proporcionará a la población en general y a otras entidades del Estado toda información pública en forma veraz, oportuna, comprensible y confiable teniendo la obligación de hacer conocer las fuentes estadísticas y sus métodos de elaboración, e informar al público en general sobre el marco legal e institucional en el cual se desarrolla la actividad Estadística Departamental, así como las finalidades para la cual los datos son demandados.
  3. Homogeneidad. Para la realización de la actividad estadística regulada por la presente Ley se aplicará un conjunto unificado de unidades estadísticas y territoriales, nomenclaturas, códigos, clasificaciones y definiciones, así como cualquier otra característica metodológica que contribuya a homogeneizar la actividad estadística, salvando la compatibilidad y correspondencia con los homólogos de uso obligatorio en los ámbitos estatal e internacional.
  4. Objetividad. Las estadísticas se elaborarán con criterios objetivos de acuerdo con los principios científicos que aseguren su corrección técnica, basados en datos reales.
  5. Conservación y custodia de la Información. El Sistema Departamental de Información Estadística conservará y custodiará la información obtenida como consecuencia de su propia actividad de forma que se garantice la observación de los principios establecidos en esta Ley.
  6. Coordinación y/o cooperación entre Órganos. Para lograr una mayor eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos públicos en la actividad estadística, se podrán crear mecanismos de coordinación y/o establecer convenios y acuerdos entre los Órganos Departamentales de Estadísticas, la Administración Central del Estado, otras entidades y/o organismos públicos y/o privados, en todos los niveles de la actividad estadística, en la forma prevista por las leyes.
  7. Confidencialidad. Se garantiza la confidencialidad de los datos o informaciones que obtenga el sistema debiendo ser utilizados solamente para fines estadísticos. Los resultados sólo podrán ser publicados y divulgados en forma innominada. No se aceptarán requerimientos de información individualizada.
  8. Derecho a Consulta de las Naciones y Pueblos Indígenas. El Sistema Departamental de Información Estadística garantiza el derecho de las naciones y pueblos indígenas a ser consultados de manera obligatoria mediante sus normas y procedimientos propios, respetando sus lenguas nativas y en coordinación con sus instituciones y estructuras organizativas.

Título II
Del Sistema Departamental de Información Estadística

Capítulo I
De los integrantes del Sistema Departamental de Información Estadística

Artículo 6°.- (Gabinete Departamental) El Gabinete Departamental, del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, es el órgano máximo de decisión del Sistema, es el que dirige y aprueba las políticas del Sistema Departamental de Información Estadísticas Santa Cruz y de sus respectivos órganos.

Artículo 7°.- (Creación del Instituto Cruceño de Estadística ICE Santa Cruz) Se crea el INSTITUTO CRUCEÑO DE ESTADÍSTICA (ICE SANTA CRUZ) que es el órgano ejecutivo y técnico del Sistema; es una entidad desconcentrada del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz con autonomía administrativa y de gestión, bajo tuición de la Secretaría de Coordinación Institucional y Desarrollo Autonómico. Tiene por responsabilidad la generación de las Estadísticas Oficiales del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

Artículo 8°.- (Centros u órganos) Se constituyen en parte del Sistema Departamental de Información Estadística los centros u órganos, creados o por crearse. Los centros u órganos son instituciones públicas y/o privadas que obtienen y procesan datos e informaciones estadísticas en áreas específicas de la actividad pública y privada que coadyuvan al Sistema Departamental de Información Estadística en la recopilación y procesamiento de Datos Estadísticos.

Capítulo II
Funciones del Gabinete Departamental

Artículo 9°.- (Funciones)

  1. El Gabinete Departamental tendrá las siguientes funciones:
    1. Revisar, observar y aprobar el Plan Estratégico Institucional del ICE Santa Cruz.
    2. Aprobar los Acuerdos o Convenios a ser suscritos por el Instituto Cruceño de Estadística.
    3. Determinar la creación, fusión traslado, supresión u otras modificaciones a los integrantes del Sistema.
    4. Dirigirse a los diferentes órganos del Sistema Departamental de Información Estadística para recabar los informes que estime necesarios para el seguimiento de la actividad estadística que éstos desarrollen.
    5. Solicitar al Instituto Cruceño de Estadística los informes y antecedentes necesarios para autorizar la iniciación de trabajos estadísticos, o poner términos a otros en elaboración.
    6. Elaborar los criterios generales de aplicación de la presente norma y, en especial, sobre el secreto estadístico.

Capítulo III
Funciones del Instituto Cruceño de Estadística (ICE Santa Cruz)

Artículo 10°.- (Funciones) Dentro del Sistema Departamental de Información Estadística el Instituto Cruceño de Estadística tiene las siguientes funciones: a. Elaborar y someter al Gabinete Departamental, el Plan estratégico institucional del ICE Santa Cruz. b. Coordinar y controlar las actividades estadísticas que realicen las instituciones integrantes del Sistema y velar por el cumplimiento del Plan Estratégico institucional del ICE Santa Cruz y su Plan Operativo Anual. c. Recolectar, elaborar, analizar y publicar las estadísticas oficiales sociales y económicas que le señale el Plan Operativo Anual, así como otros datos que sean necesarios para el estudio de aspectos especiales de las actividades departamentales. d. Dictar las normas técnicas que regulen los trabajos estadísticos ejecutados por los integrantes del Sistema, a fin de uniformar la obtención estadística dentro de la jurisdicción departamental. e. Requerir la realización de investigaciones y trabajos estadísticos especiales por parte de las instituciones integrantes del Sistema. f. Determinar los trabajos estadísticos que les corresponderá ejecutar a cada una de las instituciones del Sistema como parte de los programas de actividades así como otros trabajos que el Sistema requiera. g. Promover la sistematización de los Registros Administrativos Departamentales en las Oficinas Públicas y Privadas del departamento, para la obtención de datos estadísticos. h. Sistematizar, conservar, consolidar y divulgar la información estadística departamental disponible en Bancos de Datos y redes de comunicación, producida en el Instituto Cruceño de Estadística, mediante un plan de publicaciones, biblioteca abierta y disponibilidad de archivos electrónicos. i. Establecer canales de consulta con los usuarios, con el fin de cumplir con las necesidades mínimas de información del Departamento. j. Coordinar con los niveles: central, entidades territoriales departamentales, municipales y Naciones o Pueblos Indígenas Originarios Campesinos, instituciones públicas, privadas y organismos internacionales la actividad estadística conforme la normativa vigente, así como celebrar acuerdos y convenios pertinentes a su actividad con entidades públicas y privadas o con organismos internacionales previa aprobación del Gabinete Departamental. k. Fomentar la capacitación de su personal. l. Realizar estudios cuantitativos de investigación estadísticas para atender a requerimientos específicos de los diferentes sectores del departamento.

Artículo 11°.- (Recursos) El Instituto Cruceño de Estadística Santa Cruz dispondrá para el cumplimiento de sus objetivos, de los siguientes recursos:

  1. Recursos asignados en el Presupuesto Institucional del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz.
  2. Recursos propios por la venta de publicaciones y servicios.
  3. Recursos de instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, con las que se suscriban convenios.
  4. Recursos de la Cooperación Internacional
  5. Donaciones y legados.
  6. Otros que le asigne el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz.

Capítulo IV
De los centros u órganos integrantes del Sistema

Artículo 12°.- (Funciones) Los Centros u Órganos integrantes del Sistema para el cumplimiento de sus funciones estadísticas, deberán sujetarse a las siguientes normas: a. Cooperar al Instituto Cruceño de Estadística en la generación de información para el desarrollo de las Estadísticas Departamentales. b. Deberán cumplir con las normas legales y técnicas que se emitan para la recopilación y procesamiento de Datos Estadísticos.

Título III
De la información estadística departamental

Capítulo I
Del suministro de datos y publicidad de los resultados

Artículo 13°.- (Obligatoriedad) Todas las personas naturales o jurídicas, instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que residan o realicen actividades en la jurisdicción del Departamento Autónomo de Santa Cruz tienen la obligación de proporcionar con veracidad y en el plazo solicitado, los datos e informes que les sean requeridos por el Instituto Cruceño de Estadística.

Artículo 14°.- (Fuentes de origen) Las publicaciones de carácter estadístico deberán indicar las fuentes de origen de la información correspondiente.

Artículo 15°.- (Publicidad)

  1. Tendrán carácter público, los resultados que emergieran del levantamiento y procesamiento de la información elaborada por el Instituto Cruceño de Estadística.
  2. La sociedad civil organizada podrá ejercer la participación y control social en el Sistema Departamental de Información Estadística de Santa Cruz, una vez hayan sido publicados los resultados referidos en el parágrafo I.

Capítulo II
De la confidencialidad de los datos estadísticos

Artículo 16°.- (Definición)

  1. A los efectos de la presente Ley se entiende por deber de secreto estadístico la obligación de no divulgar ni comunicar el conocimiento que una persona posee como consecuencia de la actividad estadística, así como la obligación de no actuar sobre la base de dicho conocimiento. La obligación de guardar el secreto estadístico se iniciará desde el momento en que se obtenga la información por él amparada.
  2. Los datos amparados por el deber de secreto estadístico sólo podrán ser conocidos y utilizados por quienes deban emplearlos para la realización de las estadísticas y exclusivamente para dicha finalidad. Serán destruidos cuando su conservación resulte innecesaria para la realización de operaciones estadísticas. En todo caso, estos datos se guardarán bajo claves, precintos o depósitos especiales.

Artículo 17°.- (Ámbito)

  1. Serán objeto de protección y quedarán amparados por el secreto estadístico la totalidad de datos individualizados de orden privado, personal, familiar, económico o financiero, con independencia de las fuentes de donde se obtengan, salvo aquellas que por normativa departamental se determine lo contrario.
  2. Se entiende por datos individualizados aquéllos relativos a personas físicas o personas jurídicas que permitan la identificación directa de los interesados o bien aquéllos que por su estructura, contenido o grado de desagregación permitan la identificación indirecta de los mismos.

Artículo 18°.- (De los obligados a mantener el secreto estadístico) Están obligados a mantener el secreto estadístico:

  1. El personal vinculado a los servicios o unidades dependientes del Gobierno Autónomo Departamental, que realizan actividad estadística y el personal de dichos entes, aun después de haber cesado en sus funciones.
  2. Cuantas personas, físicas o jurídicas, tengan conocimiento de datos amparados por el secreto estadístico con ocasión de su participación en cualquiera de las fases del proceso estadístico en virtud de contrato, acuerdo o convenio de cualquier género. El deber de guardar el secreto estadístico se mantendrá durante todo el periodo de vínculo alguno que exista con cualquiera de las entidades de servicios estadísticos dependientes de la Gobernación, y por un tiempo no menor a diez años, contabilizados a partir de la finalización del vínculo con cualquiera de dichos servicios.
  3. Quienes no estando sometidos al deber del secreto estadístico tuvieren conocimiento de datos amparados por el mismo, por incumplimiento de los obligados a él, quedarán obligados también a su cumplimiento en los términos establecidos para los demás sujetos obligados.

Artículo 19°.- (Del incumplimiento del secreto estadístico) El incumplimiento del deber de secreto estadístico dará lugar a responsabilidades administrativas, civiles o penales según corresponda.

Artículo 20°.- (Limitaciones) Todas las persona que intervengan en la preparación y ejecución de las investigaciones que realiza el Sistema deberán limitarse a formular únicamente las preguntas que se encuentren en los cuestionarios o instructivos requeridos que expresamente hayan sido aprobados, debiendo guardar absoluta reserva sobre sus investigaciones.

Artículo 21°.- (Base de datos) La base de datos generada por el Sistema de Computación, deberá contener Sistemas de Seguridad y protección de la información contenida y no podrán ser dados a conocer ni utilizados sin la aprobación del Instituto Cruceño de Estadística.

Título IV
Del Director Ejecutivo

Artículo 22°.- (Director Ejecutivo) El Director Ejecutivo es la máxima autoridad responsable de dirigir y ejecutar las políticas y acciones del Instituto Cruceño de Estadística.

Artículo 23°.- (Designación) El Director Ejecutivo será designado por el Gobernador del
Departamento Autónomo de Santa Cruz previa Convocatoria Pública.

Artículo 24°.- (Requisitos) Los requisitos para ser Director Ejecutivo son: a. Ser profesional con título en Provisión Nacional en áreas afines a la estadística, como mínimo a nivel Licenciatura. b. Tener experiencia profesional mínima de seis años en áreas afines a la estadística. c. Tener conocimiento del funcionamiento de la administración pública. d. No estar comprendido en las incompatibilidades establecidas por ley.

Título V
Régimen sancionador

Artículo 25°.- (Infracciones)

  1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ley constituye infracción administrativa al Sistema Departamental de Información Estadística.
  2. Se consideran responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a quienes resulten imputables la acción u omisión constitutiva de la infracción. Las personas jurídicas serán responsables del pago de las sanciones impuestas como consecuencia de las infracciones cometidas por sus órganos, empleados o agentes, las mismas que serán establecidas mediante decreto reglamentario de la presente ley.
  3. Las infracciones administrativas a que se hace referencia en éste Título se impondrán sin perjuicio de otras responsabilidades que pudiera haber lugar por los mismos hechos.

    Disposiciones finales

Artículo final 1°.- El Ejecutivo Departamental asignará recursos en el Presupuesto Institucional 2011 para su funcionamiento.

Artículo final 2°.- La Secretaría de Coordinación Institucional y Desarrollo Autonómico del Ejecutivo Departamental deberá realizar las gestiones para dotar de infraestructura física, inmueble y mueble al Instituto Cruceño de Estadística.

Artículo final 3°.- La presente ley será objeto de reglamentación mediante decreto departamental.

Artículo final 4°.- La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Departamento.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo derogatorio 1°.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones legales contrarias a la presente Ley Departamental.


Remítase al Ejecutivo Departamental para fines Estatutarios.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental a los quince días del mes de septiembre de dos mil diez años.
FDO. ALCIDES VILLAGÓMEZ IBÁÑEZ, María Arias Sandoval de Paz.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Santa Cruz.
Casa de Gobierno del Departamento Autónomo de Santa Cruz, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil diez años.
FDO. RUBÉN COSTAS AGUILERA - GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Departamental Nº 20, 23 de septiembre de 2010
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoLD
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey del Sistema Departamental de Información Estadística
KeywordsSanta Cruz, Ley Departamental, septiembre/2010
Origenhttp://www.santacruz.gob.bo/archivos/archivos/PN12042011181758.pdf
Referencias001-0037.lexml
CreadorFDO. ALCIDES VILLAGÓMEZ IBÁÑEZ, María Arias Sandoval de Paz. FDO. RUBÉN COSTAS AGUILERA - GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

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