Bolivia: Ley Departamental Nº 17, 19 de mayo de 2010

LEY DEPARTAMENTAL Nº 17
LEY DEPARTAMENTAL DE 19 DE MAYO DE 2010
ROLY AGUILERA GASSER
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Departamental ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL,

DECRETA:

LEY DEPARTAMENTAL QUE MODIFICA LA LEY DEPARTAMENTAL Nº 16 DE TRANSICIÓN DE LOS ÓRGANOS EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

Artículo 1°.- (Modificacion del Artículo 4) Se modifica el Artículo 4 de la siguiente manera: “Artículo 4 (SESIÓN DE INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL). Las y los Asambleístas electos se reunirán el día 27 de mayo de 2010 con los Asambleístas salientes en el hemiciclo de la Asamblea Legislativa Departamental a efectos de iniciar el periodo de transición y las acciones inherentes para el comienzo del nuevo período constitucional del Gobierno Departamental Autónomo, entre ellas la verificación y calificación de sus credenciales, la elección de la directiva ad hoc, la elección de la directiva de la Asamblea Legislativa Departamental y la posesión de las autoridades electas”.

Artículo 2°.- (Modificacion del Artículo 5) Se modifica el Artículo 5 de la siguiente manera: “Artículo 5 (ELECCIÓN DE DIRECTIVA AD-HOC). La Directiva ad-hoc será elegida por simple mayoría de votos de los Asambleístas titulares en la sesión de instalación de la Asamblea Legislativa Departamental. Las postulaciones se harán por plancha completa o de manera individual para cada cargo, según lo que determine el Plenario mediante el voto de la mayoría simple de las y los Asambleístas presentes en sala. Esta Directiva estará constituida por un (a) Presidente (a), un Vicepresidente (a) y un(a) Secretario(a) y tendrá la misión de calificar las credenciales y dirigir la elección de los miembros de la Mesa Directiva de la Asamblea Legislativa Departamental”.

Artículo 3°.- (Modificacion del Artículo 6) Se modifica el Artículo 6 de la siguiente manera: “Artículo 6 (ELECCIÓN DE LA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL). Elegida la Directiva ad-hoc y cumplida la calificación de las credenciales, las y los Asambleístas titulares elegirán en la misma sesión a los miembros de la Directiva establecida en el Reglamento Interno y de Debates de la Asamblea Legislativa Departamental, por votación oral y nominal y por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes de la Asamblea”.

Disposición derogatoria

Artículo derogatorio 1°.- Se derogan los Artículos 3 y 7 de la Ley Departamental Nº 16 de 18 de marzo de 2010 y demás disposiciones contrarias a la presente Ley.


Remítase al Ejecutivo Departamental para fines Estatutarios.
Es dado en Casa de Gobierno del Departamento Autónomo de Santa Cruz de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil diez años.
FDO. RONALD ARTUNDUAGA JUSTINIANO, Edith Alicia Perrogón Toledo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Santa Cruz.
FDO. ROLY AGUILERA GASSER - GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Departamental Nº 17, 19 de mayo de 2010
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoLD
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioQue modifica la Ley Departamental nº 16 de Transición de los órganos ejecutivo y legislativo del Departamento Autónomo de Santa Cruz
KeywordsSanta Cruz, Ley Departamental, mayo/2010
Origenhttp://www.santacruz.gob.bo/archivos/archivos/PN12042011181230.pdf
Referencias001-0037.lexml
CreadorFDO. RONALD ARTUNDUAGA JUSTINIANO, Edith Alicia Perrogón Toledo. FDO. ROLY AGUILERA GASSER - GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO_SCZ-LD-16] Bolivia: Ley Departamental Nº 16, 18 de marzo de 2010
Transición de los órganos ejecutivo y legislativo del Departamento Autónomo de Santa Cruz

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