Bolivia: Ley Departamental Nº 14, 22 de diciembre de 2009

LEY DEPARTAMENTAL Nº 14
LEY DEPARTAMENTAL DE 22 DE DICIEMBRE DE 2009
RUBÉN COSTAS AGUILERA
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Departamental ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL,

DECRETA:

LEY DEPARTAMENTAL DEL SEGURO UNIVERSAL DE SALUD DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ, SUSACRUZ

Título I
Disposiciones generales

Capítulo I
Creación, objeto, principios y alcances del seguro universal de salud

Artículo 1°.- (Creación) Se crea el Seguro Universal de Salud Gratuito del Departamento Autónomo de Santa Cruz (SUSACRUZ) con el objetivo de lograr progresivamente el ejercicio pleno al derecho a la salud que tiene toda persona en la jurisdicción del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

Artículo 2°.- (Objeto) La presente ley tiene por objeto normar el aseguramiento en salud de la población residente en el territorio departamental, garantizando el acceso universal para una cobertura efectiva de servicios de salud en condiciones adecuadas de oportunidad, calidad y dignidad.

Artículo 3°.- (Marco normativo)

  1. La presente Ley Departamental está enmarcada en lo dispuesto por el Parágrafo II del Artículo 60; Artículos 61 y 62 del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz.
  2. El SUSACRUZ se implementará de forma complementaria al resto de seguros, servicios y prestaciones de salud universales o dirigidas a grupos sociales específicos que estén vigentes y respetando sus disposiciones legales y normativas.

Artículo 4°.- (Principios rectores) El SUSACRUZ se rige por los principios de universalidad, solidaridad, unidad, integralidad, participación e igualdad.

  1. Universalidad: las mismas oportunidades para todas las personas de acceder a servicios de salud de calidad.
  2. Solidaridad y progresividad: aportes diferenciados entre los que tienen más ingresos en relación a los de menos ingresos, de los sanos a los enfermos, de los más jóvenes a las personas de mayor edad y de las zonas de mayor desarrollo a las de menor desarrollo.
  3. Unidad: integración de políticas, programas y financiamiento que garanticen planes similares de beneficios.
  4. Integralidad: el aseguramiento universal forma parte de una política integral de protección social basada en los derechos de los ciudadanos.
  5. Participación: participación ciudadana en el diseño, monitoreo y evaluación de las políticas de aseguramiento en salud.
  6. Igualdad y equidad: un solo régimen de prestaciones para todas las personas, sin discriminaciones de ningún tipo.

Artículo 5°.- (Características) El SUSACRUZ tendrá las siguientes características:

  1. Obligatorio: progresivamente todas las personas deberán estar aseguradas, en cualquiera de los sistemas público o privado existentes.
  2. Garantías explícitas: el plan de salud básico está explícita y universalmente garantizado y es compatible con las prioridades sanitarias del Departamento Autónomo de Santa Cruz.
  3. Sostenible: el SUSACRUZ tendrá financiamiento proveniente de fuentes públicas y privadas.
  4. Libre elección de prestador: las personas aseguradas elegirán, en el marco de las disposiciones reglamentarias de la presente Ley Departamental, el prestador de servicios de su preferencia. El seguro se encarga del financiamiento del plan de beneficios correspondiente.
  5. Transparente: dispondrá de mecanismos de gestión transparentes y rendición de cuentas a los asegurados y la ciudadanía.
  6. Eficaz: los resultados de las políticas y programas deben solucionar los problemas de salud de la población y mejorar el bienestar y la calidad de vida.
  7. Eficiente: debe hacerse el mejor uso de los recursos disponibles para obtener mayores y mejores resultados.
  8. Descentralizado: entrega de servicios a través de los niveles de administración más cercanos a la población.
  9. Participativo: se asegura la intervención ciudadana en la gestión del sistema.

Artículo 6°.- (Concurrencia)

  1. Siendo competencia de los Gobiernos Municipales la ejecución de programas de salud a favor de la población, el SUSACRUZ será ejecutado por el Gobierno Departamental Autónomo en concurrencia con los Gobiernos Municipales Autónomos.
  2. Los Gobiernos Municipales que voluntariamente decidan participar en concurrencia con el Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz, lo harán mediante la suscripción de los correspondientes convenios.

Título II
El seguro y sus prestaciones

Artículo 7°.- (Inicio de actividades del SUSACRUZ)

  1. La población objetivo del SUSACRUZ podrá acceder de manera gratuita a los Servicios de Salud determinados por el Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz, en los establecimientos de Primer, Segundo y Tercer Nivel de Atención del territorio Departamental a partir de la puesta en marcha del mismo mediante Decreto Departamental en la gestión 2010.
  2. El acceso gratuito estará condicionado al cumplimiento de los requisitos y procedimientos para la atención gratuita, lo cual es de responsabilidad de cada ciudadano y del personal de salud de los tres niveles de atención, quienes también deberán orientar al usuario para tal efecto.
  3. El Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz junto a los Gobiernos Municipales participantes realizará campañas de información y difusión del SUSACRUZ con el fin de que todos los ciudadanos accedan al mismo.

Artículo 8°.- (Prestaciones)

  1. El Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz determinará de manera gradual la implementación del Catálogo de Servicios del SUSACRUZ que responda a resolver las necesidades de salud de la población objetivo.
  2. Para efectos de la gradualidad deberán considerarse los criterios de perfil de morbilidad, ámbito geográfico, grupos etarios y la capacidad resolutiva del Sistema Departamental de Salud.
  3. Las prestaciones y el Catálogo de Servicios anual del SUSACRUZ será aprobado por el Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz mediante Decreto Departamental a sugerencia del Servicio Departamental de Salud (SEDES) y de la Secretaría Departamental de Desarrollo Humano.
  4. Se garantizan todas las prestaciones gratuitas de salud establecidas hasta la fecha, en el marco de sus disposiciones legales de creación y funcionamiento.

Título III
Gestión del SUSACRUZ

Artículo 9°.- (Gestión y logística del SUSACRUZ)

  1. El Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz y los Gobiernos Municipales, de conformidad con la presente Ley Departamental y las disposiciones legales aplicables, aportarán los recursos materiales, insumos, recursos humanos y económicos que sean necesarios para la operación de los servicios de salud inherentes al SUSACRUZ que queden comprendidos en los convenios que al efecto se celebre.
  2. Los recursos que aporten las partes quedarán expresamente definidos a los fines del convenio respectivo y sujetos a la administración exclusiva para este fin.
  3. La Gestión y Administración de los recursos se realizará en el marco de la Cuenta Única de Salud del SUSACRUZ.
  4. La Cuenta Única de Salud del SUSACRUZ será administrada por la Corporación Técnica del SUSACRUZ, en los términos y formas que determine el reglamento de la presente Ley Departamental aprobado mediante Decreto Departamental.

Artículo 10°.- (Población objetivo y proceso de afiliación)

  1. La población objetivo del SUSACRUZ son las personas residentes en el territorio Departamental que no cuentan con cobertura de salud, sea como afiliado o beneficiario, ni de los Seguros Nacionales SUMI y SSPAM, ni de la Seguridad Social ni por el Sector Privado de Salud.
  2. El proceso de afiliación se realizará en el Centro de Salud de referencia del ciudadano en coordinación con la respectiva Gerencia de Red y la Sub-Gobernación de cada Provincia.
  3. Los requisitos para la inscripción y afiliación deben ser simples y expeditos y se reglamentarán mediante Decreto Departamental.

Título IV
Administración del SUSACRUZ

Artículo 11°.- (Corporación técnica del SUSACRUZ)

  1. Se crea la Corporación Técnica del Seguro Universal de Salud Gratuito del Departamento Autónomo de Santa Cruz (CORSALUD), como institución descentralizada del Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz, bajo tuición de la Secretaría Departamental de Desarrollo Humano, con autonomía de gestión técnica, administrativa y legal con el fin de administrar el SUSACRUZ, como responsable de la administración de la Cuenta Única de Salud del SUSACRUZ, de la cual se pagarán las prestaciones del SUSACRUZ, en relación a la responsabilidad financiera del Gobierno Departamental, en función al reglamento que se establezca para tal efecto mediante Decreto Departamental.
  2. El Directorio es la máxima instancia de CORSALUD y estará integrado de forma paritaria por representantes del Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz y los Gobiernos Municipales participantes. El Presidente del Directorio de CORSALUD será el Director del Servicio Departamental de Salud (SEDES).
  3. La máxima autoridad ejecutiva de CORSALUD será el Director Ejecutivo, designado por el Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz, de terna propuesta por el Directorio de CORSALUD tras un proceso público, transparente y competitivo de selección.
  4. La estructura organizativa y administrativa de CORSALUD así como sus procedimientos generales de funcionamiento se establecerán en el correspondiente Decreto Departamental.
  5. Los Manuales de Funciones y Procedimientos así como los Reglamentos Específicos de los Sistemas de Administración y Control serán aprobados por el Directorio de CORSALUD a propuesta del Director Ejecutivo.
  6. Todo el personal superior, gerencial, intermedio y operativo de CORSALUD será seleccionado por concurso de méritos en función al Sistema Nacional de Administración de Personal, mediante Convocatoria Pública Departamental.

Título V
Convenios interinstitucionales

Artículo 12°.- (Convenios interinstitucionales)

  1. El Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz formalizará convenios interinstitucionales de participación y cofinanciamiento con los Gobiernos Municipales del Departamento que decidan participar de la implementación del SUSACRUZ.
  2. El Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz formalizará convenios con el sector privado que brinda servicios de salud, en la medida que éstos se sujeten a las prestaciones y aranceles del Catálogo de Servicios del SUSACRUZ.
  3. El Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz formalizará convenios con el sector privado con el fin de prestar los servicios del seguro a sus dependientes o trabajadores, en la medida que estos empleadores se sujeten a las prestaciones y aranceles del Catálogo de Servicios del SUSACRUZ.

Artículo 13°.- (Bases de los convenios interinstitucionales) Los convenios que se celebren entre la Gobernación, cada Gobierno Municipal y/o el Sector Privado de Salud se sujetarán a las siguientes bases:

  1. Establecerán el tipo y características operativas de los Servicios de Salud para la prestación del SUSACRUZ.
  2. Determinarán las funciones que corresponda desarrollar a las partes con indicación de las obligaciones que por el convenio asuman.
  3. Describirán los bienes y recursos que aporten las partes con la especificación del régimen a que quedarán sujetos en función a los Niveles de Atención.
  4. Establecerán la duración del Convenio que no podrá ser inferior a dos (2) años y las causas de terminación anticipada del mismo.
  5. Indicarán como procedimiento para la resolución de las controversias que se produzcan con relación al cumplimiento y ejecución del convenio, a la intervención de CORSALUD.

Título VI
Asignación de recursos

Artículo 14°.- (Programación de recursos) El Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz y los Gobiernos Municipales Autónomos que participen de la iniciativa y suscriban los respectivos convenios incorporarán en sus programas de operación anual y presupuestos los recursos necesarios para la ejecución del SUSACRUZ.

Artículo 15°.- (Financiamiento) El SUSACRUZ, en cada una de las jurisdicciones municipales beneficiarias, se financiará con recursos del Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz y de los Gobiernos Municipales participantes, dentro de los límites presupuestarios disponibles y en los porcentajes que se establezcan en las normas reglamentarias de la presente Ley Departamental.

Artículo 16°.- (Gestiones para financiamiento externo y otros) El Ejecutivo Departamental y los Gobiernos Municipales Autónomos realizarán las gestiones que consideren necesarias ante la comunidad internacional y otras organizaciones nacionales y locales para lograr la captación de recursos económicos que coadyuven con el financiamiento del SUSACRUZ, pudiendo suscribir los convenios respectivos.

Título VII
Financiamiento

Artículo 17°.- (Financiamiento de los niveles de atención)

  1. La Cartera de Servicios del SUSACRUZ en el Primer Nivel de Atención reflejado en los Centros de Salud será financiada íntegramente por cada uno de los Gobiernos Municipales del Departamento.
  2. El financiamiento de la Cartera de Servicios del SUSACRUZ en el Segundo y Tercer Nivel de Atención reflejado en los Hospitales Públicos del Departamento correrá por cuenta del Gobierno Departamental Autónomo, siempre y cuando se cumplan los procedimientos de Referencia y Contrarreferencia entre los Niveles de Atención.
  3. Los recursos humanos administrativos, la dotación y mantenimiento de infraestructura y el equipamiento para la prestación de los servicios de salud en el Primero, Segundo y Tercer Nivel correrán por cuenta de cada Gobierno Municipal del Departamento, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 1551 de 21 de abril de 1994, de Participación Popular.
  4. La dotación del recurso humano médico, enfermería, técnicos médicos, bioquímicos, farmacéuticos y odontólogos será coordinada entre el Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz y los Gobiernos Municipales participantes.

Título VIII
Disposiciones finales, transitorias, abrogatorias y derogatorias

Capítulo I
Disposiciones finales

Artículo final 1°.- (Autorización) Se autoriza a la Secretaría Departamental de Hacienda a realizar los traspasos y modificaciones presupuestarias que sean necesarios para la ejecución y cumplimiento de la presente Ley Departamental.

Artículo final 2°.- (Ejecución y reglamentación) El Ejecutivo Departamental queda encargado de la ejecución y reglamentación de la presente Ley Departamental.

Capítulo II
Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo derogatorio 1°.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley Departamental.


Remítase al Ejecutivo Departamental para fines estatutarios.
Es dado en Casa de Gobierno Departamental a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
FDO. ROSE MARIE SANDOVAL FARFÁN, Juan Baltazar Sardán.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Santa Cruz.
Casa de Gobierno del Departamento Autónomo de Santa Cruz de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
FDO. RUBÉN COSTAS AGUILERA - GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ
JUAN BALTAZAR SARDÁN - ROSE MARIE SANDOVAL FARFÁN
ASAMBLEÍSTA SECRETARIO - ASAMBLEÍSTA PRESIDENTA a.i.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Departamental Nº 14, 22 de diciembre de 2009
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoLD
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumarioseguro Universal de Salud del Departamento Autónomo de Santa Cruz - SUSACRUZ
KeywordsSanta Cruz, Ley Departamental, diciembre/2009
Origenhttp://www.santacruz.gob.bo/archivos/archivos/PN12042011180019.pdf
Referencias001-0037.lexml
CreadorFDO. ROSE MARIE SANDOVAL FARFÁN, Juan Baltazar Sardán. FDO. RUBÉN COSTAS AGUILERA - GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ JUAN BALTAZAR SARDÁN - ROSE MARIE SANDOVAL FARFÁN ASAMBLEÍSTA SECRETARIO - ASAMBLEÍSTA PRESIDENTA a.i.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1551] Bolivia: Ley de Participación Popular, 20 de abril de 1994
Ley de Participación Popular

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