Bolivia: Ley Municipal Autónoma de Gestión Integral de Riesgos de Desastres, 29 de diciembre de 2010

LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº 005/2010
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ
Secretaría General
Dr. Luis Revilla Herrero
ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ
Por cuanto el Concejo Municipal de La Paz ha aprobado la siguiente Ley Autónoma Municipal:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La gestión de riesgos es entendida como la planificación y aplicación de medidas integrales para evitar o disminuir los efectos adversos sobre las personas, bienes, servicios y el medio ambiente. Tiene como finalidad la búsqueda del desarrollo sustentable a partir del establecimiento de relaciones de respeto y armonía entre la naturaleza y las diversas formas culturales de la sociedad.

El municipio de La Paz Cuenta con una topografía compleja, se han identificado diferentes factores que hacen del riesgo un problema latente, difícil de enfrentar; más aún si consideramos algunos aspectos que agravan tal situación, como ser:

FALTA DE PERCEPCIÓN DEL RIESGO POR PARTE DE LA POBLACIÓN. La población ha asumido una conducta pasiva e indiferente ante la manifestación de amenazas socio naturales y se ha acostumbrado a ver como normales las rajaduras, grietas, falta de seguridad en las construcciones, etc.

ASENTAMIENTOS Y CONSTRUCCIONES CLANDESTINOS. No obstante que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz cuenta con normas urbanísticas y de uso de suelos que promueven los asentamientos urbanos ordenados; factores ajenos al control municipal tales como la migración campo-ciudad, falta de espacios urbanizables y elevados índices de pobreza, han provocado un crecimiento desordenado de la ciudad, forzando la ocupación de espacios no aptos para la vivienda, problemática que se ve incrementada en su riesgo al carecer dichos asentamientos y construcciones de servicios básicos adecuados.

MOVIMIENTOS DE TIERRA, el indiscriminado movimiento de tierra que realiza la población, sin estudios ni resguardos, ocasionando la desestabilización de diferentes sectores especialmente taludes.

ASPECTOS CLIMATOLÓGICOS, los cambios climatológicos que vienen sucediendo en el planeta provoca un sin número de efectos de riesgo que enfrenta la población, los más frecuentes son: las intensas precipitaciones pluviales que ocasiona la crecida de aproximadamente 300 ríos que se encuentran en la cuenca de La Paz, asimismo el calentamiento de la tierra que esta provocando la deforestación que deriva en la desestabilización de varios sectores.

FALTA DE EDUCACIÓN CIUDADANA, la población no cuenta con educación en la eliminación de desperdicios y otros materiales que son vertidos en la vía pública, lechos de los ríos, entre otros; y en consecuencia se producen desbordes de alta magnitud en la ciudad, ocasionando desastres y perjuicio en la población.

Por otra parte, nuestra ciudad es escenario de múltiples “Amenazas” como inundaciones, deslizamientos, mazamorras, erosión subterránea, erosión superficial, sifonamientos, granizadas, entre otras; así como condiciones de “Vulnerabilidad” en laderas y planicies aluviales, donde los asentamientos humanos son importantes; factores que crean situaciones de riesgo. La combinación de estos factores provoca emergencias y/o desastres, cuyos efectos y recurrencias son aumentados y magnificados por la interacción humana. En ese contexto, es imprescindible desarrollar Políticas y Normas para la Gestión de Riesgos.

La Gestión de Riesgos Comprende tres ámbitos de permanente atención para el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz: a) Prevención, como medida de anticipación de desastres; b) Respuesta a la emergencia y/o desastre y c) Rehabilitación y reconstrucción.

Uno de los pilares de planificación para el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz es establecer transversalmente la Gestión de Riesgos a todos los ámbitos de intervención municipal hacia una Planificación para el Desarrollo, centrando los esfuerzos para la ejecución de Obras de prevención, educación ciudadana, información de alerta temprana y ordenamiento territorial, entre otros. Por tanto, estas acciones se encaminan a priorizar un enfoque prospectivo de la gestión de riesgos sustituyendo progresivamente al enfoque reactivo.

Las políticas relacionadas a la Gestión de Riesgos deben considerar el bien mayor frente al bien menor, es decir, las medidas de mitigación y prevención que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, determine por razones de índole técnico, jurídico, social u Otras, debidamente justificadas, así como las acciones que disponga realizar durante el proceso de atención de una emergencia y/o desastre, deben tender a beneficiar al conjunto de la población vulnerable o afectada, de tal modo que si existiese o surgiese de entre la misma población vulnerable o afectada discrepancias o desacuerdos en cuanto a la determinación municipal a ser adoptada, la medida o la acción se lleve a cabo por considerarse la más adecuada y útil a todos ellos.

Asimismo, ante la existencia de un riesgo inminente la autoridad municipal debe tener como lineamiento en su actuación la protección de la vida e integridad física de las personas como derechos fundamentales reconocidos constitucionalmente, los cuales pudiesen ser afectados o han sido afectados por cualquier contingencia, de tal forma que ante cualquier pérdida material, la preservación de la vida y la integridad física de la población, será en definitiva la orientadora del accionar municipal.

La Constitución Política del Estado en su artículo 272, establece que la autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por los órganos del Gobierno Autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencia y atribuciones; asimismo, el artículo 283 de la Carta Fundamental del Estado prevé que el Gobierno Autónomo Municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un Órgano Ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde. A su vez, el artículo 297, parágrafo l, numeral 2 del señalado Texto Supremo, define a las competencias exclusivas como aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva.

De la misma manera, la jerarquía normativa regulada por el artículo 410 parágrafo II de la Constitución Política del Estado determina que la Constitución se constituye en la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. En este contexto, la aplicación de las normas jurídicas se rige por su jerarquía de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales.

La Ley Transitoria Nº 017, para el Funcionamiento de las Entidades Territoriales Autónomas, de 24 de mayo de 2010, artículo 19, dispone que la Ley Nº 2028 y las normas referidas al funcionamiento de los municipios se aplicarán en todo aquello que no contravenga lo establecido en la Constitución Política del Estado. Los Concejos Municipales podrán ejercer su facultad legislativa en el ámbito de sus competencias exclusivas. Además, la Disposición Final Primera de la citada Ley señala que las disposiciones legales de las Entidades Territoriales Autónomas deberán observar rigurosamente la jerarquía normativa establecida en el artículo 410 de la Constitución Política del Estado.

La Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización de 19 de julio de 2010, regula el régimen de autonomías teniendo como uno de sus alcances el régimen competencial, aplicable a los órganos del nivel central del Estado y a las entidades territoriales autónomas. Por otro lado, el artículo 9, parágrafo I, numeral 3 estipula que la autonomía se ejerce a través de la facultad legislativa, determinando así las políticas y estrategias del gobierno autónomo.

En este sentido, el artículo 100 del cuerpo legal mencionado incorpora la competencia residual de gestión de riesgos, otorgando a los gobiernos municipales las competencias exclusivas referidas a la reducción de riesgos y atención de desastres, la definición de políticas en programas y proyectos que integren la reducción de riesgos de desastre tanto de tipo correctivo como prospectivo, la evaluación exhaustiva del riesgo, la implementación de sistemas de alerta temprana, entre otros.

La Ley Nº 2140, para las Reducciones de Riesgos y Atención de Desastres, de 25 de octubre de 2000 y su Ley Modificatoria Nº 2335 de 5 de marzo de 2002, son aplicables en todo lo que no contravenga a la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 031 precitada, siendo que las mencionadas normas legales de carácter nacional determinan una coordinación entre los niveles de gobierno de nuestro Estado, central, departamental y municipal, en el caso de atención de desastres y/o emergencias que no contradice, ni se opone a las previsiones de la presente Ley Municipal Autónoma.

La Ley Nº 2028, de Municipalidades, de 28 de octubre de 1999, en su artículo 44 numerales 13 y 32, otorga al Alcalde Municipal las atribuciones de garantizar que aquellas áreas calificadas de riesgo para la construcción, no sean ocupadas con fines de vivienda ni equipamiento y ordenar la demolición de los inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras; así como la reasignación del uso del suelo que corresponda. Finalmente, los artículos 119, 120 y 121 de la merituada ley determinan que, dentro del área de su jurisdicción territorial, el Gobierno Municipal, para cumplir con los fines que señala la Ley y en el marco de las normas que rigen la otorgación de derechos de uso sobre recursos naturales, así como las urbanísticas y de uso de suelo, tiene la facultad de imponer limitaciones al derecho propietario, a través del establecimiento de restricciones administrativas y servidumbres públicas.

En el marco de las acciones inherentes a la gestión de riesgos, existen circunstancias en virtud de las cuales se requiere la intervención activa del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a través de la notificación a los propietarios privados para que procedan con medidas de prevención así como la evacuación y en su caso con la demolición de infraestructura de su propiedad con la finalidad de prevenir daños mayores susceptibles de acontecer debido a las condiciones materiales emergentes de las amenazas y vulnerabilidades existentes. En ocasiones los propietarios incumplen las recomendaciones y notificaciones realizadas, Consiguientemente la entidad edil se ve en la necesidad de ejecutar por sí misma las acciones de respuesta señaladas, con el propósito de preservar la vida e integridad física de los habitantes, de las construcciones en situación de riego como de aquellos que están siendo o podrían ser afectados por la omisión y desobediencia de los propietarios y ocupantes a las determinaciones de la autoridad municipal.

En ese contexto, considerando que la vida y la integridad física se constituyen en derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado, conforme al artículo 13 de dicha norma suprema, es deber del Estado promoverlos, protegerlos y respetarlos; asimismo, si bien según el artículo 56, toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, ésta se garantiza siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés Colectivo; es decir tal como lo establecen los principios generales del derecho, la doctrina, derecho comparado y abundante jurisprudencia, el interés colectivo prima o prevalece frente a cualquier tipo de interés privado, es así que en el Código Civil artículo 105, parágrafo l se establece que la propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico.

La Ley Marco Nº 031 de Autonomías y Descentralización, asigna al Gobierno Autónomo Municipal la competencia exclusiva de Ejecución de Respuesta, una vez declarada la emergencia y/o desastre; por tal motivo, ante las situaciones de riesgo, la. autoridad municipal se encuentra habilitada para ejercer las Competencias otorgadas por la Ley Nº 2028 de Municipalidades, conforme se ha expuesto precedentemente.

Además de esta competencia, el artículo 302, parágrafo I, numeral 22 de la Carta Fundamental del Estado, determina como competencia exclusiva de los Gobiernos Municipales Autónomos, la posibilidad de establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público; disposición que es concordante con lo preceptuado por los artículos 119, 120 y 121 de la Ley Nº 2028 de Municipalidades precedentemente explicados, que facultan la determinación de limitaciones que se imponen al derecho de uso y disfrute de los bienes inmuebles sin afectar su disposición en atención a la planificación municipal y al interés público y sin comprometer al Gobierno Autónomo Municipal al pago de compensación, resarcimiento o indemnización alguna, puesto que el riesgo se produce por factores ajenos al control municipal.

También en casos de riesgo, como una respuesta a la declaratoria de emergencia y/o desastre, con cargo a su presupuesto conforme al reiterado artículo 100, parágrafo lll numeral 12, la autoridad municipal puede instruir la intervención en propiedad privada con la ejecución de obras en beneficio colectivo, relacionadas a estabilización de suelos, de modo que se mitigue el riesgo no solo del inmueble intervenido sino de todo su entorno logrando la recuperación integral del área.

En otras palabras, ante situaciones de riesgo, en las cuales, los administrados incumplen las determinaciones de la autoridad municipal, ésta, en ejercicio de sus facultades legales, exorbitantes y potestades imperativas de mando y de ejecución, tiene la obligación de tomar decisiones tendientes a garantizar el bienestar social y seguridad de la población, en beneficio de la colectividad, conforme lo establece el artículo 7 parágrafo ll, numeral 3 de la Ley Nº 031; asumiendo, acciones como la evacuación, demolición, imposición de limitaciones al derecho de propiedad o la implementación de obras aun cuando estas sean realizadas en los predios privados afectados.

Esta facultad de ejecución de las propias determinaciones de la autoridad se encuentra respaldada por el principio de autotutela prescrito en el artículo 4 inciso b) de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo que señala que “La Administración Pública dicta actos que tienen efectos sobre los ciudadanos y podrá ejecutar según corresponda por sí misma sus propios actos, sin perjuicio del control judicial posterior”, disposición concordante con los artículos 54 y 55 de la precitada Ley que prescriben el carácter ejecutivo de las decisiones administrativas así como su ejecución forzosa por parte de la Administración.

Estos aspectos de manera general se incorporan en la Ley Municipal Autónoma de Gestión de Riesgos, los cuales deberán ser desarrollados a detalle a través de la reglamentación a ser elaborada y aprobada por el Órgano Ejecutivo Municipal, previendo a favor de la población en situación de riesgo el debido proceso, cumplimiento de formalidades de ley referidas a la notificación y al derecho a la defensa, excluyendo cualquier tipo de abuso y/o arbitrariedad de la Administración Municipal; consiguientemente, en caso que las personas afectadas omitan o incumplan las determinaciones municipales, el accionar de la autoridad municipal de ninguna manera se configuraría como delito previsto en el Código Penal, en virtud a que es realizado en ejercicio de sus legítimas competencias y atribuciones plenas con potestad de imperio; por el contrario el incumplimiento a la instrucción municipal, así como cualquier resistencia u oposición caprichosa, infundada o violenta, que impida la ejecución de las determinaciones municipales es pasible de sanción conforme a los delitos de “Resistencia a la Autoridad”, “Desobediencia a la Autoridad” e “Impedir o Estorbar el Ejercicio de Funciones” tipificados en los artículos 159, 160 y 161 del Código Penal.

Es pertinente señalar en este punto que la Ley Nº 3313 de Asentamientos Humanos Urbanos, Armónicos, Estratégicamente Planificados de 16 de diciembre de 2005, en su Disposición Final segunda señala que los asentamientos humanos y las ocupaciones de hecho que se produzcan en áreas urbanas, rurales y áreas clasificadas por la norma expresa, son ilegales y serán pasibles de desalojo conforme a las Leyes vigentes.

Es importante, además, que el Órgano Ejecutivo Municipal defina en su caso la pertinencia y factibilidad de elaborar y ejecutar programas y proyectos de construcción de viviendas, conforme a las políticas y normas técnicas que el nivel Central del Estado hubiese aprobado, al amparo del artículo 82 parágrafo ll numeral 3 inciso b) de la Ley Nº 031, sobre la base de análisis técnicos, económicos sociales, ambientales, jurídicos, económicos y/u otros que se considere necesarios.

En mérito a todo lo expuesto, el ejercicio dela facultad legislativa y las competencias exclusivas establecidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Transitoria Nº 017, para el Funcionamiento de las Entidades Territoriales y la Ley Nº 031, Marco de Autonomías y Descentralización, de 19 de julio de 2010, Ley Nº 2028, de Municipalidades de 28 de octubre de 1999:

LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA

Nº 005/2010

LEY MUNICIPAL AUTÓNOMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS DE DESASTRES

EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ:

DECRETA:

Título I
Disposiciones generales

Capítulo 1
Objeto, fines, y ámbito de aplicación

Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley, tiene por objeto regular la gestión integral de riesgos de desastres y situaciones de emergencia en el municipio de La Paz, con el propósito de garantizar la oportuna y eficiente protección a la vida, la integralidad física de la población, el bienestar social y la seguridad de la población, promoviendo la participación ciudadana.

Artículo 2°.- (Fines) Son fines de la presente Ley Municipal Autónoma:

  1. Garantizar el goce y ejercicio de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, para aquella población que se encuentre amenazada o afectada ante la ocurrencia de situaciones de emergencia y/o desastres de origen natural o antrópico.
  2. Integrar la gestión de riesgos de desastres como un elemento transversal en la planificación, ordenamiento territorial, inversión, administración y gestión ambiental del municipio de La Paz.
  3. Prever mecanismos de reducción de riesgos efectivos, mejorando la capacidad institucional, así como la capacidad de la población para superarla emergencia y/o desastre.

Artículo 3°.- (Ámbito de aplicación) Las disposiciones de la presente Ley municipal autónoma tienen aplicación en todo el territorio del municipio de La Paz y son de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o colectiva, pública o privada, nacional o extranjera sea cual fuera su naturaleza y características.

Capítulo II
Principios, definiciones y siglas

Artículo 4°.- (Principios) Los principios que rigen la presente Ley son:

a) Interés colectivoLa gestión integral de riesgos de desastres está enfocada a resguardar el bienestar común con la preservación e integridad física de los habitantes y la implementación de acciones a favor de la colectividad, procurando reducir la situación de vulnerabilidad y el retorno a la normalidad.
b) Transversalidad e IntegralidadEl Gobierno Autónomo Municipal de La Paz aplica una gestión de riesgos de desastres con la intervención de todas las áreas componentes de su estructura organizacional.
c) ObligatoriedadLas medidas y acciones que se adopten para reducir los riesgos y atender las emergencias y los desastres revisten carácter obligatorio para toda la población, con la finalidad de salvaguardar los derechos fundamentales de las personas.
d) Responsabilidad compartidaLas personas naturales y jurídicas cualquiera que sea su naturaleza que generen riesgos deberán responder por ellos asumiendo todas sus consecuencias y según su grado de responsabilidad.
e) SolidaridadEntendida como la ayuda pronta y oportuna por parte de todas las instancias públicas y privadas, personas naturales y jurídicas a favor de la población afectada por la ocurrencia de un desastre.
f) ParticipaciónLa sociedad en su conjunto debe constituirse en actor partícipe de las acciones e iniciativas generadas por el Gobierno Autónomo Municipal tendientes a reducir los riesgos y manejar las emergencias y desastres.
g) ContinuidadLos lineamientos y acciones de reducción de riesgos y atención de emergencias y desastres son de Carácter permanente con énfasis en aquellas que busquen asegurar una gestión prospectiva del riesgo.
h) TransparenciaEl Gobierno Autónomo Municipal de La Paz facilitará a la población en general el acceso a toda información pública en forma veraz y oportuna, comprensiva y confiable.
i) ConcurrenciaEl Gobierno Autónomo Municipal de La Paz podrá ejercer sus competencias en función o en relación directa con otras autoridades o entidades territoriales públicas y privadas, desconcentradas, descentralizadas y regulatorias.

Artículo 5°.- (Derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones de la población)

  1. Son derechos de la población:
    a) Auxilio y AsistenciaToda persona que hubiese sido afectada por una emergencia y/o desastre, tiene derecho al auxilio y asistencia inmediatos.
    b) Acceso a la InformaciónLa población en general tiene derecho a recibir información oportuna y efectiva sobre la probabilidad de ocurrencia de desastres de origen natural 0 antrópico.
    c) Educación y CapacitaciónLa población en general tiene el derecho de recibir del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a través de las instancias responsables, contenidos educativos vinculados a la gestión integral de riesgos de desastres a través de la ejecución de proyectos, campañas de capacitación y divulgación.
    d) Atención oportunaToda persona tiene el derecho a recibir una atención oportuna, antes, durante y después de los impactos de una emergencia y/o desastre.
  2. Se constituyen en deberes de la población:
    a) Auxilio y AsistenciaEs deber de toda persona coadyuvar al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz prestando y realizando todas las acciones posibles y necesarias para apoyar a damnificados por impactos de una emergencia y/o desastre.
    b) Responsabilidad de cumplimiento de normasEs deber de las personas ejecutar las acciones técnicas necesarias para mitigar riesgos en sus bienes, conforme a determinaciones emitidas por el GAMLP y de cumplir las limitaciones al derecho propietario impuestas por la autoridad municipal, así como las normas de construcción y toda otra instrucción emitida por el GAMLP que tenga por objeto la protección de la vida e integridad física de las personas y el resguardo de sus bienes.
    c) Evacuación ordenadaLas personas afectadas por emergencias y/o desastres tienen el deber de acatar y cumplir las condiciones de evacuación, en forma ordenada, sometiéndose a las determinaciones del GAMLP en cuanto a reubicación provisional, organización de damnificados, asistencia médica y alimentaria y toda otra medida que determine la autoridad municipal.
  3. Son obligaciones de la población, por razones del bien Común, seguridad y responsabilidad social comunitaria las siguientes:
    1. Realizar sus conexiones de agua potable y alcantarillado obligatoriamente en las zonas que cuenten con dichos servicios, cumpliendo las exigencias y requisitos de la entidad competente.
    2. Controlar y supervisar el buen mantenimiento y funcionamiento de los sistemas de agua y alcantarillado al interior de sus domicilios.
    3. Realizar sus construcciones y/o intervenciones sin afectar a sus vecinos, evitando que las conexiones a los servicios básicos generen situaciones de riesgo a la población de lugar.
    4. Cumplir las disposiciones relacionadas con las franjas de seguridad en taludes, quebradas y aires de río.
    5. En áreas de riesgo cumplir con la impermeabilización del suelo en jardines y similares, u otras que el GAMLP considere necesarias.
    6. En áreas de riesgo situar las redes de agua y alcantarillado a la vista.
    7. Denunciar ante las autoridades correspondientes cualquier vulneración y/o inobservancia a las normas que pudiera efectuar cualquier ciudadano que vaya a incrementar los riesgos existentes.
  4. Se Constituyen en prohibiciones de la población en zonas de riesgo:
    1. La construcción fuera de norma.
    2. Habilitación o mantenimiento de pozos sépticos fundamentalmente en zonas de riesgos.
    3. Los movimientos de tierra, cortes de talud, demoliciones, excavaciones en general, aperturas de zanjas y otros, sin la autorización del GAMLP.
    4. Actividades económicas u Otro tipo de acciones, cuya realización afecte la estabilidad del suelo.
    5. Construir y mantener redes clandestinas de distribución de agua.
    6. Elevar sus construcciones por encima de lo permitido en el Reglamento de Usos de suelo y Patrones de Asentamiento - USPA.

Artículo 6°.- (Obligaciones de las empresas prestadoras de servicios) Son obligaciones de las empresas prestadoras de servicios de agua potable, alcantarillado, electricidad y telecomunicaciones en el marco de la presente Ley, las siguientes:

  1. Realizar sus conexiones cumpliendo la normativa municipal aplicable al efecto.
  2. Adoptar todas las medidas preventivas necesarias para evitar una situación de emergencia y/o desastre.
  3. No afectar la propiedad pública o privada de manera tal que vaya a generar una situación de emergencia y/o desastre.

Artículo 7°.- (Definiciones) A efectos de la aplicación de la presente Ley se establecen las siguientes definiciones:

a) AlertaEs la provisión de información oportuna y eficaz que permite a los individuos expuestos a una amenaza, la toma de acciones para evitar o reducir su riesgo y su preparación para una respuesta efectiva, pudiendo ser amarilla, naranja y roja.
I. Alerta Verde: Aviso de ejecución de actividades de prevención y monitoreo de las áreas expuestas a amenaza y riesgo que emite el Alcalde o Alcaldesa Municipal a través de Resolución Municipal a ser publicada en un medio de comunicación social.
II. Alerta Amarilla: Aviso de estado de apronte que emite el Alcalde o Alcaldesa a través de Resolución Municipal a ser publicada en un medio de comunicación social al haberse identificado un incremento moderado del registro de casos de emergencia en la red de información, correspondiente a la presencia de fenómenos adversos hidrometeorológicos y/o geodinámicos que demanden la intervención del Gobierno Autónomo del Municipio de La Paz durante las 24 horas en aplicación del plan de prevención y emergencias anual.
III. Alerta Naranja: Aviso de peligro sobre la presencia de fenómenos adversos hidrometeorológicos o geodinárnicos significativos que ponen en peligro infraestructura, obras hidráulicas u otros en una o varias zonas o todo el territorio del municipio, que emite el Alcalde o Alcaldesa a través de Resolución Municipal a ser publicada en un medio de comunicación social, cuando se identifica un incremento notable de registro de casos de emergencia en la red de información; por tanto el Gobierno Autónomo del Municipio de La Paz amplia su atención a 24 horas, con turnos de todo el personal operativo y técnico; y ejecuta actividades de atención de emergencias, en aplicación del plan de emergencias anual.
IV. Alerta Roja: Aviso de un evento adverso de desastre en una o varias zonas o todo el territorio del municipio, que emite el Alcalde o Alcaldesa a través de Resolución Municipal a ser publicada en un medio de comunicación social, dando cuenta de que se ha producido pérdidas humanas y/o materiales significativas, que requiere la participación de todas las instituciones relacionadas a la atención de la emergencia al haberse sobrepasado la capacidad de respuesta del municipio. El Gobierno Autónomo del Municipio de La Paz convoca la activación del COE Municipal con la participación de todas las instancias organizacionales del Ejecutivo y Concejo Municipal, con el objetivo de volver a la normalidad las áreas afectadas lo más pronto posible.
b) AmenazaFactor externo de riesgo presentado por la presencia de un suceso de Origen natural o inducido por la actividad humana (antrópico) que puede manifestarse en un lugar específico, con una intensidad y duración determinadas.
c) DemoliciónEs la ejecución de una acción de respuesta para la prevención y/o ante el riesgo inminente de colapso de una estructura que pone en peligro la vida y la integridad física de las personas.
d) DesastreEs una situación de daño grave o alteración de las condiciones normales de vida en el territorio del Municipio ocasionado por fenómenos naturales o antrópicos y que puede causar pérdida de vidas humanas, materiales, económicas y ambientales; atención especial por parte del Gobierno Autónomo Municipal de manera conjunta con los distintos niveles de Gobierno del Estado Plurinacional.
e) EmergenciaEs la situación que se Crea ante la presencia real o inminente de un fenómeno que pueda poner en peligro la normalidad de las actividades en el territorio del Gobierno Autónomo Municipal. Es decir, se presenta de manera imprevista e inmediata y es producida por hechos de la naturaleza o antrópicos que ponen en riesgo la vida e integridad física, infraestructuras, Obras y cualquier elemento que estructure y organice el normal desarrollo de nuestra sociedad.
f) Desarrollo sustentableProceso integral que exige a los distintos actores de la sociedad compromisos y responsabilidades en todos los aspectos y sobre todo en materia de riesgos, para mejorar la calidad de vida que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.
g) EvacuaciónTraslado de los ciudadanos afectados por una emergencia y/o desastre, de un lugar a otro provisional, con el fin de preservar sus vidas e integridad física.
h) Gestión del RiesgoAplicación sistemática de administración de políticas, procedimientos y prácticas de identificación de tareas, análisis, evaluación, tratamiento y monitoreo de riesgos.
i) Gestión de Riesgo de DesastresConjunto de decisiones administrativas, de organización y conocimientos operacionales desarrollados por sociedades y comunidades para implementar políticas, estrategias y fortalecer sus capacidades a fin de reducir el impacto de amenazas naturales y desastres ambientales y tecnológicos consecuentes.
j) Mapa de riesgosMapa temático que identifica las áreas expuestas a distinto grado o nivel de riesgo de acuerdo a un análisis técnico de las variables Amenaza y Vulnerabilidad. Es un instrumento de planificación e información ciudadana que identifica las áreas en las cuales se debe hacer énfasis en la intervención.
k) MitigaciónSon medidas o acciones que tienen por Objeto reducir los riesgos frente a las emergencias 0 desastres.
l) Plan de PrevenciónDocumento que expone la definición de funciones, responsabilidades y procedimientos dispuestos con anticipación con el fin de evitar o impedir la ocurrencia de un evento adverso 0 de reducir sus efectos sobre la población, los bienes, servicios y el medio ambiente.
m) Plan de EmergenciasDocumento que expone la definición de funciones, responsabilidades y procedimientos generales de reacción y alerta institucional, inventario de recursos, coordinación de actividades operativas y simulación para la Capacitación y revisión, con el fin de salvaguardar la vida e integridad física, proteger los bienes y recobrar la normalidad de la sociedad tan pronto como sea posible.
n) RiesgoEs la probabilidad de ocurrencia de consecuencias económicas, sociales o ambientales en un sitio particular y durante un tiempo de exposición determinado. Se obtiene de relacionar la amenaza con la vulnerabilidad de los elementos expuestos.
o) VulnerabilidadFactor de riesgo interno de un sujeto o sistema expuesto a una amenaza, correspondiente a su predisposición intrínseca a ser afectado o de ser susceptible a sufrir un daño. Corresponde a la predisposición o susceptibilidad física, económica, política o social que tiene una comunidad de ser afectada o de sufrir daños en caso de que un fenómeno desestabilizador de origen natural o antrópíco se manifieste.

Artículo 8°.- (Siglas) Para efectos de la presente ley se utilizarán las siguientes
Siglas:

a) GAMLPGobierno Autónomo Municipal de La Paz
b) MAEMáxima Autoridad Ejecutiva
c) COECentro de Operaciones de Emergencias
d) GAEMGrupo de Apoyo a la Emergencia Municipal

Título II
De la gestión de riesgos

Capítulo 1
Procesos y fases

Artículo 9°.- (Procesos) La Gestión de Riesgos de Emergencias y/o Desastre comprende los siguientes procesos:

  1. Prevención
  2. Respuesta a la emergencia y/o desastre.
  3. Reconstrucción

Artículo 10°.- (Fases) Son fases de la gestión de riesgos de desastres:

  1. Antes, equivale a la situación inicial de riesgo. A esta fase corresponden las acciones de prevención, cuyo carácter es permanente.
  2. Durante, cuando se concreta el riesgo en una emergencia o desastre. Esta fase no tiene un único punto de término, ya que las diversas formas de alteración producidas varían en su evolución. A esta fase Corresponde el proceso de respuesta del GAMLP.
  3. Después, se aplica la capacidad de acción recuperada para hacer frente a las secuelas del desastre. Es el proceso de la reconstrucción con un enfoque de desarrollo sustentable.

Capítulo II
Proceso de prevención

Artículo 11°.- (Estimación del riesgo) El GAMLP, a través de las Unidades que correspondan, utilizando el Mapa de Riesgos y otros instrumentos levantará la información sobre los peligros naturales y/o antrópicos, analizando las condiciones de vulnerabilidad y estimando los riesgos en base a la construcción de indicadores, que apoyaran la toma de decisiones antes, durante y después de la emergencia y/o desastre.

Artículo 12°.- (Monitoreo) El GAMLP, a través de las Unidades que correspondan, identificará el origen, naturaleza, extensión, intensidad, magnitud y recurrencia de las amenazas, así como los niveles de exposición al daño y la capacidad de respuesta.

Artículo 13°.- (Prioridad de la gestión de riesgos en la planificación e inversión) El enfoque de la gestión de riesgos de desastres es prioritario en el Municipio de La Paz en el ámbito de la participación Ciudadana, en la gestión institucional técnico y jurídica, y de la inversión establecido en la presente Ley, y se integrará obligatoriamente a:

  1. Plan de Desarrollo Municipal.
  2. Planes Operativos Anuales.
  3. Plan de Ordenamiento Territorial.
  4. Plan de Uso del Suelo.

Artículo 14°.- (Organización) La organización y preparación de la atención de emergencias y/o desastres estará a cargo del Comité de Emergencias, instancia que será presidida por el Alcalde o Alcaldesa y cuya conformación y atribuciones estarán definidas en reglamentación a ser efectuada por el Órgano Ejecutivo Municipal; asimismo dicho órgano reglamentará la estructura, atribuciones y funciones del COE y GAEM.

Artículo 15°.- (Coordinación) El GAMLP realizará acciones de coordinación con empresas públicas y/o privadas encargadas de la provisión de servicios públicos (luz, agua, teléfono, gas y otros); así como con la Policía Boliviana y las Fuerzas Armadas, para reducción de riesgos y atención de emergencias y/o desastres.

Artículo 16°.- (Educación y capacitación) Se priorizará la formación de autoridades, líderes vecinales, medios de comunicación y población en general sobre gestión de riesgos de desastres.

Artículo 17°.- (Mitigación) Se ejecutarán Obras e implementarán acciones y medidas con anticipación para evitar o impedir que se presenten o generen nuevos riesgos. Las actividades de mantenimiento y limpieza de canales, bóvedas, sumideros y otras infraestructuras deberán ser programadas y presupuestadas anualmente.

Artículo 18°.- (Limitaciones al derecho de propiedad) Para prevenir o mitigar riesgos de desastres, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz podrá imponer las limitaciones al derecho de propiedad que correspondan conforme a la Ley de Municipalidades y demás normativa aplicable y vigente, respetando y precautelando los derechos de la ciudadanía, bajo el principio de información y publicidad.

Artículo 19°.- (Instrumentos) Se constituyen en instrumentos para la prevención de riesgos de desastres con Carácter enunciativo y no limitativo los siguientes:

  1. Sistema de Alerta Temprana, herramienta que tiene el propósito de proporcionar información oportuna de eventos hidrometeorológicos adversos para la población, utilizando para ello tecnología de última generación.
  2. Mapa de Riesgos, que contenga la identificación de amenazas, vulnerabilidades y el grado de riesgo en todo el territorio del municipio.
  3. Mapa de infraestructura Esenciales que permite identificar las instalaciones y el equipamiento existente en el área urbana y rural del municipio susceptible a ser requerida en caso de emergencia o desastre.
  4. Módulo de Riesgos, sistema informático donde se integra toda la información técnica, administrativa, legal y social sobre zonas de riesgo.

Capítulo III
Proceso de respuesta a la emergencia y/o desastre

Artículo 20°.- (Declaratoria y evaluación de la emergencia y/o desastre)

  1. En cumplimiento de la competencia exclusiva municipal establecida en el Artículo 100 parágrafo III, numeral 12, de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, el Alcalde o Alcaldesa Municipal de La Paz, es la Autoridad competente para declarar a través del instrumento jurídico idóneo, que será refrendado posteriormente por el Concejo Municipal, situación de emergencia y/o desastre en el ámbito de su jurisdicción.
  2. La evaluación de los daños y los recursos para atender la emergencia y/o desastre será formulada por el Comité de Emergencias a la cabeza del Alcalde o Alcaldesa Municipal, cuya estructura y funcionamiento será reglamentada por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

Artículo 21°.- (Atención de emergencia y/o desastres)

  1. La atención de emergencias y/o desastres comprende las siguientes acciones: socorro o asistencia, evacuación, demolición, ejecución de obras, adquisición de bienes o servicios y reposición de servicios.
    II.Cuando surja la situación de emergencia y/o desastre, el GAMLP coordinará ACCIONES con la Gobernación Departamental y/o las autoridades competentes del nivel central del Estado Plurinacional.

Artículo 22°.- (Socorro) Las acciones de socorro en respuesta a la emergencia y/o desastre serán definidas y adoptadas con la finalidad de proporcionar a la población vulnerable: asistencia médica, alimentaria, vituallas, carpas, albergues, servicios básicos y toda medida conducente a ayudar a dicha población, con cargo al presupuesto del GAMLP y de acuerdo a reglamentación. En caso de ser necesario y de acuerdo a la magnitud del riesgo y/o desastre se recurrirá a otras instancias.

Artículo 23°.- (Evacuación) Los protocolos que regirán en estos casos extremos, estarán referidos a:

  1. En protección a la vida e integridad física de la población vulnerable y como respuesta a la declaratoria de emergencia y/o desastre, una de las acciones que podrá ser ejecutada es la evacuación de las personas afectadas por el riesgo, previa notificación de la autoridad municipal competente a los propietarios, poseedores u ocupantes a cualquier título del bien inmueble a ser evacuado. Conforme lo determinado por el artículo 108, parágrafo I numerales 1 y 11 de la Constitución Política del Estado, los ciudadanos tienen la obligación de dar estricto cumplimiento a lo instruido por el GAMLP.
  2. En caso de incumplimiento a la instrucción de la autoridad municipal competente, el Alcalde Municipal, protegiendo los derechos fundamentales antes señalados, instruirá se ejecute la evacuación, requiriendo de ser necesario, auxilio de la fuerza pública.
  3. De persistir la negativa de cumplimiento o ser imposible la evacuación, aún con el auxilio de la fuerza pública, por objeción, obstrucción, impedimento, obstaculización o cualquier conducta de las personas afectadas, que entorpezca la ejecución de la instrucción emitida, el propietario, poseedores y/u ocupantes asumirán toda la responsabilidad por daños humanos y materiales que cause su desobediencia y/o resistencia, pudiendo el GAMLP iniciar las acciones penales correspondientes establecidas en el Código Penal y normas conexas.
  4. La evacuación en estado de alerta naranja, se efectuará bajo una sola notificación que deberá ser publicada en un medio de comunicación social.
  5. La evacuación en estado de alerta roja, no requerirá ninguna notificación y las acciones del GAMLP se enmarcaran en la necesidad de reacción inmediata, tomando en cuenta la magnitud del desastre y precautelando la vida de los seres humanos.

Artículo 24°.- (Demolición)

  1. Si durante el proceso de respuesta, el Ejecutivo Municipal a través de la autoridad competente justifica la imperiosa necesidad de demoler inmuebles en situación de riesgo y que estén afectando a la vida humana, se deberá notificar a los propietarios, instruyendo la ejecución de la medida por su cuenta en un plazo determinado, conforme lo determinado por el artículo 108 parágrafo I numerales 1 y 11 de la Constitución Política del Estado.
  2. En caso de incumplimiento a la notificación señalada, se reiterará a los afectados la notificación por única vez bajo conminatoria de ejecución de la demolición por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, con los medios y mecanismos que la MAE determine, sin generar responsabilidad del Gobierno Autónomo Municipal ni dar lugar a compensación alguna.
  3. La demolición a ser ejecutada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz podrá contar con apoyo de la Fuerza Pública, de ser necesario.
  4. De persistir la negativa de cumplimiento o ser imposible la demolición, aún con el auxilio de la fuerza pública, por objeción, obstrucción, impedimento, obstaculización o cualquier conducta del o los propietarios y personas afectadas, que entorpezca la ejecución de la instrucción emitida; el propietario, poseedores y /u ocupantes asumen toda la responsabilidad por daños humanos y materiales que cause su desobediencia y/o resistencia, estando el GAMLP exento de compensación, indemnización o resarcimiento alguno a su favor o de terceros, pudiendo por el contrario iniciar las acciones penales que correspondan conforme a los artículos 159, 160 y 161 del Código Penal.
  5. En estado de alerta naranja, se efectuará una sola notificación, debiendo el GAMLP efectuar la evacuación en caso de incumplimiento, de acuerdo a lo prescrito en los parágrafos precedentes.
  6. En estado de alerta roja, no se requerirá ninguna notificación y las acciones del GAMLP se enmarcaran en la necesidad de reacción inmediata, para la protección a la vida e integridad física de la población vulnerable.

Artículo 25°.- (Reposición de servicios) Una vez superada la emergencia y adoptadas las medidas de seguridad correspondientes el GAMLP coordinará con las instancias correspondientes para restablecer los servicios básicos y la infraestructura de comunicación y drenajes.

Artículo 26°.- (Medios de comunicación) En el marco de lo estipulado por el Artículo 40 de la Ley de Telecomunicaciones Nº 1632 de 5 de julio de 1995 y el Articulo 474 de su Decreto Reglamentario Nº 24132 de 27 de septiembre de 1995, en caso de emergencias y/o desastres los operadores privados estarán obligados con las autoridades en la emisión, transmisión y recepción de las telecomunicaciones de emergencias que les sean requeridas, a título gratuito. Los servicios relacionados con la protección de la vida de los seres humanos tendrán absoluta preferencia, sin excepción.

Artículo 27°.- (De los recursos) Se crea el Fondo de Atención Inmediata de Emergencias y/o Desastres para financiar los gastos que demande la atención de emergencia o desastres, los mismos que estarán regulados en la reglamentación correspondiente, constituido con fondos provenientes de recursos propios, transferencias, donaciones y/o financiamiento externo.

Artículo 28°.- (De las donaciones) Se constituyen en ingresos municipales, las donaciones en dinero, en especie o asistencia técnica que reciba el GAMLP en casos de desastres 0 emergencias, de conformidad a lo previsto en los Artículos 103 y 105 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Nº 031 de 19 de julio de 2010, cuyo registro deberá efectuarse cumpliendo la legislación existente al efecto. La ejecución de estos recursos deberá enmarcarse en la Modalidad de Contratación por Desastres y/o Emergencias previstas en las Normas Básicas del Sistema de Contratación de Bienes y Servicios (NB-SABS).

Capítulo IV
Rehabilitación y reconstrucción

Artículo 29°.- (Rehabilitación)

  1. Las acciones de rehabilitación y reconstrucción incluirán las medidas de prevención y mitigación de riesgos, según sea el caso, para mejorar las áreas afectadas ante la acción de futuros eventos peligrosos.
  2. El GAMLP en uso de sus atribuciones, definirá el reordenamiento territorial del área afectada y la asignación del uso de suelo que corresponda.
  3. GAMLP ejecutará todas las obras que considere necesarias interviniendo en cualquier área para la rehabilitación del sector.

Artículo 30°.- (Inversión para damnificados de zonas declaradas en emergencia y/o desastre) El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, al amparo del artículo 82, parágrafo II, numeral 3, inciso b) de la Ley Nº 031 del 19 de julio de 2010, podrá elaborar y ejecutar programas y proyectos de construcción de viviendas sociales o dotación de terrenos municipales en favor de damnificados de las zonas declaradas en emergencia y/o desastre, en función a los respectivos análisis técnicos, económicos sociales, ambientales, jurídicos, y reglamentación correspondiente que se consideren necesarios, para lo cual destinará recursos propios, transferencias o recursos de financiamiento externo o donación.

Capítulo V
Contrataciones por desastres y/o emergencias

Artículo 31°.- (Modalidad de contratación)

  1. En caso de declaratoria de emergencia y/o desastre, los procesos de contratación destinados a la atención y recuperación integral serán realizados en la modalidad de Contratación por Desastres y/o Emergencias prevista en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios vigentes. Al efecto el Alcalde o Alcaldesa deberá reglamentar un procedimiento de respuesta inmediata en el marco de los principios de transparencia, oportunidad y economía.
  2. El inicio de los procesos de contratación bajo la señalada modalidad, por su naturaleza, no requerirán programación operativa ni presupuestaria anticipada.

Artículo 32°.- (Contratación de obras) El Alcalde Municipal podrá efectuar las contrataciones de obras, motivadas por la situación de emergencia y/o desastre, según la Modalidad de Contratación por Desastres y/o Emergencias previstas en las NB-SABS vigentes.

Artículo 33°.- (Adquisición de bienes y servicios) El Alcalde Municipal podrá efectuar la adquisición de bienes y/o servicios en función de los requerimientos de la atención de la emergencia 0 desastre, según la Modalidad de Contratación por Desastres y/o Emergencias previstas en las NB-SABS vigentes.

Capítulo VI
Participación ciudadana

Artículo 34°.- (Sociedad civil organizada) La población del municipio de La Paz está llamado a involucrase de forma activa en la gestión de riesgos en todas las etapas, para lo cual el Ejecutivo Municipal deberá garantizar espacios de comunicación e información, de participación ciudadana así como la apertura de canales o espacios para recoger y atender de forma permanente sus demandas.

Artículo 35°.- (Responsabilidad ciudadana) Conforme a lo estatuido por la Constitución Política del Estado, en sus artículos 108 numerales I y II, las bolivianas y bolivianos que habitan el municipio de La Paz tienen el deber de conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución de las leyes, entre ellas, la presente Ley Autónoma Municipal, así como autoprotegerse y socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias.

Título III
Disposiciones finales

Artículo final 1°.-

  1. Identificadas zonas de riesgo en el Municipio de La Paz, el Alcalde Municipal deberá realizar las modificaciones al Mapa de Riesgos y Zonas de Valor en la gestión que se produzca la identificación, debiendo presentar al Concejo Municipal los antecedentes para la correspondiente Ordenanza Municipal en los plazos previstos.
  2. Cumplido lo establecido en el numeral I, el Alcalde Municipal deberá realizar las gestiones para el ajuste de los factores de Cálculo de la Base imponible de los inmuebles afectados, ante el Órgano Ejecutivo Plurinacional.

Artículo final 2°.- El Ejecutivo Municipal queda encargado de Reglamentar la presente Ley.

Artículo final 3°.- (Responsabilidad funcionaria) Los servidores públicos municipales, en el ejercicio y desempeño de su cargo, que actuaren con negligencia, falta de ética profesional e irresponsabilidad en el cumplimiento y aplicación de lo establecido en la presente Ley Municipal Autónoma y en su reglamentación, por acción y/u omisión, serán sujetos de responsabilidad por la función pública en el marco de las previsiones de la Ley Nº 1178, de Administración y Control Gubernamental y sus decretos reglamentarios.


Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de La Paz a los quince dias del mes de diciembre de dos mil diez años.
Firmado por:
Gabriela Niño de Guzmán García - PRESIDENTA CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ, Omar Oscar Rocha Rojo - SECRETARIO CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diez.
Luis Revilla Herrero, Alcalde Municipal de La Paz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Municipal Autónoma de Gestión Integral de Riesgos de Desastres, 29 de diciembre de 2010
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoLM
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey Municipal Autónoma de Gestión Integral de Riesgos de Desastres
KeywordsLa Paz, Ley Municipal, diciembre/2010
Origenhttp://normativa.lapaz.bo/ImagenesNorma/2010/LM_2778_2010_00005.pdf
ReferenciasLP201101.lexml
CreadorGabriela Niño de Guzmán García - PRESIDENTA CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ, Omar Oscar Rocha Rojo - SECRETARIO CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ Luis Revilla Herrero, Alcalde Municipal de La Paz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1632] Bolivia: Ley de Telecomunicaciones, 5 de julio de 1995
Ley de Telecomunicaciones
[BO-DS-24132] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24132, 27 de septiembre de 1995
Apruébase el reglamento a la ley Nº 1632 Ley de Telecomunicaciones, de 6 /07/ 1995.
[BO-L-2028] Bolivia: Ley de Municipalidades, 28 de octubre de 1999
Ley de Municipalidades
[BO-L-2140] Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 25 de octubre de 2000
Regular todas las actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y, atender oportuna y efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas
[BO-L-2335] Bolivia: Ley Nº 2335, 5 de marzo de 2002
Ley modificatoria de la Ley 2140 para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias
[BO-L-2341] Bolivia: Ley de Procedimiento Administrativo, 25 de abril de 2002
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
[BO-L-3313] Bolivia: Ley de Asentamientos Humanos Urbanos, Armónicos y Estrategicamente Planificados, 16 de diciembre de 2005
Ley de Asentamientos Humanos Urbanos, Armónicos y Estrategicamente Planificados
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N17] Bolivia: Ley transitoria para el funcionamiento de las entidades territoriales autónomas, 24 de mayo de 2010
Ley transitoria para el funcionamiento de las entidades territoriales autónomas
[BO-L-N31] Bolivia: Ley marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, 19 de julio de 2010
Ley marco de autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez”

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