Bolivia: Ley Municipal de regularización voluntaria de deudas tributarias municipales, 10 de mayo de 2012

LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA No. 16
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ
Secretaría General
Dr. Luis Antonio Revilla Herrero
ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ
Por cuanto el Concejo Municipal de La Paz ha aprobado la siguiente Ley Autónoma Municipal:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Por primera vez en la historia de nuestro país, los gobiernos autónomos municipales tienen la potestad de crear sus propios impuestos al amparo de la nueva Constitución Política del Estado, la cual fue determinante para marcar y encaminar el lineamiento autonómico que, en materia de impuestos, fue tratado por la ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” Nº 031 de 19 de julio de 2010, siendo detallado en la Ley de Clasificación y Definición de impuestos y de Regulación para la Creación y/o modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos Nº 154 de 14 de julio de 2011.

En virtud de las normas jurídicas señaladas, cada entidad territorial autónoma tiene la potestad de crear sus propios impuestos, de acuerdo a la clasificación dispuesta en el artículo 5 de la señalada Ley Nº 154.

En ese marco, se emitió la Ley Municipal Autonómica Nº 012/2011 de Creación de Impuestos Municipales de 3 noviembre de 2Ü11, la cual marca un momento histórico para el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, ya que es la primera vez que este Gobierno Municipal ejerce la potestad tributaria otorgada constitucionalmente creando los impuestos que cobrará.

En ese contexto, identificando que se trata de un momento muy particular en el que corresponde avanzar en una adecuada relación jurídica tributaria entre la Administración Tributaria Municipal y los contribuyentes, con normas tributarias propias, es oportuno adoptar medidas conducentes al cierre de la anterior etapa carácterizada por la creación de impuestos municipales por parte del Órgano Central de Gobierno y el inicio de otra etapa en la que -como se ha mencionado- la potestad tributaria es plenamente ejercida por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

Por ello es que se propone una Ley Municipal Autonómica que apruebe la Regularización Voluntaria de Deudas Tributarias Municipales toda vez que los cambios y reorganización de tributos en el país, lo justifican.

La Ley que se plantea, establece un proceso de regularización voluntaria, disponiendo las características y alcances del mismo, con la finalidad de eliminar la mora que existe por parte de los contribuyentes en el pago de las deudas tributarias municipales que hasta la fecha arrastran, y de esta manera iniciar sin deudas esta nueva etapa tributaria que marcan las normas jurídicas señaladas.

Asimismo, concretando la Regularización Voluntaria, la Administración Tributaria Municipal contará con un Padrón de Contribuyentes depurado y en general con una base de información más precisa gracias a los datos reales que proporcionarán los contribuyentes y terceros responsables.

La jerarquía normativa corresponde a una Ley Municipal porque la Constitución Política del Estado, en el artículo 302, parágrafo I, numerales 19) y 20) consagra como competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Municipales, la creación y administración de impuestos de carácter municipal, y de tasas y patentes a la actividad económica. Además, el Código Tributario en su artículo 6, parágrafo I, numeral 4) establece que “solo la Ley puede Condonar total o parcialmente el pago de tributos, intereses y sanciones”.

Concordante con ello, el mismo Código Tributario en el artículo 58, dispone que “La deuda tributaria podrá condonarse parcial o totalmente, sólo en virtud de una Ley dictada con alcance general, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen”.

De esta manera, se propone la Ley Municipal Autonómica de Regularización Voluntaria de Deudas Tributarias Municipales.

LEY AUTONÓMICA

Nº 016

LEY MUNICIPAL DE REGULARIZACIÓN VOLUNTARIA DE DEUDAS TRIBUTARIAS MUNICIPALES

EL ÓRGANO LEGISLATIYD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ:

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley Municipal Autonómica tiene por objeto normar el proceso de Regularización Voluntaria de Deudas Tributarias Municipales en el Municipio de La Paz.

Artículo 2°.- (Ámbito de Aplicación) Las disposiciones contenidas en la presente Ley Municipal Autonómica se aplicarán en la jurisdicción del Municipio de La Paz.

Artículo 3°.- (Plazo) El plazo de vigencia de la Regularización Voluntaria de Deudas Tributarias Municipales sera de ciento ochenta (180) días, computables a partir de la publicación del Reglamento que se emita para la presente Ley.

Artículo 4°.- (Alcance)

  1. La Regularización Voluntaria de la Deuda Tributaria alcanza a las deudas tributarias municipales existentes a la fecha de publicación de la presente Ley Municipal Autonómica, por concepto de los siguientes tributos:
    - Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles
    - Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores
    - Impuesto Municipal a las Transferencias
    - Tasas por Servicios Municipales
    - Patentes Municipales.
    La Regularización comprende la condonación de las multas y de los intereses generados por el incumplimiento de pago, siempre que exista pago total del tributo omitido actualizado con Unidades de Fomento a la Vivienda, ya sea al contado o mediante plan de pagos.
    Las deudas correspondientes al Impuesto Municipal a las Transferencias podrán ser regularizadas sólo mediante la modalidad de Pago a) Contado.
  2. Los contribuyentes y terceros responsables que se encuentren en procesos de fiscalización por la Administración Tributaria Municipal de La Paz, podrán acogerse de manera voluntaria y expresa a la presente Ley de Regularización Voluntaria de Deudas Tributarias Municipales pagando al contado o mediante plan de pagos la deuda tributaria sin consignar intereses ni multas.
  3. En el caso de deudas en etapa de ejecución tributaria (cobranza coactiva), la acción de la Administración a solicitud expresa del contribuyente, sera la re-liquidación del adeudo determinado sin consignar intereses ni multas, para efectuar el cobro.
    La Ley de Regularización Voluntaria de Deudas Tributarias Municipales para procesos en etapa de ejecución tributaria se aplica, a pesa: de existir los siguientes actos administrativos:
    - Pliegos de cargo
    - Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria
    - Embargos o mandamientos de embargo’
    - Anotaciones preventivas, retenciones de fondos, así como cualquier medida preventiva o coactiva
    - En pleno transcurso de remate
  4. Los contribuyentes y/o responsables que tengan procesos en vía administrativa o judicial, previo desistimiento del recurso o acción interpuesta podrán acogerse a la Regularización Voluntaria ya sea en la modalidad de pago al contado o plan de pagos.
  5. La Regularización establecida por la presente Ley Municipal Autonómica no se aplica a fallos del Poder Judicial pasados en autoridad de cosa juzgada ni a fallos de la Autoridad de Impugnación Tributaria declarados firmes que impliquen deuda por tributos municipales.

Artículo 5°.- (Actualización de Datos Técnicos)

  1. La actualización de datos técnicos es requisito para acogerse al presente proceso de Regularización Voluntaria.
  2. Los datos aportados a la Administración Tributaria Municipal de La Paz durante la vigencia de la Regularización Voluntaria de Deudas Tributarias Municipales no serán tomados en cuenta para la liquidación de la deuda tributaria a ser pagada, sino que serán tomados en cuenta recién para la gestión vigente de cobro y liquidaciones futuras del tributo.
  3. La deuda tributaria municipal a ser pagada acogiéndose a la Regularización voluntaria, además de no incluir intereses ni multas, se liquidará sobre los datos existentes, anteriores a la actualización de datos a que se refiere el parágrafo I del presente Artículo.

Artículo 6°.- (Regularización de Licencias de Funcionamiento) Las actividades económicas que no cuenten con su correspondiente “licencia de funcionamiento”, podrán obtener la misma durante la vigencia de la Regularización Voluntaria de Deudas Tributarias Municipales, a través de una declaración jurada en la que se indique la fecha del inicio de su actividad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las respectivas Ordenanzas Municipales reglamentarias, exentos de todo pago de multas e intereses.

Artículo 7°.- (Plan de Pagos)

  1. En caso de solicitar el interesado el pago de las deudas tributarias acogiéndose a los beneficios de la presente Regularización Voluntaria mediante Plan de Pagos, dicha modalidad no podrá superar el plazo máximo de veinticuatro (24) cuotas mensuales, estando facultada la Administración Tributaria Municipal a iniciar la fase de ejecución tributaria en caso de incumplimiento de cualesquiera de las cuotas, efectivizando una re-liquidación del total de la deuda con intereses y multas para efectos del cobro coactivo. Los pagos que se hubieren realizado se consideran como pagos a cuenta de la deuda así determinada.
  2. En caso que el interesado quiera acogerse a la Regularización, por deuda tributaria que anteriormente baya sido objeto de Plan de Pagos incumplido, el proceso de regularización voluntaria se aplica mediante un nuevo Plan de Pagos o mediante Pago al Contado, a elección del interesado, cumpliendo lo establecido en la presente Ley Municipal para gozar de los beneficios de la misma.

Artículo 8°.- (Corrección de Registro Tributario e Inicio Tributario) Para los contribuyentes que, basados en la Ley Nº 1669 de División Político - Administrativa, de octubre de 1995, hayan efectuado corrección de jurisdicción municipal inscribiendo sus bienes en los registros tributarios del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz hasta la conclusión de la vigencia del presente proceso de Regularización, se considerará el inicio tributario a partir de la fecha de su registro.

Artículo 9°.- (Depuraciones en el Padrón Municipal) A efectos de contar con una base de datos actualizada del Padrón Municipal de Contribuyentes, se autoriza a la administración Tributaria Municipal efectuar todas las depuraciones que sean necesarias, las mismas que serán contempladas en el Reglamento de esta Ley.

Disposiciones finales

Artículo 1°.- El Ejecutivo Municipal en el plazo máximo de tres (3) meses computables a partir de la vigencia de la presente Ley Municipal Autonómica presentará al Concejo Municipal una propuesta para solucionar los problemas tributarios, tasas y patentes exclusivamente de organizaciones sindicales con personalidad jurídica vigente.

Artículo 2°.- El Ejecutivo Municipal en el plazo máximo de un (1) mes computable a partir de la promulgación de la presente Ley Municipal Autonómica, emitirá la reglamentación correspondiente.

Artículo 3°.- Ante hechos fortuitos que no sean de responsabilidad de los usuarios o del propio Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (huelgas, paros, caídas de sistema y irnos) los plazos podrán ser prorrogados en favor de los usuarios.

Artículo 4°.- La presente Ley Municipal Autonómica entrará en vigencia a partir de su reglamentación.


Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de La Paz a los veintiséis días del mes de abril de dos mil doce años.
Firmado por: Gabriela Niño de Guzman García - PRESIDENTA CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ
Silvia Elena Tamayo Salvatierra - SECRETARIA a.i. CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a los diez días del mes de mayo del año dos mil doce.
Luis Revilla Herrero - ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Municipal de regularización voluntaria de deudas tributarias municipales, 10 de mayo de 2012
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoLM
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioIMPUESTOS, TASAS Y PATENTES.- Se norma el proceso de Regularización Voluntaria de Deudas Tributarias Municipales en el Municipio de La Paz.
KeywordsLa Paz, Ley Municipal, mayo/2012
Origenhttp://wsservicios.lapaz.bo/normativa_externa/ConsultaExternaDocumento.aspx?archivo=2012/LM_2778_2012_00016.pdf
ReferenciasLP201206a.lexml
CreadorFirmado por: Gabriela Niño de Guzman García - PRESIDENTA CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ Silvia Elena Tamayo Salvatierra - SECRETARIA a.i. CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ Luis Revilla Herrero - ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1669] Bolivia: Ley Nº 1669, 30 de octubre de 1995
División político - administrativa. Se crea secciones de Provincia y se elevan a categoría de sección a cantones, toda la República
[BO-COD-L2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario Boliviano
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N31] Bolivia: Ley marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, 19 de julio de 2010
Ley marco de autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez”
[BO-L-N154] Bolivia: Ley de clasificación y definición de impuestos y de regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio de los Gobiernos Autónomos, 14 de julio de 2011
Ley de clasificación y definición de impuestos y de regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio de los Gobiernos Autónomos
[BO_LPZ-LM-12] Bolivia: Ley Municipal Nº 12, 3 de noviembre de 2011
Ley municipal de creación de impuestos municipales

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.