Bolivia: Ley Municipal Nº 10, 31 de octubre de 2011

LEY MUNICIPAL AUTÓNOMICA No.010/2011
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ
Secretaría General
Dr. Luís Antonio Revilla Herrero
ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ
Por cuanto, el Concejo Municipal de La Paz ha sancionado la siguiente Ley Municipal Autónoma:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.-

La Constitución Política del Estado en el artículo 99 señala que el patrimonio cultural del pueblo boliviano es inalienable, inembargable e imprescriptible; que el Estado garantizará –entre otros– su protección, promoción y difusión; y que la riqueza cultural procedente del folklore es patrimonio cultural del pueblo boliviano.

En la misma visión constitucional el artículo 302 de la misma norma suprema, parágrafo I, numerales 16) y 31) señala que entre las competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, se encuentra la “promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal” y la “promoción de la Cultura y actividades artísticas en el ámbito de su jurisdicción”, respectivamente.

Asimismo la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” Nº 031 de 19 de julio de 2010, en el artículo 86, parágrafo III, numerales 1) y 2) establece que los gobiernos municipales autónomos tendrán la competencia exclusiva de “formular y ejecutar políticas de protección, conservación, recuperación, custodia y promoción del patrimonio cultural municipal y descolonización”, así como “elaborar y desarrollar normativas municipales para la declaración, protección, conservación y promoción del patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible a su cargo“, respectivamente.

Por su lado la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial suscrita por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) de 17 de octubre de 2003; en el artículo 2, párrafo 1) sostiene que “se entiende por “patrimonio cultural inmaterial” los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible”.

En el mismo artículo 2 de la señalada Convención, en el párrafo 2, inciso b) se señala que el patrimonio cultural inmaterial, se manifiesta también en el ámbito de las “artes del espectáculo”; y en el párrafo 3 “se entiende por “salvaguardia” las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión -básicamente a través de la enseñanza formal y no formal- y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos”.

Bajo este marco normativo, desde la Unidad de Patrimonio Inmaterial e Investigación Cultural dependiente de la Dirección de Patrimonio Cultural y Natural de la Oficialía Mayor de Culturas, se ha redactado un documento de investigación sociocultural titulado “La Cueca Paceña Símbolo del Mestizaje Urbano” a cargo de David Mendoza Salazar, como fundamento para su declaración como Patrimonio Cultural Intangible del Municipio de La Paz; indagando su origen, desarrollo, diversidad, características sociales y significado cultural; concluyendo que esta danza, cuyo origen data de mediados del siglo XIX, constituye una expresión tradicional que se heredó como baile de salón de la antigua clase criolla-mestiza, y que fue apropiada por el cholaje de élite del siglo XX y reconquistada por el mestizaje paceño como símbolo de tradición, identidad cultural, popular y patriótica; y que hoy constituye un emblema cultural de las y los paceños.

Así también, en el acápite “La Cueca” del libro titulado “La Danza Folklórica en Bolivia” cuya autoría corresponde al insigne escritor paceño Antonio Paredes Candía, se establecen también algunas notas sobre esta danza, el origen de la misma, su clasificación, coreografía y otras observaciones; elementos que también fueron tomados en cuenta para la propuesta de esta declaración.

Por estos motivos, en el marco de las competencias legislativas establecidas en la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” Nº 031; se emite la presente Ley Municipal Autonómica.

LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA No 010

DE DECLARACIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL INTANGIBLE DEL MUNICIPIO DE LA PAZ A LA “CUECA PACEÑA”

EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ:

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) En el marco de las atribuciones exclusivas constitucionalmente previstas para el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, es objeto de la presente Ley Municipal Autonómica:

  1. La Declaración de Patrimonio Cultural Intangible del Municipio de La Paz a la “Cueca Paceña”.
  2. La Declaración del 19 de Octubre de cada año como “Día de la Cueca Paceña” en el Municipio de La Paz.

Artículo 2°.- (Previsión presupuestaria) El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante la Oficialía Mayor de Culturas dentro de su respectivo Plan Operativo Anual (POA) para cada gestión, asignará presupuesto para desarrollar tareas de sensibilización, conservación, preservación, salvaguardia, protección, promoción y difusión del Patrimonio Cultural Intangible declarado por la presente Ley Municipal Autonómica.

Artículo 3°.- (Publicación y difusión) Instruir al Ejecutivo Municipal, que a través de la Secretaría General, proceda a la publicación de la presente Ley Municipal Autonómica en medio de comunicación escrito.


Remítase al Ejecutivo Municipal para su respectiva promulgación y publicación, quedando encargado del estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Ley Municipal Autonómica.
Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de La Paz a los trece días del mes de octubre de dos mil once años.
Firmado por:
Gabriela Niño de Guzmán García
PRESIDENTA CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ
Omar Oscar Rocha Rojo
SECRETARIO CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil once.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Municipal Nº 10, 31 de octubre de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoLM
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey de declaración de patrimonio cultural intangible del municipio de la paz a la Cueca Paceña
KeywordsLa Paz, Ley Municipal, octubre/2011
Origenhttp://www.concejomunicipal.bo/Documents/Leyes%202011/LEY%20AUTONOMA%20N%C2%BA%2010-11%20LEY%20DE%20DECLARACI%C3%93N%20DE%20PATRIMONIO%20CULTURAL%20INTANGIBLE%20DEL%20MUNICIPIO%20DE%20LA%20PAZ%20A%20LA%20CUECA%20PACE%C3%91A.pdf
ReferenciasLP201101.lexml
CreadorGabriela Niño de Guzmán García Omar Oscar Rocha Rojo
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N31] Bolivia: Ley marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, 19 de julio de 2010
Ley marco de autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez”

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