Bolivia: Sentencia Constitucional Nº 95-2015, 15 de junio de 2016

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2015 Sucre, 6 de octubre de 2015
SALA PLENA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez Acción de inconstitucionalidad abstracta
Expediente: 07807-2014-16-AIA
Departamento: La Paz

En la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Edwin Tupa Tupa, Diputado Titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, demandando la inconstitucionalidad de los arts.3 inc. d), 4, 5, 6, 12.b., 15, 16 y 17 de la Ley del Ejercicio Profesional Médico (LEPM) -Ley Nº 3131 de 8 de agosto de 2005-, por ser presuntamente contrarios a los arts.18, 21.4, 36.II, 39.I, 45.II, 46, 51.I, 92.III, 94.II, 241 y 242 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

POR TANTO

La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud de la jurisdicción y competencia que el confiere la Constitución Política del Estado y el art.12.1 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; resuelve, declarar:

1°.- La IMPROCEDENCIA de la acción de inconstitucionalidad abstracta, respecto a los arts.4 y 15 en lo atinente al concepto de médico especialista de la Ley del Ejercicio Profesional Médico, por no contener cargo de inconstitucionalidad especifico en la acción formulada; y, 2º La CONSTITUCIONALIDAD de los arts.3 inc. d), 4 en lo referente al concepto de secreto médico, 5, 6, 12.b., 16 y 17 de la Ley del Ejercicio Profesional Médico.


Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Se hace constar que el Magistrado, Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado, es de voto disidente.
Fdo. Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales PRESIDENTE, Dr. Ruddy José Flores Monterrey, Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez, Tata Efren Choque Capuma, Dr. Macario Lahor Cortez Chávez, Dra. Mirtha Camacho Quiroga.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Sentencia Constitucional Nº 95-2015, 15 de junio de 2016
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoSCP
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario06 DE OCTUBRE DE 2015.- En la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Edwin Tupa Tupa, Diputado Titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 3 inc. d), 4, 5, 6, 12.b., 15, 16 y 17 de la Ley del Ejercicio Profesional Médico (LEPM) -Ley 3131 de 8 de agosto de 2005-, por ser presuntamente contrarios a los arts. 18, 21.4, 36.II, 39.I, 45.II, 46, 51.I, 92.III, 94.II, 241 y 242 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
KeywordsGaceta 865NEC, Sentencia Constitucional, junio/2016
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153748
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 865NEC, 201606a.lexml
CreadorFdo. Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales PRESIDENTE, Dr. Ruddy José Flores Monterrey, Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez, Tata Efren Choque Capuma, Dr. Macario Lahor Cortez Chávez, Dra. Mirtha Camacho Quiroga.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-3131] Bolivia: Ley del Ejercicio Profesional Médico, 8 de agosto de 2005
Ley del Ejercicio Profesional Medico
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

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