Bolivia: Sentencia Constitucional Nº 64-2015, 15 de junio de 2016

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2015Sucre, 21 de julio de 2015
SALA PLENA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez Acción de inconstitucionalidad concreta
Expediente: 06746-2014-14- AIC
Departamento: Santa Cruz

En la acción de inconstitucionalidad concreta promovida por José Sangüeza Antezana Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz a instancia de Jorge Fernando Delius Senzano en representación legal de KAISER SERVICIOS S. R. L, demandando la inconstitucionalidad de los arts.1, 2 inc. e), 3 y 5 del Decreto Supremo (DS) 1802 de 20 de noviembre de 2013; artículo único del Decreto Supremo Nº 1811 de 27 del mismo mes y año; “art.5” de la Resolución Ministerial (RM) 774/13 de 12 de diciembre de 2013; y Resolución Biministerial 001/14 de 26 de febrero de 2014, por ser presuntamente contrarios a los arts.8.II, 9.2, 14.II, 49.II, 56, 109, 178 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Plena, en virtud de la autoridad que el confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art.12.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve declarar:

1º.- La CONSTITUCIONALIDAD en la forma y en el contenido de los arts.1, 2 inc. e), 3 y 5 del Decreto Supremo Nº 1802 de 20 noviembre de 2013;

2º.- La CONSTITUCIONALIDAD del “art.5” de la Resolución Ministerial 774/13 de 12 de diciembre de 2013.

3º.- La IMPROCEDENCIA de la acción respecto del Decreto Supremo Nº 1811 de 27 de noviembre de 2013, y de la Resolución Biministerial 001/14 de 26 de febrero de 2014.


Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
No intervienen los Magistrados Dr. Ruddy José Flores Monterrey y la Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez, por ser de votos disidentes.
Fdo. Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales PRESIDENTE, Dr. Macario Lahor Cortez Chavez, Tata Efren Choque Capuma, Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado, Dra. Mirtha Camacho Quiroga.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Sentencia Constitucional Nº 64-2015, 15 de junio de 2016
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoSCP
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario21 DE JULIO DE 2015.- En la acción de inconstitucionalidad concreta promovida por José Sangüeza Antezana Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz a instancia de Jorge Fernando Delius Senzano en representación legal de KAISER SERVICIOS S.R.L, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 inc. e), 3 y 5 del Decreto Supremo (DS) 1802 de 20 de noviembre de 2013; artículo único del DS 1811 de 27 del mismo mes y año; “art. 5” de la Resolución Ministerial (RM) 774/13 de 12 de diciembre de 2013; y Resolución Biministerial 001/14 de 26 de febrero de 2014, por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.II, 9.2, 14.II, 49.II, 56, 109, 178 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
KeywordsGaceta 865NEC, Sentencia Constitucional, junio/2016
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153742
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 865NEC, 201606a.lexml
CreadorFdo. Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales PRESIDENTE, Dr. Macario Lahor Cortez Chavez, Tata Efren Choque Capuma, Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado, Dra. Mirtha Camacho Quiroga.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N1802] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1802, 20 de noviembre de 2013
Instituye el Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” para las servidoras y los servidores públicos, trabajadoras y trabajadores del Sector Público y Privado del Estado Plurinacional, que será otorgado en cada gestión fiscal, cuando el crecimiento anual del Producto Interno Bruto – PIB, supere el cuatro punto cinco por ciento (4.5%).
[BO-DS-N1811] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1811, 28 de noviembre de 2013
Complementa la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Supremo N° 1802, de 20 de noviembre de 2013.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.