Bolivia: Sentencia Constitucional Nº 60-2015, 15 de junio de 2016

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2015 Sucre, 16 de julio de 2015
SALA PLENA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez Acción de inconstitucionalidad concreta
Expediente: 08589-2014-18-AIC
Departamento: La Paz
.xr.POR TANTO

En la acción de inconstitucionalidad concreta promovida por Nelly Jannette Segales Jarro, Jueza Disciplinaria Primera del Consejo de la Magistratura, a instancia de Edwin Flores Copa Juez Décimo Tercero de Partido Civil y Comercial, ambos del departamento de La Paz, demandando la inconstitucionalidad de los arts.186.8 y 187.14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por ser presuntamente contrarios al debido proceso en sus elementos de legalidad, taxatividad, tipicidad y a la defensa, previstos por los arts.109.II, 115.II, 116.II, 119.II y 232 de la Constitución Política del Estado (CPE).

La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la autoridad que el confiere la Constitución Política del Estado y el art.12.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve declarar:

1º.- La INCONSTITUCIONALIDAD del art.186.8 de la LOJ.

1º.- La CONSTITUCIONALIDAD del art.187.14 de la LOJ.


Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
No intervienen los Magistrados Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado y Tata Efren Choque Capuma, por ser de votos disidentes.
Fdo. Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales PRESIDENTE, Dr. Macario Lahor Cortez Chavez, Dra. Mirtha Camacho Quiroga, Dr. Ruddy José Flores Monterrey, Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Sentencia Constitucional Nº 60-2015, 15 de junio de 2016
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoSCP
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario16 DE JULIO DE 2015.- En la acción de inconstitucionalidad concreta promovida por Nelly Jannette Segales Jarro, Jueza Disciplinaria Primera del Consejo de la Magistratura, a instancia de Edwin Flores Copa Juez Décimo Tercero de Partido Civil y Comercial, ambos del departamento de La Paz, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 186.8 y 187.14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por ser presuntamente contrarios al debido proceso en sus elementos de legalidad, taxatividad, tipicidad y a la defensa, previstos por los arts. 109.II, 115.II, 116.II, 119.II y 232 de la Constitución Política del Estado (CPE).
KeywordsGaceta 865NEC, Sentencia Constitucional, junio/2016
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153741
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 865NEC, 201606a.lexml
CreadorFdo. Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales PRESIDENTE, Dr. Macario Lahor Cortez Chavez, Dra. Mirtha Camacho Quiroga, Dr. Ruddy José Flores Monterrey, Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez.
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PublicadorDeveNet.net

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Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

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