Bolivia: Resolución Ministerial de 6 de mayo de 2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 088
LA PAZ, 29 de abril de 2013

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 9 del parágrafo I del artículo 7 de la Ley Nº 164 de 08 de agosto de 2011 dispone que diseñar, coordinar, proponer normas en materia de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, radiodifusión y postal, interconexión, tarifas y precios aplicables en todo el territorio nacional, promoviendo el desarrollo integral y el acceso universal a los servicios básicos del sector en el marco de la soberanía del Estado Plurinacional, es una atribución del nivel central del Estado, a través del Ministerio a cargo del sector de telecomunicaciones.
  • Que los numerales 3 y 4 del artículo 14 de la referida Ley prevén que regular el régimen general de las tarifas y precios, para los servicios de telefonía fija, móvil, larga distancia, telecomunicaciones y tecnologías de información provistas en todo el territorio nacional, independientemente de su cobertura, así como publicar, controlar y fiscalizar, los precios y tarifas de acuerdo con la normativa y el régimen general, son atribuciones de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT.
  • Que el parágrafo I del artículo 43 de la Ley Nº 164 establece que el nivel central del Estado, a través de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, regulará el régimen general de tarifas y precios a los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, provistos en todo el territorio nacional, independientemente de su cobertura, de acuerdo a condiciones y metodologías establecidas en el reglamento de la Ley.
  • Que el parágrafo II del referido artículo prescribe que la estructura de tarifas y precios para todos los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación y servicio postal que se provea al público, deberá: i) reflejar los costos que demande la provisión eficiente de cada servicio; ii) atender los principios de solidaridad y asequibilidad, de modo que se incluyan opciones tarifarias para usuarias o usuarios de menores ingresos; iii) estar diseñada para promover el uso eficiente de los servicios y no incluir aspectos anticompetitivos.
  • Que el parágrafo II del artículo 125 del Reglamento General a la Ley Nº 164 para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012, establece que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, aprobará mediante Resolución Ministerial las fórmulas de tope de precios, la composición de las canastas, los procedimientos de aplicación del régimen de tope de precios y la penalidad por incumplimiento, el establecimiento del factor de productividad y el procedimiento para su modificación; así como, las condiciones iniciales para las tarifas del servicio del nuevo operador con posición dominante y las condiciones de dejación de dominancia, propuestos por la ATT.
  • Que el numeral 22 del parágrafo I del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 29894 de 07 de febrero de 2009, de la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, establece como atribuciones de los Ministros de Estado, emitir resoluciones ministeriales en el marco de su competencia.
  • Que mediante Nota ATT-DTL-N 0031/2013 de 11 de enero de 2013, la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, remitió al Viceministerio de Telecomunicaciones el informe Técnico ATT-DTL-INF TEC 0019/2013 con la Propuesta de Fórmula Tope de Precios.
  • Que a través de los Informes Técnicos VMTEL - DGTEL Nº 0039/2013 de 08 de marzo de 2013 y VMTEL - DGSTEL Nº 0051/2013 de 02 de abril de 2013, el Viceministerio de Telecomunicaciones ha justificado la viabilidad técnica para la aprobación mediante Resolución Ministerial del Reglamento del Régimen de Regulación Tarifaria de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Tecnologías de Información y Comunicación.
  • Que el Informe Jurídico MOPSV - DGAJ Nº 344/2013 de 18 de abril de 2013, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, se pronunció por la procedencia de la aprobación del Reglamento del Régimen de Regulación Tarifaria de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Tecnologías de Información y Comunicación mediante Resolución Ministerial, en el marco de lo previsto en el Reglamento General a la Ley Nº 164 para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012.

POR TANTO

El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en uso de las atribuciones conferidas;

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento del Régimen de Regulación Tarifaria de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Tecnologías de información y Comunicación, que en anexo forma parte indivisible de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Instruir a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT realizar un estudio para determinar la aplicación de franjas horarias para el servicio de acceso público así como del servicio de telefonía móvil post-pago, considerando las características propias de esta modalidad, los descuentos por volumen y planes establecidos para este servicio.

Artículo 3°.- Establecer que en el plazo máximo de noventa (90) días, a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, la ATT deberá aprobar el Manual de Procedimientos para la Aplicación de la Regulación por Tope de Precios.

Artículo 4°.- Determinar que la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, en un plazo no mayor a treinta (30) días desde la publicación de la presente Resolución Ministerial, aprobará los instructivos sobre la publicidad y promociones en la prestación del servicio, permaneciendo entre tanto vigente el actual instructivo.

Artículo 5°.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y su publicación al Viceministerio de Telecomunicaciones y a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT.

Artículo 6°.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación conforme a normas legales vigentes.


Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Vladimir Sánchez Escobar MINISTRO Min. Obras Públicas, Servicios y Vivienda

Anexo
Reglamento

Reglamento del Régimen de Regulación Tarifaria de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Tecnologías de información y Comunicación

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución Ministerial de 6 de mayo de 2013
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRM
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamento Régimen de regulación tarifaria de los servicios públicos de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación
KeywordsResolución Ministerial, mayo/2013
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/141809
Referencias201306a.lexml
CreadorFdo. Vladimir Sánchez Escobar MINISTRO Min. Obras Públicas, Servicios y Vivienda
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-L-N164] Bolivia: Ley General de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, 8 de agosto de 2011
Ley General de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación
[BO-DS-N1391] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1391, 24 de octubre de 2012
Reglamento General - Ley Nº 164 - Sector de telecomunicaciones
[BO-RE-RM-MOPSV088-2013] Bolivia: Reglamento Régimen de regulación tarifaria de los servicios públicos de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, 6 de mayo de 2013
Reglamento Régimen de regulación tarifaria de los servicios públicos de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación

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