Bolivia: Resolución Ministerial Nº 84-16, 18 de mayo de 2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 084-16 La Paz, 05 de mayo de 2016
El Ministro de Hidrocarburos y Energía en uso de sus atribuciones conferidas por ley y demás disposiciones conexas;

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 175 de la Constitución Política del Estado, de 7 de febrero de 2009, establece las atribuciones y obligaciones de las Ministras y Ministros del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, entre otras, dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia y la gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente.
  • Que el Artículo 360 del Texto Constitucional, establece que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.
  • Que el Artículo 9 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, determina que el Estado, a través de sus órganos competentes, en ejercicio y resguardo de su soberanía, establecerá la política Hidrocarburífera del país en todos sus ámbitos.
  • Que el Artículo 11 de la Ley Nº 3058, dispone como objetivos de la Política Nacional de Hidrocarburos, entre otros: a) Utilizar los hidrocarburos como factor del desarrollo nacional e integral de forma sostenible y sustentable en todas las actividades económicas y servicios, tanto públicos como privados; y f) Garantizar y fomentar el aprovechamiento racional de los hidrocarburos, abasteciendo con prioridad a las necesidades internas del país.
  • Que el Artículo 21 de la Ley de Hidrocarburos, establece que el Ministerio de Hidrocarburos y Energía se constituye como la Autoridad. Competente en materia de hidrocarburos, teniendo como una atribución el formular, evaluar y controlar el cumplimiento de la Política Nacional de Hidrocarburos.
  • Que el Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Gas Natural Vehicular (GNV) y Talleres de Conversión de Vehículos a GNV, aprobado por Decreto Supremo Nº 27956, de 22 de diciembre de 2004, tiene por objeto establecer el marco normativo y los procedimientos para implementar el Plan Nacional de Conversión de Vehículos a Gas Natural.
  • Que el Numeral 4 del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, establece como una de sus atribuciones y obligaciones de las Ministras y los Ministros del Órgano Ejecutivo, dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.
  • Que el Inciso c) del Artículo 58 del Decreto Supremo Nº 29894, determina como una de sus atribuciones de la Ministra(o) de Hidrocarburos, normar en el marco de su competencia, la ejecución de la Política Energética del País.
  • Que en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0675, de 20 de octubre de 2010, se crea la Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular - EEC-GNV, como una institución pública desconcentrada dependiente del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, con independencia administrativa, financiera, legal y técnica, sobre la base de la normativa interna del Ministerio.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0675, dispone que la EEC - GNV tiene por finalidad ejecutar los Programas de Conversión a GNV y Mantenimiento de Equipos para GNV, y de Recalificación y Reposición de Cilindros de GNV, y administrar los recursos provenientes del Fondo de Conversión Vehicular a GNV - FCVGNV y del Fondo de Recalificación de Cilindros a GNV - FRCGNV, en el marco de la normativa interna del Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
  • Que el Parágrafo I de la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo Nº 0675, establece que para la implementación de los Programas de Conversión y Mantenimiento de Equipo para GNV, Recalificación y Reposición de Cilindros de GNV, se podrá contratar bajo la modalidad de contratación directa los servicios de los talleres, con costos establecidos conforme a procedimiento específico del Ministerio de Hidrocarburos y Energía. Que el Informe Técnico MHE-UTAH 002/2016, de 01 de febrero de 2016, emitido por el Viceministerio de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos, concluye señalando que en conformidad a los argumentos que se exponen en el estudio realizado por la parte técnica de la Entidad, reflejado en su Informe Técnico, y de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0675, de 20 de octubre de 2010, en su disposición final segunda, se considera razonable y prudente la modificación del procedimiento especifico que viabilice el incremento de los costos de Conversión Vehicular y Mantenimiento de Equipos.
  • Que el Informe Jurídico MHE-DGAJ-UAJ N° 00007/2016, de 24 de marzo de 2016, elaborado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, concluye señalando que Proyecto de Resolución Ministerial mencionado se enmarca a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0675 y a la normativa analizada, consecuentemente, se hace viable la emisión de dicho proyecto normativo.
  • Que es necesaria la modificación del procedimiento específico, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 149-13, de 13 de junio de 2013, para que la Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular (EEC-GNV), pueda establecer costos totales por la Conversión de Vehículos a GNV y Mantenimiento de Equipos para GNV.

POR TANTO

RESUELVE:

PRIMERO.-.- ">Aprobar el "PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA ESTABLECER LOS COSTOS TOTALES POR LA CONVERSIÓN DE VEHÍCULOS A GNV Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS PARA GNV", en sus nueve (9) Artículos que en adjunto forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial.

SEGUNDO.-.- ">En observancia al procedimiento aprobado por la presente Resolución Ministerial, la EEC-GNV a través de su Director General Ejecutivo deberá establecer los costos totales por la Conversión de Vehículos a GNV y Mantenimiento de Equipos para GNV, en un plazo de sesenta (60) días calendario a partir de la notificación con la presente Resolución.

TERCERO.-.- ">La Dirección General de Asuntos Jurídicos queda encargada de la notificación y publicación de la presente Resolución Ministerial.

CUARTO.-.- ">Queda abrogada “EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA QUE LA ENTIDAD EJECUTORA DE CONVERSIÓN A GAS NATURAL VEHICULAR (EEC-GNV) PUEDA ESTABLECER LOS COSTOS FIJOS POR LA CONVERSIÓN DE VEHÍCULOS A GNV”, aprobado por Resolución Ministerial N° 149-13, de 13 de junio de 2013.
Quedan abrogadas y derogadas todas las Resoluciones contrarias a la presente Resolución Ministerial.


Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Luis Alberto Sánchez Fernández MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA.

Anexo
Procedimiento específico para establecer los costos totales por la conversión de vehículos a GNV y mantenimiento de equipos para GNV

Procedimiento específico para establecer los costos totales por la conversión de vehículos a GNV y mantenimiento de equipos para GNV

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución Ministerial Nº 84-16, 18 de mayo de 2016
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRM
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario05 DE MAYO DE 2016.- Aprobar el "PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA ESTABLECER LOS COSTOS TOTALES POR LA CONVERSIÓN DE VEHÍCULOS A GNV Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS PARA GNV", en sus nueve (9) Artículos que en adjunto forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial.
KeywordsGaceta 859NEC, Resolución Ministerial, mayo/2016
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153698
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 859NEC, 201606a.lexml
CreadorFdo. Luis Alberto Sánchez Fernández MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-3058] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 17 de mayo de 2005
Ley de Hidrocarburos
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-DS-N675] Bolivia: Decreto Supremo Nº 675, 20 de octubre de 2010
Crea la Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular - EEC-GNV, como institución pública desconcentrada dependiente del Ministerio de Hidrocarburos y Energía. Asimismo, modifica el Artículo 114 del Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Gas Natural Vehicular - GNV y Talleres de Conversión de Vehículo a GNV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27956, de 22 de diciembre de 2004 y el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 29629, de 2 de julio de 2008, Reglamento sobre el Régimen de Precios de Gas Natural Vehicular - GNV.
[BO-RE-RM84-16] Bolivia: Procedimiento específico para establecer los costos totales por la conversión de vehículos a GNV y mantenimiento de equipos para GNV, 18 de mayo de 2016
05 DE MAYO DE 2016.- Aprobar el "PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA ESTABLECER LOS COSTOS TOTALES POR LA CONVERSIÓN DE VEHÍCULOS A GNV Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS PARA GNV", en sus nueve (9) Artículos que en adjunto forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial.

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