Bolivia: Resolución Ministerial Nº 335-12, 28 de mayo de 2012

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 335/12
La Paz, 28 de mayo de 2012

VISTOS:

El informe Tecnico MTEPS/DGTHSO/PVC/021/2012, emitido por la Direccion General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, el Informe Jurídico MTEPS/DGAJ Nº 951/2012 de le Dirección General de Asuntos Jurídicos y todo lo que ver convino y se tuvo presente;

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 22 del parágrafo I del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 29894 de 07 de febrero de 2009, de Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, determina como atribuciones y obligaciones de las Ministros y Ministros del Órgano Ejecutivo emitir resoluciones ministeriales en el marco da sus competencias.
  • Que el inciso s) del artículo 86 del Decreto Supremo ya citado dispone que el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social debe promover y vigilar el cumplimiento de la legislación nacional y los convenios internacionales en materia de su competencia.
  • Que el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 1213 de 01 de mayo de 2012 establece que el incremento salarial para la gestión 2012 en el sector privado, será convenido entre los sectores patronal y laboral, considerando como base de negociación el ocho por ciento (8%) del incremento establecido, cuya aplicación podrá ser inversamente proporcional.
  • Que el artículo segundo de la Resolución Ministerial Nº 448/08 de 29 de julio de 2008 dispone la obligación de los empleadores de presentar planillas de reintegro, entre otras.
  • Que el artículo cuarto de la misma Resolución Ministerial determina el cobro de multas por el retraso en la presentación de las planillas de reintegro.
  • Que el haber básico es la remuneración que corresponda a cada trabajador en función a un nivel, categoría o función sobre el cual pueden adicionarse conceptos salariales como horas extraordinarias, bono de antigüedad, recargo nocturno, salario dominical y otros, que en ningún caso el trabar básico puede ser interior al salario mínimo nacional.
  • Que en mérito a las consideraciones expuestas, corresponde al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, reglamentar la aplicación del incremento salarial y los parámetros de su implementación, a través de la presente Resolución Ministerial.

CONSIDERANDO:

  • Que por Informe Técnico MTEPS/DGTHSO/PVG/021/2012 de 24 de mayo de 2012, la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional concluye que corresponde al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social reglamentar la aplicación del incremento salarial para la gestión 2012.
  • Que mediante informe Jurídico MTEPS/DGAJ Nº 951/2012 de 25 de mayo de 2012, la Dirección General de Asuntos Jurídicos concluye que corresponde la reglamentación del Decreto Supremo Nº 1213, a través de la Resolución Ministerial correspondiente, al no vulnerarse ninguna normativa laboral vigente.

POR TANTO:

El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso de sus facultades.

RESUELVE:

Artículo 1°.- Reglamentar mediante la presente Resolución Ministerial la aplicación del incremento salarial dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 1213 de 01 de mayo de 2012, cuya base de negociación es el ocho por ciento (8%) a la remuneración básica en el sector privado, lo cual no impide que se establezcan porcentajes mayores de incremento.

Artículo 2°.- El incremento señalado en el Articuio Primero debe considerar los siguientes criterios de forma obligatoria:

  1. Debe ser formalizado mediante la suscripción de un convenio colectivo de incremento salarial entre la empleadora o empleador y las o los representantes de las trabajadores y trabajadores (Sindicato o Comité Sindical). Sólo en caso de no cumplirse con lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley General del Trabajo y Resolución Ministerial Nº 123/06 de 27 de marzo de 2006, el convenio deberá ser firmado por todas las trabajadoras y trabajadores de la empresa o institución privada.
  2. Para el personal de la empresa o institución privada que ocupe cargos ejecutivos, gerenciales y de dirección que tengan un nivel salarial acorde el cargo asignado, el incremento no es obligatorio.
  3. Las empresas o instituciones privadas podrán determinar a favor de sus trabajadoras y trabajadores, otros porcentajes de incremento salarial que en ningún caso deberá ser inferior al ocho por ciento (8%), puesto que, el Decreto Supremo Nº 1213 dispone la base de incremento y no un tope máximo del mismo, salvo lo descrito en el parágrafo precedente.
  4. Se aplica a todas las trabajadoras y trabajadores sin importar la modalidad de contratación y es retroactivo al 01 de enero de 2012.
  5. La aplicación del incremento salarial, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 1213 para el sector privado, también beneficia a las trabajadoras y trabajadores que iniciaron su relación laboral durante los meses de enero a abril de la presente gestión.
  6. La remuneración básica interior al salario mínimo nacional debe ser nivelada a Bs.1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos). En los casos que dicha nivelación importe un porcentaje inferior al ocho por ciento (8%), se aplicará lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 1213.

Artículo 3°.- De optarse por la aplicación del incremento salarial inversamente proporcional, señalado en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 1213, éste será en beneficio de las trabajadores y trabajadores que perciban menor remuneración básica con relación a quienes gozan de mayor remuneración básica.

Artículo 4°.- Los convenios colectivos de incremento salarial, correspondientes a la Gestión 2012, deben establecer los siguientes requisitos:

  1. Nombre o razón social de la empleadora o empleador o de su representante legal debidamente acreditado.
  2. Nombre de los representantes sindicales o del Comité Sindical que suscriben el convenio o la nomina y firma de todas las trabajadoras y trabajadores de la empresa o institución que aprobaron el Convenio.
  3. Determinación del porcentaje del incremento satarial igual o superior al ocho por ciento (8%).

Artículo 5°.- El convenio colectivo de incremento salarial debe presentarse obligatoriamente hasta el 31 de agosto de 2012, en las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, acompañando la siguiente documentación:

  1. Formulario de Declaración Jurada de incremento salarial debidamente llenado y firmado por el representante legal de la Empleadora o Empleador, documento que se encuentra publicado en la página Web (www.mintrabajo.gob.bo) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
  2. Comprobante de Depósito por Bs35.00.- (TREINTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS), en la cuenta fiscal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Nº 10000006036425 del Banco Unión S.A., depósito a cargo de la Empleadora o Empleador.
  3. Convenio colectivo de incremento salarial original más dos copias.
  4. Planilla de reintegro del incremento salarial retroactivo al 01 de enero de 2012 con el depósito de Bs.20 o Bs.40, según corresponda, conforme a lo dispuesto en el Artículo Primero (Cuadro 3) de la Resolución Ministerial Nº 509/06 de 16 de noviembre de 2006, en la cuenta señalada en el parágrafo II del presente Artículo.
  5. Fotocopia simple de la Planilla Salarial de Diciembre de 2011.

Artículo 6°.-

  1. El incumplimiento a la presentación del Convenio Colectivo de Incremento Salarial dará lugar a la sanción determinada en la Resolución Ministerial Nº 448/08 de 29 de julio de 2008 por concepto de retraso en la presentación de la plantilla de reintegro.
  2. En caso de existir indicios de falsedad en la información consignada en el formulario de Declaración Jurada de Incremento Salarial y en la documentacion adjunta, se iniciarán las acciones penales consiguientes.

Artículo 7°.-

  1. Las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, quedan encargadas de hacer cumplir los artículos 7 y 8 del Decreto Supremo Nº 1213 de 01 de mayo de 2012 y la presente Resolución Ministerial; así como de efectuar la recepción y registro de los convenios colectivos de incremento salarial correspondiente a la gestión 2012.
  2. La Empleadora o Empleador que no cumplió lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 809 de 02 de marzo de 2011 y la Resolución Ministerial Nº 189/11 de 29 de marzo de 2011, podrá presentar el convenio colectivo de incremento salarial correspondiente a la gestión 2012, previo acogimiento al Convenio de Pago determinado en el Artículo Décimo de la Resolución Ministerial Nº 448/08 de 29 de julio de 2008, para lo cual la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo calculará la multa respectiva hasta el 31 de diciembre de 2011.


Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Daniel Santalla Torrez, MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución Ministerial Nº 335-12, 28 de mayo de 2012
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRM
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamento de la aplicación del incremento salarial dispuesto en el DS. 1213
KeywordsResolución Ministerial, mayo/2012
Origenhttp://www.mintrabajo.gob.bo/Upload/Normativa/NOR-25-28052012/RM%20335-12%20Incremento%20Salarial%202012.pdf
Referencias201205b.lexml
CreadorFdo. Daniel Santalla Torrez, MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-DS-N809] Bolivia: Decreto Supremo Nº 809, 2 de marzo de 2011
Establece el Incremento Salarial para la gestión 2011, para los Profesionales y Trabajadores en Salud; Personal Docente y Administrativo del Magisterio Fiscal; miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana. Asimismo, establece el nuevo salario mínimo nacional, para la gestión 2011 y la base de negociación del incremento salarial en el sector privado.
[BO-DS-N1213] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1213, 1 de mayo de 2012
Establece el Incremento Salarial para la gestión 2012, para los Profesionales y Trabajadores en Salud; Personal Docente y Administrativo del Magisterio Fiscal; miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana. Asimismo, establece la base de negociación del Incremento Salarial en el sector privado. También establece el nuevo Salario Mínimo Nacional, para la gestión 2012.

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