Bolivia: Resolución Ministerial Nº 335-12, 28 de mayo de 2012
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 335/12
La Paz, 28 de mayo de 2012
VISTOS:
El informe Tecnico MTEPS/DGTHSO/PVC/021/2012, emitido por la Direccion General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, el Informe Jurídico MTEPS/DGAJ Nº 951/2012 de le Dirección General de Asuntos Jurídicos y todo lo que ver convino y se tuvo presente;
CONSIDERANDO:
- Que el numeral 22 del parágrafo I del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 29894 de 07 de febrero de 2009, de Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, determina como atribuciones y obligaciones de las Ministros y Ministros del Órgano Ejecutivo emitir resoluciones ministeriales en el marco da sus competencias.
- Que el inciso s) del artículo 86 del Decreto Supremo ya citado dispone que el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social debe promover y vigilar el cumplimiento de la legislación nacional y los convenios internacionales en materia de su competencia.
- Que el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 1213 de 01 de mayo de 2012 establece que el incremento salarial para la gestión 2012 en el sector privado, será convenido entre los sectores patronal y laboral, considerando como base de negociación el ocho por ciento (8%) del incremento establecido, cuya aplicación podrá ser inversamente proporcional.
- Que el artículo segundo de la Resolución Ministerial Nº 448/08 de 29 de julio de 2008 dispone la obligación de los empleadores de presentar planillas de reintegro, entre otras.
- Que el artículo cuarto de la misma Resolución Ministerial determina el cobro de multas por el retraso en la presentación de las planillas de reintegro.
- Que el haber básico es la remuneración que corresponda a cada trabajador en función a un nivel, categoría o función sobre el cual pueden adicionarse conceptos salariales como horas extraordinarias, bono de antigüedad, recargo nocturno, salario dominical y otros, que en ningún caso el trabar básico puede ser interior al salario mínimo nacional.
- Que en mérito a las consideraciones expuestas, corresponde al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, reglamentar la aplicación del incremento salarial y los parámetros de su implementación, a través de la presente Resolución Ministerial.
CONSIDERANDO:
- Que por Informe Técnico MTEPS/DGTHSO/PVG/021/2012 de 24 de mayo de 2012, la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional concluye que corresponde al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social reglamentar la aplicación del incremento salarial para la gestión 2012.
- Que mediante informe Jurídico MTEPS/DGAJ Nº 951/2012 de 25 de mayo de 2012, la Dirección General de Asuntos Jurídicos concluye que corresponde la reglamentación del Decreto Supremo Nº 1213, a través de la Resolución Ministerial correspondiente, al no vulnerarse ninguna normativa laboral vigente.
POR TANTO:
El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso de sus facultades.
RESUELVE:
Artículo 1°.- Reglamentar mediante la presente Resolución Ministerial la aplicación del incremento salarial dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 1213 de 01 de mayo de 2012, cuya base de negociación es el ocho por ciento (8%) a la remuneración básica en el sector privado, lo cual no impide que se establezcan porcentajes mayores de incremento.
Artículo 2°.- El incremento señalado en el Articuio Primero debe considerar los siguientes criterios de forma obligatoria:
- Debe ser formalizado mediante la suscripción de un convenio colectivo de incremento salarial entre la empleadora o empleador y las o los representantes de las trabajadores y trabajadores (Sindicato o Comité Sindical). Sólo en caso de no cumplirse con lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley General del Trabajo y Resolución Ministerial Nº 123/06 de 27 de marzo de 2006, el convenio deberá ser firmado por todas las trabajadoras y trabajadores de la empresa o institución privada.
- Para el personal de la empresa o institución privada que ocupe cargos ejecutivos, gerenciales y de dirección que tengan un nivel salarial acorde el cargo asignado, el incremento no es obligatorio.
- Las empresas o instituciones privadas podrán determinar a favor de sus trabajadoras y trabajadores, otros porcentajes de incremento salarial que en ningún caso deberá ser inferior al ocho por ciento (8%), puesto que, el Decreto Supremo Nº 1213 dispone la base de incremento y no un tope máximo del mismo, salvo lo descrito en el parágrafo precedente.
- Se aplica a todas las trabajadoras y trabajadores sin importar la modalidad de contratación y es retroactivo al 01 de enero de 2012.
- La aplicación del incremento salarial, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 1213 para el sector privado, también beneficia a las trabajadoras y trabajadores que iniciaron su relación laboral durante los meses de enero a abril de la presente gestión.
- La remuneración básica interior al salario mínimo nacional debe ser nivelada a Bs.1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos). En los casos que dicha nivelación importe un porcentaje inferior al ocho por ciento (8%), se aplicará lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 1213.
Artículo 3°.- De optarse por la aplicación del incremento salarial inversamente proporcional, señalado en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 1213, éste será en beneficio de las trabajadores y trabajadores que perciban menor remuneración básica con relación a quienes gozan de mayor remuneración básica.
Artículo 4°.- Los convenios colectivos de incremento salarial, correspondientes a la Gestión 2012, deben establecer los siguientes requisitos:
- Nombre o razón social de la empleadora o empleador o de su representante legal debidamente acreditado.
- Nombre de los representantes sindicales o del Comité Sindical que suscriben el convenio o la nomina y firma de todas las trabajadoras y trabajadores de la empresa o institución que aprobaron el Convenio.
- Determinación del porcentaje del incremento satarial igual o superior al ocho por ciento (8%).
Artículo 5°.- El convenio colectivo de incremento salarial debe presentarse obligatoriamente hasta el 31 de agosto de 2012, en las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, acompañando la siguiente documentación:
- Formulario de Declaración Jurada de incremento salarial debidamente llenado y firmado por el representante legal de la Empleadora o Empleador, documento que se encuentra publicado en la página Web (www.mintrabajo.gob.bo) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
- Comprobante de Depósito por Bs35.00.- (TREINTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS), en la cuenta fiscal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Nº 10000006036425 del Banco Unión S.A., depósito a cargo de la Empleadora o Empleador.
- Convenio colectivo de incremento salarial original más dos copias.
- Planilla de reintegro del incremento salarial retroactivo al 01 de enero de 2012 con el depósito de Bs.20 o Bs.40, según corresponda, conforme a lo dispuesto en el Artículo Primero (Cuadro 3) de la Resolución Ministerial Nº 509/06 de 16 de noviembre de 2006, en la cuenta señalada en el parágrafo II del presente Artículo.
- Fotocopia simple de la Planilla Salarial de Diciembre de 2011.
Artículo 6°.-
- El incumplimiento a la presentación del Convenio Colectivo de Incremento Salarial dará lugar a la sanción determinada en la Resolución Ministerial Nº 448/08 de 29 de julio de 2008 por concepto de retraso en la presentación de la plantilla de reintegro.
- En caso de existir indicios de falsedad en la información consignada en el formulario de Declaración Jurada de Incremento Salarial y en la documentacion adjunta, se iniciarán las acciones penales consiguientes.
Artículo 7°.-
- Las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, quedan encargadas de hacer cumplir los artículos 7 y 8 del Decreto Supremo Nº 1213 de 01 de mayo de 2012 y la presente Resolución Ministerial; así como de efectuar la recepción y registro de los convenios colectivos de incremento salarial correspondiente a la gestión 2012.
- La Empleadora o Empleador que no cumplió lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 809 de 02 de marzo de 2011 y la Resolución Ministerial Nº 189/11 de 29 de marzo de 2011, podrá presentar el convenio colectivo de incremento salarial correspondiente a la gestión 2012, previo acogimiento al Convenio de Pago determinado en el Artículo Décimo de la Resolución Ministerial Nº 448/08 de 29 de julio de 2008, para lo cual la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo calculará la multa respectiva hasta el 31 de diciembre de 2011.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Daniel Santalla Torrez, MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL