Bolivia: Resolución Ministerial de 17 de agosto de 2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 305/17
La Paz, 20 DIC 2017

VISTOS Y CONSIDERANDO: La nota MPR-VA-UPJ NI Nº 431/2017 de 15 de diciembre de 2017, emitida por el Viceministerio de Autonomías dependiente del Ministerio de la Presidencia, mediante la cual remite el Proyecto de resolución ministerial, informe final y antecedentes referidos a la otorgación de personalidad jurídica de la ASOCIACION MUNDIAL DE RADIOS COMUNITARIAS DE BOLIVIA - AMARC DE BOLIVIA, Entidad civil sin fines de lucro.

  • Que por memoriales presentados el 29 de marzo de 2016, 28 de diciembre de 2016, 11 de abril de 2017 y 27 de octubre de 2017, la ASOCIACION MUNDIAL DE RADIOS COMUNITARIAS DE BOLIVIA - AMARC DE BOLIVIA, Entidad civil sin fines de lucro, solicita la otorgación de personalidad Jurídica, adjuntando la documentación de respaldo correspondiente.
  • Que el numeral 15 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la otorgación y registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.
  • Que la Ley Nº 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, tiene por objeto regular la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras.
  • Que, los Parágrafos I, II y III del Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 1597, de 05 de junio de 2013, Reglamento Parcial a la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas, dispone que la documentación de la solicitud admitida será revisada en detalle en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles, debiendo emitirse un informe preliminar que establezca el cumplimiento de lo requerido en el señalado Decreto Supremo, que identifique las observaciones a ser subsanadas por el solicitante o que disponga el rechazo de la solicitud. El solicitante en un plazo de veinte (20) días hábiles computables desde su notificación, deberá subsanar las observaciones, caso contrario el trámite será archivado. Subsanadas las observaciones y previa evaluación, la Unidad competente del Ministerio de Autonomías emitirá el informe final para la elaboración de la Resolución Suprema o Resolución Ministerial de reconocimiento de la personalidad jurídica.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo Nº 3058, de 22 de enero del 2017, fusiona el Ministerio de Autonomías al Ministerio de la Presidencia.
  • Que el inciso ii) del Artículo 22 del Decreto Supremo Nº 29894, modificado por el Parágrafo III del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 3058, señala como atribución de la Ministra(o) de la Presidencia otorgar y registrar personalidad jurídica a organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un Departamento.
  • Que el inciso ee) del Artículo 24 Bis del Decreto Supremo Nº 29894, incorporado por el Parágrafo IV del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 3058 y complementado por el Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 3070, de 1 de febrero del 2017, establece como atribución del Viceministerio de Autonomías, atender las solicitudes de otorgación y registro de personalidad jurídica a organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.
  • Que conforme certificación con No. Correlativo 390, de 07 de octubre de 2016, emitida por el ex Ministerio de Autonomías, se ha verificado la inexistencia de duplicidad de nombre en la Base de Datos del Sistema de Registro de Personalidades - SIREPEJU, en favor de la ASOCIACION MUNDIAL DE RADIOS COMUNITARIAS DE BOLIVIA - AMARC DE BOLIVIA, Entidad civil sin fines de lucro.
  • Que conforme Testimonio Nº 464/2017 de Escritura Pública de Constitución, la ASOCIACION MUNDIAL DE RADIOS COMUNITARIAS DE BOLIVIA - AMARC DE BOLIVIA, Entidad civil sin fines de lucro, ha sido constituida el 06 de octubre de 2017.
  • Que el Informe Final MPR-VA-UPJ Nº 221/2017, de 12 de diciembre de 2017, concluye señalando que la ASOCIACION MUNDIAL DE RADIOS COMUNITARIAS DE BOLIVIA - AMARC DE BOLIVIA, Entidad civil sin fines de lucro, ha cumplido con los requisitos para la otorgación de personalidad jurídica y otros establecidos en la normativa aplicable, así como con las previsiones de contenido del Estatuto Orgánico requeridos en los Artículos 7 y 11 de la Ley Nº 351 y del Decreto Supremo Nº 1597, respectivamente.

POR TANTO:

El Ministro de la Presidencia, en ejercicio de sus específicas atribuciones,

RESUELVE:

Primero .- Otorgar personalidad jurídica a la ASOCIACION MUNDIAL DE RADIOS COMUNITARIAS DE BOLIVIA - AMARC DE BOLIVIA, Entidad civil sin fines de lucro, correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto, bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.

Segundo .- Registrar el Estatuto Orgánico conformado por nueve (9) Capítulos y cincuenta y uno (51) Artículos y el Reglamento Interno conformado por nueve (9) Capítulos y treinta y uno (31) Artículos, de la ASOCIACION MUNDIAL DE RADIOS COMUNITARIAS DE BOLIVIA - AMARC DE BOLIVIA, Entidad civil sin fines de lucro, en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas - SIREPEJU, componente “Base de datos de los Estatutos y Reglamentos Internos de las personas colectivas”.

Tercero .- Se autoriza la publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia, previo cumplimiento de las formalidades pertinentes por parte de la ASOCIACION MUNDIAL DE RADIOS COMUNITARIAS DE BOLIVIA - AMARC DE BOLIVIA, Entidad civil sin fines de lucro.


Regístrese, comuníquese y archívese.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución Ministerial de 17 de agosto de 2018
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRM
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario17 DE AGOSTO DE 2018.- Otorgar personalidad jurídica a la ASOCIACION MUNDIAL DE RADIOS COMUNITARIAS DE BOLIVIA – AMARC DE BOLIVIA, Entidad civil sin fines de lucro, correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto, bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.
KeywordsGaceta 1088NEC, Resolución Ministerial, agosto/2018
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/158499
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1088NEC, 201902a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-L-N351] Bolivia: Ley de otorgación de personalidades jurídicas, 19 de marzo de 2013
LEY DE OTORGACIÓN DE PERSONALIDADES JURÍDICAS.
[BO-DS-N1597] Bolivia: Reglamento parcial a la Ley de otorgación de personalidades jurídicas, DS Nº 1597, 5 de junio de 2013
REGLAMENTO PARCIAL A LA LEY DE OTORGACIÓN DE PERSONALIDADES JURÍDICAS.
[BO-DS-N3058] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3058, 24 de enero de 2017
22 DE ENERO DE 2017.- Modifica el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo para crear el Ministerio de Energías, estableciendo su estructura, atribuciones y competencias, y fusionar el Ministerio de Autonomías al Ministerio de la Presidencia, y el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción al Ministerio de Justicia.
[BO-DS-N3070] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3070, 1 de febrero de 2017
01 DE FEBRERO DE 2017.- Modifica el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, y complementar el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017.

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