Bolivia: Resolución Ministerial de 22 de agosto de 2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 131/18
La Paz, 27 de abril de 2018

VISTOS Y CONSIDERANDO: La nota MPR-VA-UPJ NI Nº 080/2018 de 09 de abril de 2018, emitida por el Viceministerio de Autonomías dependiente del Ministerio de la Presidencia, mediante la cual remite el Proyecto de Resolución Ministerial, informe final y antecedentes referidos a la modificación del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la FUNDACION PRO HABITAT.

  • Que por memorial presentado el 03 de enero de 2017, 29 de marzo de 2017, 01 de agosto de 2017 y nota de 16 de marzo de 2018, la FUNDACION PRO HABITAT, solicita se apruebe la modificación del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno, adjuntando la documentación de respaldo correspondiente.
  • Que el numeral 15 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la otorgación y registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.
  • Que la Ley Nº 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, tiene por objeto regular la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras.
  • Que, el Parágrafo I del Artículo 22 del Decreto Supremo Nº 1597, de 05 de junio de 2013, Reglamento Parcial a la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas, dispone que la modificación de Estatutos y/o Reglamentos Internos deberá ser tramitada ante el Ministerio de Autonomías, actual Ministerio de la Presidencia, para su respectiva actualización en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas - SIREPEJU, en conformidad al siguiente procedimiento: a) memorial de solicitud de modificación presentado en la Ventanilla Única del Ministerio de Autonomías, actual Ministerio de la Presidencia, adjuntando la documentación requerida; b) la documentación de la solicitud será revisada en detalle en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles; c) emisión de un informe preliminar que establezca que los Estatutos y/o Reglamentos Internos se ajustan a lo fines y objetivos de la persona colectiva y a la normativa vigente o si requieren ser adecuados; d) el solicitante en un plazo de diez (10) días hábiles computables desde la notificación, deberá subsanar las observaciones, caso contrario el trámite será archivado; e) subsanadas las observaciones y previa evaluación, la Unidad competente del Ministerio de Autonomías, actual Ministerio de la Presidencia, emitirá el informe final que de curso a la solicitud.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo Nº 3058, de 22 de enero del 2017, fusiona el Ministerio de Autonomías al Ministerio de la Presidencia.
  • Que el inciso ii) del Artículo 22 del Decreto Supremo Nº 29894, modificado por el Parágrafo III del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 3058, señala como atribución de la Ministra(o) de la Presidencia otorgar y registrar personalidad jurídica a organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un Departamento.
  • Que el inciso ee) del Artículo 24 Bis del Decreto Supremo Nº 29894, incorporado por el Parágrafo IV del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 3058 y complementado por el Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 3070, de 1 de febrero del 2017, establece como atribución del Viceministerio de Autonomías, atender las solicitudes de otorgación y registro de personalidad jurídica a organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.
  • Que conforme certificación con Código de Control: R31978, de 21 de octubre de 2013, emitida por el ex Ministerio de Autonomías, la FUNDACION PRO HABITAT se encuentra registrada en el SIREPEJU.
  • Que mediante Actas de Asamblea General Extraordinaria de 27 de agosto de 2016 y 12 de marzo de 2018, los miembros de la Asamblea de la FUNDACION PRO HABITAT, aprueban la modificación al Estatuto Orgánico y Reglamento Interno.
  • Que el Informe Final MPR-VA-UPJ Nº 072/2018, de 09 de abril de 2018, concluye señalando que la FUNDACION PRO HABITAT, ha cumplido con los requisitos para la modificación de Estatutos, Reglamentos y otros establecidos en la normativa vigente.

POR TANTO:

El Ministro de la Presidencia, en ejercicio de sus específicas atribuciones,

RESUELVE:

Primero .- Aprobar las modificaciones del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la FUNDACION PRO HABITAT correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto, bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.

Segundo .- Registrar el Estatuto Orgánico conformado por seis (6) Títulos, tres (3) Capítulos y treinta (30) Artículos y el Reglamento Interno conformado por once (11) Capítulos y setenta (70) Artículos de la FUNDACION PRO HABITAT, en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas - SIREPEJU, componente “Base de datos de los Estatutos y Reglamentos Internos de las personas colectivas”.

Tercero .- Se autoriza la publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia, previo cumplimiento de las formalidades pertinentes por parte de la FUNDACION PRO HABITAT.


Regístrese, comuníquese y archívese.
FDO. Alfredo Rada Vélez MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
FDO. Javier Baldiviezo Medina VICEMINISTRO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN GUBERNAMENTAL
FDO. Arturo Alessandri Severichz VICEMINISTRO MDE COORDINACIÓN CON MOVIMIENTOS SOCIALES Y SOCIEDAD CIVIL
FDO. Hugo Siles Núñez del Prado VICEMINISTRO DE AUTONOMÍAS

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución Ministerial de 22 de agosto de 2018
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRM
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario22 DE AGOSTO DE 2018.- Aprobar las modificaciones del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la FUNDACION PRO HABITAT correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto, bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.
KeywordsGaceta 1091NEC, Resolución Ministerial, agosto/2018
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/158517
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1091NEC, 201902a.lexml
CreadorFDO. Alfredo Rada Vélez MINISTRO DE LA PRESIDENCIA FDO. Javier Baldiviezo Medina VICEMINISTRO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN GUBERNAMENTAL FDO. Arturo Alessandri Severichz VICEMINISTRO MDE COORDINACIÓN CON MOVIMIENTOS SOCIALES Y SOCIEDAD CIVIL FDO. Hugo Siles Núñez del Prado VICEMINISTRO DE AUTONOMÍAS
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-L-N351] Bolivia: Ley de otorgación de personalidades jurídicas, 19 de marzo de 2013
LEY DE OTORGACIÓN DE PERSONALIDADES JURÍDICAS.
[BO-DS-N1597] Bolivia: Reglamento parcial a la Ley de otorgación de personalidades jurídicas, DS Nº 1597, 5 de junio de 2013
REGLAMENTO PARCIAL A LA LEY DE OTORGACIÓN DE PERSONALIDADES JURÍDICAS.
[BO-DS-N3058] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3058, 24 de enero de 2017
22 DE ENERO DE 2017.- Modifica el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo para crear el Ministerio de Energías, estableciendo su estructura, atribuciones y competencias, y fusionar el Ministerio de Autonomías al Ministerio de la Presidencia, y el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción al Ministerio de Justicia.
[BO-DS-N3070] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3070, 1 de febrero de 2017
01 DE FEBRERO DE 2017.- Modifica el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, y complementar el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017.

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