Bolivia: Resolución Ministerial de 21 de noviembre de 2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 129 - 18
La Paz, 19 de octubre de 2018

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  • Que conforme a los numerales 2 y 4 de Parágrafo I del Artículo 175 de la C. P. E., entre las atribuciones de las y los Ministros de Estado se encuentran las de: Proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector; y dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.
  • Que la Ley de Hidrocarburos N° 3058 de 17 de mayo de 2005, en su Artículo 9 establece el aprovechamiento de los hidrocarburos deberá promover el desarrollo integral, sustentable y equitativo del país, garantizando el abastecimiento de hidrocarburos al mercado interno, incentivando la expansión del consumo en todos los sectores de la sociedad, desarrollando su industrialización en el territorio nacional y promoviendo la exportación de excedentes en condiciones que favorezcan los intereses del Estado y el logro de sus objetivos de política interna y externa, de acuerdo a una Planificación de Política Hidrocarburífera.
  • Que los incisos d), f), g) y h) del Artículo 11 de la Ley Nº 3058 de Hidrocarburos, disponen como objetivos de la Política Nacional de Hidrocarburos, entre otros: el Garantizar, a corto, mediano y largo plazo, la seguridad energética, satisfaciendo adecuadamente la demanda nacional de hidrocarburos; el Garantizar y fomentar el aprovechamiento racional de los hidrocarburos, abasteciendo con prioridad a las necesidades internas del país; el garantizar y fomentar la industrialización, comercialización y exportación de los hidrocarburos con valor agregado y; establecer políticas competitivas de exportación, industrialización y comercialización de los hidrocarburos y sus derivados, en beneficio de los objetivos estratégicos del país.
  • Que los incisos a) y b) del Artículo 21 de la Ley Nº 3058 de Hidrocarburos determina como una atribución del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, entre otras; formular, evaluar y controlar el cumplimiento de la Política Nacional de Hidrocarburos y, el normar en el marco de su competencia, para la adecuada aplicación de la presente Ley y la ejecución de la Política Nacional de Hidrocarburos.
  • Que el inciso f) del Artículo 25 de la Ley Nº 3058, otorga al Ente Regulador la atribución de aprobar tarifas para las actividades reguladas y fijar precios conforme a Reglamento.
  • Que conforme a lo establecido en los numerales 2) y 22) del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 29894, 7 de febrero de 2009, entre las atribuciones de las y los Ministro de Estado, se encuentran las de: Proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector; y emitir resoluciones ministeriales, así como bi-ministeriales y multi-ministeriales en coordinación con los Ministros que correspondan, en el marco de sus competencias.
  • Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 1098 de 15 de septiembre de 2018 establece que el Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo, reglamentará en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario computables a partir de la vigencia de dicha Ley, los aspectos técnicos de calidad, seguridad, trasporte, almacenamiento, comercialización y distribución de los Aditivos de Origen Vegetal y el combustible final resultante de la mezcla, según corresponda. En tanto se aprueben los referidos reglamentos, el Ministerio de Hidrocarburos podrá reglamentar dichas actividades mediante Resolución Ministerial.
  • Que el Informe Técnico MH-VMICTAH-DGCTA-UTAD-INF-0028/2018 de 15 de octubre de 2018, elaborado por el Viceministerio de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos del Ministerio de Hidrocarburos; concluye que el proyecto de Resolución Ministerial y su Anexo - Reglamento para el Transporte por Cisternas y Almacenaje de Aditivos de Origen Vegetal contempla los aspectos técnicos necesarios para normas estas actividades, asimismo, que dicho reglamento considera las condiciones de seguridad que deben cumplirse, y si fuera necesario el Ente Regulador procederá a su actualización en el marco de la normativa técnica vigente y de las buenas prácticas de la industria. Dicho informe recomienda continuar con el trámite de aprobación.
  • Que el Informe Jurídico MH-DGAJ-UAJ-INF-0102/2018 de fecha 19 de octubre de 2018 elaborado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Hidrocarburos, concluye que el señor Ministro de Hidrocarburos tiene la atribución de dirigir las políticas gubernamentales en su sector, así como el de reglamentar los aspectos técnicos de transporte y almacenaje de los Aditivos de Origen Vegetal y el combustible final resultante de la mezcla con gasolinas base; para tal efecto, se encuentra facultado para emitir y suscribir la correspondiente Resolución Ministerial que reglamente el transporte por cisternas y almacenaje de Aditivos de Origen Vegetal y gasolinas base, de conformidad a lo dispuesto en el marco normativo vigente.

POR TANTO:

El Ministro de Hidrocarburos en uso de sus atribuciones conferidas por ley y demás disposiciones conexas;

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento para el transporte por cisternas y almacenaje de Aditivos de Origen Vegetal y gasolinas base; que en sus dos (2) Anexos forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB y el Ente Regulador (Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH) quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, en el marco de sus competencias.

Artículo 3°.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hidrocarburos queda encargada de la notificación con la presente Resolución Ministerial.

Disposiciones adicionales

Disposicion Adicional Única.- Se incorpora el Parágrafo III al Artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 125-18 de 10 de octubre de 2018, con el siguiente texto:

“III. A efectos de individualizar las gasolinas con Aditivo de Origen Vegetal, el capuchón de la pistola de carga deberá identificarse con el color verde.”


Regístrese, comuníquese y archívese.
FDO. Luis Alberto Sánchez Fernández MINISTRO DE HIDROCARBUROS.

Anexo 1
Reglamento para el transporte por cisternas y almacenaje de aditivos de origen vegetal, y gasolinas base

Reglamento para el transporte por cisternas y almacenaje de aditivos de origen vegetal, y gasolinas base

Anexo 2
Requisitos

Requisitos para la obtencion de licencia de operación en la actividad de transporte de aditivos de origen vegetal

REQUISITOS LEGALES: - Solicitud dirigida a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ente Regulador, de acuerdo a procedimiento del mismo. - Boleta de depósito por concepto de Licencia de Operación equivalente a Bs835 (Ochocientos treinta y cinco 00/100 bolivianos) por Vehículo Cisterna de Aditivo de Origen Vegetal. - Sólo cuando YPFB actué bajo el régimen de prestación de servicios o así se establezca en sus contratos de compra de Aditivos de Origen Vegetal, el solicitante además de los requisitos antes mencionados, deberá presentar el documento de adjudicación para la prestación del servicio emitido por YPFB. REQUISITOS TÉCNICOS: - Fotocopia simple del certificado y/o informe de fabricación del tanque cisterna emitido por el fabricante o autoridad competente del país de origen, y/o informe de recertificación del tanque cisterna emitido por un organismo de calidad nacional; que detalle los estándares de su fabricación. - Fotocopia simple del certificado de prueba hidrostática vigente emitido por el IBMETRO y/o autoridad competente del país de origen. - Fotocopia simple del certificado de verificación volumétrica vigente emitido por el IBMETRO y/o autoridad competente del país de origen. - Declaración jurada del estado de los componentes mecánicos, eléctricos, accesorios y de seguridad por cada cisterna según la normativa técnica vigente y/o estándares internacionales; y que los conductores de los vehículos cisternas tienen la capacitación respectiva para el manejo de sustancias peligrosas. - Documento que acredite la instalación y/o funcionamiento del sistema de seguimiento satelital en las bocas de carga/descarga, caso contrario el registro de teléfonos móviles inteligentes con GPS asignados para cada conductor.

Requisitos para la renovación de licencia de operación en la actividad de transporte de aditivos de origen vegetal

REQUISITOS LEGALES: - Solicitud dirigida a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ente Regulador, de acuerdo a procedimiento del mismo. - Boleta de depósito por concepto de Licencia de Operación equivalente a Bs835 (Ochocientos treinta y cinco 00/100 bolivianos) por Vehículo Cisterna de Aditivo de Origen Vegetal. - Sólo cuando YPFB actué bajo el régimen de prestación de servicios o así se establezca en sus contratos de compra de Aditivos de Origen Vegetal, el solicitante además de los requisitos antes mencionados, deberá presentar el documento de adjudicación emitido por YPFB para la prestación del servicio. REQUISITOS TÉCNICOS: - Fotocopia simple del certificado actualizado de prueba hidrostática emitido por el IBMETRO. - Fotocopia simple del certificado actualizado de verificación volumétrica emitido por el IBMETRO. - Actualización de la declaración jurada del estado de los componentes mecánicos, eléctricos, accesorios y de seguridad por cada cisterna según la normativa técnica vigente y/o estándares internacionales; y que los conductores de los vehículos cisternas tienen la capacitación para el manejo de sustancias peligrosas. - Documento que acredite la instalación y funcionamiento del sistema de seguimiento satelital en las bocas de carga/descarga.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución Ministerial de 21 de noviembre de 2018
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRM
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario21 DE NOVIEMBRE DE 2018.- Aprobar el Reglamento para el transporte por cisternas y almacenaje de Aditivos de Origen Vegetal y gasolinas base; que en sus dos (2) Anexos forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial
KeywordsGaceta 1118NEC, Resolución Ministerial, noviembre/2018
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/160731
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1118NEC, 201902a.lexml
CreadorFDO. Luis Alberto Sánchez Fernández MINISTRO DE HIDROCARBUROS.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1098] Bolivia: Ley Nº 1098, 21 de febrero de 1989
Cantón culta. Créase en la Provincia San Pedro de totora, Oruro
[BO-L-3058] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 17 de mayo de 2005
Ley de Hidrocarburos
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-L-N1098] Bolivia: Ley Nº 1098, 17 de septiembre de 2018
15 DE SEPTIEMBRE DE 2018.- Establece el marco normativo que permita la producción, almacenaje, transporte, comercialización y mezcla de Aditivos de Origen Vegetal, con la finalidad de sustituir gradualmente la importación de Insumos y Aditivos, y Diésel Oíl, precautelando la seguridad alimentaria y energética con soberanía.
[BO-RE-RM-129-2018] Bolivia: Reglamento para el transporte por cisternas y almacenaje de aditivos de origen vegetal, y gasolinas base, 21 de noviembre de 2018
21 DE NOVIEMBRE DE 2018.- Reglamento para el transporte por cisternas y almacenaje de Aditivos de Origen Vegetal y gasolinas base

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