Bolivia: Resolución Ministerial de 22 de agosto de 2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 127/18
La Paz, 27 de abril de 2018

VISTOS Y CONSIDERANDO: La nota MPR-VA-UPJ NI Nº 066/2018 de 21 de marzo de 2018, emitida por el Viceministerio de Autonomías dependiente del Ministerio de la Presidencia, mediante la cual remite el Proyecto de Resolución Ministerial, informe final y antecedentes referidos a la modificación del Estatuto Orgánico de la FUNDACION CONSTRUIR.

  • Que por memoriales presentados el 24 de mayo de 2017 y el 28 de febrero de 2018, la FUNDACION CONSTRUIR solicita se apruebe la modificación del Estatuto Orgánico, adjuntando la documentación de respaldo correspondiente.
  • Que el numeral 15 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la otorgación y registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.
  • Que la Ley Nº 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, tiene por objeto regular la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras.
  • Que, el Parágrafo I del Artículo 22 del Decreto Supremo Nº 1597, de 05 de junio de 2013, Reglamento Parcial a la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas, dispone que la modificación de Estatutos y/o Reglamentos Internos deberá ser tramitada ante el Ministerio de Autonomías, actual Ministerio de la Presidencia, para su respectiva actualización en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas - SIREPEJU, en conformidad al siguiente procedimiento: a) memorial de solicitud de modificación presentado en la Ventanilla Única del Ministerio de Autonomías, actual Ministerio de la Presidencia, adjuntando la documentación requerida; b) la documentación de la solicitud será revisada en detalle en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles; c) emisión de un informe preliminar que establezca que los Estatutos y/o Reglamentos Internos se ajustan a lo fines y objetivos de la persona colectiva y a la normativa vigente o si requieren ser adecuados; d) el solicitante en un plazo de diez (10) días hábiles computables desde la notificación, deberá subsanar las observaciones, caso contrario el trámite será archivado; e) subsanadas las observaciones y previa evaluación, la Unidad competente del Ministerio de Autonomías, actual Ministerio de la Presidencia, emitirá el informe final que de curso a la solicitud.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo Nº 3058, de 22 de enero del 2017, fusiona el Ministerio de Autonomías al Ministerio de la Presidencia.
  • Que el inciso ii) del Artículo 22 del Decreto Supremo Nº 29894, modificado por el Parágrafo III del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 3058, señala como atribución de la Ministra(o) de la Presidencia otorgar y registrar personalidad jurídica a organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un Departamento.
  • Que el inciso ee) del Artículo 24 Bis del Decreto Supremo Nº 29894, incorporado por el Parágrafo IV del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 3058 y complementado por el Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 3070, de 1 de febrero del 2017, establece como atribución del Viceministerio de Autonomías, atender las solicitudes de otorgación y registro de personalidad jurídica a organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.
  • Que conforme certificación con Código de Control R766, de 09 de agosto de 2013, emitida por el Ministerio de Autonomías, la FUNDACION CONSTRUIR se encuentra registrada en el SIREPEJU.
  • Que mediante Acta de Aprobación de Modificación Parcial de 17 de marzo de 2017, la instancia competente de la FUNDACION CONSTRUIR aprueba la modificación del Estatuto Orgánico.
  • Que el Informe Final MPR-VA-UPJ Nº 059/2018, de 20 de marzo de 2018, concluye señalando que la FUNDACION CONSTRUIR ha cumplido con los requisitos para la modificación de Estatutos, Reglamentos y otros establecidos en la normativa vigente.

POR TANTO:

El Ministro de la Presidencia, en ejercicio de sus específicas atribuciones,

RESUELVE:

Primero .- Aprobar las modificaciones del Estatuto Orgánico de la FUNDACION CONSTRUIR correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto, bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.

Segundo .- Registrar el Estatuto Orgánico conformado por trece (13) Capítulos y sesenta y uno (61) Artículos de la FUNDACIÓN CONSTRUIR en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas - SIREPEJU, componente “Base de datos de los Estatutos y Reglamentos Internos de las personas colectivas”.

Tercero .- Se autoriza la publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia, previo cumplimiento de las formalidades pertinentes por parte de la FUNDACION CONSTRUIR.


Regístrese, comuníquese y archívese.
FDO. Alfredo Rada Vélez MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
FDO. Javier Baldiviezo Medina VICEMINISTRO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN GUBERNAMENTAL
FDO. Arturo Alessandri Severichz VICEMINISTRO MDE COORDINACIÓN CON MOVIMIENTOS SOCIALES Y SOCIEDAD CIVIL
FDO. Hugo Siles Núñez del Prado VICEMINISTRO DE AUTONOMÍAS

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución Ministerial de 22 de agosto de 2018
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRM
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario22 DE AGOSTO DE 2018.- Aprobar las modificaciones del Estatuto Orgánico de la FUNDACION CONSTRUIR correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto, bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.
KeywordsGaceta 1115NEC, Resolución Ministerial, agosto/2018
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/160316
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1115NEC, 201902a.lexml
CreadorFDO. Alfredo Rada Vélez MINISTRO DE LA PRESIDENCIA FDO. Javier Baldiviezo Medina VICEMINISTRO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN GUBERNAMENTAL FDO. Arturo Alessandri Severichz VICEMINISTRO MDE COORDINACIÓN CON MOVIMIENTOS SOCIALES Y SOCIEDAD CIVIL FDO. Hugo Siles Núñez del Prado VICEMINISTRO DE AUTONOMÍAS
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-L-N351] Bolivia: Ley de otorgación de personalidades jurídicas, 19 de marzo de 2013
LEY DE OTORGACIÓN DE PERSONALIDADES JURÍDICAS.
[BO-DS-N1597] Bolivia: Reglamento parcial a la Ley de otorgación de personalidades jurídicas, DS Nº 1597, 5 de junio de 2013
REGLAMENTO PARCIAL A LA LEY DE OTORGACIÓN DE PERSONALIDADES JURÍDICAS.
[BO-DS-N3058] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3058, 24 de enero de 2017
22 DE ENERO DE 2017.- Modifica el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo para crear el Ministerio de Energías, estableciendo su estructura, atribuciones y competencias, y fusionar el Ministerio de Autonomías al Ministerio de la Presidencia, y el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción al Ministerio de Justicia.
[BO-DS-N3070] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3070, 1 de febrero de 2017
01 DE FEBRERO DE 2017.- Modifica el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, y complementar el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017.

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