Bolivia: Resolución de 15 de octubre de 1999

NACIONES UNIDAS
Consejo de Seguridad
S/RES/1267 (1999)
15 de octubre de 1999
RESOLUCIÓN 1267 (1999)

El Consejo de Seguridad,

  • Reafirmando sus anteriores resoluciones, y en particular las resoluciones 1189 (1998), de 13 de agosto de 1998, 1193 (1998), de 28 de agosto de 1998, y 1214 (1998), de 8 de diciembre de 1998, así como las declaraciones de su Presidente respecto de la situación en el Afganistán,
  • Reafirmando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional del Afganistán, así como su respeto por el patrimonio cultural e histórico del país,
  • Reiterando su profunda preocupación por la continuación de las violaciones del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, en particular la discriminación contra las mujeres y las niñas, así como por el considerable aumento de la producción ilícita de opio, y subrayando que la ocupación por los talibanes del Consulado General de la República Islámica del Irán y el asesinato de diplomáticos iraníes y de un periodista en Mazar-e-Sharif constituyen violaciones patentes de las normas internacionales establecidas,
  • Recordando los convenios internacionales pertinentes contra el terrorismo y en particular la obligación de las partes en esos convenios de extraditar o enjuiciar a los terroristas,
  • Condenando enérgicamente el persistente uso de territorio afgano, especialmente en zonas controladas por los talibanes, para dar refugio y adiestramiento a terroristas y planear actos de terrorismo, y reafirmando su convicción de que la represión del terrorismo internacional es esencial para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales,
  • Deplorando el hecho de que los talibanes sigan proporcionando un refugio seguro a Usama bin Laden y permitiendo que él y sus asociados dirijan una red de campamentos de adiestramiento de terroristas en territorio controlado por los talibanes y utilicen el Afganistán como base para patrocinar operaciones terroristas internacionales,
  • Tomando nota del auto de acusación de Usama bin Laden y sus asociados por los Estados Unidos de América, entre otras cosas, por la colocación de bombas en las embajadas de este país en Nairobi (Kenya) y Dar es Salaam (Tanzanía) el 7 de agosto de 1998 y por atentar contra la vida de ciudadanos norteamericanos fuera de los Estados Unidos, así como de la petición de los Estados Unidos de América a los talibanes de que los entreguen para su enjuiciamiento (S/1999/1021),
  • Habiendo determinado que el hecho de que las autoridades talibanes no hayan respondido a los requerimientos del párrafo 13 de la resolución 1214 (1998) constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,
  • Destacando su determinación de hacer respetar sus resoluciones,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

Artículo 1°.- Insiste en que la facción afgana conocida por el nombre de Talibán, que también se denomina a sí misma Emirato Islámico del Afganistán, cumpla cuanto antes las resoluciones anteriores del Consejo y, en particular, deje de proporcionar refugio y adiestramiento a los terroristas internacionales y a sus organizaciones, tome medidas eficaces y apropiadas para que el territorio que controla no albergue instalaciones y campamentos de terroristas, ni sirva para la preparación u organización de actos terroristas contra otros Estados o sus ciudadanos, y colabore en los esfuerzos encaminados a someter a la justicia a las personas acusadas de delitos de terrorismo;

Artículo 2°.- Exige que los talibanes entreguen sin más demora a Usama bin Laden a las autoridades competentes de un país donde haya sido objeto de un auto de acusación o a las autoridades competentes de un país a donde haya de ser devuelto o a las autoridades competentes de un país donde sea detenido y enjuiciado;

Artículo 3°.- Decide que el 14 de noviembre de 1999 todos los Estados apliquen las medidas previstas en el párrafo 4 infra, a menos que el Consejo haya determinado previamente, sobre la base de un informe del Secretario General, que los talibanes han cumplido plenamente la obligación estipulada en el párrafo 2 supra;

Artículo 4°.- Decide además que, a fin de dar cumplimiento al párrafo 2 supra, todos los Estados:

  1. Negarán la autorización de despegar de su territorio, o a aterrizar en él, a cualquier aeronave que sea de propiedad de los talibanes, o haya sido arrendada o utilizada por ellos o por su cuenta, según la designación del Comité establecido en virtud del párrafo 6 infra, salvo que el vuelo de que se trate haya sido aprobado previamente por razones de necesidad humanitaria, incluido el cumplimiento de una obligación religiosa como el Hadj;
  2. Congelarán los fondos y otros recursos financieros, incluidos los fondos producidos o generados por bienes de propiedad de los talibanes o bajo su control directo o indirecto, o de cualquier empresa de propiedad de los talibanes o bajo su control, que designe el Comité establecido en virtud del párrafo 6 infra, y velarán por que ni dichos fondos ni ningún otro fondo o recurso financiero así designado sea facilitado por sus nacionales o cualquier otra persona dentro de su territorio a los talibanes o en beneficio de ellos o cualquier empresa de propiedad de los talibanes o bajo su control directo o indirecto, excepto los que pueda autorizar el Comité en cada caso, por razones de necesidad humanitaria;

Artículo 5°.- Insta a todos los Estados a que aporten su cooperación a los esfuerzos para satisfacer lo exigido en el párrafo 2 supra y consideren nuevas medidas contra Usama bin Laden y sus asociados;

Artículo 6°.- Decide establecer, de conformidad con el artículo 28 de su reglamento provisional, un comité del Consejo de Seguridad, compuesto de todos los miembros del Consejo, que realice las tareas siguientes e informe al Consejo sobre su labor, comunicándole sus observaciones y recomendaciones:

  1. Recabar más información de todos los Estados sobre las medidas que hayan adoptado para aplicar en la práctica las medidas previstas en el párrafo 4 supra;
  2. Considerar la información relativa a violaciones de las medidas previstas en el párrafo 4 supra que los Estados señalen a su atención, y recomendar la adopción de medidas apropiadas al respecto;
  3. Presentar informes periódicos al Consejo sobre los efectos, incluidos los de carácter humanitario, de las medidas impuestas por el párrafo 4 supra;
  4. Presentar informes periódicos al Consejo sobre la información que se le haya proporcionado acerca del supuesto incumplimiento de las medidas previstas en el párrafo 4 supra, identificando siempre que sea posible a las personas o entidades de las que se informe que estén implicadas en ese incumplimiento;
  5. Designar las aeronaves y fondos u otros recursos financieros mencionados en el párrafo 4 supra a fin de facilitar el cumplimiento de las medidas previstas en dicho párrafo;
  6. Considerar las peticiones de exención de las medidas previstas en el párrafo 4 supra según lo dispuesto en dicho párrafo y decidir la concesión de una exención de esas medidas respecto de los pagos efectuados por la Asociación del Transporte Aéreo Internacional a la autoridad aeronáutica del Afganistán por cuenta de líneas aéreas internacionales en relación con servicios de control de tráfico aéreo;
  7. Examinar los informes presentados de conformidad con el párrafo 9 infra;

Artículo 7°.- Insta a todos los Estados a que actúen estrictamente de conformidad con las disposiciones de esta resolución, independientemente de la existencia de derechos conferidos u obligaciones impuestas en virtud de un acuerdo internacional o un contrato firmado, o de cualquier licencia o permiso concedido antes de la fecha de la entrada en vigor de las medidas previstas en el párrafo 4 supra;

Artículo 8°.- Insta a los Estados a que enjuicien a las personas o entidades bajo su jurisdicción que violen las medidas previstas en el párrafo 4 supra y a que impongan las sanciones del caso;

Artículo 9°.- Insta a todos los Estados a que cooperen plenamente con el Comité establecido en virtud del párrafo 6 supra en el desempeño de sus tareas, inclusive proporcionando la información que pueda requerir el Comité de conformidad con esta resolución;

Artículo 10°.- Pide a todos los Estados que presenten un informe al comité establecido en virtud del párrafo 6 supra, dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de las medidas previstas en el párrafo 4 supra, sobre las providencias que hayan tomado con miras a aplicar en la práctica las medidas previstas en el párrafo 4 supra;

Artículo 11°.- Pide al Secretario General que proporcione toda la asistencia necesaria al Comité establecido en virtud del párrafo 6 supra y que a esos efectos adopte en la Secretaría todas las disposiciones necesarias;

Artículo 12°.- Pide al Comité establecido en virtud del párrafo 6 supra que concierte los arreglos apropiados, atendiendo a las recomendaciones de la Secretaría, con las organizaciones internacionales competentes, los Estados vecinos y otros Estados, y las partes interesadas, con miras a mejorar la supervisión del cumplimiento de las medidas previstas en el párrafo 4 supra;

Artículo 13°.- Pide a la Secretaría que presente al Comité establecido en virtud del párrafo 6 supra, para su examen, la información transmitida por los gobiernos y las fuentes públicas de información sobre posibles violaciones de las medidas previstas en el párrafo 4 supra;

Artículo 14°.- Decide que dará por terminadas las medidas previstas en el párrafo 4 supra una vez que el Secretario General haya informado al Consejo de Seguridad que los talibanes han cumplido la obligación estipulada en el párrafo 2 supra;

Artículo 15°.- Expresa su disposición a considerar la adopción de nuevas medidas, de conformidad con su responsabilidad en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, con miras a lograr el pleno cumplimiento de la presente resolución;

Artículo 16°.- Decide seguir ocupándose activamente de esta cuestión.


Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4051a sesión, celebrada el 15 de octubre de 1999

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución de 15 de octubre de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRES
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioResolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para sancionar las acciones talibanes.
KeywordsResolución, octubre/1999
Origenhttp://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=S/RES/1267(1999)
Referencias201304b.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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