Bolivia: Procedimiento específico para establecer los costos totales por la conversión de vehículos a GNV y mantenimiento de equipos para GNV, 18 de mayo de 2016

PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA ESTABLECER LOS COSTOS TOTALES POR LA CONVERSIÓN DE VEHÍCULOS A GNV Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS PARA GNV

Artículo 1°.- (Objeto) El presente procedimiento tiene por objeto definir los parámetros y mecanismos para que la Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular (EEC-GNV), pueda establecer los costos totales por la Conversión de Vehículos a GNV y Mantenimiento de Equipos para GNV, de conformidad con la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo Nº 0675 de 20 de octubre de 2010.

Artículo 2°.- (Ámbito de aplicación) El presente procedimiento se aplica a nivel nacional y la EEC-GNV será la encargada de su aplicación.

Artículo 3°.- (Definiciones) Para la aplicación del presente procedimiento específico se establecen las siguientes definiciones:

  1. Costos Administrativos.- Los que realiza el taller de Conversión de Vehículos a GNV y Mantenimiento de Equipos para GNV, en su propia actividad y que no dependen del volumen de conversiones de vehículos a GNV, ni del Mantenimiento de Equipos para GNV.
  2. Costos Operativos.- Los que efectúa el taller de Conversión de Vehículos a GNV y Mantenimiento de Equipos para GNV, en el pago de la mano de obra que realiza la conversión óptima de un vehículo a GNV y el Mantenimiento de Equipos para GNV, en favor de un beneficiario del Programa de la EEC-GNV.
  3. Costos de Accesorios.- Los que realiza el taller de Conversión de Vehículos a GNV y Mantenimiento de Equipos para GNV, que dependen del número de Mantenimientos de Equipos para GNV. En este caso, los costos incluyen las piezas y accesorios que los talleres utilizarán en el mantenimiento, incluyendo el kit en caso de ser necesario.
  4. Costo Total: Se refiere a los Costos Administrativos, Costos Operativos y Costos de Accesorios en que incurre un taller de Conversión de Vehículos a GNV y Mantenimiento de Equipos para GNV.
  5. Ingresos: Monto recibido por los talleres que realizan la Conversión de Vehículos a GNV y el Mantenimiento de Equipos para GNV por las siguientes actividades: 1) Conversión de Vehículos a GNV; 2) Mantenimiento de Equipos para GNV; 3) Desmontaje de equipos a GLP y 4) Montaje y Desmontaje de cilindros a GNV de los vehículos convertidos.
  6. Utilidad: Es la diferencia entre los ingresos percibidos por los talleres que realizan la Conversión de Vehículos a GNV y/o los talleres de Mantenimiento de Equipos para GNV, y los costos incurridos por el mismo.
  7. Número de Conversiones de Vehículos a GNV y/o Mantenimiento de Equipos para GNV: Se refiere al número de Conversiones de Vehículos a GNV y Mantenimientos de Equipos para GNV, que realizará un taller mensualmente con la EEC-GNV.

Artículo 4°.- (Estructura de ingresos y costos)

  1. La EEC-GNV deberá obtener una estructura de ingresos y Costo Total, basada en un enfoque de costo eficiente, donde se consideren todos aquellos costos que formen parte de la Conversión Vehicular a GNV y/o Mantenimiento de Equipos para GNV, en los que incurren los talleres. Así mismo, la estructura de costos deberá considerar la inflación y el incremento al salario mínimo realizado desde la aprobación de la última estructura de costos.
  2. El costo eficiente deberá considerar como parámetros de referencia el Costo Total incurrido por un taller "modelo" en términos de eficiencia. Para realizar el cálculo del Costo Total, se debe considerar una cantidad mínima de 5 Conversiones de Vehículos a GNV y 10 Mantenimientos de Equipos para GNV mensuales.
  3. El Costo Total del servicio de Conversión de Vehículos a GNV y Mantenimiento de Equipos para GNV, será calculado con una metodología que contemple Ingresos, Utilidad, Número de Conversiones de Vehículos a GNV y/o Mantenimiento de Equipos para GNV, Costos Administrativos, Costos Operativos y Costos de Accesorios del taller de Conversión de Vehículos a GNV y Mantenimiento de Equipos para GNV.

Artículo 5°.- (Procedimiento)

  1. El procedimiento de cálculo para determinar el Costo Total por la Conversión de Vehículos a GNV y/o Mantenimiento de Equipos para GNV, para el pago de los servicios a los talleres que realizan la Conversión de Vehículos a GNV y/o el Mantenimiento de Equipos para GNV, deberá estar basado en un estudio técnico y económico de las variables y costos de mercado que intervienen directamente en la actividad de Conversión de Vehículos a GNV y/o Mantenimiento de Equipos para GNV.
  2. La clasificación de los costos para determinar el Costo Total de la actividad, estará conformada por Costos Administrativos, Costos Operativos y Costos de Accesorios, los cuales deberán ser determinados bajo los principios de eficiencia y transparencia; asimismo, deberán permitir a los talleres que realizan la Conversión de Vehículos a GNV y/o el Mantenimiento de Equipos para GNV, cubrir los mismos, incluyendo equipos y accesorios utilizados para efectuar las conversiones en cada uno de los tipos de Conversión de Vehículos a GNV y Mantenimiento de Equipos para GNV, acorde a la clasificación del Artículo 7 del presente procedimiento.

Artículo 6°.- (Margen de utilidad) Para fines del cálculo del costo formal por el servicio de conversión, la tasa de retorno sobre la utilidad para la actividad de Conversión de Vehicu1os a GNV, Mantenimiento de Equipos para GNV y Montaje y Desmontaje de Cilindros a GNV, se fija en 10,00%.

Artículo 7°.- (Tipos de conversión de vehiculos a GNV y mantenimiento de equipos para GNV)
CONVERSION DE VEHICULOS A GNV

  1. Se establecen cinco tipos de conversiones para calcular y determinar el reembolso del Costo Total de la Conversión de Vehículos a GNV, que cancelará la EEC-GNV a los talleres que realizan la Conversión de Vehículos a GNV, de acuerdo al tamaño de los vehículos y conforme a la siguiente clasificación:
    Tipo A: Carburador Baja y Media (Cochabamba, Sucre, Oruro, Santa Cruz)
    Tipo B: Carburador Baja y Media (La Paz, Potosí)
    Tipo C: Inyector Baja y Media (Nivel Nacional)
    Tipo D: Carburador Alta (Nivel Nacional)
    Tipo E: Inyector Alta (Nivel Nacional)
  2. Para el Desmontaje de Equipos a GLP se calculará y determinará un solo tipo de reembolso para todos los vehículos con: Cilindrada Baja, Media y Alta (Nacional)
    MANTENIMIENTO DE EQUIPOS PARA GNV
  3. Se establecen dentro de los costos a efectos de calcular y determinar el reembolso del Costo Total de Mantenimiento de Equipos para GNV los siguientes:
    Partes y piezas de reemplazo del Mantenimiento de Vehículos para GNV (Nivel Nacional).
    Cambio de Cunas (Nivel Nacional Cilindrada Baja, Media y Alta).
    Mantenimiento de Cuna (Nivel Nacional).
    Mantenimiento de Equipos de Conversión (Nivel Nacional).
  4. Se establecen dos tipos de Montaje y Desmontaje de acuerdo a la siguiente clasificación:
    Tipo A: Cilindrada Baja y Media (Nivel Nacional)
    Tipo B: Cilindrada Alta (Nivel Nacional)

Artículo 8°.- (Cálculo del costo total de conversión de vehiculos a GNV y mantenimiento de equipos para GNV) La EEC-GNV establecerá y aprobará el Costo Total para la Conversión de Vehículos a GNV y Mantenimiento de Equipos para GNV, que efectúen los talleres que realizan la Conversión de Vehículos a GNV y el Mantenimiento de Equipos para GNV en los vehículos beneficiados con los Programas de Conversión a GNV y Mantenimiento de Equipos para GNV.
El cálculo se efectuará en base a las siguientes consideraciones:
Se realizará una ponderación porcentual de las actividades que realiza un Taller “Modelo” por mes, en base a la clasificación de Tipos de Conversión de Vehículos (A, B, C, D, E), especificados en el artículo 7, Mantenimiento de Equipos de Conversión y el Montaje y Desmontaje de Cilindros a GNV.Los Ingresos, Costos Administrativos, Costos Operativos y Costos de Accesorios se determinará considerando las Conversiones Vehiculares y el Mantenimiento de Equipos de Conversión a ser realizadas por la EEC-GNV y de forma privada.
Los Costos Administrativos y Costos Operativos serán prorrateados en base a la ponderación porcentual de las actividades que realiza un Taller “Modelo” por mes, para los Tipos de Conversión de Vehículos (A, B, C, D y E), Mantenimiento de Equipos de Conversión y el Montaje y Desmontaje de Cilindros a GNV.Los Costos de Accesorios relacionados con los Tipos de Conversión de Vehículos (A, B, C, D y E), se determinarán en base a los costos de mercado.
Los Costos de Accesorios relacionados con el Mantenimiento de Equipos de Conversión considerarán el incremento acordado respecto a los costos de mercado.
En todos los casos a ser calculados, exceptuando los Costos de Accesorios relacionados con el Mantenimiento de Equipos de Conversión se tomará en cuenta el margen de utilidad fijado de un 10% (Artículo 6).

Artículo 9°.- (Calidad de conversiones vehiculares a GNV y mantenimiento de equipos) La actividad de los talleres de Conversión de Vehículos a GNV y Mantenimiento de Equipos para GNV, podrá estar sujeta a revisión y verificación por funcionarios de la EEC-GNV, con la finalidad de que la misma pueda garantizar la calidad en el servicio prestado por el taller que realiza la Conversión de Vehículos a GNV y el Mantenimiento de Equipos para GNV, en el marco del contrato administrativo suscrito con la EEC-GNV.



Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Procedimiento específico para establecer los costos totales por la conversión de vehículos a GNV y mantenimiento de equipos para GNV, 18 de mayo de 2016
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRE
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario05 DE MAYO DE 2016.- Aprobar el "PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA ESTABLECER LOS COSTOS TOTALES POR LA CONVERSIÓN DE VEHÍCULOS A GNV Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS PARA GNV", en sus nueve (9) Artículos que en adjunto forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial.
KeywordsGaceta 859NEC, Reglamento, mayo/2016
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153698
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 859NEC, 201606a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-N675] Bolivia: Decreto Supremo Nº 675, 20 de octubre de 2010
Crea la Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular - EEC-GNV, como institución pública desconcentrada dependiente del Ministerio de Hidrocarburos y Energía. Asimismo, modifica el Artículo 114 del Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Gas Natural Vehicular - GNV y Talleres de Conversión de Vehículo a GNV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27956, de 22 de diciembre de 2004 y el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 29629, de 2 de julio de 2008, Reglamento sobre el Régimen de Precios de Gas Natural Vehicular - GNV.

Referencias a esta norma

[BO-RM-84-16] Bolivia: Resolución Ministerial Nº 84-16, 18 de mayo de 2016
05 DE MAYO DE 2016.- Aprobar el "PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA ESTABLECER LOS COSTOS TOTALES POR LA CONVERSIÓN DE VEHÍCULOS A GNV Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS PARA GNV", en sus nueve (9) Artículos que en adjunto forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial.

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