Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones normativas y técnicas para el acceso gratuito a sitios web, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 3251 de 12 de julio de 2017.

Artículo 2°.- (Ámbito de aplicación) Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a Proveedores del Servicio de Acceso a Internet a través del Servicio Móvil que cobren por volumen de datos transferidos, a los niveles de gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y sitios web educativos, informativos y otros que aporten al desarrollo humano de la ciudadanía establecidos por el Comité Plurinacional de Tecnologías de Información y Comunicación.

Artículo 3°.- (Definiciones) Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, ésta se sujetará a las siguientes definiciones:

  1. Sitio Gratuito.- Sitio web que contiene una o varias páginas web que cumplen con las condiciones normativas y técnicas establecidas en el presente documento, al cual los usuarios podrán acceder sin ser sujetos a ningún cobro por la transferencia de datos del Servicio Móvil. Estos serán:
    1. Sitios web bajo el nombre de dominio en internet “gob. bo”.
    2. Mínimamente cien (100) sitios web educativos, informativos y otros que aporten al desarrollo humano de la ciudadanía.
  2. Sitio Gratuito de cobro revertido.- Sitio web al que los usuarios podrán acceder sin ningún cobro por parte de los Proveedores del Servicio de Acceso a Internet a través del Servicio Móvil, el cual tiene contenido adicional al del Sitio Gratuito, y los costos de acceso a su contenido son cubiertos bajo modalidad de cobro revertido por la entidad titular del sitio web.
  3. Miga de pan (breadcrumb).- Técnica de navegación usada en interfaces gráficas de usuario que consiste en una línea de texto en la que se indica el recorrido seguido y la forma de regresar. Permite que el usuario conozca la ruta de su ubicación en directorios y subdirectorios, y navegue a través de ella.
  4. Tipos de páginas web
    Los Sitios Gratuitos tendrán los siguientes tipos de página web:
    1. Página de información: Es la página que contiene información relacionada al negocio de la entidad dueña del sitio web.
    2. Página de consultas: Es la página que contiene principalmente campos de texto, con el fin de que el usuario envíe texto al servidor del sitio web. Este texto puede ser de consulta, queja, recomendaciones, o cualquier información que el sitio web requiera para poder interactuar con el usuario.
    3. Página de servicio: Es la página que tiene como propósito realizar servicios que la entidad dueña del sitio web ofrece, como ser trámites en línea u otros en base a las restricciones establecidas en el presente documento.

Capítulo II
Condiciones normativas

Artículo 4°.- (Pruebas y adecuación)

  1. La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT y los Proveedores del Servicio de Acceso a Internet a través del Servicio Móvil realizarán pruebas y adecuaciones para la aplicación del presente Reglamento en un plazo de seis (6) meses a partir de su publicación.
  2. La ATT podrá solicitar al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda modificaciones al presente Reglamento dentro del periodo de seis (6) meses a partir de su publicación.
  3. Los sitios web bajo el dominio “gob. bo” y aquellos que sean educativos, informativos y otros que aporten al desarrollo humano de la ciudadanía, podrán solicitar la verificación y puesta en línea de sus Sitios Gratuitos a partir de los seis (6) meses de la publicación del presente documento.

Artículo 5°.- (Requerimientos para acceder a sitios gratuitos)

  1. Para el acceso a Sitios Gratuitos, se requiere una línea activa del Servicio Móvil bajo la modalidad prepago o postpago y sea utilizad mediante un equipo terminal con capacidad de navegar en Internet.
  2. El acceso a Sitios Gratuitos no estará disponible para usuarios que ingresen en los siguientes casos:
    1. En corte por mora o fraude;
    2. En desconexión o baja.

Artículo 6°.- (Responsabilidad del sitio web gratuito) La disponibilidad y tipo de contenido del Sitio Gratuito serán de responsabilidad de la entidad titular del mismo, y no afectará ni comprometerá directa ni indirectamente al Proveedor del Servicio de Acceso a Internet.

Artículo 7°.- (Verificación de sitios web gratuito) La ATT, será la entidad encargada de revisar y aprobar el cumplimiento de las condiciones técnicas por parte de las los entidades públicas y privadas que requieran publicar en línea su Sitio Web Gratuito.

Artículo 8°.- (Incumplimiento de condiciones)

  1. Los Proveedores del Servicio de Acceso a Internet a través del Servicio Móvil, podrán adoptar las medidas para detectar Sitios Gratuitos que incumplan con las condiciones establecidas en el presente documento, debiendo comunicar a la ATT y al titular del Sitio Web Gratuito en caso de detectar el incumplimiento y el Proveedor se vea afectado.
  2. En el caso establecido en Parágrafo precedente y previa verificación y aprobación de la ATT, los Proveedores del Servicio de Acceso a Internet a través del Servicio Móvil podrán cobrar por el tráfico de datos cursado por dicho Sitio Gratuito.
  3. Los plazos del procedimiento para la notificación del incumplimiento de condiciones serán establecidos por la ATT.

Artículo 9°.- (Acuerdo de cobro revertido) Las entidades públicas y privadas podrán solicitar la aplicación de Sitio Gratuito de cobro revertido a su sitio web o página web mediante acuerdos entre la entidad solicitante y los Proveedores del Servicio de Acceso a Internet a través del Servicio Móvil.

Artículo 10°.- (Calidad de servicio)

  1. La disponibilidad de la conectividad por parte de los Proveedores del Servicio de Acceso a Internet a través del Servicio Móvil a los Sitios Web Gratuitos estará sujeta a los estándares técnicos de calidad para la provisión del Servicio de Acceso a Internet aprobados por la ATT.
  2. La provisión de acceso a Sitios Gratuitos por los Proveedores del Servicio de Acceso a Internet debe considerar lo establecido el Parágrafo IV del Artículo 92 del Reglamento General a la Ley Nº 164, para el Sector de Telecomunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012.

Capítulo III
Condiciones técnicas

Artículo 11°.- (Compatibilidad) I. Los Sitios Gratuitos deberán estar diseñados para mostrar su contenido en cualquier tipo de terminal que tenga la posibilidad de acceder a internet y un navegador web.

  1. Todos los enlaces URL del Sitio Gratuito deberán redireccionar a páginas del mismo sitio u otros Sitios Gratuitos. No deberán existir enlaces URL con sitios o páginas fuera de servicio o inexistentes. Los enlaces no autorizados que redireccionen a sitios web que no sean Sitios Gratuitos, serán truncados, salvo exista un acuerdo de cobro revertido.
    Los enlaces URL a Sitios Gratuitos de cobro revertido serán permitidos, siempre y cuando existan los acuerdos establecidos en el presente reglamento.
  2. Los Sitios Gratuitos deberán contener únicamente un enlace URL que permita redireccionar a un sitio web que será sujeto a pago por el consumo de datos por parte de la usuario o usuario y no contemplará estas condiciones técnicas. Este enlace deberá advertir al usuario que será sujeto a pago por el uso de datos al ingresar al enlace.
  3. El Sitio Gratuito deberá tener un formulario para reportar incompatibilidades y problemas de navegación del mismo sitio y en lo posible el desplazamiento deberá ser únicamente de forma vertical.
    Cuando el Sitio Gratuito o alguna de sus páginas web no estén disponibles, se debe incluir un anuncio que indique la no disponibilidad del mismo.

Artículo 12°.- (Subdominio del sitio gratuito) El subdominio de todo Sitio Gratuito estará denominado por la palabra libre. Por ejemplo la dirección para el dominio entidad. gob. bo sería: < libre. entidad. gob. bo>

Artículo 13°.- (Seguridad) Los Sitios Gratuitos deberán utilizar protocolos de comunicación seguros sobre Internet, mediante certificados digitales válidos según la normativa de Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 14°.- (Almacenamiento de contenido) Todo Sitio Gratuito deberá estar alojado en territorio boliviano, con el fin de fomentar el tráfico local y dar cumplimiento a la Ley Nº 164, General de Telecomunicaciones y Tecnologías de Información y Comunicación y al Plan de Implementación de Gobierno Electrónico aprobado mediante Decreto Supremo Nº 3251.

Artículo 15°.- (Protocolos y componentes no permitidos) Los Sitios Gratuitos deberán funcionar correctamente sin los siguientes elementos de visualización (Front End):

  1. Javascript
  2. Etiquetas iframes
  3. Applets de Java o Flash

Artículo 16°.- (Restricciones)

  1. Los formatos permitidos para interactuar con imágenes en las páginas de los Sitios Gratuitos deberán ser "PNG y JPG".
    1. La suma total de los tamaños de todas las imágenes del Sitio Gratuito no será mayor a 200 KBytes.
    2. Todo archivo estático debe ser minificado, con el fin de reducir la cantidad de bytes de estos archivos.
  2. Los elementos no permitidos en un Sitio Gratuito son:
    1. Transmisión de Video y Audio
    2. Fuentes WOFF
    3. Voz sobre Internet (VoIP)
    4. Transferencia de Archivos mayores a 200 KBytes.
    5. Otros que demanden conexiones de Banda Ancha.
  3. Los anuncios de publicidad y contenidos comerciales en Sitios Gratuitos no están permitidos.

Artículo 17°.- (Diseño del sitio gratuito para entidades gubernamentales) Para mejorar la experiencia de usuario final el diseño de las páginas web del Sitio Gratuito se sugiere contemplar las siguientes secciones:

  1. Cabecera (Header): La página deberá contener dentro de esta sección el nombre de la entidad que resalte dentro de la página y sea claramente visible para el usuario final.
  2. Navegación: El Sitio Gratuito debe contener en todas sus páginas un "menú de navegación" jerarquizado y de acuerdo al contenido que ha sido accedido en la página por el usuario. El Sitio Gratuito debe contener en todas sus páginas una línea de texto en la que se indica el nivel de navegación realizado por el usuario preferentemente aplicando Miga de Pan.
  3. Contenido: El lenguaje de comunicación utilizado para brindar información en internet debe ser sobrio, conciso y concreto. El contenido dependerá directamente de la temática que la institución desee implementar en su sitio web y que permita al usuario buscar la información de su preferencia.
    En el contenido se debe contar con links cruzados dentro de los textos. Por ejemplo si se está listando productos, cada uno de estos debe tener un link a la sección del producto. En artículos, de ser el caso se deben proveer links relevantes que soporten su texto o que entreguen más descripciones del mismo.
  4. Pie de página (Footer) La Sitio Gratuito debe contener en todas sus páginas la información de contacto de la entidad, de modo opcional enlaces a otros Sitios Gratuitos relacionados a la entidad.
  5. Otros complementos. El Sitio Gratuito debe contemplar los siguientes complementos para mejorar la experiencia del usuario final.
    1. Preguntas frecuentes.
    2. Comentarios y sugerencias.
    3. Información general de la institución.
    4. Enlaces de las cuentas oficiales de las Redes Sociales de la institución (sujeta a pago, previa visualización del mensaje de alerta).
    5. Imagen Institucional representativa del sitio para mejorar la experiencia de usuario.



Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento de las Condiciones Normativas y Técnicas para el Acceso Gratuito a Sitios Web, 1 de marzo de 2018
Fecha2018-06-01FormatoTextTipoRE
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamento de las Condiciones Normativas y Técnicas para el Acceso Gratuito a Sitios Web
KeywordsReglamento, marzo/2018
Origenhttps://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/157531
Referencias201804a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-N164] Bolivia: Ley General de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, 8 de agosto de 2011
Ley General de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación
[BO-DS-N1391] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1391, 24 de octubre de 2012
Reglamento General - Ley Nº 164 - Sector de telecomunicaciones

Referencias a esta norma

[BO-RM-46] Bolivia: Resolución Ministerial Nº 46, 1 de marzo de 2018
10 DE MARZO DE 2018.- Aprueba el Reglamento de las Condiciones Normativas y Técnicas para el Acceso Gratuito a Sitios Web, que en Anexo forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial

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