Bolivia: Reglamento para la emisión de las autorizaciones previas para vehículos automotores nuevos, 16 de mayo de 2018

Reglamento para la emisión de las autorizaciones previas para vehículos automotores nuevos

1 OBJETO.-
Reglamentar la importación de vehículos automotores nuevos en el marco de la Ley Nº 165 de 16 de agosto de 2011, modificada por la Ley Nº 821 de 16 de agosto de 2016 y el Decreto Supremo Nº 3244 de 5 de julio de 2017, por medio del establecimiento de un mecanismo de verificación de cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisiones para vehículos automotores nuevos sujetos a importación y de fabricación nacional, a fin de precautelar la salud de la población y el ciudado del Medio Ambiente.

2 CAMPO DE APLICACIÓN.-
Los vehículos automotores nuevos identificados en las partidas arancelarias consignadas en el Anexo V del presente Reglamento Técnico.

3 CONTENIDO TÉCNICO ESPECÍFICO DEL REGLAMENTO.-

  1. DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS
    Para efectos de aplicación del presente Reglamento Técnico, se utilizarán las siguientes definiciones y acrónimos:
    1. Acreditación. Para efectos de cumplimiento del Decreto Supremo Nº 3244, entiéndase acreditación al reconocimiento de competencia técnica de organismos de evaluación de la conformidad para las actividades a ser requeridas en el presente reglamento.
    2. Autorización Previa (AP). Documento, emitido por el Viceministerio de Transportes, que verifica, confirma y reconoce el cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisiones para vehículos automotores nuevos, sujetos a importación.
    3. Ciclo de prueba. Es una secuencia de operaciones estándar a las que es sometido un vehículo automotor o un motor, para determinar el nivel de emisiones que produce. Para los propósitos de este reglamento, los ciclos que se aplican son los siguientes:
    4. Ciclo FTP-75.Es el ciclo de prueba dinámico establecido por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA), para determinar las emisiones por el tubo de escape de los vehículos livianos y medianos, de gasolina o diésel, y publicado en el Código Federal de Regulaciones, partes 86 a 99.
    5. Ciclo ECE-15 + EUDC. Es el ciclo de prueba dinámico establecido por la Comunidad Económica Europea (EEC), actual Unión Europea (UE), para determinar las emisiones de contaminantes al aire para los vehículos livianos y medianos, de diésel o gasolina, definidos en la directiva 93/59/EEC y 91/542/EEC.
    6. Ciclo ECE-49. Es el ciclo de prueba estacionario establecido por la Unión Europea para los vehículos livianos y pesados de diésel, definido en la directiva 93/59/EEC.
    7. Ciclo transitorio de servicio pesado. Ciclo de prueba dinámico establecido por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de Norteamérica (EPA), para determinar las emisiones por el tubo de escape de los motores utilizados en los vehículos pesados y el cual se encuentra descrito en el Código Federal de Regulaciones (CFR) de ese país, bajo el título 40, parte 86, literal N.
    8. Documento de Aceptación. Documento que otorga la conformidad sobre los Informes de Ensayo (test report) emitidos por Laboratorios de ensayo o pruebas debidamente acreditados (entiéndase “acreditados” de acuerdo al concepto de “acreditación” que cita este reglamento).
    9. DTA. Dirección Técnica de Acreditación dependiente del Instituto Boliviano de Metrología (IBMETRO).
    10. Durabilidad. Tiempo o kilometraje por el cual el fabricante de un vehículo o motor debe garantizar que las emisiones del mismo se mantendrán por debajo de los límites establecidos para su categoría.
    11. Emisiones de evaporación. Son las descargas al aire de una o más substancias gaseosas, producto del funcionamiento normal del vehículo o de la volatilidad del combustible. Se desprenden desde varios puntos a lo largo del sistema de combustible de un vehículo automotor.
    12. Factor de deterioro. Factor multiplicador utilizado para obtener los valores de emisiones ajustados por efecto de la degradación de los sistemas de control de emisiones del motor o vehículo, en un tiempo equivalente al señalado en los requerimientos de durabilidad de emisiones correspondientes.
    13. Familia de motores. Agrupación de motores o vehículos que presentan similares características de emisiones por el tubo de escape. Para ser clasificados en la misma familia de motor, los motores deben ser idénticos en las siguientes características:
    14. Las dimensiones entre los centros de los cilindros;
    15. La configuración del bloque del motor (enfriado por aire o por agua y 6Ley Nº 90 grados, V8 u otros);
    16. El número de válvulas de admisión y escape;
    17. El método de aspiración de aire;
    18. El ciclo de combustión;
    19. El sistema y dispositivos de control de emisiones (El convertidor catalítico); y,
    20. El tipo de enfriador del aire de admisión (sólo para motores diésel).
    21. Fuentemóvil. Vehículos automotores, que en su operación emiten o puedan emitir contaminantes a la atmósfera.
    22. IBMETRO. Instituto Boliviano de Metrología.
    23. Informe de emisiones. Documento emitido por el VMT, que solo podrá ser APROBADO, OBSERVADO o RECHAZADO. Este documento deberá ser obtenido en una sola ocasión por tipo de vehículo y se extenderá a todas las unidades cubiertas por el informe de ensayo.
    24. Informe de ensayo (test report). Documento necesario para la obtención de la Autorización Previa que debe contener información de los niveles de emisiones de gases de escape de un vehículo automotor, realizado y expedido por Laboratorios Acreditados.
    25. Laboratorio acreditado de pruebas y ensayos. Laboratorio que posee la competencia técnica, establecida en una acreditación, designación o reconocimiento; la cual permite llevar a cabo la determinación de las características, aptitud o funcionamiento de motores vehiculares, para establecer el grado de emisiones de gases de escape de un vehículo.
    26. Marcha mínima o ralentí. Es la especificación de velocidad del motor establecida por el fabricante o ensamblador del vehículo y requerida para mantenerlo funcionando sin carga y en neutro (cajas manualey en parqueo (cajas automáticas). Cuando no se disponga de la especificación del fabricante o ensamblador del vehículo, la condición de marcha mínima o ralentí se establecerá en un máximo de 1 100 r. p. m.
    27. Método SHED (Cabina Sellada). Procedimiento empleado para determinar las emisiones de evaporación en vehículos a gasolina, mediante la recolección de éstas en una cabina sellada en la que se ubica el vehículo sometido a prueba. Los procedimientos, equipos y métodos de medición utilizados para llevar a cabo el ensayo conforme a la legislación de los Estados Unidos de Norteamérica, se señalan en el Código Federal de Regulaciones (CFR) de este país, bajo el Título 40, Parte 86, literales B y M. Los procedimientos y equipos de medición para llevar a cabo el ensayo conforme a la legislación de la Unión Europea, se establecen en las directivas 93/59/EEC y 91/441/EEC.
    28. MOPSV. Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
    29. Motor. Es la principal fuente de poder de un vehículo automotor que convierte la energía de un combustible líquido o gaseoso en energía cinética.
    30. Partículas. Son sustancias sólidas o líquidas emitidas a través del escape de un vehículo automotor o de un motor en prueba, producto de la combustión incompleta o de la presencia de elementos extraños en el combustible.
    31. Peso bruto del vehículo. Es el peso neto del vehículo más la capacidad de carga útil o de pasajeros, definidos en kilogramos.
    32. Peso neto del vehículo. Peso real del vehículo en condiciones de operación con todo el equipo estándar de fábrica y con combustible a la capacidad del tanque especificada por el fabricante.
    33. Peso de referencia. Peso del vehículo en condiciones de operación, menos el peso uniforme del conductor de 75 kg e incrementado por un peso uniforme de 100 kg.
    34. Peso del vehículo cargado. Es el peso neto del vehículo más 136,08 kg.
    35. Peso máximo. Peso máximo técnicamente permisible del vehículo cargado y estipulado por el fabricante, establecido en la Sección 2.7 del Anexo 1, de la Directiva 70/156/EEC.
    36. SIOAP. Sistema Informático de Otorgación de Autorizaciones Previas para la importación de vehículos automotores
    37. Tipo de vehículo. Vehículo automotor con características propias
    38. Usuario del SIOAP. Importador de vehículos automotores debidamente registrado en el sistema SIOAP.
    39. VIN (Vehicle Identification Number). Es un número de identificación para cada vehículo, utilizado por la industria automotriz mundial para identificar un vehículo automotor.
    40. Vehículo prototipo o de certificación. Vehículo automotor nuevo o en desarrollo, representativo de la producción de un tipo de vehículo determinado.
    41. VMT. Viceministerio de Transportes.
  2. CONDICIONES GENERALES
    La presente reglamentación establece los procedimientos de verificación de la conformidad para las emisiones gaseosas de vehículos automotores respecto de los límites máximos permitidos en el Anexo II del presente Reglamento.
  3. REQUISITOS (LÍMITES, CLASIFICACIONES, FACTORES DE CORRECCIÓN Y TEST REPORT)
    3.3.1 LÍMITES, CLASIFICACIONES Y FACTORES DE CORRECCIÓN
    A efectos de la aplicación del presente Reglamento Técnico, se utilizarán los límites, clasificaciones y factores de corrección establecidos en los Anexos I y II del presente documento.
    3.3.2 INFORME DE ENSAYO (TEST REPORT)
    Los fabricantes nacionales e importadores de vehículos automotores deben contar con el Informe de Ensayo (test report) que cumpla con el contenido mínimo indicado en el Anexo III.
    Cuando se modifique una o varias de las especificaciones del vehículo automotor comprendidas en el Informe de Ensayo (test report), será necesario un nuevo Informe de Ensayo (test report) para el tipo familia de vehículos automotores que ya han sido certificados.
  4. REFERENCIA
    - Constitución Política del Estado.
    - Ley Nº 1333, de 27 de abril de 1992, de Medio Ambiente.
    - Ley Nº 71, de 21 de diciembre de 2010, de Derechos de la Madre Tierra.
    - Ley Nº 165 de 16 de agosto de 2011, General de Transporte.
    - Ley Nº 821 de 16 de agosto de 2016 que modifica el Artículo 191 de la Ley General de Transportes.
    - Decreto Supremo Nº 24176, de 8 de diciembre de 1995, Reglamentos a la Ley del Medio Ambiente.
    - Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas.
    - Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000 Reglamento a la Ley General de Aduanas.
    - Decreto Supremo Nº 572 de 14 de julio de 2010
    - Decreto Supremo Nº 3244 de 5 de julio de 2017
    - Arancel Aduanero de Importaciones
    - NB ISO-IEC 17025: 2005: Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración
    - CFR - Código Federal de Regulación de los Estados Unidos
    - ECE - Código de la Unión Europea
    - EPA - Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos

4 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.-

  1. REGISTRO EN EL SIOAP
    Toda persona natural o jurídica que desee obtener la Autorización Previa para vehículos automotores nuevos deberá registrarse en línea por única vez en el SIOAP de la página oficial del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda:
    4.1.1 REQUISITOS DE REGISTRO
    Toda persona que pretenda registrarse en el SIOAP deberá cumplir con la presentación de los siguientes documentos:
    DOCUMENTO
    1Formulario de registro en el sistema SIOAP (Anexo VI)
    2Fotocopia de la Cedula de Identidad del Solicitante o del Representante Legal del solicitante.
    3Registro de Inscripción al Padrón de Importaciones de la Aduana Nacional de Bolivia.
    4Fotocopia del Número de Identificación Tributaria (NIT).
    5Escritura Pública de Constitución de la Empresa, actualizada.
    6Certificado de Matricula de Comercio vigente.
    7Testimonio de Poder Especial, con mandato expreso para solicitar autorización para la emisión de Autorización Previa.

    En caso de personas naturales solo serán exigibles los documentos señalados en los numerales 1, 2 y 3.
    Para el caso de Productores nacionales, no será exigible el documento señalado en el numeral 3, antes descrito.
    4.1.1.1 La información a ser presentada deberá ser cargada en el acápite pertinente de la plataforma SIOAP por el solicitante y tendrá carácter de Declaración Jurada.
    4.1.1.2 El VMT podrá requerir al solicitante la presentación de documentos originales presentados, en caso de que lo considere necesario.
    4.1.2 GENERACIÓN DE USUARIO DEL SIOAP
    4.1.2.1 Una vez cargados los datos en el SIOAP por el solicitante, el sistema aprobará el registro generando de manera inmediata un usuario del SIOAP con el cual el solicitante podrá iniciar los trámites para la emisión de Autorización Previa para cada vehículo que pretenda registrar.
    4.1.2.2 En caso de que el solicitante no cargue de manera correcta los datos para el registro al SIOAP, de manera automática el sistema no permitirá la obtención del usuario del SIOAP, pudiendo el solicitante repetir la operación hasta cumplir correctamente con el cargado de los datos.
  2. SOLICITUD DE EMISIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PREVIA
    4.2.1 REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PREVIA
    Una vez obtenido el “usuario del SIOAP”, el solicitante para obtener la Autorización Previa de importación, deberá cargar datos y completar en el SIOAP los siguientes documentos en formato digital:
    DOCUMENTO
    1Formulario de solicitud de emisión de Autorización Previa.(Anexo VII).
    2Informe de ensayo (test report) emitido al fabricante por el laboratorio.
    3Formulario de contenido general que contendrá el detalle de los vehículos según Número de Identificación Vehicular (VIN) o en su defecto el código de identificación completo establecido por el fabricante con su respectiva descripción y Número de Motor, asociados al informe de ensayo (test report), de acuerdo al Anexo IV
    4Nota original del fabricante dirigida al solicitante de la AP que señale:
    a) Que el Informe de Ensayo (test report) corresponde al modelo de vehículos para los cuales solicitó la AP.
    b) Que el país de destino del vehículo es el Estado Plurinacional de Bolivia.
    5Documento de Aceptación de los Informes de Ensayo (test report) emitido por IBMETRO (requisito obligatorio).

    4.2.2 SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PREVIA
    4.2.2.1 al momento de recibir la solicitud electrónica en el SIOAP, el servidor público dependiente del VMT, efectuará una revisión de la documentación presentada - en un plazo máximo de dos (2) días hábiles - respecto a los siguientes puntos:
    - Formulario de solicitud de emisión de Autorizaciones Previas de Importación, debidamente llenado.
    - La documentación requerida y datos, se encuentran completos y vigentes.
    4.2.2.2 En caso de cumplir con la presentación de los requisitos antes señalados, la solicitud será admitida formalmente, emitiéndose el respectivo mensaje electrónico al solicitante, además de una Orden de Depósito en línea que detallará el número de cuenta, banco y monto donde debe efectuar el pago del trámite para continuar su procesamiento. En caso de no ser admitida la solicitud de AP se comunicará al solicitante de la misma manera a través de la emisión del respectivo mensaje electrónico al solicitante.
    4.2.2.3 Una vez efectuado el depósito por parte del solicitante, este deberá presentar la Boleta de depósito original en ventanilla única del SIOAP en oficinas del Viceministerio de Transportes para dar continuidad al trámite.
    4.2.2.4 Recibido el depósito, la solicitud admitida formalmente será procesada por el VMT, emitiéndose el Informe de Emisiones, en el que se consigna el resultado de la comparación entre los valores contenidos en los informes de ensayo y los límites de emisiones incluidos en el Anexo II del presente reglamento en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, pudiendo ser la solicitud:
    - Aprobada
    - Observada
    - Rechazada
    4.2.2.5 En caso de que el trámite sea aprobado, el VMT en un plazo máximo de tres (3) días hábiles emitirá la Autorización Previa.
    4.2.2.6 La emisión de los informes de emisiones y la autorización previa así como la implementación de todo el proceso administrativo y técnico, serán competencia y responsabilidad de VMT, entidad que además será la responsable del diseño, desarrollo e integración de la plataforma informática SIOAP. El VMT será el custodio de la información contenida en las bases de datos generadas por dicha plataforma, debiendo garantizar la calidad y acceso a la información, requerida por todas las entidades gubernamentales involucradas en el proceso.
    4.2.3 EMISIÓN DE AUTORIZACIÓN PREVIA APROBADA
    Si la solicitud es aprobada, el VMT expedirá un Informe de Emisiones de carácter interno, aprobando la solicitud y emitirá la Autorización Previa, para tal efecto el SIOAP generará un código que permitirá al solicitante la impresión de las Autorizaciones Previas individualizadas para cada vehículo automotor a ser registrado en el SIOAP.
    El SIOAP está enlazado a una plataforma de decodificación del VIN, la cual validará la información de identificación de las unidades cargadas por el solicitante.
    La no coincidencia de la información decodificada de los VIN con la información proporcionada por el solicitante y registrada en el SIOAP, generará la inmediata paralización del proceso de obtención de las Autorizaciones Previas Individualizadas.
    El solicitante a través del SIOAP deberá obtener la Autorización Previa individualizada por vehículo, utilizando el código otorgado por el SIOAP para cada tipo o familia de vehículos, incluyendo en la individualización los datos de identificación del vehículo automotor.
    Las Autorizaciones Previas individualizadas tendrán un número correlativo generado por la plataforma SIOAP para su rastreo y convalidación
    Para el caso de vehículos importados, el VMT habilitará la Autorización Previa de importación en el SIOAP, la cual se enlazará al sistema informático de la Aduana Nacional, a efectos de su verificación al momento de la importación y su posterior despacho aduanero.
    Para el caso de vehículos de producción Nacional, el VMT habilitará la Autorización Previa de importación en el SIOAP, la cual se enlazará al sistema informático de la instancia correspondiente, a efectos de su verificación y control con carácter previo al ingreso de estos vehículos al parque automotor del país.
    4.2.4 SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PREVIA OBSERVADA
    En caso de que el VMT expide un Informe de Emisiones Observado, deberá cargar al SIOAP las observaciones de manera detallada comunicando las mismas al solicitante a través de un mensaje electrónico, quien tendrá un plazo de hasta dos(2) días hábiles desde su comunicación, para subsanar lo observado a través del SIOAP.
    El VMT será el encargado de verificar el cumplimiento de la corrección de las observaciones efectuadas en un plazo de cinco (5) días hábiles.
    En caso de que el trámite sea aprobado, el VMT en un plazo máximo de un (1) día hábil emitirá la Autorización Previa.
    En caso de que el solicitante no subsane las observaciones realizadas por el VMT en el plazo establecido, el SIOAP generará un mensaje electrónico al mismo comunicando el rechazo de la solicitud debiendo iniciar el trámite nuevamente cuando corresponda.
    4.2.5 SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PREVIA RECHAZADA
    En caso de que la solicitud sea rechazada, el SIOAP enviará un mensaje electrónico al solicitante, comunicando las causas que motivan el Rechazo de la solicitud, en un plazo de ocho (8) días hábiles desde el momento de admisión del trámite de solicitud de autorización previa.
    El solicitante, si así lo requiere, podrá iniciar un nuevo trámite.
    4.2.6 VIGENCIA DEL INFORME DE EMISIONES Y DE LA AUTORIZACIÓN PREVIA
    El Informe de Emisiones emitido por el VMT tendrá una vigencia de cinco (5) años computables a partir de la fecha de su emisión, para proceder a la generación de Autorizaciones Previas individualizadas para cada vehículo.
    Las Autorizaciones Previas Individualizadas para cada vehículo automotor, podrá ser utilizada hasta ciento ochenta (180) días calendario, posteriores a la fecha de su emisión. Pudiendo ser renovada por un plazo similar, siempre y cuando las características técnicas enunciadas en el punto 3.3.2 no hayan sufrido variación.

5 ENTRADA EN VIGENCIA.-
El presente Reglamento entrará en vigencia conforme a los plazos establecidos en la Resolución Ministerial que lo aprueba.

6 ORGANISMO ENCARGADO DE LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD.-
La evaluación de la conformidad estará a cargo de los Laboratorios acreditados de pruebas y ensayos, quedando bajo responsabilidad de la DTA- IBMETRO, la emisión del documento de aceptación de los informes de ensayo (test report) emitidos por laboratorios de ensayo o pruebas.

7 AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN.-
El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda ejercerá la fiscalización operativa y el Viceministerio de Transportes ejercerá la supervisión de todos los trámites vinculados al presente Reglamento Técnico.

8 TIPO DE FISCALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN.-
El VMT si lo considera necesario, podrá desarrollar procesos de auditoría, durante y posterior a la emisión de las AP, para lo cual no requerirá de comunicación previa al solicitante. La auditoría se realizará con el objeto de validar que la información contenida en las Autorizaciones Previas individualizadas (específicamente los VIN) y la declarada en el informe de ensayo como inventario de las características de los sistemas de control de emisiones pre y post combustión, evaporativas, sistemas de alimentación de combustible, de inducción de aire, transmisión, entre otras, correspondan a las unidades ingresadas al territorio boliviano.
La no coincidencia de los datos consignados por el solicitante con las evaluaciones de auditoría se considerará causal para la suspensión de las Autorizaciones Previas individualizadas, sin perjuicio a las acciones legales correspondientes.

9 RÉGIMEN DESANCIONES E INFRACCIONES.-
El solicitante que cometa una infracción tipificada en la legislación vigente será puesto en conocimiento de la autoridad competente a efectos de ser sancionado de acuerdo a lo establecido en la normativa correspondiente.

10 COSTO DE LA EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACION PREVIA.-
El costo del trámite de evaluación de la solicitud para otorgación de la Autorización Previa, será de Bs.2.100,00.- (Dos mil cien 00/100 Bolivianos), mismos que respaldarán la vigencia del Informe de Emisiones por 5 (cinco) años a partir de la fecha de su emisión, siempre y cuando las características técnicas que la generaron no hayan sufrido variación.
La generación de Autorizaciones Previas individualizadas para cada vehículo, no tendrá costo mientras se encuentre vigente el Informe de Emisiones que autorizó la Autorización Previa.


Reglamento Anexo a la Resolución Ministerial Nº 450.
Reglamento anexo a la Resolución Ministerial Nº 450/2017.

Anexo I
Clasificación vehicular

I) CLASIFICACIÓN SEGÚN PROCEDIMIENTOS NORTEAMERICANOS. Según la agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA), los ciclos de prueba FTP-75 y ciclo transitorio de servicio de pesado se clasifican en: a) Vehículo liviano. Vehículo automotor o derivado de éste, diseñado para transportar hasta 12 pasajeros. b) Vehículo mediano. Vehículo automotor cuyo peso bruto vehicular es menor o igual a 3 860 kg, o cuyo peso neto vehicular es menor o igual a 2 724 kg y cuya área frontal no exceda de 4,18 m2, diseñado para: i. Transportar carga, o ser un derivado de vehículos de este tipo; ii. Transportar más de 12 pasajeros, ó, iii. Estar provisto de características especiales para ser utilizado fuera de carreteras o autopistas. c) Vehículo pesado. Vehículo automotor cuyo peso bruto vehicular sea superior a 3 860 kg, o cuyo peso vehicular sea superior a 2 724 kg, o cuya área frontal excede de 4,18 m2. II) CLASIFICACIÓN SEGÚN PROCEDIMIENTOS EUROPEOS Según La Unión Europea, la siguiente clasificación se aplica únicamente para el ciclo de prueba ECE-15 + EUDC. a) Categoría M. Vehículos automotores destinados al transporte de personas y que tengan por lo menos cuatro ruedas. I. Categoría M1. Vehículos automotores destinados al transporte de hasta 8 personas más el conductor. II. Categoría M2. Vehículos automotores destinados al transporte de más de 8 personas más el conductor y cuya máxima no supere las 5 toneladas. III. Categoría M3. Vehículos destinados al transporte de más de 8 personas más el conductor y cuya masa máxima sea superior a 5 toneladas. b) Categoría N. Vehículos automotores destinados al transporte de carga, que tengan por lo menos cuatro ruedas. I. Categoría N1. Vehículos automotores destinados al transporte de carga con una masa máxima no superior a 3,5 toneladas. II. Categoría N2. Vehículos automotores destinados al transporte de carga con una masa máxima superior a 3,5 toneladas e inferior a 12 toneladas. III. Categoría N3. Vehículos automotores destinados al transporte de carga con una masa máxima superior a 12 toneladas.

Anexo II
Límites máximos de emisiones permitidos para fuentes móviles (automotores)

a) Límites máximos de emisiones para emisiones para fuentes móviles de gasolina. Ciclos FTP-75 y ciclo transitorio de Servicio Pesado (prueba dinámica). Toda fuente móvil importada o ensamblada en el país con motor a gasolina, no podrá emitir al aire, monóxido de carbono (CO), hidrocarburos (HC) y óxidos de nitrógeno (NOx), en límites superiores a los indicados en la Tabla No.1.

Tabla no.1. límites máximos de emisiones para fuentes móviles con motor a gasolina (prueba dinámica) *a partir del año modelo 2017 (ciclos americanos)

Categoría del vehículoPeso bruto del vehículoPeso del vehículo Cargado KgCO
g/km
THC
g/km
NOx
g/km
Ciclos de pruebaEmisiones de Evaporación g/ensayo SHED
LivianosTodosTodos2,100,25**0,25FTP 752
Medianos≤ 3 860≤ 1 7002,100,16***0,25FTP 752
1 700 - 3 8602,750,200,44FTP 752
Pesados***> 3 860 ≤ 6 350Todos2,750,200,44TRANSITORIO PESADO3
> 6 350Todos3,130,240,69TRANSITORIO PESADO4
* prueba realizada a nivel del mar
** para NMHC el límite es 0,16
*** como NMHC únicamente
**** en g/bHP-h (gramos/brake Horse Power-hora)
Fuente: CFR (Código Federal de Regulaciones) b) Límites máximos de emisiones para fuentes móviles a gasolina. Ciclo ECE-15+ EUDC (prueba dinámica). Toda fuente móvil con motor de gasolina no podrá emitir al aire monóxido de carbono (CO), hidrocarburos (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y emisiones de evaporación, en condiciones superiores a las indicadas en la Tabla No.2.

Tabla no.2. límites máximos de emisiones para fuentes móviles con motor a gasolina (prueba dinámica) * a partir del año modelo 2017 (ciclos europeos)

CategoríaPeso bruto del vehículo
Kg
Peso de Rerencia
(kg)
CO
g/km
HD + NOx
g/km
Ciclos de pruebaEmisiones de Evaporación g/ensayo SHED
M1 (1)≤ 3 5002,20,5ECE 15 + EUDC2
M1 (2), N1≤ 1 2502,20,52
≥1250 < 17004,00,62
< 17005,00,73
* Prueba realizada a nivel del mar
(1) Vehículos que transportan hasta 5 pasajeros más el conductor y con un peso bruto del vehículo menor o igual a 2,5 toneladas
(2)Vehículos que transportan más 5 pasajeros más el conductor y con un peso bruto del vehículo menor o igual a 2,5 toneladas
Fuente: EEC (Comunidad Europea) c) Límites máximos de emisiones para emisiones para fuentes móviles a diésel. Ciclos FTP-75 y Transitorio de Servicio Pesado (prueba dinámica). Toda fuente móvil importada o ensamblada en el país con motor a diésel, no podrá emitir al aire, monóxido de carbono (CO), hidrocarburos (HC) y óxidos de nitrógeno (NOx), en límites superiores a los indicados en la Tabla No.3.

Tabla no.3. límites máximos de emisiones permitidos para fuentes móviles con motor a diésel (prueba dinámica) * a partir del año modelo 2017 (ciclos americanos).

CategoríaPeso bruto del vehículo Kg.Peso del vehículo Cargado KgCO
g/km
HC
g/km
NOx
g/km
Partículas g/kmCiclos de prueba
Vehículos LivianosTodosTodos2,100.160,630,05FTP - 75
Vehículos Medianos≤ 3 860≤ 1 7002,100,160,630,05
1 700 ≤ 3 8602,750,20,630,05
vehículos Pesados**> 3 860Todos15,51,34,00,10***Transitorio pesado
* prueba realizada a nivel del mar
** en g/bHP-h (gramos / brake Horse Power - Hora)
*** para buses urbanos el valor es 0,07 g/bHP-h
Fuente: CFR (Código Federal de Regulaciones) d) Límites máximos de emisiones de fuentes móviles terrestres a diésel. Ciclos ECE-15+ EUDC o ECE 49 (prueba dinámica). Toda fuente móvil importada o ensamblada en el país, no podrá emitir al aire monóxido de carbono (CO), hidrocarburos (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas (PM), en límites superiores a los indicados en la Tabla No.4 o Transitorio de Servicio Pesado. Tabla No.4. Límites máximos de emisiones para fuentes móviles con motor a diésel (prueba dinámica) * a partir del año modelo 2017 (ciclos europeos)
CategoríaPeso bruto del vehículo
Kg.
Peso de
Referencia
Kg
CO
g/km
HC
g/km
NOx
g/km
Partículas
g/km
CICLOS DE PRUEBA
M1 (1)≤ 3 500Todos1,00,7 (4)0,08ECE -15 + EUDC
M1 (2), N1≤ 1 2501,00,7/0,9 (4)0,08/0,1 (5)
> 1 250 ≤ 1 7001,251,0/1,3 (4)0,12/0,14 (5)
> 1 7001,51,2/1,6 (4)0,17/0,2 (5)
N2, N3, M2 M3 (3)> 3 500Todos4,01,17,00,15ECE - 49
* Prueba realizada a nivel del mar
1) Vehículos que transportan hasta 5 pasajeros más el conductor y con un peso bruto del vehículo menor o igual a 2,5 toneladas
(2)Vehículos que transportan más 5 pasajeros más el conductor y con un peso bruto del vehículo menor o igual a 2,5 toneladas
(3) Unidades g/kWh
(4) HC + NOx. El primer valor es el límite para motores de inyección indirecta IDI y el segundo para motores de inyección directa
(5) El primer valor es el límite para motores de inyección indirecta IDI y el segundo para motores de inyección directa
Fuente: EEC (Comunidad Europea) e) Durabilidad. Toda fuente móvil con motor a gasolina o diésel deberá garantizar que sus emisiones, evaluadas conforme a los procedimientosFTP-75 o Ciclo Transitorio de Servicio Pesado (Ciclos USA), se mantendrán por debajo de los limites exigidos para su categoría en el presente reglamento técnico, durante el tiempo o kilometraje especificados en las Tablas No.5, No.6 y No.7, siempre que la operación y el mantenimiento del vehículo se realicen siguiendo las recomendaciones del fabricante, tomando en consideración factores climáticos, geográficos, tecnológicos o de infraestructura de carácter fundamental. Tabla No.5 Requerimientos de Durabilidad de los límites máximos de emisiones permitidos, para fuentes móviles con motor a gasolina. Ciclos USA.
Categoría de vehiculoPeso bruto vehicular (kg)Durabilidad
LIVIANOTodos80.000 Km o 5 años
MEDIANOTodos80.000 Km o 5 años
PESADOTodos176.000 Km o 8 años
Fuente: CFR (Código Federal de Regulaciones)

Tabla no.6 requerimientos de durabilidad de los límites máximos de emisiones permitidos, para fuentes móviles con motor a diésel. ciclos usa.

Categoría de vehiculoPeso bruto vehicular (kg)Durabilidad
LIVIANOTodos80.000 Km o 5 años
MEDIANOTodos80.000 Km o 5 años
PESADOGVW* ≤ 8850176.000 Km o 8 años
8850 < GVW* ≤ 14980294.000 Km o 8 años
14980 < GVW*464.000 Km o 8 años
Fuente: CFR (Código Federal de Regulaciones)

Tabla no.7 requerimientos de durabilidad de los límites máximos de emisiones de evaporación para fuentes móviles con motor a gasolina. ciclos usa.

Categoría de vehiculoPeso bruto vehicular (kg)Durabilidad
LIVIANOTodos160.000 Km. o 10 años
MEDIANOTodos192.000 Km. o 11 años
PESADOTodos176.000 Km. o 10 años
La acumulación de kilometraje necesaria para certificar el cumplimiento con los requerimientos de durabilidad, se efectuará mediante cualquiera de los siguientes procedimientos o ensayos: a) Los señalados para la categoría respectiva del vehículo automotor en el Código Federal de Regulaciones de los Estados Unidos, Título 40, Parte 86, específicamente en la subparte 86.090.26; ó, b) Los indicados en las Directivas Europeas 88/76/EEC o StVZO-47 de la República Federal Alemana, las cuales establecen el ciclo de acumulación de kilometraje que se debe efectuar para cumplir con los requerimientos de durabilidad, cuando el vehículo ha sido sometido en Europa a pruebas de emisiones conforme el ciclo FTP-75. c) Se considera que una fuente móvil cumple con los requerimientos de durabilidad, siempre y cuando el resultado obtenido de la multiplicación de los resultados del ensayo de emisiones del motor o vehículo automotor prototipo por su factor de deterioro correspondiente, sea inferior al límite de emisión establecido para su categoría en el presente reglamento técnico Como alternativa a lo señalado en el artículo precedente, se podrá optar por aplicar los factores de deterioro señalados en la Tabla No.8, para demostrar el cumplimiento de los requerimientos de durabilidad de las fuentes móviles de las categorías mediano o liviano. Se considerará que una fuente móvil cumple con los requerimientos de la durabilidad, siempre y cuando el resultado obtenido de la multiplicación de los resultados del ensayo de emisiones del motor o vehículo automotor prototipo por su factor de deterioro correspondiente, sea inferior al límite de emisión establecido para su categoría en el presente reglamento.

Tabla no. 8 factores de deterioro para el cálculo de los requerimientos de durabilidad de los límites máximos de emisiones permitidos, para fuentes móviles con motor a gasolina y diésel. ciclos usa.

Factor de deterioro
Tipo de vehiculoCOHCNOxPMEmisiones evaporativas
GASOLINA1.31.21.1-1.2
DIESEL1.31.11.01.2-
Fuente: CFR (Código Federal de Regulaciones) Para toda fuente móvil con motor a gasolina o diésel, se debe garantizar que sus emisiones, evaluadas de conformidad con el procedimiento referido en la Norma 93/59/EEC (Ciclos UE), se mantendrán por debajo de los limites exigidos para su categoría en el presente reglamento técnico, durante el tiempo o kilometraje especificados en la Tabla No.9, siempre que la operación y el mantenimiento del vehículo se realicen siguiendo las recomendaciones del fabricante, tomando en consideración factores climáticos, geográficos, tecnológicos o de infraestructura de carácter fundamental.

Tabla no. 9 requerimientos de durabilidad de los límites máximos de emisiones permitidos, para fuentes móviles con motor a gasolina o diésel. ciclos ue.

Categoría de vehiculoPeso máximo (kg)Durabilidad
M o N≤ 3.50080.00 km
Fuente: CFR (Código Federal de Regulaciones) No se debe exigir requerimientos de durabilidad a las fuentes móviles con motor a diésel cuyo peso máximo sea superior a 3.500 kg, incluidas en las categorías N2, N3, M2, M3. La acumulación de kilometraje necesario para garantizar el cumplimiento con los requerimientos de durabilidad, se debe efectuar siguiendo el procedimiento señalado en el Anexo VII de la Directiva Europea 91/441/EEC. Elfabricante podrá optar por aplicar los factores de deterioro señalados en la Tabla No.10, para demostrar el cumplimiento con los requerimientos de durabilidad de las fuentes móviles de categorías mediano o liviano. Se debe considerar que una fuente móvil cumple con los requerimientos de durabilidad, siempre y cuando el resultado obtenido de la multiplicación de los resultados del ensayo de emisiones del motor o vehículo automotor prototipo por el factor de deterioro correspondiente, sea inferior al límite de emisión establecido para la categoría en el presente reglamento.

Tabla no. 10. factores de deterioro para el cálculo de los requerimientos de durabilidad de los límites máximos de emisiones permitidos, para fuentes móviles con motor a gasolina y diésel. ciclos ue.

Categoría de vehiculoPeso máximo (kg)Factor de deterioro
M, N≤ 3.5001.2
Fuente: CFR (Código Federal de Regulaciones) Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, serán válidos los Certificados de Emisiones realizados por un método, ciclo o procedimiento diferentes a los especificados en el presente Reglamento Técnico, siempre y cuando dicho método, ciclo o procedimiento sea más reciente que los aquí descritos, cuente con la aprobación oficial de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de Norteamérica (EPA) o de la Unión Europea (UE) y tenga la capacidad de medir límites de emisión más estrictos que los establecidos en el presente reglamento técnico.

Anexo III
Contenido mínimo del informe de ensayo (Test Report)

DATOS GENERALES DEL ENSAYO 1. Un Titulo del Ensayo 2. País 3. Ciudad 4. Fecha DATOS DEL LABORATORIO 5. Nombre del Laboratorio que realizó el ensayo 6. Datos del Laboratorio: h) Dirección i) Teléfono j) Correo electrónico k) Página Web INFORME DEL ENSAYO (TEST REPORT) 7. Identificación única del informe de ensayo (tal como el número de serie) 8. Numeración de hojas, señalando cantidad general de hojas que lo componen. 9. Fecha de emisión del Informe de Ensayo 10. Identificación del método, ciclo o procedimiento utilizado en la realización del ensayo 11. Norma utilizada para el ensayo Nota. En cada página se debe repetir la identificación única del informe para asegurar que la página es reconocida como parte del informe de ensayo FICHA TÉCNICA DEL MOTOR 12. Identificación de trazabilidad a la ficha técnica del motor 13. Descripción de la condición del o de los motores ensayados 14. Identificación no ambigua del o de los motores ensayados 15. Capacidad del motor (cilindrada) RESULTADOS DE LOS ENSAYOS 16. Valores de las emisiones de contaminantes obtenidos durante la prueba 17. Valores de la emisiones de evaporación DATOS FINALES 18. Nombres de las personas responsables de la elaboración y aprobación del Informe de Ensayo 19. Funciones de las personas responsables de la elaboración y aprobación del Informe de Ensayo 20. Firmas de las personas responsables de la elaboración y aprobación del Informe de Ensayo DOCUMENTACIÓN ADICIONAL 1. Ficha Técnica del Vehículo 2. Ficha Técnica del Motor

Anexo IV
Contenido general del formulario a ser llenado por el solicitante

INFORMACIÓN GENERAL CASA COMERCIAL O IMPORTADORA 1. Nombre de la casa comercial 2. Representante legal de la casa comercial 3. Datos de contacto a. Dirección b. Teléfono c. Correo electrónico d. Página Web IDENTIFICACIÓN DEL MOTOR/VEHÍCULO 4. Marca 5. Modelo 6. Año Modelo 7. Código del vehículo 8. Serie del Motor 9. VIN genérico del vehículo 10. Número de chasis 11. Cilindrada del motor 12. Sistema de control de emisiones del motor a. Identificar si es gasolina o diésel i. Gasolina: Canister, PVC, EGR, CONVERTIDOR CATALÍTICO ii. Diesel: DOC, PDF, SCR, EGR; 13. Tipo de refrigerante (gases refrigerantes del sistema de aire acondicionado) DATOS DE IMPORTACIÓN (EXCEPTO - PRODUCCIÓN NACIONAL) 14. Partida arancelaria 15. País de origen o de compra 16. Cantidad estimada de importación por año 17. Nombre y dirección del fabricante o proveedor RESULTADOS DE LAS PRUEBAS 18. Norma de emisiones 19. Método de prueba de acuerdo con la norma de emisiones 20. Resultado de la prueba a. Valor de emisiones de Co b. Valor de emisiones de NMCH c. Valor de emisiones de THC d. Valor de emisiones de NOx e. Valor de emisiones de PM f. Valor de emisiones evaporativas IDENTIFICACIÓN DEL TEST REPORT 21. Nombre del Laboratorio 22. Ciudad 23. Dirección del Laboratorio 24. Reconocimiento o acreditación del laboratorio 25. Fecha del ensayo 26. Responsables de las pruebas y laboratorio 27. Datos de contacto a. Teléfono b. Correo electrónico c. Dirección 28. Número de identificación del Test Report FIRMAS DE RESPONSABILIDAD 29. Responsable de analizar el Test Report 30. Responsable de la casa comercial 31. Responsable de la entidad designada en Bolivia para la otorgación de la Autorización Previa ANEXOS 32. Ficha técnica del vehículo 33. Ficha técnica del motor 34. TEST REPORT 35. Descripción del VIN

Anexo V
Partidas arancelarias

CÓDIGO SIDUNEA 11° Dígito DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA
87.02 Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor.
8702.10 - Únicamente con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel):
8702.10.10.00 0 - - Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor
8702.10.90 - - Los demás:
8702.10.90.10 0 - - - Para el transporte de mas 16 y hasta 18 personas, incluido el conductor
8702.10.90.90 0 - - - Los demás
8702.20 - Equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico:
8702.20.10.00 0 - - Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluído el conductor
8702.20.90 - - Los demás:
8702.20.90.10 0 - - - Para el transporte de mas 16 y hasta 18 personas, incluido el conductor
8702.20.90.90 0 - - - Los demás
8702.30 - Equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa y con motor eléctrico:
8702.30.10.00 0 - - Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluído el conductor
8702.30.90 0 - - Los demás:
8702.30.90.10 0 - - - Para el transporte de mas 16 y hasta 18 personas, incluido el conductor
8702.30.90.90 0 - - - Los demás
8702.90 - Los demás:
8702.90.10.00 0 - - Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor
8702.90.90 - - Los demás:
8702.90.90.10 0 - - - Para el transporte de mas 16 y hasta 18 personas, incluido el conductor
8702.90.90.90 0 0 - - - Los demás vehículos para el transporte
87.03 Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras.
- Los demás vehículos, únicamente con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa:
8703.21.00.00 0 - - De cilindrada inferior o igual a 1.000 cm3
8703.22 - - De cilindrada superior a 1.000 cm3 pero inferior o igual a 1.500 cm3:
8703.22.10.00 0 - - - Con tracción en las cuatro ruedas
8703.22.10.00 1 - - - AMBULANCIAS (CONSTRUIDOS Y EQUIPADOS EXCLUSIVAMENTE PARA LOS SERVICIOS DE SALUD)
8703.22.90.00 0 - - - Los demás
8703.22.90.00 1 - - - AMBULANCIAS (CONSTRUIDOS Y EQUIPADOS EXCLUSIVAMENTE PARA LOS SERVICIOS DE SALUD)
8703.23 - - De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 3.000 cm3:
8703.23.10 - - - Con tracción en las cuatro ruedas:
8703.23.10.10 0 - - - - De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 2.000 cm3
8703.23.10.10 1 - - - - AMBULANCIAS (CONSTRUIDOS Y EQUIPADOS EXCLUSIVAMENTE PARA LOS SERVICIOS DE SALUD)
8703.23.10.19 0 - - - - De cilindrada superior a 2.000 cm3 pero inferior o igual a 3.000 cm3
8703.23.10.19 1 - - - - AMBULANCIAS (CONSTRUIDOS Y EQUIPADOS EXCLUSIVAMENTE PARA LOS SERVICIOS DE SALUD)
8703.23.90 - - - Los demás:
8703.23.90.10 0 - - - - De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 2.000 cm3
8703.23.90.10 1 - - - - AMBULANCIAS (CONSTRUIDOS Y EQUIPADOS EXCLUSIVAMENTE PARA LOS SERVICIOS DE SALUD)
8703.23.90.19 0 - - - - De cilindrada superior a 2.000 cm3 pero inferior o igual a 3.000 cm3
8703.23.90.19 1 - - - - AMBULANCIAS (CONSTRUIDOS Y EQUIPADOS EXCLUSIVAMENTE PARA LOS SERVICIOS DE SALUD)
8703.24 - - De cilindrada superior a 3.000 cm3:
8703.24.10.00 0 - - - Con tracción en las cuatro ruedas
8703.24.10.00 1 - - - AMBULANCIAS (CONSTRUIDOS Y EQUIPADOS EXCLUSIVAMENTE PARA LOS SERVICIOS DE SALUD)
8703.24.90.00 0 - - - Los demás
8703.24.90.00 1 - - - AMBULANCIAS (CONSTRUIDOS Y EQUIPADOS EXCLUSIVAMENTE PARA LOS SERVICIOS DE SALUD)
- Los demás vehículos, únicamente con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi diésel):
8703.33 - - De cilindrada superior a 2.500 cm3:
8703.33.10.00 0 - - - Con tracción en las cuatro ruedas
8703.33.10.00 1 - - - AMBULANCIAS, DE CILINDRADA MAYOR A 4000 CC (CONSTRUIDOS Y EQUIPADOS EXCLUSIVAMENTE PARA LOS SERVICIOS DE SALUD)
8703.33.90.00 0 - - - Los demás
8703.33.90.00 1 - - - AMBULANCIAS, DE CILINDRADA MAYOR A 4000 CC (CONSTRUIDOS Y EQUIPADOS EXCLUSIVAMENTE PARA LOS SERVICIOS DE SALUD)
8703.40 - Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa y con motor eléctrico, excepto los que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica:
8703.40.10.00 0 - - Con tracción en las cuatro ruedas
8703.40.90.00 0 - - Los demás
8703.50 - Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico, excepto los que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica:
8703.50.10.00 0 - - Con tracción en las cuatro ruedas
8703.50.90.00 0 - - Los demás
8703.60 - Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de embolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa y con motor eléctrico, que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica:
8703.60.10.00 0 - - Con tracción en las cuatro ruedas
8703.60.90.00 0 - - Los demás
8703.70 - Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico, que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica:
8703.70.10.00 0 - - Con tracción en las cuatro ruedas
8703.70.90.00 0 - - Los demás
8703.90.00.00 0 - Los demás
87.04 Vehículos automóviles para transporte de mercancías.
8704.10.00 0 - Volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras:
8704.10.00.20 0 - - Con motor de émbolo (pistón) de encendido por chispa
8704.10.00.30 0 - - Con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel)
8704.10.00.90 0 - - Los demás
- Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diésel o semi -Diésel):
8704.21 - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t:
8704.21.10.00 0 - - - Inferior o igual a 4,537 t
8704.21.10.00 1 - - - CONSTRUIDOS Y EQUIPADOS EXCLUSIVAMENTE PARA LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD, DE CILINDRADA SUPERIOR A 4000 cc
8704.21.90.00 0 - - - Los demás
8704.21.90.00 1 - - - CONSTRUIDOS Y EQUIPADOS EXCLUSIVAMENTE PARA LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD, DE CILINDRADA SUPERIOR A 4000 cc
8704.22 - - De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t:
8704.22.10.00 0 - - - Inferior o igual a 6,2 t
8704.22.10.00 1 - - - CONSTRUIDOS Y EQUIPADOS EXCLUSIVAMENTE PARA LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD, DE CILINDRADA SUPERIOR A 4000 cc
8704.22.20.00 0 - - - Superior a 6,2 t, pero inferior o igual a 9,3 t
8704.22.20.00 1 - - - CONSTRUIDOS Y EQUIPADOS EXCLUSIVAMENTE PARA LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD, DE CILINDRADA SUPERIOR A 4000 cc
8704.22.90.00 0 - - - Superior a 9,3 t
8704.23.00.00 0 - - De peso total con carga máxima superior a 20 t
- Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa:
8704.31 - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t :
8704.31.10.00 0 - - - Inferior o igual a 4,537 t
8704.31.10.00 1 - - - CONSTRUIDOS Y EQUIPADOS EXCLUSIVAMENTE PARA LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD
8704.31.10.00 4 - - - VEHÍCULOS CON CAPACIDAD DE CARGA UTIL DE MAS DE 500 KG Y HASTA 2000 KG
8704.31.90.00 0 - - - Los demás
8704.31.90.00 1 - - - CONSTRUIDOS Y EQUIPADOS EXCLUSIVAMENTE PARA LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD
8704.31.90.00 4 - - - VEHÍCULOS CON CAPACIDAD DE CARGA UTIL DE MAS DE 500 KG Y HASTA 2000 KG
8704.32 - - De peso total con carga máxima superior a 5 t :
8704.32.10.00 0 - - - Inferior o igual a 6,2 t
8704.32.10.00 1 - - - CONSTRUIDOS Y EQUIPADOS EXCLUSIVAMENTE PARA LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD
8704.32.20.00 0 - - - Superior a 6,2 t, pero inferior o igual a 9,3 t
8704.32.20.00 1 - - - CONSTRUIDOS Y EQUIPADOS EXCLUSIVAMENTE PARA LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD
8704.32.90.00 0 - - - Superior a 9,3 t
8704.32.90.00 1 - - - CONSTRUIDOS Y EQUIPADOS EXCLUSIVAMENTE PARA LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD
8704.90 - Los demás:
- - Vehículos equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa y con motor eléctrico, excepto los que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica:
8704.90.11.00 0 - - - De peso total con carga máxima inferior a 4,537 t
8704.90.19.00 0 - - - Los demás
- - Vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico, excepto los que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica:
8704.90.21.00 0 - - - De peso total con carga máxima inferior a 4,537 t
8704.90.29.00 0 - - - Los demás
- - Vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa y con motor eléctrico, que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica:
8704.90.31.00 0 - - - De peso total con carga máxima inferior a 4,537 t
8704.90.39.00 0 - - - Los demás
- - Vehículos equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico, que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica:
8704.90.41.00 0 - - - De peso total con carga máxima inferior a 4,537 t
8704.90.49.00 0 - - - Los demás
- - Los demás:
8704.90.91.00 0 - - - De peso total con carga máxima inferior a 4,537 t
8704.90.99.00 0 - - - Los demás
8706.00 Chasis de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, equipados con su motor.
8706.00.10.00 0 - De vehículos de la partida 87.03
- De vehículos de las subpartidas 8704.21 y 8704.31:
8706.00.21.00 0 - - De peso total con carga máxima inferior a 4,537 t
8706.00.29.00 0 - - Los demás
- Los demás:
8706.00.91.00 0 - - De vehículos de peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 6,2 t
8706.00.92.00 0 - - De vehículos de peso total con carga máxima superior a 6,2 t
8706.00.99.00 0 - - Los demás

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento para la emisión de las autorizaciones previas para vehículos automotores nuevos, 16 de mayo de 2018
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRE
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario15 DE MAYO DE 2018.- Aprobar los informes INF/MOPSV/VMT/DGTTFL Nº 0678/2017 de 27 de noviembre de 2017 e INF/MOPSV/VMT/DGTTFL/MBB Nº 0484/2017 de 29 de noviembre de 2017, emitidos por el Viceministerio de Transportes, sobre modificación al Reglamento para la emisión de las Autorizaciones Previas para vehículos automotores nuevos, que en Anexo forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial.
KeywordsReglamento, mayo/2018
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/157740
Referencias201902a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1333] Bolivia: Ley del Medio ambiente, 27 de marzo de 1992
Ley de Medio ambiente
[BO-DS-24176] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24176, 8 de diciembre de 1995
Se aprueba la reglamentación de la Ley del Medio Ambiente.
[BO-L-1990] Bolivia: Ley General de Aduanas, 28 de julio de 1999
Ley General de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 2152
[BO-DS-25870] Bolivia: Reglamento a la Ley de Aduanas (Ley 1990), DS Nº 25870, 11 de agosto de 2000
REGLAMENTO A LA LEY DE ADUANAS (Ley 1990)
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N572] Bolivia: Decreto Supremo Nº 572, 14 de julio de 2010
Nómina de mercancías sujetas a autorización previa y/o certificación (Régimen especial de zonas francas)
[BO-L-N71] Bolivia: Ley Nº 71, 21 de diciembre de 2010
Reconoce los derechos de la Madre Tierra, así como las obligaciones y deberes del Estado Plurinacional y de la sociedad para garantizar el respeto de estos derechos.
[BO-L-N90] Bolivia: Ley Nº 90, 2 de marzo de 2011
Aprueba el Contrato de Préstamo, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento - CAF el 14 de diciembre de 2010, por la suma de hasta $us20.696.058,81, destinados a financiar el “Proyecto Carreteras de Integración del Sur - Fase III”.
[BO-L-N165] Bolivia: Ley General de Transporte, 16 de agosto de 2011
Ley General de Transporte
[BO-L-N821] Bolivia: Ley Nº 821, 16 de agosto de 2016
16 DE AGOSTO DE 2016.- LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 165 “LEY GENERAL DE TRANSPORTE”
[BO-DS-N3244] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3244, 5 de julio de 2017
05 DE JULIO DE 2017.- El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio de Transportes, otorgará Autorizaciones Previas por medio electrónico, para la importación de vehículos automotores, que acrediten el cumplimiento de las condiciones medioambientales establecidas en el Parágrafo II del Artículo 191 de la Ley N° 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, modificado por la Ley N° 821, de 16 de agosto de 2016, identificados en el Anexo adjunto al presente Decreto Supremo, en un plazo de hasta diez (10) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
[BO-RM-450-2017] Bolivia: Resolución Ministerial de 16 de mayo de 2018
15 DE MAYO DE 2018.- Aprobar los informes INF/MOPSV/VMT/DGTTFL Nº 0678/2017 de 27 de noviembre de 2017 e INF/MOPSV/VMT/DGTTFL/MBB Nº 0484/2017 de 29 de noviembre de 2017, emitidos por el Viceministerio de Transportes, sobre modificación al Reglamento para la emisión de las Autorizaciones Previas para vehículos automotores nuevos, que en Anexo forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial.

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