Bolivia: Reglamento específico para la contratacion directa de servicios de talleres para los programas de conversión a GNV, mantenimiento de equipos para GNV y de recalificación y reposición de cilindros de GNV, 21 de febrero de 2018

Reglamento específico para la contratacion directa de servicios de talleres para los programas de conversión a GNV, mantenimiento de equipos para GNV y de recalificación y reposición de cilindros de GNV

Título I
Aspectos generales

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Reglamento tiene por objeto reglamentar el procedimiento de Contratación Directa de Talleres para los Programas de Conversión a GNV, Mantenimiento de Equipos para GNV y de Recalificación y Reposición de Cilindros de GNV en el marco del Decreto Supremo Nº 0675 de 20 de octubre de 2010 y su modificación realizada mediante el Decreto Supremo Nº 3389 de 01 de noviembre de 2017.

Artículo 2°.- (Ámbito de Aplicación del Reglamento) El presente Reglamento es de aplicación para la Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular (EEC-GNV), bajo la responsabilidad del servidor público designado como Responsable de los Procesos de Contratación Directa de Servicios de Talleres Especializados en Conversión de Vehículos a GNV y/o Recalificación de cilindros a GNV (RPCDT) Artículo 3° (Base LEGAL). El presente Reglamento Específico, tiene como base legal:

  1. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia del 07 de febrero de 2009.
  2. Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990; de Administración y Control Gubernamentales.
  3. Decreto Supremo Nº 23318-A de 03 de noviembre de 1992; que aprueba el Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública y sus modificaciones.
  4. Decreto Supremo Nº 27956 de 22 de diciembre de 2004 y sus modificaciones.
  5. Decreto Supremo Nº 29629 de fecha 2 de julio de 2008.
  6. Decreto Supremo Nº 0675 de 20 de octubre de 2010 que establece la creación de la EEC-GNV
  7. Decreto Supremo Nº 3389 de 01 de noviembre de 2017 que modifica el Decreto Supremo Nº 0675.
  8. Otra normativa vigente.

Artículo 4°.- (Sanciones por Incumplimiento al Reglamento) El incumplimiento del presente Reglamento generará responsabilidades de acuerdo a lo establecido en el capítulo V de Responsabilidad por la Función Pública, determinada por la Ley Nº 1178 y Decretos Supremos Reglamentarios, así como la Ley Nº 004 de Lucha contra la corrupción, enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” del 31 de marzo de 2010.

Artículo 5°.- (Abreviaturas) Para efectos del presente Reglamento Específico, se establecen las siguientes abreviaturas:

  1. MAE. Máxima Autoridad Ejecutiva
  2. RPCDT. Responsable de los Procesos de Contratación Directa de Servicios de Talleres Especializados en Conversión de Vehículos a GNV y/o Recalificación de cilindros a GNV
  3. SICOES. Sistema de Contrataciones Estatales
  4. PAC. Programa Anual de Contrataciones
  5. POA. Plan Operativo Anual
  6. EEC-GNV. Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular
  7. ET. Especificaciones Técnicas
  8. CEP. Comisión de Evaluación de Propuestas
  9. RRP Responsable de Recepción de Propuestas
  10. CRS. Comisión de Recepción del Servicio

Artículo 6°.- (Definiciones) Para efectos de aplicación del presente Reglamento Específico, se establecen las siguientes definiciones:

  1. Ubicación.- Es el lugar geográfico donde se encuentra el Taller que prestará el servicio específico.
  2. Necesidad.- Es el número de servicios requeridos y monto de contrato para cada taller identificado, tomando en cuenta las metas y presupuestos programados y reprogramados en la gestión fiscal.
  3. Requerimiento.- Es la identificación del servicio específico, condiciones técnicas, legales y administrativas para la prestación de los servicios.
  4. Servicios Específicos.- Son los servicios contratados por la EEC - GNV de manera recurrente que comprenden: Servicio de Conversión a GNV, Servicio de Recalificación o Servicio de Mantenimiento.
  5. Especificaciones Técnicas.- Documento elaborado por la Unidad Solicitante donde se establece la ubicación, necesidad y requerimiento de los servicios a ser contratados.

Artículo 7°.- (Plazos) El computo de los plazos establecidos en el presente Reglamento Específico de Contratación Directa, serán considerados en días hábiles administrativos.
Son considerados días hábiles administrativos los comprendidos entre lunes a viernes, en los horarios de trabajo legalmente establecidos. No son días hábiles administrativos los sábados, domingos y feriados.

Artículo 8°.- (Notificaciones) Son válidas las notificaciones de los documentos emitidos en el Proceso de Contratación Directa las realizadas vía correo electrónico y/o facsímil o a través de la recepción de los mismos.
La notificación será realizada al representante legal del proponente en el domicilio, correo electrónico y/o facsímil registrado en la base de datos de la EEC-GNV.
Cuando la notificación sea vía electrónica o facsímil, el respaldo de la notificación será incorporado al Proceso de Contratación Directa, acreditando la notificación y/o comunicación, y se tendrá por realizada en la fecha de su envío.
Cuando la notificación sea por medio escrito, el respaldo de la notificación será incorporado al Proceso de Contratación Directa acreditando la notificación y/o comunicación, y se tendrá por realizada en la fecha de su recepción.

Artículo 9°.- (Garantía de Cumplimiento de Contrato) Tiene por objeto garantizar el cumplimiento del servicio contratado así como la correcta conclusión del Contrato de servicios y será equivalente al siete por ciento (7%) del monto total del Contrato, con una vigencia de sesenta (60) días adicionales al plazo establecido en el Contrato.
La garantía de cumplimiento de Contrato de servicios será a través de una Boleta Bancaria o Póliza de Seguro y deberá expresar su carácter renovable, irrevocable y de ejecución inmediata a primer requerimiento.
La Unidad Financiera de la EEC-GNV es responsable de la custodia, control de la vigencia de las garantías y de solicitar la ampliación de vigencia o ejecución de la misma cuando corresponda.
Esta garantía será devuelta al taller contratado una vez que se cumpla con la conciliación de equipos de GNV y cilindros para GNV, y la conformidad por el servicio prestado, esta última estará a cargo de la CRS.

Artículo 10°.- (Naturaleza Jurídica del Contrato) Los contratos suscritos a efectos de este Reglamento se entenderán que son de naturaleza administrativa.

Artículo 11°.- (Contenido del Contrato de Servicios) El Contrato de servicios deberá contar mínimamente con las siguientes cláusulas:

  1. Antecedentes;
  2. Partes Contratantes;
  3. Legislación aplicable;
  4. Documentos integrantes;
  5. Objeto y causa;
  6. Régimen de Garantías;
  7. Monto del contrato, moneda y forma de pago;
  8. Vigencia;
  9. Plazo y lugar del servicio;
  10. Obligaciones de las Partes;
  11. Prohibiciones;
  12. Multas, sanciones y penalidades por incumplimiento de las Partes;
  13. Estipulación sobre impuestos;
  14. Facturación;
  15. Cesión;
  16. Condiciones para la entrega y devolución de los equipos de conversión y recepción de los servicios;
  17. Modificaciones al Contrato;
  18. Terminación del Contrato;
  19. Solución de Controversias;
  20. Consentimiento de las Partes;

Artículo 12°.- (Modificaciones al Contrato) Se podrá realizar modificaciones a los contratos sobre el alcance, plazo y/o monto del contrato.
La sumatoria de los montos y/o plazos de los contratos modificatorios no deberán superar el monto y/o plazos establecidos en el contrato inicial y no dará lugar al incremento de los precios unitarios. Excepcionalmente, los precios unitarios podrán ser modificados previa autorización expresa a ser emitida por autoridad competente.

Título II
Participantes del proceso de contratacion

Artículo 13°.- (Máxima Autoridad Ejecutiva) La Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) es el Ministro de Hidrocarburos responsable de las contrataciones directas realizadas en el marco del presente Reglamento, quien adicionalmente a las funciones ya establecidas en la normativa vigente, cumplirá las siguientes:

  1. Designar al Responsable del Proceso de Contratación Directa de Servicios de Talleres Especializados en Conversión de Vehículos a GNV y/o Recalificación de Cilindros para GNV - RPCDT mediante Resolución Expresa, para uno o varios procesos de contratación.
  2. Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 14°.- (Responsable del Proceso de Contratación directa de Servicios de talleres especializados en Conversión de Vehículos a GNV y/o recalificación de cilindros para GNV - RPCDT) El RPCDT es responsable de llevar adelante los procesos de Contratación Directa de Servicios de Talleres Especializados en Conversión de Vehículos a GNV y/o Recalificación de Cilindros para GNV, efectuados en el marco del presente Reglamento.
Son funciones del RPCDT las siguientes:

  1. Verificar que el objeto de la contratación corresponda a los objetivos inscritos en el POA de la EEC-GNV.
  2. Verificar que la contratación requerida se encuentre inscrita en el PAC de la EEC-GNV y cuente con la certificación presupuestaria correspondiente.
  3. Aprobar el Informe técnico de justificación para la Contratación Directa.
  4. Autorizar el inicio del Proceso de Contratación Directa.
  5. Aprobar las Especificaciones Técnicas (ET) elaboradas por la Unidad Solicitante.
  6. Aprobar el modelo de contrato aplicable a cada gestión, conforme lo establecido en el presente Reglamento.
  7. Designar al RRP.
  8. Designar al CEP.
  9. Aprobar el Informe de evaluación y recomendación de la Propuesta de Servicios.
  10. Aprobar el Informe Técnico para la cancelación, suspensión o anulación del proceso de contratación, según corresponda.
  11. Emitir las Notas de Adjudicación o de Atención de la Propuesta de Servicios.
  12. Emitir otros documentos relativos al proceso de Contratación.
  13. Designar a los miembros de la CRS.
  14. Aprobar el informe de estado de situación de los Contratos y Procesos de Contratación realizados en la gestión.
  15. Suscribir el certificado de cumplimiento de Contrato de servicios.
  16. Suscribir los Contratos y cuando corresponda sus modificaciones.
  17. Otras funciones dispuestas por el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 15°.- (Unidad solicitante)

  1. La Unidad Operativa de la EEC-GNV es la Unidad Solicitante, la cual tiene como principales funciones:
    1. Elaborar las ET de la Contratación Directa en el marco de sus competencias y funciones establecidas.
    2. Elaborar el Informe técnico de justificación para la Contratación Directa.
    3. Solicitar la certificación presupuestaria y certificación POA.
    4. Solicitar la autorización de inicio del proceso de contratación al RPCDT.
    5. Elaborar notas de aclaración a las ET, cuando corresponda.
    6. Elaborar el Informe Técnico para la modificación, cancelación, suspensión o anulación del proceso de contratación, según corresponda.
    7. Elaborar el Informe Técnico para la modificación del contrato, si corresponde.
    8. Aprobar los informes parcial y final del Contrato de servicios.
    9. Elaborar el informe de estado de situación de los Contratos y Procesos de Contratación realizados en la gestión.
    10. Elaborar el certificado de cumplimiento de Contrato de servicios, con base en el informe final de recepción elaborado por la CRS.
    11. Otras funciones dispuestas por el ordenamiento jurídico vigente.
  2. Cuando la unidad solicitante no cuente con personal técnico calificado, podrá solicitar la contratación de especialistas para la elaboración de las condiciones técnicas específicas.

Artículo 16°.- (Unidad administrativa) En el marco de la normativa vigente, la Unidad Administrativa de la EEC-GNV cumplirá con las siguientes funciones:

  1. Inscribir en el PAC los procesos de Contratación Directa, solicitados por la Unidad Operativa.
  2. Elaborar el cronograma del proceso de contratación en coordinación con la Unidad Solicitante.
  3. Realizar con carácter obligatorio todos los actos administrativos del proceso de contratación descrito en el presente reglamento.
  4. Notificar los actos administrativos, según corresponda.
  5. Remitir la documentación legal del proceso de contratación a la Unidad Jurídica.
  6. Remitir a la Unidad Financiera las boletas de garantía.
  7. Registrar en el SICOES la contratación directa y el cierre del proceso.
  8. Registrar el desistimiento de suscripción de Contrato de servicios en el SICOES cuando corresponda.
  9. Remitir a la Contraloría General del Estado Plurinacional de Bolivia los procesos de contratación, en aplicación del presente Reglamento.
  10. Remitir a la Unidad Financiera los documentos generados en los Procesos de Contratación concluidos.

Artículo 17°.- (Unidad financiera) En el marco de la normativa vigente, la Unidad Financiera de la EEC - GNV cumplirá con las siguientes funciones:

  1. Emitir la certificación presupuestaria.
  2. Custodiar las garantías de cumplimiento de Contrato.
  3. Controlar la vigencia de las garantías de cumplimiento de Contrato.
  4. Solicitar la renovación de las garantías de cumplimiento de Contrato mediante nota expresa al taller de servicios contratado.
  5. Solicitar la ejecución de la(s) garantía(s) de cumplimiento de Contrato, cuando corresponda, previo informe técnico y legal de las áreas competentes.
  6. Devolver las garantías, una vez aprobado el informe de conformidad final del Servicio contratado.
  7. Custodiar los documentos generados en los Procesos de Contratación concluidos.

Artículo 18°.- (Unidad jurídica) En el marco de la normativa vigente, la Unidad Jurídica de la EEC-GNV cumplirá con las siguientes funciones:

  1. Elaborar y emitir todos los informes legales requeridos durante el proceso de contratación o ejecución del servicio.
  2. Verificar la documentación legal original presentada por el Taller adjudicado para la elaboración del Contrato de servicios.
  3. Elaborar y visar mediante firma el Contrato de servicios, previo a su suscripción por la Partes, conforme a los lineamientos establecidos en el presente Reglamento.
  4. Registrar en la base de datos de la EEC-GNV, los documentos legales concernientes a los procesos de Contratación Directa.
  5. Generar un archivo de la documentación legal de cada proceso de contratación, para fines consiguientes.
  6. Registrar y remitir una copia de los contratos de servicios suscritos a la Contraloría General del Estado en los plazos previstos y conforme la normativa vigente.

Artículo 19°.- (Responsable de recepcion de propuestas) Son funciones del RRP las siguientes:

  1. Recibir las propuestas de las empresas invitadas en el proceso de contratación directa.
  2. Elaborar el Acta de recepción de Propuestas para cada Taller considerado para su contratación.
  3. Remitir el Acta de recepción y la Propuesta recibida al CEP.

Artículo 20°.- (Comisión de evaluacion de propuestas)

  1. La CEP estará conformada por personal de la EEC-GNV, cuyas funciones serán las siguientes:
    1. Efectuar la evaluación de la Propuesta presentada por cada proponente a quien se cursó la invitación, conforme el Acta de recepción y en el marco de lo establecido en las ET para su efecto.
    2. Elaborar el Informe de evaluación y recomendación que determine la adjudicación o no de la Propuesta.
    3. Remitir el informe de evaluación y recomendación al RPCDT.
  2. El personal designado en calidad de CEP deberá cumplir las funciones enunciadas anteriormente de acuerdo al cronograma establecido; no pudiendo delegar las mismas, ni excusarse de participar, salvo conflicto de intereses o impedimento de fuerza mayor o caso fortuito.

Artículo 21°.- (Comisión de recepcion del servicio) La CRS estará conformada por personal de la EEC-GNV, cuyas funciones serán las siguientes:

  1. Verificar que cada servicio realizado cumpla con las condiciones técnicas requeridas en las ET, considerando que los mismos son efectuados a favor de un tercero.
  2. Elaborar los informes parcial y final del Contrato de servicios.
  3. Otras funciones dispuestas por el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 22°.- (Proponentes) Son los Talleres de Conversión y Recalificación identificados en base a las ET y que son invitados por la EEC-GNV para participar del proceso de contratación directa.

Artículo 23°.- (Prohibiciones a los participantes del proceso) Los participantes del Proceso de Contratación Directa quedan prohibidos de realizar todo acto o actividad contrarios a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y la normativa vigente.

Artículo 24°.- (Impedidos para la adjudicacion de servicios) Están impedidos de ser adjudicados del Proceso de Contratación Directa los proponentes que cumplan uno o más de los siguientes aspectos:

  1. Que el representante legal, accionistas o socios tengan vinculación matrimonial o de parentesco con el personal de la EEC - GNV en el proceso de contratación directa, hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, conforme con lo establecido por el Código de Familias;
  2. El personal que ejerció funciones en la EEC-GNV, hasta un (1) año antes de la expedición de la nota de invitación;
  3. El personal que ejerce funciones en la EEC-GNV;
  4. Los proveedores o contratistas con los que se hubiese resuelto el Contrato de servicios por causales atribuibles a éstos, no podrán participar hasta tres (3) años después de la fecha de la resolución.

Título III
Proceso de contratación directa

Artículo 25°.- (Identificación de talleres) La Unidad Solicitante, en función a los registros de la EEC-GNV, la ANH y otras fuentes oficiales públicas que se considere pertinentes, identificará al o los talleres especializados habilitados para ser invitados en función de las ET elaboradas preliminarmente.

Artículo 26°.- (Inicio del proceso, autorización e invitación a talleres especializados) La Unidad Solicitante mediante nota dirigida al RPCDT remitirá la solicitud de inicio del proceso de Contratación Directa del servicio específico requerido, adjuntando al menos los siguientes documentos:

  1. Solicitud de inicio de proceso de contratación.
  2. Informe Técnico de justificación de la contratación del servicio.
  3. ET.
  4. Monto de contrato y cantidad estimada de servicios.
  5. Certificación POA.
  6. Certificación Presupuestaria.
  7. Datos de la empresa a ser invitada especificando: nombre, teléfono, dirección, correo electrónico y número de licencia de operación extendida por la ANH.
  8. Otros requeridos para la contratación especifica que se consideren pertinentes.
    Una vez que el RPCDT reciba la solicitud de contratación, aprobará el informe técnico de justificación cuando corresponda y autorizará el inicio del proceso de Contratación Directa.
    El RPCDT remitirá a la Unidad Administrativa todos los documentos mencionados anteriormente para que se proceda con la elaboración de la nota de invitación para la presentación de la propuesta.
    A efectos de la elaboración de la invitación, este documento deberá contener como mínimo lo siguiente:
  9. Plazo de presentación de la propuesta de servicios.
  10. ET.
  11. Lugar y fecha de presentación.
  12. Otras que la Unidad Solicitante o la Unidad Administrativa, consideren pertinentes.
    La Unidad Administrativa remitirá los documentos antes referidos al RPCDT para su firma y posterior notificación al proponente.

Artículo 27°.- (Recepción de la propuesta del servicio) La propuesta de cada taller invitado deberá ser recibida por el RRP conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 28°.- (Evaluación de la propuesta) El CEP luego de realizar la evaluación de la propuesta, deberá emitir un Informe de evaluación y recomendación dirigido al RPCDT.
El RPCDT podrá solicitar al CEP un informe de ampliación o complementación sí corresponde, previo a la aprobación del Informe de evaluación y recomendación.

Artículo 29°.- (Adjudicación) Una vez aprobado el Informe de evaluación y recomendación del CEP, que recomiende la adjudicación del servicio específico, el RPCDT emitirá la Nota de adjudicación solicitando al Taller evaluado los documentos originales presentados en la propuesta del servicio en un plazo máximo de 4 días hábiles en caso de que el monto total del contrato sea menor a Bs 200.000,00- y máximo de 8 días hábiles en caso de que el monto total del contrato sea mayor a Bs 200.000,00, conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 30°.- (Nota de atención) Una vez aprobado el Informe de evaluación y recomendación del CEP, que recomiende la no adjudicación del servicio específico, el RPCDT remitirá la Nota de atención al Taller evaluado.

Artículo 31°.- (Presentación y revision de documentos de respaldo) El Taller adjudicado, en el plazo establecido en la nota de adjudicación, deberá presentar a la EEC - GNV la documentación requerida.
De manera simultánea deberá presentarse a la Unidad Jurídica a objeto de verificar los documentos originales para la suscripción del Contrato de servicios.

Artículo 32°.- (Desistimiento) El taller adjudicado que haya desistido de suscribir el Contrato de servicios específicos, no podrá participar de contrataciones directas por un periodo de un año; tiempo que se contabilizará desde la fecha de registro en el SICOES; salvo se demuestren causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificadas y aceptadas por la EEC-GNV.

Artículo 33°.- (Elaboración del contrato) Una vez aprobado el Informe de evaluación y recomendación, el RPCDT remitirá el proceso de contratación a la Unidad Jurídica de la EEC-GNV para la elaboración y gestión de la firma del Contrato de servicios.

Artículo 34°.- (Recepción de servicios) Efectuada la firma del Contrato de servicios, el RPCDT designará la CRS, quien procederá a efectuar sus funciones establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 35°.- (Causales de cancelación, anulación y suspensión del proceso de contratación)

  1. La cancelación procederá cuando:
    1. Exista un hecho de fuerza mayor y/o caso fortuito irreversible que no permita la continuidad del proceso;
    2. Se hubiera extinguido la necesidad de contratación;
    3. La ejecución y resultados dejen de ser oportunos o surjan cambios en la estructura organizacional y objetivos de la entidad.
  2. La anulación procederá cuando:
    1. Exista incumplimiento o inobservancia a la normativa de contrataciones vigente;
    2. Exista errores en las ET.
  3. La suspensión procederá cuando a pesar de existir la necesidad de la contratación, se presente un hecho de fuerza mayor y/o caso fortuito que no permita la continuidad del proceso.

Artículo 36°.- (Impugnación) Toda vez que el proceso de contratación de Talleres se realizará por Contratación Directa no se admite recurso alguno de impugnación.


Reglamento anexo a la Resolución Ministerial N° 010 - 18

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento específico para la contratacion directa de servicios de talleres para los programas de conversión a GNV, mantenimiento de equipos para GNV y de recalificación y reposición de cilindros de GNV, 21 de febrero de 2018
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRE
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario21 DE FEBRERO DE 2018.- Decreto Supremo Nº 3449.
KeywordsReglamento, febrero/2018
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/157521
Referencias201901d.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-DS-29629] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29629, 2 de julio de 2008
Reglamenta el régimen de precios del Gas Natural Vehicular (GNV) en el marco de la Ley de Hidrocarburos Nº 3058 de 17 de mayo de 2005.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N4] Bolivia: Ley de Lucha contra la corrupción, enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, 31 de marzo de 2010
Ley de lucha contra la corrupción, enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”.
[BO-DS-N675] Bolivia: Decreto Supremo Nº 675, 20 de octubre de 2010
Crea la Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular - EEC-GNV, como institución pública desconcentrada dependiente del Ministerio de Hidrocarburos y Energía. Asimismo, modifica el Artículo 114 del Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Gas Natural Vehicular - GNV y Talleres de Conversión de Vehículo a GNV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27956, de 22 de diciembre de 2004 y el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 29629, de 2 de julio de 2008, Reglamento sobre el Régimen de Precios de Gas Natural Vehicular - GNV.
[BO-DS-N3389] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3389, 1 de noviembre de 2017
01 DE NOVIEMBRE DE 2017.- Tiene por objeto:a) Modificar el Decreto Supremo Nº 0675, de 20 de octubre de 2010;b) Autorizar al Ministerio de Hidrocarburos, el incremento de la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea”;c) Establecer acciones de verificación y restricción para el correcto uso de los equipos de conversión a GNV y cilindros para GNV.
[BO-RM-10-2018] Bolivia: Resolución Ministerial Nº 10-2018, 21 de febrero de 2018
21 DE FEBRERO DE 2018.- APRUEBA el REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LA CONTRATACIÓN DIRECTA DE SERVICIOS DE TALLERES PARA LOS PROGRAMAS DE CONVERSIÓN A GNV, MANTENIMIENTO DE EQUIPOS PARA GNV Y DE RECALIFICACIÓN Y REPOSICIÓN DE CILINDROS DE GNV, en sus tres (3) Títulos y treinta y seis (36) artículos, que en anexo forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial.
[BO-L-N1178] Bolivia: Ley Nº 1178, 4 de junio de 2019
Aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua, con una superficie de 1.748,25 metros cuadrados (m²), ubicado en la zona de Colcapirhua, Distrito N° 31 Sud, Manzano A.R.C.C., Avenida Ferroviaria, del Municipio de Colcapirhua, Provincia de Quillacollo del Departamento de Cochabamba; a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, con destino exclusivo a la ejecución del Proyecto “Estación Municipal de Ferrocarriles del Tren Metropolitano de Cochabamba”, de conformidad a la Resolución Municipal N° 07/2019 de fecha 12 de febrero de 2019, emitida por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua .

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