Bolivia: Reglamento a la Ley Nº 4125, 25 de agosto de 2010

Artículo 1°.- (Ámbito de aplicación) Están sujetas al cumplimiento del presente Reglamento, la Universidad Mayor de San Simón - UMSS, Universidad Técnica de Oruro - UTO, Universidad Autónoma Gabriel René Moreno - UAGRM y Universidad Autónoma Juan Misael Saracho - UAJMS, mismas que realizaron la solicitud de utilización de recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH en el marco de la Ley Nº 4125, de 26 de noviembre de 2009, en el plazo establecido en la misma, y que para el efecto del presente Reglamento se denominarán Universidades Públicas Solicitantes - UPS.

Artículo 2°.- (Procedimiento de reembolso de recursos) El reembolso de recursos IDH utilizados por las UPS deberá ser realizado de manera mensual, a partir del 26 de noviembre de 2010, a través de su Cuenta Única Universitaria - CUU a la Cuenta Corriente Fiscal "IDH Reembolsable", con recursos provenientes de Coparticipación Tributaria, de acuerdo al Cronograma de Reembolso presentado al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Artículo 3°.- (Conciliación anual de desembolsos y reembolsos de recursos del IDH)

  1. El Viceministerio del Tesoro y Crédito Público y las UPS, a partir de la gestión 2011, realizarán una conciliación anual de los desembolsos y reembolsos de recursos del IDH, hasta el 30 de abril de cada gestión fiscal, mientras se mantenga vigente el Cronograma de Reembolsos, dicha conciliación será realizada en base a la siguiente información:
    1. Comprobantes de pago - C31 que verifiquen la cancelación de deudas por concepto de Beneficios Sociales y/o Seguro Social Universitario - SSU.
    2. Balance General de Cierre de gestión y auxiliares del pasivo, a través de los cuales se verifique la disminución de la deuda con el SSU y por beneficios sociales.
    3. Documentación que verifique la transferencia de recursos de la CUU, con cargo a recursos de Coparticipación Tributaria, a la Cuenta Corriente Fiscal "IDH Reembolsable" (Comprobantes de Pago - C31 TRL).
    4. Conciliaciones Bancarias que permitan establecer el flujo financiero (ingresos y gastos) y saldos en cuenta o libretas.
    5. Ejecuciones Presupuestarias de Recursos y Gastos en los rubros y partidas afectadas.
    6. Cualquier otra información que requiera el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público para realizar la conciliación anual.
  2. Las UPS realizaran anualmente auditorías internas al uso, desembolsos y reembolsos de recursos del IDH y remitirán los resultados al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público para realizar la conciliación anual.

Artículo 4°.- (Medidas y sanciones) I. En caso de comprobarse que los recursos del IDH fueron utilizados para fines no establecidos en la Ley Nº 4125, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas denunciará la malversación de fondos al Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción a objeto de que asuma las acciones correspondientes.

  1. En el marco del Artículo 11 de la Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010 y en caso de comprobarse el no reembolso del monto utilizado, previa comunicación, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas aplicará la sanción de inhabilitación de firmas autorizadas de todas las Cuentas Corrientes Fiscales de la UPS sancionada, hasta que ésta regularice el reembolso.


Publicado en el Decreto Supremo Nº 0612 de fecha agosto 25 de 2010 por
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento a la Ley Nº 4125, 25 de agosto de 2010
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRE
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamento a la Ley N° 4125
KeywordsReglamento, agosto/2010
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/138582
Referenciasncpe.lexml
CreadorÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-4125] Bolivia: Ley Nº 4125, 26 de noviembre de 2009
Destina de manera extraordinaria y por única vez, sujetos a reembolso, recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos-IDH asignado a las Universidades Públicas, para el pago de beneficios sociales al personal docente y administrativo de las mismas, que de manera voluntaria se desvinculen laboralmente para acogerse al régimen de jubilación, en aplicación al límite máximo de remuneración contemplado en el parágrafo IX, del artículo 15 del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009, aprobado por fuerza de Ley por expresa disposición del artículo 147 de la Constitución Política del Estado, vigente hasta el 6 de febrero de 2009, así como para cubrir deudas de las Universidades Públicas contraídas con el Seguro Social Universitario.
[BO-DS-N612] Bolivia: Decreto Supremo Nº 612, 25 de agosto de 2010
Aprueba el Reglamento a la Ley N° 4125, de 26 de noviembre de 2009, conforme Anexo.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.