Bolivia: Reglamento de disponibilidad y licencias, 25 de marzo de 2009

REGLAMENTO DE DISPONIBILIDAD Y LICENCIAS

Capítulo I
De la disponibilidad y licencias extraordinarias

Artículo 1°.- (De la definición de la disponibilidad y sus causales) En concordancia con el Artículo 27 de la Ley Nº 1444 disponibilidad es la situación del Funcionario del Servicio de Relaciones Exteriores que se encuentra temporalmente apartado de la situación de actividad, y podrá hacerse efectiva conforme a Reglamento por cualquiera de las causales siguientes:

  1. A solicitud del interesado.
  2. Por enfermedad o incapacidad psíquica o física.
  3. Por haber sido convocado para ejercer funciones en Organismos Nacionales o Internacionales y mientras duren las mismas.
  4. Becas de estudio.
  5. Por sanciones dictaminadas por la Junta de Procesos (suspensión temporal).
  6. Por postulación en elecciones democráticas.
  7. Por razones presupuestarias.

Artículo 2°.- (De la definición de la disponibilidad y sus modalidades) La disponibilidad podrá hacerse efectiva a través de la modalidad de licencias ordinarias o extraordinarias con o sin goce de haberes según el caso lo aconseje.

Artículo 3°.- (De las licencias ordinarias) Son aquellos permisos otorgados por periodos inferiores a un (1) mes calendario.

Artículo 4°.- (De la solicitud y autorización de licencias ordinarias) Las licencias ordinarias son aquellas que se otorgan a los funcionarios de planta del Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo a los plazos que se detallan a continuación y por la autoridad que se menciona:

  1. Licencia hasta 5 días calendario por diversos motivos autorizada por el Jefe Inmediato Superior.
  2. Licencia hasta 10 días calendario autorizada por diversos motivos por el Director o Jefe de Misión.
  3. Licencia hasta 20 días calendario autorizada por diversos motivos por el Viceministro del área.
    Las precitadas licencias deberán estar adecuadamente fundamentadas y podrán ser concedidas con o sin goce de haberes. La pertinencia de las mismas deberá ser justificada por la autoridad que las concede y refrendada por el Viceministro del Área. Las licencias por motivos de enfermedad se ajustaran a la normatividad respectiva en materia de Seguridad Social.

Artículo 5°.- (De las licencias extraordinarias) Son aquellos permisos otorgados por periodos superiores a un (1) mes calendario.

Artículo 6°.- (De la solicitud y autorización de licencias extraordinarias) Las licencias extraordinarias son aquellas que se otorgan para funcionarios de carrera (a excepción de las causales por enfermedad o incapacidad psíquica o física) bajo las causales que se anotan en el artículo 1 del presente reglamento.

Capítulo II
De las solicitudes de disponibilidad

Artículo 7°.- (De las solicitudes de disponibilidad a requerimiento del interesado y sus requisitos) Las solicitudes a requerimiento del interesado se clasifican en dos tipos:

  1. Solicitudes propias del Servicio Exterior: Son aquellas solicitudes formuladas por los funcionarios diplomáticos de carrera después de 8 años de servicios en la que solicitan su retiro temporal hasta por cuatro años, quedando en disponibilidad sin goce de salario. Los requisitos son los siguientes:
    1. Ser funcionarios de carrera.
    2. Haber cumplido con el tiempo previsto de servicios en el caso de haber hecho uso de otra licencia previa.
    3. Contar con la última evaluación de la eficiencia satisfactoria.
    4. No encontrarse en fase sumarial o proceso.
    5. No tener obligaciones de rendiciones de cuentas o informes pendientes.
    6. No tener obligaciones laborales pendientes.
    7. Contar con la autorización del inmediato superior.
  2. Solicitudes de fuerza mayor: Son aquellas solicitudes formuladas por causas debidamente justificadas y serán concedidas por plazos no superiores a un año. Esta solicitud será concedida sin goce de haberes. Los requisitos son los siguientes:
    1. Ser funcionario de carrera.
    2. Tener al menos 2 años de antigüedad en el Ministerio.
    3. No encontrarse en fase sumarial o proceso.
    4. No tener obligaciones de rendiciones de cuentas o informes pendientes.
    5. No tener obligaciones laborales pendientes.

Artículo 8°.- (De las solicitudes de disponibilidad por enfermedad o incapacidad psíquica o física) Las licencias extraordinarias por enfermedad o incapacidad psíquica o física procederán de acuerdo a las normas existentes en materia de Seguridad Social debiéndose presentar la documentación pertinente sobre el particular.

Artículo 9°.- (De las solicitudes de disponibilidad por el ejercicio de funciones en organismos nacionales o internacionales y mientras duren las mismas y sus requisitos) Las licencias extraordinarias por desempeño de funciones en Organismos Nacionales o Internacionales serán otorgadas sin goce de haberes y por el lapso que duren las mismas. Los requisitos a cumplir son los siguientes:

  1. Presentar la documentación que acredite la designación en Organismos Nacionales o Internacionales.
  2. Ser funcionario de carrera.
  3. No encontrarse en fase sumarial o proceso.
  4. No tener obligaciones de rendiciones de cuentas o informes pendientes.
  5. No tener obligaciones laborales pendientes.

Artículo 10°.- (De las solicitudes de disponibilidad por becas de estudio y de los requisitos) Las solicitudes de disponibilidad por becas de estudio podrán ser concedidas con goce de haberes hasta un año o sin goce de haberes hasta dos años, tanto para cursos patrocinados por la Academia Diplomática como para centros educativos dentro y fuera del país.
Para ser acreedor a una beca de estudios con o sin goce de haberes los funcionarios deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Identificar el objetivo laboral que podrá ser satisfecho como producto de la adquisición de nuevos conocimientos.
  2. Ser funcionario de carrera.
  3. No encontrarse en fase sumarial o proceso.
  4. No tener obligaciones de rendiciones de cuentas o informes pendientes.
  5. No tener obligaciones laborales pendientes.
  6. Tener una antigüedad superior a 3 años para licencias extraordinarias sin goce de haberes y 6 años para licencias extraordinarias con goce de haberes.
  7. Tener una evaluación de la eficiencia en las 2 últimas gestiones con la calificación “muy buena”.
  8. Contar con la autorización del inmediato superior.

Artículo 11°.- (De la disponibilidad emergente de un dictamen por proceso interno) Las separaciones temporales del servicio como consecuencia de una determinación de la Junta de Procesos se regirán a lo establecido en el Reglamento de Procesos.

Artículo 12°.- (De la disponibilidad por postulación a cargos públicos en elecciones democráticas) Las solicitudes por postulación en elecciones democráticas se concederán sin goce de haberes y por un solo periodo de gestión de gobierno, no pudiendo prorrogarse el mismo por una segunda vez consecutiva. Los requisitos a cumplir son los siguientes:

  1. Mostrar el certificado correspondiente de inscripción de candidatura emitido por el Órgano Electoral.
  2. Ser funcionario de carrera.
  3. No encontrarse en fase sumarial o proceso.
  4. No tener obligaciones de rendiciones de cuentas o informes pendientes.
  5. No tener obligaciones laborales pendientes.
  6. Tener una antigüedad superior a 4 años.

Artículo 13°.- (De la disponibilidad por razones presupuestarias) La disponibilidad por razones presupuestarias se hará efectiva sin goce de haberes y por un plazo no superior a 5 años. Los requisitos a cumplir son los siguientes:

  1. Ser funcionario de carrera.
  2. No encontrarse en fase sumarial o proceso.
  3. No tener obligaciones de rendiciones de cuentas o informes pendientes.
  4. No tener obligaciones laborales pendientes.

Artículo 14°.- (Del procedimiento) Las solicitudes de disponibilidad bajo las distintas modalidades de licencias extraordinarias serán formuladas al Ministro por el Jefe de Misión o Director vía Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos quien se pronunciará sobre el particular sugiriendo al Canciller la procedencia o improcedencia de las mismas. En caso de ser considerada favorablemente la solicitud se emitirá la Resolución Ministerial respectiva.

Artículo 15°.- (Del vencimiento de los plazos de disponibilidad bajo distintas modalidades de licencia extraordinaria)

  1. Tres meses antes de vencerse el plazo establecido para la reincorporación el funcionario deberá comunicar por escrito a la Junta Evaluadora y Calificadora su intención de reincorporarse, de lo contrario quedará excluido automáticamente del Ministerio.
  2. La Junta Evaluadora deberá emitir su informe para proceder a la reincorporación, considerando la disponibilidad presupuestaria del Ministerio.
  3. La determinación se deberá comunicar al funcionario que solicite su reincorporación en el plazo menor a 90 días calendario a partir del día en que se recibió su solicitud de reincorporación.
    Este artículo rige para todas las causales expuestas en el Artículo 1 del presente Reglamento excepto para la causal de proceso interno y disponibilidad presupuestaria.


Publicado en el Decreto Supremo Nº 054 de fecha marzo 25 de 2009 por
EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Hector E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto I. Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento de disponibilidad y licencias, 25 de marzo de 2009
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRE
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRegularizacion de funciones del personal diplomatico y administrativo del servicio de relaciones exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia.
KeywordsReglamento, marzo/2009
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27465
Referenciasncpe.lexml
CreadorEVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Hector E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto I. Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1444] Bolivia: Ley del Servicio Exterior, 15 de febrero de 1993
Ley del servicio de relaciones exteriores
[BO-DS-N54] Bolivia: Decreto Supremo Nº 54, 25 de marzo de 2009
Regularizacion de funciones del personal diplomatico y administrativo del servicio de relaciones exteriores del estado plurinacional de Bolivia.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.