Bolivia: Reglamento del Escalafón Administrativo, 25 de marzo de 2009

REGLAMENTO DEL ESCALAFÓN ADMINISTRATIVO

Título I
Disposiciones generales

Capítulo I
Objeto y alcance

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Reglamento tiene por objeto regular el Artículo 33 de la Ley Nº 1444, así como el Artículo 3 Parágrafo III de la Ley Nº 2027 y el Articulo 1 de la Ley Nº 2104 que determinan la necesidad de reglamentar la carrera de los funcionarios administrativos del Servicio de Relaciones Exteriores.

Artículo 2°.- (Alcance) Las disposiciones del presente Reglamento se aplican exclusivamente al personal administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores sin perjuicio de las normas legales que regulan otros aspectos del Servicio Exterior.

Título II
Del escalafón administrativo

Capítulo I
De la definición y propositos del escalafón administrativo

Artículo 3°.- (Definición) El Escalafón Administrativo del Servicio de Relaciones Exteriores es el Registro Oficial Anual de la Carrera Administrativa en el cual, según Reglamento especial, se inscribe y categoriza a los Funcionarios Administrativos del Servicio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con sus títulos profesionales, rendimientos, experiencia, méritos generales, antigüedad y otros requisitos. Asimismo, la Carrera Administrativa del Servicio de Relaciones Exteriores no está sujeta al régimen de salarios de la Administración Pública, el mismo que se regirá por disposiciones especiales que dicte el Ministerio de Relaciones Exteriores con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de acuerdo al Artículo 4 de la Ley Nº 1444.

Artículo 4°.- (De los propósitos del escalafón) Los propósitos del Escalafón Administrativo son:

  1. Constituirse en un instrumento de la gestión de personal que permita que los funcionarios, seleccionados de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, rendimiento y capacidad puedan gozar de estabilidad.
  2. Contribuir, a través de la satisfacción de las expectativas individuales de los funcionarios y del desarrollo integral de sus aptitudes y potencialidades, al logro de la misión y los objetivos estratégicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y al desarrollo de la política exterior del Estado.
  3. Promover la igualdad de oportunidades para el acceso y promoción, garantizando el desarrollo integral, el bienestar, la capacitación y la participación de sus funcionarios.

Título III
Del ingreso y categorización de los funcionarios en el escalafón

Capítulo I
Del ingreso y las vacancias

Artículo 5°.- (Del ingreso) Podrán ingresar al Servicio de Relaciones Exteriores y tener derecho a ser inscritos en el Escalafón Administrativo, personas de nacionalidad boliviana que tengan pleno goce de sus derechos civiles y políticos, que acrediten condiciones de honorabilidad y cumplan los siguientes requisitos:

  1. Haber vencido satisfactoriamente el Concurso de Méritos y/o Exámenes de Competencia exigidos, ó
  2. Haber recibido invitación expresa del Ministro de Relaciones Exteriores por ser profesionales de reconocida trayectoria en el campo administrativo y que se caractericen por poseer de manera notable al menos 3 de las competencias vinculadas al ámbito administrativo y que se anotan a continuación:
    1. Competencias de logro. Se tendrán en cuenta, entre otros, aspectos tales como negociación, representación, logro de resultados con valor agregado, trabajo en equipo.
    2. Competencias estratégicas. Se apreciarán, entre otros: la comunicación sensibilidad interpersonal e intercultural, identificación y comprensión de redes de influencia.
    3. Competencias de ayuda y servicio. Se considerarán cualidades del funcionario relativas a: asistencia y ayuda a connacionales; resolución de problemas, comunicación oral y escrita, escucha, ponerse en lugar del otro, tolerancia, flexibilidad, solidaridad
    4. Competencias de gestión. En el análisis de este criterio se considerará, aspectos tales como: gestión de recursos (planificación, organización, dirección, control, presupuestos, contabilidad básica, flujos de caja) evaluación al personal, dar instrucciones, toma de decisiones, delegación, facilitación, gestión del tiempo, resolución de conflictos, persuasión.
    5. Competencias cognitivas. En la aplicación de este criterio se debe tomar en cuenta, entre otros elementos, la capacidad de observar, analizar e informar, es decir la habilidad de saber tamizar, sistematizar y sintetizar la información en hipótesis y en conclusiones muy específicas que puedan ser útiles para una adecuada toma de decisiones sobre la base de información fidedigna y relevante.
    6. Competencias de eficacia personal. Se valorará, entre otros aspectos, la capacidad de mantener expectativas positivas de los demás, es decir, tener una firme creencia de la valía de otras personas diferentes a uno mismo y una gran capacidad para mantener esta creencia aún en situaciones provocadoras, tolerancia a la frustración, autonomía, autocontrol, autocrítica, gestión del stress.
      El Ministro de Relaciones Exteriores, al momento de efectuar la designación, fundamentará de manera sucinta la posesión de dichas habilidades en las personalidades objeto de invitación a partir de los antecedentes personales. Copia de la designación y la mencionada fundamentación será remitida a la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos. El ingreso de los mencionados funcionarios al Escalafón Administrativo se realizará después de al menos 1 año de ejercicio en el Servicio de Relaciones Exteriores. Concluido dicho plazo el funcionario invitado remitirá un informe de resultados de gestión a consideración del Ministro de Relaciones Exteriores. Dicha autoridad, a partir del informe de resultados, determinará la inclusión o no del funcionario invitado al Escalafón Administrativo en la categoría que corresponda.

Artículo 6°.- (De la vacancias) Ninguna inscripción en el Escalafón procederá en caso de no existir la vacancia respectiva.

Capítulo II
De la categorización de los funcionarios administrativos

Artículo 7°.- (De las categorías de funcionarios) Los funcionarios administrativos se clasificarán según las siguientes categorías:

RANGONIVEL
OFICIAL CANCILLERIA 11
OFICIAL CANCILLERIA 22
OFICIAL CANCILLERIA 33
OFICIAL ADMINSTRATIVO 14
OFICIAL ADMINSTRATIVO 25
OFICIAL ADMINSTRATIVO 36
SERVICIOS GENERALES 17
SERVICIOS GENERALES 28

Artículo 8°.- (De la categorización) Los funcionarios serán categorizados teniendo en cuenta tanto la jerarquía horizontal como vertical que les corresponde.

  1. Al interior de cada una de las categorías antes mencionadas, los funcionarios se categorizarán en los grados A, B y C por los siguientes factores: formación, años de servicio; capacitación; evaluación de la eficiencia e iniciativas de mejoramiento del servicio en el ámbito administrativo.
  2. El ascenso de un grado a otro, así como de una categoría a otra requiere de la acumulación de méritos que justifiquen la promoción tanto horizontal como vertical.

Artículo 9°.- (De la categorización vertical y horizontal) La tarea de establecer el grado y la categoría que corresponde a cada funcionario será responsabilidad de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos de acuerdo a lo que establece su Reglamento específico.

Artículo 10°.- (De la tabla de factores de ponderación de los ascensos horizontal y vertical) Para la realización de los ascensos vertical y horizontal se deberá especificar con precisión y publicar con anticipación los criterios o factores de ponderación que se utilizarán para valorar los méritos de los funcionarios. Los factores de ponderación a considerar son:

  1. La formación.
  2. Los años de servicio en los diferentes servicios.
  3. La capacitación.
  4. La evaluación de la eficiencia.
  5. Las iniciativas para mejoramiento de los servicios.
    Dichos factores podrán ser complementados o modificados parcialmente por Resolución Ministerial, en coordinación entre el Ministro de Relaciones Exteriores y la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos. Los procedimientos anexos de evaluación, capacitación e iniciativas para el mejoramiento de los servicios forman parte del presente Reglamento.

    Tablas de factores de ponderación

    GRADO AGRADO BGRADO C
    OFICIAL DE CANCILLERIA 1MAESTRIA O SU EQUIVALENTE
    OFICIAL DE CANCILLERIA 2ESPECIALIDAD O SU EQUIVALENTE
    OFICIAL DE CANCILLERIA 3LICENCIATURA O SU EQUIVALENTE +ESPECIALIDAD
    OFICIAL ADMINISTRATIVO 1TECNICO SUPERIOR O SU EQUIVALENTE
    OFICIAL ADMINISTRATIVO 2TECNICO MEDIO O SU EQUIVALENTE
    OFICIAL ADMINISTRATIVO 3PRETECNICO SUPERIOR O SU EQUIVALENTE
    SERVICIOS GENERALES 1PRETECNICO BASICO O SU EQUIVALENTE
    SERVICIOS GENERALES 2BACHILLER O SU EQUIVALENTE

    Como incentivo se otorgara un incremento del 2,5% por cambio de grado y categoría

Título IV
De la evaluación de la eficiencia, la capacitación e iniciativas de mejoramiento de los servicios

Capítulo I
De la evaluación de la eficiencia

Artículo 11°.- (De la definición de la evaluación de la eficiencia del personal) La Evaluación es un proceso integrado que pretende articular todos los aspectos que hacen a un ciclo de gestión institucional, a objeto de determinar si lo planificado a nivel institucional ha tenido resultados y cuál ha sido la contribución individual a los mismos. Asimismo, la Evaluación de la Eficiencia debe ser visualizada como un proceso integrado que, desde una perspectiva lo más objetiva y real posible, permite identificar la contribución específica de cada uno de los funcionarios administrativos, es decir, su desempeño con relación al logro de los objetivos institucionales, en el marco de un ciclo de gestión (normalmente un año calendario).

Artículo 12°.- (Del objetivo de la evaluación) El objetivo de la función de Evaluación de la Eficiencia del Personal es constituirse en un medio para desarrollar programas de mejoramiento; servir como uno de los elementos de juicio para la promoción; evaluar la calidad de la planificación y el trabajo en equipo así como determinar los estímulos económicos y/o psicosociales (Artículo 7(g) Ley Nº 2027) que conviene otorgar a los funcionarios y confirmar su permanencia en el Servicio de Relaciones Exteriores.

Artículo 13°.- (De la evaluación) Los criterios a los que se sujetará la Evaluación de la Eficiencia del Personal son los siguientes:

  1. Las evaluaciones se llevarán a cabo, al menos una vez al año en todos los ámbitos del Servicio de Relaciones Exteriores e individualmente, si la situación lo requiere, por persistente insuficiencia laboral.
  2. Todo el personal debe ser informado de las fechas de realización de la evaluación y de la emisión de los informes finales.
  3. La evaluación será escrita y deberá ajustarse estrictamente a hechos objetivos.
  4. Las evaluaciones serán realizadas por quienes tienen a su cargo personal y serán confrontadas con los funcionarios respectivos.
  5. Para que el inmediato superior pueda efectuar la evaluación de un funcionario, éste deberá haber tenido una supervisión superior a 6 meses.
  6. Para fines de Escalafón Administrativo, los funcionarios declarados en licencia, con o sin goce de haberes, por períodos superiores a 6 meses, con fines de estudio superiores repetirán la nota obtenida en la última evaluación.
    Toda evaluación realizada por el inmediato superior deberá ser firmada por éste y el funcionario evaluado previo a su envío a la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos.

Artículo 14°.- (De los componentes de la evaluación de la eficiencia) Los componentes de la Evaluación de la Eficiencia para las categorías de Oficial de Cancillería 1, Oficial de Cancillería 2, Oficial de Cancillería 3, Oficial Administrativo 1, Oficial Administrativo 2 son los siguientes:

  1. FORMULACIÓN DE LA PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL. En esta parte se enuncian los objetivos que se persiguen tanto a nivel institucional como por parte de cada una de las reparticiones. La planificación determinará igualmente los resultados a lograr en la gestión, que posteriormente serán evaluados. La evaluación establecerá en términos generales los resultados alcanzados tanto a nivel institucional como en cada una de las reparticiones, ya que éstos reflejan logros de equipos de trabajo y, por ende, logros de la sumatoria de esfuerzos individuales.
  2. FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DE OBJETIVOS Y COMPETENCIAS INDIVIDUALES. En esta fase se formulan los objetivos individuales que contribuyen al logro de los resultados institucionales o de cada repartición específica. Asimismo, se exponen las competencias requeridas para el logro de los resultados preestablecidos o para el desempeño de funciones. Esta planificación será formulada al inicio de gestión y revisada al concluir el primer semestre del año. A partir de lo planificado se procederá a evaluar el logro de los resultados propuestos y las competencias utilizadas, de manera consensuada entre el inmediato superior y el funcionario. Los criterios generales de evaluación más relevantes son:
    1. Competencias de logro. Se tendrá en cuenta, entre otros, aspecto tales como: negociación, representación, logro de resultados con valor agregado, trabajo en equipo.
    2. Competencias estratégicas. Se apreciarán, entre otros: la comunicación y la, sensibilidad interpersonal e intercultural, identificación y comprensión de redes de influencia.
    3. Competencias de ayuda y servicio. Se considerarán cualidades del funcionario relativas a: asistencia y ayuda a connacionales; resolución de problemas, comunicación oral y escrita, escucha, ponerse en lugar del otro, tolerancia, flexibilidad, solidaridad
    4. Competencias de gestión. En el análisis de este criterio se considerará, aspectos tales como: gestión de recursos (planificación, organización, dirección, control, presupuestos, contabilidad básica, flujos de caja) evaluación al personal, dar instrucciones, toma de decisiones, delegación, facilitación, gestión del tiempo, resolución de conflictos, persuasión.
    5. Competencias cognitivas. En la aplicación de este criterio se tomará en cuenta, entre otros elementos, la capacidad de observar, analizar e informar, es decir la habilidad de saber tamizar, sistematizar y sintetizar la información en hipótesis y en conclusiones muy específicas que puedan ser útiles para una adecuada toma de decisiones sobre la base de información fidedigna y relevante.
    6. Competencias de eficacia personal. Se valorará, entre otros aspectos, la capacidad de mantener expectativas positivas de los demás, es decir, tener una firme creencia de la valía de otras personas diferentes a uno mismo y una gran capacidad para mantener esta creencia aún en situaciones provocadoras, tolerancia a la frustración, autonomía, autocontrol, autocrítica, gestión del stress.
      Los componentes de la Evaluación para las categorías de Oficial Administrativo 3, Oficial Administrativo 2, Servicios Generales 2 y Servicios Generales 1 son los siguientes:
    7. PLANEAMIENTO: Se refiere a la formulación de objetivos o funciones claros, así como a la adecuada programación de tareas y eficaz delegación de acuerdo a los objetivos de las unidades o programas.
    8. SEGUIMIENTO Y SOLUCIÓN DE PROBLEMAS: Se refiere a la capacidad para detectar problemas existentes o potenciales y generar las soluciones pertinentes.
    9. RECEPTIVO: Se refiere a la actitud de apertura a la crítica constructiva en el desarrollo de sus tareas.
    10. DEPENDENCIA: Se refiere a la capacidad de cumplir con los compromisos laborales en las fechas previstas.
    11. CONSTRUCTIVO: Se refiere a la capacidad de hacer sugerencias constructivas en diversas ocasiones laborales.
    12. MOTIVACIÓN: Se refiere al entusiasmo y al comportamiento positivo en el trabajo.
    13. CALIDAD DEL TRABAJO: Se refiere a la precisión en el desarrollo de trabajo así como a la ejecución completa del mismo. A su vez implica la muy buena aceptación del trabajo por parte del destinatario del trabajo.
    14. SERVICIO A DESTINATARIOS: Se refiere a la atención esmerada de los usuarios internos y externos a la organización, facilitando la información en forma efectiva y respetuosa, evitando indisponerlos y proyectando una imagen positiva de la institución.
    15. RESPONSABILIDAD: Se refiere a la aceptación y cumplimiento de las obligaciones de su labor, al manejo cuidadoso de los recursos disponibles y a la agilidad y prontitud para satisfacer las necesidades inmediatas.
    16. AUTONOMIA: Se refiere a la capacidad de realizar el trabajo sin necesidad de recibir instrucciones detalladas.
    17. DILIGENCIA: Se refiere al cumplimiento de las tareas en los plazos establecidos o en el tiempo razonable, así como a la utilización productiva del tiempo.
    18. ADAPTABILIDAD: Se refiere la capacidad de asimilar los cambios de condiciones y exigencias del trabajo.
    19. INICIATIVA Y CRITERIO: Se refiere a la anticipación de las necesidades y a la búsqueda de métodos prácticos para producir los resultados esperados y resolver los problemas adecuadamente; también a la propuesta de sugerencias útiles para mejorar los resultados.
    20. COLABORACIÓN: Se refiere a la demostración de interés por realizar aquellas actividades que ayuden a lograr los objetivos más inmediatos de la organización.
    21. COMUNICACIÓN: Se refiere a la transmisión clara, organizada y eficaz de ideas e información oral y escrita, al mantenimiento de una actitud receptiva hacia la información o puntos de vista de otras personas y al manejo discrecional de éstos.
    22. COOPERACION: Se refiere a la aceptación de supervisión, así como al mantenimiento de relaciones de trabajo cooperativas, productivas y armoniosas, a la contribución al trabajo en equipo y a la representación apropiada de la institución.
    23. CONOCIMIENTOS / HABILIDADES: Se refiere a las aptitudes para desempeñar el trabajo.
  3. EVALUACIÓN FINAL. En esta parte se aprecia la coherencia de la evaluación de manera integral (entre los resultados de la repartición respectiva, los resultados Individuales y las competencias de los funcionarios) así como sobre los incentivos a otorgarse en función de los resultados alcanzados por el equipo y por cada funcionario en particular.
  4. EVALUACIÓN GENERAL. En esta parte se pretende resaltar las fortalezas descubiertas en cada funcionario, así como perfilar su plan de desarrollo personal, la evolución de su carrera y los probables movimientos de personal.

Capítulo II
De la capacitación

Artículo 15°.- (De la definición de capacitación) La capacitación tendrá carácter productivo y consiste en favorecer a corto, mediano y largo plazo la adquisición de conocimientos, destrezas y/o habilidades sociales y valores. Dichos aspectos deberán contribuir a mejorar el desempeño mostrando el valor agregado que aporta la precitada capacitación. La responsabilidad por la capacitación estará a cargo de la Academia Diplomática, la cual deberá satisfacer la demanda de necesidades de capacitación. En caso de imposibilidad efectiva, los funcionarios podrán optar por alcanzar los niveles exigidos por cuenta propia.

Artículo 16°.- (Del objetivo de la capacitación) El objetivo de la Capacitación Productiva/Formación es lograr que los funcionarios satisfagan las exigencias que plantea el logro de los resultados de la Programación Operativa Anual, evitando la obsolescencia laboral y contribuyendo al potenciamiento de sus capacidades profesionales.

Artículo 17°.- (De los principios de la capacitación) Los principios de la Capacitación Productiva/Formación son los siguientes:

  1. Todo programa de Capacitación Productiva/Formación considerará inexcusablemente un diagnóstico de necesidades de desarrollo y tendrá carácter integral.
  2. Los objetivos de la Capacitación Productiva/Formación deberán ser observables y medibles preservando el equilibrio entre las expectativas personales y las organizacionales.
  3. Toda Capacitación Productiva/Formación, antes de su aprobación, deberá explicitar la forma en que los conocimientos, destrezas y/o habilidades sociales y valores serán incorporados de manera concreta al trabajo y al logro de resultados.
  4. En ningún caso la Capacitación Productiva/Formación servirá para suplir deficiencias de selección de personal.
  5. El programa de Capacitación Productiva/Formación, en cuanto a método, materiales, tiempo, instructores y costo deberá guardar concordancia con los objetivos propuestos y la disponibilidad presupuestaria.
  6. La evaluación de la Capacitación Productiva/Formación se efectuará sobre la aplicación al trabajo de conocimientos, destrezas, habilidades, actitudes y valores, expresándose en el logro de los objetivos del puesto de trabajo.

Capítulo III
De las iniciativas de mejoramiento de los servicios

Artículo 18°.- (De la definición de las iniciativas de mejoramiento de los servicios) Las iniciativas de mejoramiento de los servicios son propuestas viables y operativas de transformación de los servicios actuales o nuevos, modificando sus características o perfeccionándolos a través de nuevos procesos o procedimientos que permitan un desarrollo efectivo del Servicio de Relaciones Exteriores.

Artículo 19°.- (Del objetivo de las iniciativas de mejoramiento de los servicios) El objetivo de las iniciativas de mejoramiento de los servicios es propiciar un perfeccionamiento continuo del Servicio de Relaciones Exteriores como conjunto y de cada una de sus reparticiones en particular.

Artículo 20°.- (De los principios de las iniciativas del mejoramiento de los servicios) Los principios de las iniciativas del mejoramiento de los servicios son:

  1. Las iniciativas de mejoramiento deberán ser propuestas sobre la base de demandas reales existentes en las respectivas reparticiones.
  2. Los aportes de los funcionarios serán dimensionados de acuerdo a la ubicación que tengan éstos dentro de los niveles o categorías organizacionales existentes en la entidad.
  3. Las iniciativas propuestas de mejoramiento serán contribuciones reales y cuantificables sobre la base de objetivos previamente establecidos.
  4. Las iniciativas propuestas no podrán ser resultado del detrimento de las funciones habituales de los funcionarios.
  5. Las iniciativas de mejoramiento se harán de conocimiento público y su implementación será responsabilidad de los inmediatos superiores.
  6. Las propuestas de mejoramiento podrán ser postuladas por los propios funcionarios, el inmediato superior, el equipo de trabajo o cualquier persona que hubiese recibido a través de algún funcionario un aporte de mejoramiento de servicios vinculado al desarrollo organizacional.
  7. La Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos conformará los Comités de Evaluación que juzgue pertinentes, de acuerdo a la temática de las propuestas, para su respectiva valoración. En dichos comités habrá presencia inexcusable de representantes de los funcionarios, elegidos democráticamente, cuyas evaluaciones de la eficiencia sean excelentes.

Título V
De los ascensos y las rotaciones

Capítulo I
De los ascensos o promociones

Artículo 21°.- (Del ascenso de rango y grado) Los funcionarios de la Carrera Administrativa ascenderán de rango y grado por el orden en el que figuren en el Escalafón Administrativo. Los ascensos de rango o grado sólo procederán después de 2 años de haber ocupado el rango o grado anterior a la que se postula.

Artículo 22°.- (De los requisitos del ascenso) Los ascensos se realizarán de acuerdo a la Tabla de Factores de Ponderación de ascensos, la misma que puede ser modificada por Resolución Ministerial considerando nuevas demandas del ejercicio de la Carrera Administrativa.

Artículo 23°.- (Del ascenso ante las vacancias) Las vacancias que se produzcan en las distintas categorías se cubrirán por determinación adoptada entre el Ministro de Relaciones Exteriores y la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos. A tal efecto, la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos propondrá al Ministro de Relaciones Exteriores la nómina de funcionarios que cumplen los requisitos para ascender los mismos que deberán pertenecer al grado o categoría inmediatamente inferior según el orden en el que figuren en el Escalafón.

Artículo 24°.- (Del ascenso vertical) Cuando el número de postulantes al ascenso supere el número de vacancias existentes, los ascensos de un rango a otro se realizarán de acuerdo a la Tabla de Factores de Ponderación de ascensos y a los exámenes de competencia que demande la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos si así lo juzga pertinente. No se exigirá el cumplimiento de las condiciones requeridas por este artículo en los casos en que por disposición legal se modifique la composición numérica de cada uno de los rangos del Escalafón Administrativo. Excepcionalmente, el Ministro de Relaciones Exteriores, a iniciativa propia o a solicitud de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos, podrá eximir a un funcionario de los períodos mínimos de trabajo para ocupar una vacante en la categoría superior. Dicha situación podrá ser considerada cuando, por necesidad de un mejor servicio (debidamente justificado por escrito), el funcionario sea requerido para ocupar dicha vacante.

Artículo 25°.- (Del ascenso a nuevos grados declarados desiertos) En caso de que los funcionarios que se postulen a un ascenso no logren las calificaciones mínimas requeridas, la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos podrá convocar a los funcionarios del grado anterior para que los ocupen, previo cumplimiento y aprobación de los requisitos de las vacantes acéfalas.

Artículo 26°.- (Del ascenso para funcionarios en situación de licencia) Los funcionarios de la Carrera Administrativa en situación de licencia sin goce de haberes no podrán beneficiarse de ningún ascenso a categoría superior durante el período en que permanezcan en esta situación.

Artículo 27°.- (Del rango administrativo obtenido) La categoría que ostente cada Funcionario de Carrera Administrativa, será certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con el Escalafón Administrativo.

Capítulo II
De la provisión de los puestos en el extranjero

Artículo 28°.- (De la instrucción de nuevos destinos) El Ministerio de Relaciones Exteriores publicará y actualizará periódicamente la nómina del personal que cumple funciones en las distintas reparticiones del Servicio de Relaciones Exteriores y programará las designaciones de funcionarios tanto en la Cancillería del Estado Plurinacional (Servicio Central) como en las Misiones Diplomáticas, Consulares y Representaciones en el exterior.
Mediante Resolución Ministerial, el Ministro de Relaciones Exteriores expedirá la instrucción respectiva para los nuevos destinos, según los requerimientos del Servicio de Relaciones Exteriores, considerando las sugerencias efectuadas por la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos, según lo establecido por el presente Reglamento y las demás disposiciones pertinentes.

Artículo 29°.- (Del desempeño alternado de funciones) Según el caso aconseje, los funcionarios de carrera administrativa podrán desempeñar funciones en forma alternada en el Ministerio de Relaciones Exteriores y en las Misiones en el exterior. La permanencia en el exterior no deberá ser menor a 3 años ni mayor a 4.

Artículo 30°.- (De la provisión de puestos en el extranjero por funcionarios inscritos en el escalafón administrativo) En la elaboración de la propuesta de provisión de puestos de trabajo en el extranjero para funcionarios inscritos en el Escalafón Administrativo, la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

  1. Los puestos, lugares de destino y tiempo en los servicios que el funcionario hubiese desempeñado.
  2. La preparación específica y las fortalezas del funcionario para el desempeño del puesto de que se trate.
  3. La antigüedad en el servicio.
  4. Los conocimientos de idiomas extranjeros.
  5. La evaluación obtenida los últimos 2 años.
  6. La capacidad del funcionario para asumir las funciones que le tocará desempeñar.

Artículo 31°.- (De las limitaciones de las designaciones) Los funcionarios del Escalafón Administrativo:

  1. Que se hallen en el grado C) no podrán ser designados, contra su voluntad, a otro grado dentro de su misma categoría.
  2. Que se hallen en el grado A) no podrán ser designados a otro grado dentro de la misma categoría.
  3. No podrán desempeñar funciones dos veces consecutivas en el mismo país del exterior.
  4. No podrán ser destinados al exterior sin haber prestado servicios durante un mínimo de dos años consecutivos e inmediatamente anteriores en Bolivia.
    Excepcionalmente, el Ministro de Relaciones Exteriores podrá otorgar, por si o con la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos, prórrogas a la permanencia de funcionarios de carrera administrativa en el exterior por causas debidamente justificadas.

Artículo 32°.- (De las designaciones en cargos de libre nombramiento en la sede del servicio de relaciones exteriores) Los funcionarios de Carrera Administrativa que ocupen cargos de libre nombramiento como los que se detallan a continuación computaran el tiempo de servicios según sea su decisión como tiempo en el Servicio Exterior o Servicio Central:

  1. Directores o Jefes de Unidad.
  2. Asesores.
  3. Jefes de Gabinete.
  4. Otros similares de libre nombramiento no sujetos a la Carrera.

Artículo 33°.- (De las prohibiciones por parentesco) Los funcionarios de carrera administrativa que tengan entre si parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo en afinidad no podrán prestar servicios en una misma repartición del Ministerio de Relaciones Exteriores, ni en un mismo país en el exterior. Tampoco podrán hacerlo los funcionarios cónyuges y, en caso de nombramiento al exterior, uno de ellos deberá solicitar licencia extraordinaria del Servicio por matrimonio.

Artículo 34°.- (De la prohibición de pertenecer a otro sistema de carrera) Los funcionarios que pertenecen al Escalafón Administrativo no podrán pertenecer a otro sistema de carrera administrativa a excepción de la docencia universitaria.

Capítulo III
De las rotaciones y traslados

Artículo 35°.- (De la definición de la rotación y el traslado) La rotación consiste en el intercambio de funcionarios de una misma categoría dentro de las dos actividades administrativas del Servicio de Relaciones Exteriores (en el exterior o en el país). Por traslado se entiende el que se haga dentro de una de esas dos actividades, sin variar la categoría del funcionario.

Artículo 36°.- (De los movimientos de rotación y traslado) El Ministro de Relaciones Exteriores, a sugerencia de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos o por disposición de su Despacho, podrá disponer cualquiera de los movimientos a que se refiere el artículo anterior. A tal efecto, esta determinación se hará saber a los interesados al menos con un mes de anticipación a objeto de que puedan planificar los cambios a los que someterán sin perjuicio de su trabajo y bienestar personal. Asimismo, para dichos cambios se considerará el tiempo de permanencia del funcionario en los diversos servicios de acuerdo a la norma. En caso que dicho tiempo tuviera que reducirse, se solicitará el consentimiento de los funcionarios. Si por el contrario dicho tiempo tuviera que prolongarse, el Ministro emitirá la resolución expresa sobre el particular.

Artículo 37°.- (De las excepciones en materia de rotación) El Ministerio podrá disponer la rotación de funcionarios sin sujeción al artículo anterior si:

  1. La situación política y/o social en el Estado receptor pone en riesgo la vida del o los funcionarios administrativos.
  2. El propio funcionario solicita su rotación por razones graves de su salud o la de su familia.
  3. El gobierno del Estado receptor dispone la disminución del personal acreditado en dicho país.
  4. Se dan por concluidas las relaciones diplomáticas.
  5. El gobierno del Estado receptor ha presentado quejas graves contra el funcionario o lo hubiese declarado no grato.
  6. El funcionario ha incurrido en prohibiciones o incompatibilidades que ponen en riesgo la imagen del país en el Estado Receptor a criterio del Ministro.
  7. El Ministerio dispone el cierre de la misión diplomática u oficina consular, previa consulta con el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 38°.- (De las solicitudes de rotación y traslado por parte de los funcionarios) Los funcionarios podrán efectuar solicitudes de rotación, las mismas que deberán ser realizadas por escrito y encontrarse debidamente justificadas.

Título VI
De las situaciones de licencas y retiro

Capítulo I
De la situación de licencia y retiro

Artículo 39°.- (De la definición y causales de licencia extraordinaria) Licencia es la situación del funcionario del Servicio de Relaciones Exteriores que se encuentra temporalmente apartado de la situación de actividad, y podrá hacerse efectiva conforme al presente Reglamento por cualquiera de las causales siguientes:

  1. A solicitud del interesado.
  2. Por enfermedad o incapacidad psíquica o física.
  3. Por haber sido convocado para ejercer funciones en el Órgano Ejecutivo y mientras duren las mismas.
  4. Para hacer uso de becas de estudio.
  5. Por suspensión emergente de proceso.
  6. Por postulación a cargos públicos en elecciones democráticas.
  7. Por razones presupuestarias.

Artículo 40°.- (Del retiro) En concordancia con el Articulo 18 de la Ley Nº 1444 los funcionarios administrativos tienen derecho a gozar de estabilidad en el Servicio de Relaciones Exteriores y no ser separados del mismo sino por causales establecidas, siempre que hayan ingresado al Servicio conforme lo establece la Ley y sus Reglamentos.

Artículo 41°.- (De la definición y causales del retiro) Retiro es la situación de desvinculación de funcionario administrativo del Servicio de Relaciones Exteriores por las siguientes causas:

  1. Renuncia aceptada.
  2. Destitución mediante proceso administrativo.
  3. Vencimiento de los plazos de licencia.
  4. Sentencia Penal Condenatoria Ejecutoriada.
  5. Enfermedad o incapacidad física o psíquica permanentes.
  6. Insuficiencia profesional, entendida como 2 evaluaciones de la eficiencia negativas.
  7. Límite de edad, según lo establecido por las normas dictadas por el Poder Ejecutivo salvo excepciones aprobadas por Resolución Ministerial debidamente fundamentadas.


Publicado en el Decreto Supremo Nº 054 de fecha marzo 25 de 2009 por
EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Hector E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto I. Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento del Escalafón Administrativo, 25 de marzo de 2009
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRE
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRegularizacion de funciones del personal diplomatico y administrativo del servicio de relaciones exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia.
KeywordsReglamento, marzo/2009
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27465
Referenciasncpe.lexml
CreadorEVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Hector E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto I. Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1444] Bolivia: Ley del Servicio Exterior, 15 de febrero de 1993
Ley del servicio de relaciones exteriores
[BO-L-2027] Bolivia: Ley del Estatuto del Funcionario Público, 22 de octubre de 1999
Ley del Estatuto del Funcionario Público
[BO-L-2104] Bolivia: Ley Nº 2104, 21 de junio de 2000
Modifícase los parágrafos III y IV del artículo 3° de la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público
[BO-DS-N54] Bolivia: Decreto Supremo Nº 54, 25 de marzo de 2009
Regularizacion de funciones del personal diplomatico y administrativo del servicio de relaciones exteriores del estado plurinacional de Bolivia.

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