Bolivia: Reglamento de la Academia Diplomática, 25 de marzo de 2009

REGLAMENTO DE LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA

Capítulo I
De las funciones y actividades

Artículo 1°.- (Del objeto) El presente Reglamento tiene por objeto regular lo establecido en el Artículo 14 de la Ley Nº 1444 que determina que la Academia Diplomática “Rafael Bustillo” “es el Centro de Estudios dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores”.

Artículo 2°.- (De la definición) La Academia Diplomática es “el Centro de Estudios destinado a la formación y la actualización de los profesionales diplomáticos nacionales”. Su planificación o seguimiento académico será efectuado en coordinación con el Sistema Universitario Boliviano u otras entidades académicas. Admitirá a postulantes que provengan de los nueve departamentos de Bolivia.

Artículo 3°.- (De las funciones de la Academia Diplomática) Las funciones de la Academia son:

  1. La formación de candidatos para la Carrera Diplomática.
  2. La capacitación y perfeccionamiento de los funcionarios diplomáticos y administrativos para su ascenso en el Escalafón Diplomático y Administrativo.
  3. La recepción de exámenes de competencia, ingreso o defensa de tesis por delegación expresa de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos.
  4. La Capacitación a funcionarios de libre nombramiento tanto en puestos diplomáticos como administrativos.
  5. La realización de otras actividades que fortalezcan el desarrollo de los funcionarios diplomáticos y administrativos de la Cancillería.
  6. La participación en la obtención, divulgación, selección, otorgamiento y control de becas para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, facilitando el trámite de conformidad a lo establecido en el correspondiente Reglamento de Becas.
  7. El desarrollo de relaciones interinstitucionales con otras Academias Diplomáticas, universidades nacionales y extranjeras y otros organismos e instituciones públicas y privadas.
  8. La coordinación de pasantías de los estudiantes de la Academia en distintas Misiones o Academias Diplomáticas con las que se hubiese suscrito programas de cooperación.
  9. La realización de investigaciones especializadas.

Artículo 4°.- (De las áreas de trabajo) Para el desarrollo de sus funciones la Academia Diplomática estará estructurada en las siguientes áreas de trabajo: 1. Área de Formación Diplomática e Investigación Especializada. 2. Área de Capacitación y Actualización.

Artículo 5°.- (Del área de formación diplomática e investigación especializada) El Área de Formación Diplomática e Investigación Especializada, es la responsable de todos los aspectos inherentes a la educación de los postulantes a la Carrera Diplomática en materia de relaciones internacionales y formación práctica diplomática y consular. Asimismo, es responsable de la preparación de listas de temas, problemas de tesis de interés para la Cancillería a ser desarrollados por los candidatos a la Carrera Diplomática mediante esta modalidad de ingreso. También será responsable por la elaboración y recepción de exámenes de competencia, ingreso y defensa de tesis para el ingreso a la Carrera Diplomática o Administrativa cuando esta competencia le fuese delegada por la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos a la Academia. Así también será responsable de la definición y ejecución de las investigaciones especializadas.

Artículo 6°.- (Del área de capacitación y actualización) El Área de Capacitación y Actualización, es la responsable del perfeccionamiento y especialización de los funcionarios de Carrera propiciando a corto, mediano y largo plazo la adquisición de conocimientos, competencias y/o habilidades sociales y valores en los funcionarios de carrera. Asimismo, a objeto de posibilitar el ascenso de los funcionarios en el Escalafón desarrollará los cursos necesarios en función al diagnóstico de necesidades de capacitación sugerido a la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos por las distintas unidades del Ministerio. Para tal efecto, podrá coordinar el desarrollo de la precitada capacitación con otros centros de Educación Superior. A su vez el Capacitación y Actualización será la responsable de canalizar becas para los distintos funcionarios.

Capítulo II
De la organización

Artículo 7°.- (De la organización) La estructura de la Academia Diplomática es la siguiente:

  1. El Consejo Directivo.
  2. El Consejo Académico.
  3. El Director General de la Academia.
  4. Los Jefes de Área.

Artículo 8°.- (Del Consejo Directivo) El Consejo Directivo estará compuesto por un Viceministro en calidad de Presidente designado por el Ministro; un miembro acreditado por la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos; un miembro representante de los funcionarios diplomáticos acreditado ante la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos; un miembro representante de los funcionarios administrativos acreditado ante la precitada Junta Evaluadora, el Director y el Subdirector de la Academia.
Todos ellos serán designados mediante Resolución Ministerial. Son atribuciones del Consejo Directivo las siguientes:

  1. La aprobación del Reglamento Docente y Estudiantil de la Academia.
  2. La aprobación del Plan Estratégico y el Programa Operativo Anual.
  3. La aprobación de los Convenios de Cooperación entre la Academia y otras entidades similares.
  4. La resolución de aquellas cuestiones que el Director de la Academia ponga a consideración del Consejo Directivo.
  5. La aprobación de la designación del Subdirector de la Academia.
  6. La aprobación del informe anual de actividades académicas y administrativas de la Academia.
  7. La aprobación del presupuesto anual de actividades.
  8. La aprobación de las solicitudes de Licencia de los profesores o de becas de perfeccionamiento de los mismos.
    El Consejo Directivo sesionara 3 veces al año y excepcionalmente cuando el Presidente del Consejo convoque a reunión extraordinaria.

Artículo 9°.- (Del Consejo Académico) El Consejo Académico estará compuesto por el Director, el Subdirector de la Academia, los Jefes de Área, un representante de los docentes y de los estudiantes elegidos democráticamente. Son atribuciones del Consejo Académico:

  1. La aprobación de los diseños curriculares de Estudio o Capacitación.
  2. La aprobación de la nomina de docentes titulares de la Academia.
  3. La aprobación del los Programas Anuales de cada una de las áreas.
  4. La aprobación de la nomina de postulantes admitidos a la Academia.
  5. La aprobación de listado de temas-problema para la elaboración de tesis de postulantes a la Academia.
  6. Atender y determinar las medidas disciplinarias que correspondan ante faltas incurridas por docentes o estudiantes.
  7. Otros de naturaleza académica.

Artículo 10°.- (Del Director General de la Academia) El Director General de la Academia será elegido por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dicho cargo será de libre nombramiento y remoción. Estarán a su cargo todos los aspectos administrativos y financieros de la Academia.

Artículo 11°.- (De los Jefes de Área) Los Jefes de área serán elegidos por el Director de la Academia, entre los docentes titulares o invitados y tendrán a su cargo las funciones la planificación, organización, ejecución y control de sus respectivas áreas, así como el monitoreo y la asistencia académica a los estudiantes. Los jefes de Área, solo regentaran una asignatura y el resto del tiempo será dedicado a actividades académicas y de administración académica.

Capítulo III
Del régimen docente

Artículo 12°.- (De los planes de estudio y capacitación) Los planes de estudio y capacitación desarrollarán la capacidad investigativa como parte del proceso de enseñanza - aprendizaje y abarcarán aspectos tales como:

  1. Derecho Internacional Público.
  2. Derecho Internacional Privado.
  3. Promoción de Exportaciones.
  4. Economía Internacional Política Exterior.
  5. Estrategia y Teoría y Práctica de Negociaciones Internacionales: Casos de Negociación Internacional.
  6. Historia Contemporánea Derechos Humanos.
  7. Historia Diplomática de Bolivia y relaciones con otros países.
  8. Lenguaje y Comunicación.
  9. Medio Ambiente y Derecho internacional en esta materia.
  10. Política Exterior de América Latina Negociaciones Comerciales Internacionales.
  11. Análisis Político y Comunicación Verbal.
  12. Práctica Consular y Política Exterior de Bolivia.
  13. Práctica Diplomática: Casos de Temas Comerciales.
  14. Organismos Internacionales Ética y Diplomacia.
  15. Ceremonial y Protocolo.
  16. Bolivia, su patrimonio y sus diversas culturas.
  17. Procesos y procedimientos administrativos.
  18. Gestión administrativa de las misiones.
  19. Diplomacia cultural.
  20. Diplomacia de los pueblos.
  21. Otros.
    Las asignaturas podrán ser modificadas de acuerdo a la evolución de la escena internacional, las consecuencias de los cambios y transformaciones que en ella se operen y que influyan en el funcionamiento y adecuada preparación del Servicio Exterior así como de la evolución de aspectos de índole administrativa.

Artículo 13°.- (De las categorías de docentes) La Academia contará con docentes titulares, invitados y eméritos.

Artículo 14°.- (De los profesores titulares) Los profesores titulares serán elegidos por examen de competencia y concurso de méritos y podrán pertenecer al Ministerio de Relaciones Exteriores u otras entidades de Educación Superior Universitaria del país. Son responsables de la presentación de los programas de las asignaturas a su cargo así como del material didáctico a emplearse en el desarrollo de sus cátedras. Serán evaluados anualmente para determinar su ratificación o remoción. Quedan exceptuados del examen de Competencia aquellos docentes que ostenten el grado de docentes eméritos conferidos por el sistema universitario.

Artículo 15°.- (De los profesores invitados) La categoría de profesor invitado está reservada a personalidades especializadas en asignaturas o temas específicos de capacitación de la Academia. Los profesores invitados elaborarán de manera conjunta con los profesores titulares el Programa de las asignaturas a su cargo y presentaran el material didáctico a utilizarse en las materias asignadas. Serán responsables del desenvolvimiento de sus cátedras y serán evaluados a la conclusión de la gestión para la que han sido invitados.

Capítulo IV
Del régimen de los estudiantes

Artículo 16°.- (De los alumnos) Son alumnos de la Academia Diplomática los participantes en los distintos cursos, seminarios, talleres y otra índole de eventos académicos que ésta organiza, conforme a las funciones y actividades que le corresponden.

Artículo 17°.- (De las normas del régimen estudiantil) Los alumnos deberán acatar las normas que la Dirección establezca para los cursos en que participen. En el Reglamento de Régimen Disciplinario Académico de la Academia se podrá incluir la sanción de expulsión de los alumnos cuando la gravedad de la falta así lo requiera. Cuando el alumno expulsado tenga la condición de funcionario, la Dirección de la Academia remitirá a la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos dicha determinación.

Artículo 18°.- (De las licencias para estudiantes) Los Jefes de área de Formación Académica y Capacitación, según el caso corresponda podrán dispensar de asistencia a los cursos a los alumnos que aleguen una razón justificada, siempre que no exceda del tiempo considerado como mínimo.

Capítulo V
De los certificados de egreso, exámenes y otros certificados

Artículo 19°.- (Del certificado de egreso) Los alumnos que hubiesen concluido satisfactoriamente todos los requisitos académicos que establezca el Consejo Académico recibirán el correspondiente Certificado de Egreso.

Artículo 20°.- (De los exámenes de competencia y defensa de tesis) Los resultados de los exámenes o defensas de tesis que por delegación expresa de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos sean llevadas a cabo por la Academia Diplomática para el ingreso de funcionarios a la Carrera Diplomática serán remitidos a dicha instancia una vez concluidos los mismos en un plazo no superior a las 72 horas y con las Actas correspondientes.

Artículo 21°.- (Del sistema de calificación de los cursos especiales, seminarios y otros) Los cursos especiales, seminarios y otros que organice el Área de Capacitación y Actualización tendrán su propio sistema de calificación, explicitarán el número de horas, pudiendo expedirse los certificados o diplomas correspondientes.

Capítulo VI
De la biblioteca

Artículo 22°.- (De la biblioteca) Tendrán acceso a la Biblioteca de la Academia Diplomática todos los Profesores, alumnos y personal de la misma, así como las personas expresamente autorizadas por la Dirección. Las normas por las que se regirá el servicio de préstamos de libros serán determinadas por la Dirección.


Publicado en el Decreto Supremo Nº 054 de fecha marzo 25 de 2009 por
EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Hector E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto I. Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento de la Academia Diplomática, 25 de marzo de 2009
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRE
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRegularizacion de funciones del personal diplomatico y administrativo del servicio de relaciones exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia.
KeywordsReglamento, marzo/2009
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27465
Referenciasncpe.lexml
CreadorEVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Hector E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto I. Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1444] Bolivia: Ley del Servicio Exterior, 15 de febrero de 1993
Ley del servicio de relaciones exteriores
[BO-DS-N54] Bolivia: Decreto Supremo Nº 54, 25 de marzo de 2009
Regularizacion de funciones del personal diplomatico y administrativo del servicio de relaciones exteriores del estado plurinacional de Bolivia.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.