Artículo 1°.- (Del objeto) El presente Reglamento tiene por objeto regular lo establecido en el Artículo 14 de la Ley Nº 1444 que determina que la Academia Diplomática “Rafael Bustillo” “es el Centro de Estudios dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores”.
Artículo 2°.- (De la definición) La Academia Diplomática es “el Centro de Estudios destinado a la formación y la actualización de los profesionales diplomáticos nacionales”. Su planificación o seguimiento académico será efectuado en coordinación con el Sistema Universitario Boliviano u otras entidades académicas. Admitirá a postulantes que provengan de los nueve departamentos de Bolivia.
Artículo 3°.- (De las funciones de la Academia Diplomática) Las funciones de la Academia son:
Artículo 4°.- (De las áreas de trabajo) Para el desarrollo de sus funciones la Academia Diplomática estará estructurada en las siguientes áreas de trabajo: 1. Área de Formación Diplomática e Investigación Especializada. 2. Área de Capacitación y Actualización.
Artículo 5°.- (Del área de formación diplomática e investigación especializada) El Área de Formación Diplomática e Investigación Especializada, es la responsable de todos los aspectos inherentes a la educación de los postulantes a la Carrera Diplomática en materia de relaciones internacionales y formación práctica diplomática y consular. Asimismo, es responsable de la preparación de listas de temas, problemas de tesis de interés para la Cancillería a ser desarrollados por los candidatos a la Carrera Diplomática mediante esta modalidad de ingreso. También será responsable por la elaboración y recepción de exámenes de competencia, ingreso y defensa de tesis para el ingreso a la Carrera Diplomática o Administrativa cuando esta competencia le fuese delegada por la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos a la Academia. Así también será responsable de la definición y ejecución de las investigaciones especializadas.
Artículo 6°.- (Del área de capacitación y actualización) El Área de Capacitación y Actualización, es la responsable del perfeccionamiento y especialización de los funcionarios de Carrera propiciando a corto, mediano y largo plazo la adquisición de conocimientos, competencias y/o habilidades sociales y valores en los funcionarios de carrera. Asimismo, a objeto de posibilitar el ascenso de los funcionarios en el Escalafón desarrollará los cursos necesarios en función al diagnóstico de necesidades de capacitación sugerido a la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos por las distintas unidades del Ministerio. Para tal efecto, podrá coordinar el desarrollo de la precitada capacitación con otros centros de Educación Superior. A su vez el Capacitación y Actualización será la responsable de canalizar becas para los distintos funcionarios.
Artículo 7°.- (De la organización) La estructura de la Academia Diplomática es la siguiente:
Artículo 8°.- (Del Consejo Directivo) El Consejo Directivo estará compuesto por un Viceministro en calidad de Presidente designado por el Ministro; un miembro acreditado por la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos; un miembro representante de los funcionarios diplomáticos acreditado ante la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos; un miembro representante de los funcionarios administrativos acreditado ante la precitada Junta Evaluadora, el Director y el Subdirector de la Academia.
Todos ellos serán designados mediante Resolución Ministerial. Son atribuciones del Consejo Directivo las siguientes:
Artículo 9°.- (Del Consejo Académico) El Consejo Académico estará compuesto por el Director, el Subdirector de la Academia, los Jefes de Área, un representante de los docentes y de los estudiantes elegidos democráticamente. Son atribuciones del Consejo Académico:
Artículo 10°.- (Del Director General de la Academia) El Director General de la Academia será elegido por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dicho cargo será de libre nombramiento y remoción. Estarán a su cargo todos los aspectos administrativos y financieros de la Academia.
Artículo 11°.- (De los Jefes de Área) Los Jefes de área serán elegidos por el Director de la Academia, entre los docentes titulares o invitados y tendrán a su cargo las funciones la planificación, organización, ejecución y control de sus respectivas áreas, así como el monitoreo y la asistencia académica a los estudiantes. Los jefes de Área, solo regentaran una asignatura y el resto del tiempo será dedicado a actividades académicas y de administración académica.
Artículo 12°.- (De los planes de estudio y capacitación) Los planes de estudio y capacitación desarrollarán la capacidad investigativa como parte del proceso de enseñanza - aprendizaje y abarcarán aspectos tales como:
Artículo 13°.- (De las categorías de docentes) La Academia contará con docentes titulares, invitados y eméritos.
Artículo 14°.- (De los profesores titulares) Los profesores titulares serán elegidos por examen de competencia y concurso de méritos y podrán pertenecer al Ministerio de Relaciones Exteriores u otras entidades de Educación Superior Universitaria del país. Son responsables de la presentación de los programas de las asignaturas a su cargo así como del material didáctico a emplearse en el desarrollo de sus cátedras. Serán evaluados anualmente para determinar su ratificación o remoción. Quedan exceptuados del examen de Competencia aquellos docentes que ostenten el grado de docentes eméritos conferidos por el sistema universitario.
Artículo 15°.- (De los profesores invitados) La categoría de profesor invitado está reservada a personalidades especializadas en asignaturas o temas específicos de capacitación de la Academia. Los profesores invitados elaborarán de manera conjunta con los profesores titulares el Programa de las asignaturas a su cargo y presentaran el material didáctico a utilizarse en las materias asignadas. Serán responsables del desenvolvimiento de sus cátedras y serán evaluados a la conclusión de la gestión para la que han sido invitados.
Artículo 16°.- (De los alumnos) Son alumnos de la Academia Diplomática los participantes en los distintos cursos, seminarios, talleres y otra índole de eventos académicos que ésta organiza, conforme a las funciones y actividades que le corresponden.
Artículo 17°.- (De las normas del régimen estudiantil) Los alumnos deberán acatar las normas que la Dirección establezca para los cursos en que participen. En el Reglamento de Régimen Disciplinario Académico de la Academia se podrá incluir la sanción de expulsión de los alumnos cuando la gravedad de la falta así lo requiera. Cuando el alumno expulsado tenga la condición de funcionario, la Dirección de la Academia remitirá a la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos dicha determinación.
Artículo 18°.- (De las licencias para estudiantes) Los Jefes de área de Formación Académica y Capacitación, según el caso corresponda podrán dispensar de asistencia a los cursos a los alumnos que aleguen una razón justificada, siempre que no exceda del tiempo considerado como mínimo.
Artículo 19°.- (Del certificado de egreso) Los alumnos que hubiesen concluido satisfactoriamente todos los requisitos académicos que establezca el Consejo Académico recibirán el correspondiente Certificado de Egreso.
Artículo 20°.- (De los exámenes de competencia y defensa de tesis) Los resultados de los exámenes o defensas de tesis que por delegación expresa de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos sean llevadas a cabo por la Academia Diplomática para el ingreso de funcionarios a la Carrera Diplomática serán remitidos a dicha instancia una vez concluidos los mismos en un plazo no superior a las 72 horas y con las Actas correspondientes.
Artículo 21°.- (Del sistema de calificación de los cursos especiales, seminarios y otros) Los cursos especiales, seminarios y otros que organice el Área de Capacitación y Actualización tendrán su propio sistema de calificación, explicitarán el número de horas, pudiendo expedirse los certificados o diplomas correspondientes.
Artículo 22°.- (De la biblioteca) Tendrán acceso a la Biblioteca de la Academia Diplomática todos los Profesores, alumnos y personal de la misma, así como las personas expresamente autorizadas por la Dirección. Las normas por las que se regirá el servicio de préstamos de libros serán determinadas por la Dirección.
Norma | Bolivia: Reglamento de la Academia Diplomática, 25 de marzo de 2009 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | RE |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Regularizacion de funciones del personal diplomatico y administrativo del servicio de relaciones exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia. | ||||
Keywords | Reglamento, marzo/2009 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27465 | ||||
Referencias | ncpe.lexml | ||||
Creador | EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Hector E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto I. Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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