Bolivia: Reglamento de la Junta de Procesos, 25 de marzo de 2009

REGLAMENTO DE LA JUNTA DE PROCESOS

Título I
Disposiciones generales

Capítulo I
Fundamentos y alcance

Artículo 1°.- (Fundamentación) El presente Reglamento se emite en cumplimiento del Artículo 13 de la Ley Nº 1444 que instruye la conformación de la Junta de Procesos Administrativos, que es el Tribunal para la sustentación de sumarios y procesos administrativos de los funcionarios diplomáticos y consulares por una parte y administrativos, técnicos y de servicios por otra, por transgresión a las normas de la Ley del Servicio Exterior, sus Reglamentos y otras disposiciones legales. Asimismo se emite el presente Reglamento en cumplimiento al Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por el Decreto Supremo Nº 26237 de 29 de junio de 2001, que señala que en el Servicio de Relaciones Exteriores la autoridad legal competente, así como el procedimiento para la determinación de responsabilidad administrativa, se regirá por su legislación especial aplicable.

Capítulo II
Del regimen disciplinario, la resposabilidad por la función pública y su alcance

Artículo 2°.- (Del régimen disciplinario) En cumplimiento del Artículo 17 del Estatuto del Funcionario Público el régimen disciplinario define el tratamiento a las situaciones que contravienen el Estatuto, el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria en cada entidad. Se rige por lo dispuesto en el Régimen de Responsabilidad por la Función Pública regulado por la Ley Nº 1178, de Administración y Control Gubernamentales y sus normas reglamentarias.

Artículo 3°.- (De la responsabilidad por la función pública) Todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asume plena responsabilidad por sus acciones u omisiones debiendo, conforme a disposición legal aplicable, rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente, por la forma del desempeño funcionario y los resultados obtenidos del mismo.
Los funcionarios electos, los designados, los de libre nombramiento y los funcionarios de carrera, funcionarios interinos, funcionarios diplomáticos, responden además por la administración correcta y transparente de la entidad a su cargo, así como por los resultados razonables de su gestión en términos de eficacia, economía y eficiencia.

Artículo 4°.- (Responsabilidad) Las normas procedimentales del presente Reglamento tienen carácter obligatorio y su contravención constituye motivo de nulidad hasta el vicio más antiguo; están implícitas las garantías y normas procesales comunes del derecho vigente para efectos de prescripción y otras no contempladas y no contradictorias con el presente Reglamento.
La nulidad será declarada a petición de parte.

Artículo 5°.- (Naturaleza de la responsabilidad administrativa) La responsabilidad administrativa emerge de la contravención del ordenamiento jurídico administrativo y de las normas que regulan la conducta de los funcionarios diplomáticos y administrativos del Servicio de Relaciones Exteriores. Se refiere especialmente a aquellas normas generales o a las establecidas en la Ley del Servicio de Relaciones Exteriores de Bolivia y sus reglamentos, el Estatuto del Servidor Público en el marco de lo aplicable y otras leyes específicamente aplicables para el ejercicio del Servicio de Relaciones Exteriores, así como a los códigos o reglamentos de ética profesional en lo que no contradigan las anteriormente enunciadas.

Artículo 6°.- (Sujetos de responsabilidad administrativa) Todo funcionario diplomático o administrativo es pasible de responsabilidad administrativa. Lo son asimismo los ex servidores públicos a efecto de dejar constancia y registro de su responsabilidad.

Título II
De las competencias

Capítulo I
De la Junta de Procesos y de las instancias

Artículo 7°.- (De la junta de procesos) Con el propósito de garantizar la imparcialidad de todos sus actos y evitar vicios de nulidad procedimental, la Junta de Procesos se organizará en Instancias al interior de sí misma.

Artículo 8°.- (De las instancias) Las Instancias conformadas al interior de la Junta de Procesos, para la substanciación de sumarios y procesos administrativos de los funcionarios diplomáticos y empleados administrativos, tendrán las atribuciones necesarias para llevar a efecto los procesos disciplinarios que le competan, en el marco del respeto al derecho a la defensa y las garantías del debido proceso.

Artículo 9°.- (De las instancias de substanciación de los procesos) Los procesos serán substanciados por las siguientes instancias:
- La instancia de Admisiones.
- La Instancia de Procesos.
- La Instancia de Apelación.
Una vez que la Instancia de Admisiones así lo apruebe mediante informe expreso, se procederá al inicio del proceso, previo envío de los antecedentes que dieran lugar al mismo a la Instancia de Procesos.

Artículo 10°.- (De la instancia de procesos) La Instancia de Procesos actuará como órgano de Primera instancia y la Instancia de Apelación, conocerá y se pronunciará definitivamente en segunda y última instancia ante los recursos de apelación interpuestos ante los fallos dictados por la Instancia de Procesos.

Capítulo II
De la composición y duración, nombramiento, atribuciones de la junta de procesos y sus respectivas instancias

Artículo 11°.- (De la composición de la junta de procesos y sus instancias) Cada una de las Instancias que forman la Junta de Procesos estará conformada por un funcionario diplomático o administrativo de carrera, según el caso, en calidad de Presidente sin derecho a voto, dos autoridades de rango inferior a Viceministro, nominados por el Ministro y los Viceministros en forma conjunta, y dos funcionarios elegidos democráticamente (vocales), un diplomático o administrativo de reconocida trayectoria funcionaria. En calidad de asesor legal y secretario, solo con derecho a voz, asistirá a cada Instancia un abogado de carrera de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio o contratado para tal efecto.
Dichos miembros y sus suplentes serán elegidos en la primera quincena hábil de la gestión fiscal y durarán en sus funciones 1 año, pudiendo ser reelegidos por una vez consecutiva. Para los casos de ausencia de los funcionarios titulares de las Instancias, se elegirán en la misma cantidad y por la misma modalidad funcionarios suplentes. Las suplencias se harán efectivas en caso de renuncia de los titulares, excusas, recusaciones, o impedimentos forzosos debidamente justificados.

Artículo 12°.- (Del nombramiento) Todos los miembros de las diferentes Instancias, independientemente de su forma de elección, serán nombrados mediante Resolución Ministerial.

Artículo 13°.- (De las atribuciones de la instancia de admisiones) Son atribuciones de la Instancia de Admisiones:

  1. Verificar el contenido jurídico de las denuncias sin pronunciarse sobre el fondo de las mismas.
  2. Examinar las pruebas y los indicios que acompañan a las denuncias.
  3. Verificar la identidad y personería jurídica de las partes. y la legitimidad de la pretensión.
  4. Efectuar las indagaciones que correspondan y recibir las declaraciones y evidencias que den lugar.
  5. Emitir en el plazo improrrogable de 30 días hábiles el informe motivado:
    - Admitiendo la denuncia.
    - Rechazando la denuncia y ordenando el archivo de obrados.
    - Remitiendo por conducto regular a las autoridades competentes lo actuado sin pronunciarse, si fuera el caso.
    De manera similar a lo que acontezca en la sede central del Servicio de Relaciones Exteriores, las Misiones o Representaciones diplomáticas o consulares remitirán vía valija diplomática toda la documentación consignada precedentemente.

Título III
De las causales

Capítulo I
De las causales

Artículo 14°.- (De las causales) Son causales de instauración de procesos las contravenciones al ordenamiento jurídico administrativo vigente y a las normas que regulan la conducta de los funcionarios diplomáticos y administrativos del Servicio Exterior.

Título IV
Del procedimiento de substanciacion

Capítulo I
Del inicio del procedimiento

Artículo 15°.- (De la remisión) De oficio o por denuncia, en conocimiento de faltas e infracciones, los requerimientos de procesos serán canalizados a la Instancia de Admisiones por los Directores Generales o Jefes de Misión; en caso de sobrepasar dichas instancias, por los Viceministros; y de sobrepasar el ámbito del Viceministerio, por el Ministro de Relaciones Exteriores. La Instancia de Admisiones procederá de la siguiente manera:

  1. Verificará la procedencia legal de la denuncia, sin pronunciarse sobre el fondo de la misma.
  2. Verificará la identidad y legitimidad de las partes
  3. Remitirá la denuncia, en el plazo improrrogable de 5 días hábiles, a la Instancia de Procesos.

Artículo 16°.- (De la apertura de causa) La denuncia, para ser recibida, debe identificar al o los denunciantes, verificando su legitimidad, y acompañar las pruebas que la fundamenten. La Instancia de Admisión llevará a cabo una evaluación de las mismas, identificando las pruebas y causales del proceso a objeto de establecer su admisión o rechazo, por acuerdo de la mayoría de sus miembros presentes, en un plazo que no podrá exceder los 30 días hábiles.

Artículo 17°.- (De la admisión de la denuncia) Admitida la denuncia, ésta será enviada con informe a la Instancia de Procesos en un plazo no mayor a 5 días hábiles, dando inicio a la causa.

Artículo 18°.- (De la recepción y análisis de los antecedentes) Recibidos y analizados los antecedentes, la Instancia de Procesos dictará el Auto Inicial del Proceso en la misma sesión, expidiendo la notificación personal al procesado así como al denunciante para que efectúe declaraciones ratificatorias y posteriormente informativas, en las fechas establecidas por la Instancia.
Para el caso de funcionarios en Misiones o Representaciones, la Instancia de Procesos se desplazará hasta el lugar donde se sustancie el proceso.

Artículo 19°.- (De la suspensión de funciones y derechos de los imputados) Bajo el principio de presunción de inocencia, los imputados no podrán ser suspendidos de sus funciones y derechos durante la tramitación del proceso.

Artículo 20°.- (De la notificación y recepción de pruebas de cargo y descargo) La Instancia de Procesos abrirá un término perentorio de prueba de 30 días hábiles, procediendo a la notificación de las partes inmediatamente concluido el acto, a efecto de recibir las pruebas de cargo y descargo en las sesiones siguientes. La falta de notificación de alguna de las partes es causal de nulidad. Corresponde a tal efecto que las partes sean personal y legalmente notificadas. Para escuchar las declaraciones de las partes, la ausencia de una de ellas no interrumpirá la prosecución de la audiencia, que continuará en rebeldía.

Artículo 21°.- (Del término de prueba) Fenecido el término de prueba, la Instancia de Procesos procederá a deliberar y emitir el fallo respectivo.

Artículo 22°.- (Del carácter del fallo) El fallo podrá ser:

  1. De Absolución. El fallo es de Absolución cuando se carece de suficientes pruebas contra el procesado.
  2. De Sanción. El fallo es de Sanción cuando existen suficientes pruebas en contra del procesado. La sanción será ejecutada mediante Resoluciones de las Instancias de Procesos y Apelaciones.

Artículo 23°.- (De la absolución) En caso de absolución, esta determinación será sentada mediante Resoluciones expresas de las Instancias de Procesos y Apelaciones, estableciendo al efecto el archivo definitivo de obrados.
Si la denuncia no es comprobada en el desarrollo del proceso, el denunciante será pasible a las sanciones que correspondan por Ley.

Capítulo II
Del recurso de apelación

Artículo 24°.- (Del recurso de apelación) El recurso de apelación será formulado y presentado por cualquiera de las partes, mediante oficio personal o memorial, en el plazo improrrogable de 5 días hábiles computables a partir de la fecha de notificación con el fallo. El recurso podrá ser acompañado con nuevas pruebas, logradas bajo juramento de reciente obtención.

Artículo 25°.- (De la presentación del recurso) El recurso de apelación será presentado ante la Instancia de Procesos que dictó el fallo en primera instancia, la misma que en el plazo de 24 horas remitirá obrados a la Instancia de Apelaciones.

Artículo 26°.- (De la recepción del recurso) Recibido el recurso, la Instancia de Apelación establecerá, en su primera sesión, si la apelación ha sido planteada dentro del término señalado en el artículo precedente; en dicho caso, admitirá el recurso.

Artículo 27°.- (De la admisión del recurso) Admitido el recurso de apelación, será puesto en conocimiento de las partes mediante notificación correspondiente en la secretaría de la Instancia de Apelación dentro de los 10 días hábiles siguientes. La Instancia de Apelación emitirá su fallo definitivo en el plazo de 5 días hábiles sin ulterior recurso, remitiendo el expediente al Ministro de Relaciones Exteriores para la ejecución del fallo.

Artículo 28°.- (Del fallo de la instancia de apelaciones) El fallo dictado por la Instancia de Apelación será:

  1. De Ratificación. Cuando existan causales suficientes para ratificar la sentencia de la Instancia de Procesos.
  2. De Modificación. Cuando la documentación adicional presentada bajo juramento lo amerite o cuando hubiese existido una aplicación errónea de las normas en la Instancia de Procesos.
  3. De Anulación. Cuando se hubiese podido constatar vicios de nulidad en el desarrollo del proceso por violación del presente Reglamento, determinándose la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo, debiendo la Instancia que pronunció el fallo de primera instancia rectificar los procedimientos y adecuarlos al presente Reglamento. Asimismo, procederá la anulación cuando se determine que el fallo recurrido es contrario a derecho o existe una errónea interpretación de aplicación de la norma, pudiendo quedar sin efecto la totalidad del fallo.

Capítulo III
De la ejecutoria

Artículo 29°.- (De la ejecución) En caso de no haberse formulado y presentado el recurso de apelación en el término establecido en el artículo respectivo, el fallo de primera instancia quedará ejecutoriado.

Artículo 30°.- (Del fallo de la instancia de apelaciones) El fallo de la Instancia de Apelaciones no admite otro recurso administrativo posterior y sólo se podrá solicitar aclaración y enmienda en el término de 1día hábil de notificado el mismo.
La aclaración o enmienda no podrá modificar el fondo del fallo.

Título V
De las excusas y recusación

Capítulo I
De las excusas y su trámite

Artículo 31°.- (De las excusas) Son causales de excusa de los miembros de las Instancias de Admisión, Procesos y de Apelación, las siguientes:

  1. Cuando exista vinculación matrimonial, o parentesco hasta segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad conforme al cómputo establecido en el Código de Familia para el caso del presente reglamento.
  2. Tener amistad con alguna de las partes.
  3. Tener enemistad, odio y resentimiento con alguna de las partes.
  4. Tener o haber tenido litigio con el procesado o con el denunciante, siempre que éste no hubiese sido producido deliberadamente para inhabilitar al miembro de la Instancia respectiva.
  5. Expresar opiniones prejuzgando sobre el caso.
  6. Haber recibido favores o beneficios de alguna de las partes.

Artículo 32°.- (Del planteamiento de la solicitud de excusa) Planteada la solicitud de excusa de un miembro de cualquier Instancia, en el término improrrogable de 24 horas la instancia respectiva definirá sobre el recurso aceptándolo o rechazándolo. En caso de rechazo, procederá la recusación ante la misma Instancia, la que resolverá el caso sin el voto del miembro contra quien se planteó la excusa.
El interesado planteará la recusación dentro del plazo de dos días hábiles de su legal notificación con el rechazo de la excusa.

Título VI
De las sanciones

Capítulo I
De las sanciones a los procesados

Artículo 33°.- (De las sanciones) Las sanciones que se impondrán serán las siguientes:

  1. Amonestación escrita.
  2. Suspensión hasta un máximo de treinta días.
  3. Multa de hasta 20% de la remuneración mensual.
  4. Destitución.
    Todas las sanciones serán aplicadas proporcionalmente a las faltas y serán determinadas tomando en consideración las pruebas de cargo y descargo aportadas que tengan relación con el hecho objeto del proceso, sin perjuicio de la responsabilidad ejecutiva, civil y penal a que hubiese lugar.

Artículo 34°.- (De los fallos ejecutoriados) Una copia de los fallos ejecutoriados será remitida por la Junta de Procesos a la Contraloría General.

Capítulo II
De las sanciones por retardación

Artículo 35°.- (De la retardación) Al determinarse una manifiesta retardación en la realización de los trámites e incumplimiento de sus atribuciones y competencias por cualquiera de sus miembros, así como transgresión al presente Reglamento, serán pasibles de las sanciones que prevé el ordenamiento jurídico vigente en materia de responsabilidad.

Disposiciones transitorias

Artículo transitorio 1°.- Los procesos que se estén tramitando con anterioridad a la aprobación del presente Reglamento continuarán tramitándose de acuerdo al Reglamento con el que se iniciaron, para lo cual la nueva Instancia de Procesos actuará como liquidadora, debiendo concluir todos los procesos en el plazo máximo de 180 días bajo responsabilidad.

Artículo transitorio 2°.- Las denuncias que se encuentren en fases sumariales deben pasar a la Instancia de Admisión para su trámite conforme al presente Reglamento.

Artículo transitorio 3°.- En caso de encontrarse contradicciones en la interpretación del presente Reglamento o dudas en su aplicación, la Junta de Procesos será el órgano encargado de las aclaraciones correspondientes.

Artículo transitorio 4°.- Excepcionalmente y por esta única vez los miembros titulares y suplentes de la Junta de Procesos para la gestión 2009 - 2010 serán elegidos una vez aprobado el presente reglamento bajo la modalidad descrito en el Artículo 11.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias


Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a este Reglamento, a partir de su publicación.


Publicado en el Decreto Supremo Nº 054 de fecha marzo 25 de 2009 por
EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Hector E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto I. Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento de la Junta de Procesos, 25 de marzo de 2009
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRE
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRegularizacion de funciones del personal diplomatico y administrativo del servicio de relaciones exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia.
KeywordsReglamento, marzo/2009
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27465
Referenciasncpe.lexml
CreadorEVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Hector E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto I. Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-COD-DL10426] Bolivia: Código de Familia, 23 de agosto de 1972
Código Boliviano de Familia
[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-DS-23318-A] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23318-A, 3 de noviembre de 1992
Apruébase el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública en sus siete capítulos y sesenta y siete artículos
[BO-L-1444] Bolivia: Ley del Servicio Exterior, 15 de febrero de 1993
Ley del servicio de relaciones exteriores
[BO-DS-26237] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26237, 29 de junio de 2001
Modificaciones al Decreto Supremo 2331 A de 3 /11/ 1992, (Responsabilidad por la Función Pública).
[BO-DS-N54] Bolivia: Decreto Supremo Nº 54, 25 de marzo de 2009
Regularizacion de funciones del personal diplomatico y administrativo del servicio de relaciones exteriores del estado plurinacional de Bolivia.

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