Artículo 1°.- (Objeto) El presente Reglamento tiene por objeto establecer las especificaciones de calidad de los carburantes, cuando estos sean producidos, transportados, almacenados, importados o comercializados como productos terminados dentro del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 2°.- (Ámbito de aplicación) El presente Reglamento se aplica para el control de calidad en los puntos de transferencia de custodia de los carburantes en las actividades de: producción, transporte, almacenaje, importación y comercialización, en todo el territorio nacional.
Artículo 3°.- (Carburantes) Las especificaciones de calidad para los carburantes, se encuentran definidas en los siguientes Anexos:
Artículo 4°.- (Prohibición) Queda prohibida la producción, transporte, almacenaje, importación y comercialización de carburantes que no cumplan con las especificaciones de calidad indicadas en los Anexos A, B, C, D, E, F y G del presente Reglamento.
Artículo 5°.- (Control) La Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, en cumplimiento a su mandato constitucional y legal regulará, controlará, supervisará y fiscalizará la calidad de los carburantes mediante los medios y procedimientos técnicos-operativos, establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 6°.- (Secuestro de productos) Cuando la ANH detecte dentro del territorio nacional carburantes fuera de las especificaciones de calidad, por si misma o a través de las fuerzas públicas de la policía y/o fuerzas armadas, efectuará el secuestro de los productos, de acuerdo a normativa legal vigente.
Artículo 7°.- (Destino) Los productos secuestrados deberán seguir el procedimiento establecido en el Artículo 9 del presente reglamento.
Artículo 8°.- (Control de calidad)
Artículo 9°.- (Muestras)
Artículo 10°.- (Punto de transferencia de custodia) El punto de transferencia de custodia para el control de especificaciones de calidad será definido y reglamentado por la ANH mediante Resolución Administrativa.
Artículo 11°.- (Análisis)
Artículo 12°.- (Certificado de calidad o informe de ensayo) Para verificar el cumplimiento de las especificaciones de calidad de los carburantes señalados en los Anexos, las personas que realicen transporte, almacenaje e importación de carburantes, para estas actividades deberán contar con los certificados de calidad o informe de ensayo, emitidos por el productor de los carburantes, los cuales adquirirán la calidad de declaración jurada.
Artículo 13°.- (Excepción) Si alguna persona natural o jurídica, pública o privada requiera de un carburante con una especificación diferente a las detalladas en los Anexos A, B, C, D, E, F y G del presente Reglamento, ésta deberá apersonarse ante la ANH acompañando la información técnica y toda otra documentación que justifique su requerimiento. La ANH, previa evaluación técnica positiva, dictará una resolución administrativa expresa de autorización, contemplando la fiscalización del destino del carburante respectivo.
Artículo 14°.- (Infracciones) Son infracciones a la calidad de los carburantes:
Artículo 15°.- (Sanciones)
Artículo 16°.- (Acto o resolución administrativa) Recibido el análisis inicial o complementario efectuado a los carburantes observados, los informes o actas que determinen los resultados, se pondrán en conocimiento por la ANH al responsable del producto, a través de un Acto Administrativo en un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos el cual deberá establecer, según corresponda, lo siguiente:
Artículo 17°.- (Recursos) Contra las resoluciones administrativas especificadas, procederán los recursos de impugnación previstos en la normativa vigente.
Artículo 18°.- (Depósito de las multas)
Artículo 19°.- (Carácter administrativo de las sanciones) Las sanciones descritas en el presente Reglamento son de carácter administrativo y serán aplicadas sin perjuicio de la imposición de penalidades emergentes de la comisión de delitos o la responsabilidad civil resultante.
Artículo transitorio 1°.- En consideración a la implementación de nuevas tecnologías para la producción de gasolinas, se realizará la modificación de la Tensión de Vapor Reid - TVR de la Gasolina Especial.
Artículo transitorio 2°.-
Artículo transitorio 3°.- La ANH en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir de la publicación del presente Reglamento, deberá implementar el sistema informático en línea.
Artículo final 1°.- En lo que corresponde al control de las especificaciones de calidad de los carburantes, la ANH en el ámbito de sus atribuciones y competencias tiene la facultad de elaborar normas reglamentarias necesarias para el cumplimiento y aplicación del presente Reglamento de Calidad de Carburantes.
Artículo final 2°.- La ANH reglamentará por Resolución Administrativa la producción, transporte, almacenaje, importación o comercialización de productos intermedios de refinerías y/o plantas de extracción de licuables que no se encuentren especificados en el presente Reglamento.
Norma | Bolivia: Reglamento de calidad de carburantes, 20 de febrero de 2013 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | RE |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reglamento de calidad de carburantes | ||||
Keywords | Gaceta 485NEC, Reglamento, febrero/2013 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/141659 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 485NEC, 201303b.lexml | ||||
Creador | Fdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo MINISTRO DE SALUD Y DEPORTES E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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