Contenido

Bolivia: Reglamento a la Ley del Deporte, 8 de octubre de 2004

Título I - Del deporte en general

Capítulo Único - Objeto y finalidad de la Ley

Título II - Del Sistema del Deporte Boliviano

Capítulo I - De sus modalidades y conformacion

Capítulo II - De los subsistemas del sistema deportivo boliviano

Capítulo III - Del subsistema de nomenclatura deportiva

Capítulo IV - Del subsistema de entidades publicas deportivas

Sección I - Instituto Boliviano del Deporte, la Educacion Fisica y la Recreacion - BOLIVIA DEPORTES

Sección II - El Fondo de Inversion del Deporte - FID

Sección III - El Servicio Departamental del Deporte - SEDEDE

Sección IV - El Servicio Regional del Deporte - SEREDE

Sección V - La Unidad o Direccion Municipal de Deportes - UNIMUDE/DIMUDE)

Capítulo V - Del Subsistema de los Consejos del Deporte

Sección I - El Consejo Superior del Deporte - CONSUDE

Sección II - El Consejo Departamental del Deporte - CONDEDE

Sección III - El Consejo Municipal del Deporte - CONMUDE

Capítulo VI - Del Subsistema de Planificacion del Desarrollo Deportivo

Sección I - De los planes de desarrollo en general

Sección II - Del Plan de Desarrollo Deportivo Nacional - PLADENAL

Sección III - El Plan de Desarrollo Deportivo Departamental - PLADETAL

Sección IV - El Plan de Desarrollo Deportivo Municipal - PLADEM

Capítulo VII - Subsistema de Infraestructura Deportiva

Sección I - De los trabajadores de la prensa deportiva

Capítulo VIII - Subsistema del Deporte Profesional

Sección I - Del Deporte Profesional en general

Sección II - Del Futbol Profesional y Asociado

Capítulo IX - Subsistema antidopaje

Capítulo X - Del subsistema disciplinario

Sección I - De la disciplina en el deporte

Capítulo XI - Subsistema de Informacion Deportiva - SIND

Capítulo XII - Subsistema de Financiamiento del Deporte

Sección I - Del Financiamiento Nacional del Fondo de Inversion para el Deporte - FID

Sección II - Del financiamiento departamental

Sección III - Del financiamiento municipal

Sección IV - Del regimen tributario

Capítulo XIII - Subsistema de recursos humanos y entidades operativas

Sección I - De las entidades operativas

Sección II - De las entidades de representacion del deporte boliviano

Sección III - Del Comite Olimpico

Sección IV - De los derechos y obligaciones de los recursos humanos del deporte

Sección V - De las entidades de formacion de recursos humanos

Sección VI - Del regimen de salud para el deporte

Sección VII - Del Dia del Deporte Nacional

Título III - Disposiciones finales y transitorias

Ficha Técnica (DCMI)

Enlaces con otros documentos

Véase también

Nota importante

Bolivia: Reglamento a la Ley del Deporte, 8 de octubre de 2004

REGLAMENTO A LA LEY DEL DEPORTE (Ley Nº 2770)

Título I
Del deporte en general

Capítulo Único
Objeto y finalidad de la Ley

Artículo 1°.- (Objeto) La Ley Nº 2770 - Ley del Deporte y el presente Reglamento tienen por objeto regular la práctica del deporte en Bolivia, en todos sus ámbitos y modalidades, reconociendo su importancia como factor estratégico en la salud, la educación, la cultura y el bienestar de los bolivianos y bolivianas; posibilitar su masificación; impulsar la educación física, la promoción del deporte extraescolar de la niñez y la juventud boliviana. Garantizar el derecho a una formación integral; fomentar la práctica del deporte recreativo en la población boliviana; la promoción de la salud en personas de todas las edades a través de la práctica regular de la actividad física, como mecanismo de prevención; así como el desarrollo del deporte competitivo, a través de la capacitación permanente de todos sus actores.

Artículo 2°.- (De la finalidad) Son finalidades de la Ley del Deporte las mencionadas en el Artículo 1 de la Ley Nº 2770, como se citan a continuación:

  1. Fomentar los valores éticos y humanos en los niños, niñas, jóvenes y adultos.
  2. Hacer de la educación física y el deporte, instancias educativas eficaces en la formación integral de la niñez y la juventud, además de constituirse en elementos de promoción de la salud y bienestar de la población boliviana.
  3. Impulsar la recreación deportiva para un sano esparcimiento, la convivencia familiar y la integración social; así como, recuperar los valores culturales y deportivos de las regiones.
  4. Desarrollar una actividad permanente de formación deportiva para lograr altos niveles de competencia y el patrocinio de talentos deportivos, prestando especial atención al deporte infantil y juvenil, de manera que éste se convierta en el semillero de deportistas.
  5. Establecer mecanismos de incentivo a los deportistas, especialmente a aquellos que cursan estudios en el Sistema Educativo Nacional y a los que tienen relación de dependencia laboral.
  6. Considerar, como objetos de inversión social, a las actividades físico deportivas y culturales, con el propósito de alcanzar la óptima formación del capital humano, el suficiente desarrollo de la infraestructura y el equipamiento del deporte.
  7. Promover la práctica del deporte y la recreación entre las personas con discapacidad.
  8. Promover actividades físicas y de recreación en las Instituciones Públicas y Privadas, con el fin de prevenir problemas de salud y mejorar el rendimiento laboral.
  9. Impulsar y fomentar la organización del voluntariado deportivo.
  10. Garantizar el adecuado financiamiento del deporte boliviano.

Título II
Del Sistema del Deporte Boliviano

Capítulo I
De sus modalidades y conformacion

Artículo 3°.- (De sus modalidades) El Sistema del Deporte Boliviano - SIDEBOL reconoce las siguientes modalidades deportivas: Formativa, Recreativa, Competitiva, Profesional y de Alto Rendimiento, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I.

Artículo 4°.- (De su conformacion) El Sistema del Deporte Boliviano - SIDEBOL está conformado por un conjunto de instituciones públicas y privadas del deporte aficionado y profesional ó no aficionado, en el ámbito nacional, departamental y municipal.

Capítulo II
De los subsistemas del sistema deportivo boliviano

Artículo 5°.- (De los subsistemas) Se crea en el marco de la Ley Nº 2770, los subsistemas que rigen la actividad del Sistema Deportivo Boliviano - SIDEBOL:

  1. Subsistema de la Nomenclatura Deportiva
  2. Subsistema de Entidades Públicas Deportivas
  3. Subsistema de los Consejos del Deporte
  4. Subsistema de Planificación del Desarrollo Deportivo
  5. Subsistema de Infraestructura Deportiva
  6. Subsistema de Deporte Profesional
  7. Subsistema Antidopaje
  8. Subsistema Disciplinario
  9. Subsistema Información Deportiva
  10. Subsistema de Financiamiento del Deporte
  11. Subsistema de Recursos Humanos y Entidades Deportivas
    Cada uno de los mencionados subsistemas será reglamentado por el Ministerio de Salud y Deportes, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Hacienda, según corresponda.

Capítulo III
Del subsistema de nomenclatura deportiva

Artículo 6°.- (De la comision permanente y de la nomenclatura del deporte) Se crea la Comisión Permanente de Revisión y Actualización de la Nomenclatura del Deporte, compuesto por un delegado del ente técnico de cada una de las Federaciones Nacionales, el cual se deberá reunir con carácter obligatorio una vez al año, a convocatoria del BOLIVIA DEPORTES. El Estado Boliviano reconoce la terminología técnica especializada en materia deportiva y de cultura física, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I (adjunto) que constituye parte integrante e indivisible del presente Reglamento. Lo establecido en el mencionado Anexo sólo puede ser modificado, revisado y/o ampliado por la Comisión Permanente de Revisión y Actualización de la Nomenclatura del Deporte.

Capítulo IV
Del subsistema de entidades publicas deportivas

Artículo 7°.- (De la creacion de Bolivia Deportes) Se crea a partir de fecha 1 de Enero de 2005, el Instituto Boliviano del Deporte, la Educación Física y la Recreación - BOLIVIA DEPORTES como Institución Rectora en materia deportiva, a partir de la totalidad de los activos y pasivos del Viceministerio de Deportes, constituyéndose en una persona jurídica de derecho público con patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, legal y técnica, como entidad descentralizada, bajo la tuición del Ministerio de Salud y Deportes y, la fiscalización de la Contraloría General de la Republica.

Artículo 8°.- (Del Comite Tecnico Nacional - COTENAL) De acuerdo a lo establecido en el inciso c) del Parágrafo IV del Artículo 26 de la Ley Nº 2770, se crea el Comité Técnico Nacional - COTENAL como única instancia que acredita la condición de representante deportivo oficial del país, además de constituir la Secretaría Técnica del Consejo Superior del Deporte. El COTENAL estará compuesto por 5 miembros, los cuales durarán en sus funciones cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos por un período más.

Artículo 9°.- (De la Comision Nacional Antidopaje - CONADO) En el marco del Parágrafo II del Artículo 32 de la Ley Nº 2770, se crea a partir del 8 de Octubre de 2004, la Comisión Nacional antidopaje - CONADO. La Comisión estará integrada por: Un deportista de destacada trayectoria, designado por el Presidente de la República , un representante del Ministerio de Salud y Deportes, designado por el BOLIVIA DEPORTES, dos representantes elegidos por las Federaciones Nacionales, un representante del Colegio Médico de Bolivia, designado por éste, un representante del Colegio de Bioquímicos de Bolivia, designado por éste, un representante del Circulo de Periodistas Deportivos de Bolivia y un delegado de la Federación Boliviana de Medicina del Deporte. El mandato de los miembros de la comisión será de un año, pudiendo ser reelectos una sola vez por un período igual.

Artículo 10°.- (De la creacion del Consejo Nacional de Prevencion al Consumo de Drogas - CONAPRES) De acuerdo a lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 5 de la Ley Nº 2446 y a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Nº 2770 se crea a partir de fecha 1 de Diciembre de 2004, el Consejo Nacional de Prevención al Consumo de Drogas - CONAPRES, compuesto por entidades gubernamentales y entidades privadas del Sistema Deportivo Boliviano - SIDEBOL y de la sociedad civil, vinculadas a las políticas de prevención al consumo de drogas. El Consejo Nacional de Prevención al Consumo de Drogas - CONAPRES tiene la finalidad de articular políticas entre las diversas entidades gubernamentales, privadas y de la sociedad civil, que tienen vinculación con la prevención al consumo de drogas, sin perjuicio de la coordinación intragubernamental que ejerce el CONALTID, a través del Comité Interministerial de Coordinación en la Reducción de la Demanda; el Consejo estará compuesto por: El Director Ejecutivo del Instituto Boliviano del Deporte, la Educación Física y la Recreación - BOLIVIA DEPORTES, El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros de Salud - INASES, un representante del Defensor del Pueblo, los Viceministros de Salud, de Educación Escolarizada y Alternativa, de Cultura, de Juventud, Niñez y Tercera Edad, de la Mujer, de Defensa Social, de Desarrollo Alternativo, de Defensa, las Direcciones Generales de Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito del Ministerio de Gobierno y de Salud y de Deportes del Ministerio de Salud y Deportes, los miembros del directorio del Consejo Nacional de la Educación - CONED, un representante por el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana - CEUB, un representante del Colegio Médico de Bolivia, un delegado por la Asamblea Nacional del Deporte, un delegado en representación de las Asambleas Departamentales del Deporte, un delegado del Circulo de Periodistas Deportivos de Bolivia, un delegado del profesorado de educación física y un delegado de la Federación Boliviana de Medicina del Deporte. El CONAPRES podrá convocar a otros servidores públicos y/o entidades privadas cuando corresponda. Por su naturaleza de órgano articulador de políticas gubernamentales, con iniciativas de entidades privadas y de la sociedad civil, sus atribuciones serán ejercidas sin perjuicio de aquellas instancias de exclusiva coordinación intragubernamental.

Artículo 11°.- (De la creacion del Consejo Nacional de la Educacion Fisica - CONEF) De acuerdo a lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 5 de la Ley Nº 2446, se crea a partir de fecha 3 de Enero de 2005, el Consejo Nacional de la Educación Física - CONEF, con la finalidad de articular políticas gubernamentales destinadas a jerarquizar y revalorizar la Educación Física como piedra fundamental del Sistema Deportivo Boliviano; el Consejo estará compuesto por: el Director Ejecutivo de BOLIVIA DEPORTES, los Viceministros de Presupuesto y Contaduría, de Educación Escolarizada y Alternativa, de Salud y de Defensa Social, un representante de la Entidad Nacional del profesorado de Educación Física, un representante de la Federación Boliviana de Profesionales de las Ciencias de la Motricidad, un representante de la Federación Boliviana del Deporte en Formación, un delegado por la Asamblea Nacional del Deporte, un delegado en representación de las Asambleas Departamentales del Deporte y un representante del Deporte de la discapacidad. El CONEF podrá convocar a otros servidores públicos y/o entidades privadas cuando corresponda.

Sección I
Instituto Boliviano del Deporte, la Educacion Fisica y la Recreacion - BOLIVIA DEPORTES

Artículo 12°.- (De la Rectoria) El Ministerio de Salud y Deportes por intermedio del Instituto Boliviano del Deporte, la Educación Física y la Recreación - BOLIVIA DEPORTES ejerce la rectoría del Sistema del Deporte Boliviano.

Artículo 13°.- (De la denominacion) El Instituto Boliviano del Deporte, la Educación Física y la Recreación - BOLIVIA DEPORTES podrá usar para todos los efectos legales, la denominación “BOLIVIA DEPORTES”. Esta denominación, así como el logotipo de la institución, es de uso exclusivo del Instituto Boliviano del Deporte, la Educación Física y la Recreación.

Artículo 14°.- (De su tuicion) El Instituto Boliviano del Deporte, la Educación Física y la Recreación - BOLIVIA DEPORTES, tendrá bajo su tuición y dependencia en el nivel descentralizado al Fondo de Inversión del Deporte - FID, al Consejo Técnico Nacional - COTENAL y a la Comisión Nacional Antidopaje - CONADO.

Artículo 15°.- (De su estructura) Se crea y aprueba la estructura del BOLIVIA DEPORTES de acuerdo a ANEXO II que constituye parte integrante e indivisible del presente Reglamento.

Artículo 16°.- (De la institucionalizacion del Director Ejecutivo de Bolivia Deportes) Se crea con carácter permanente, la Comisión Evaluadora del Proceso de Institucionalización del Director Ejecutivo de BOLIVIA DEPORTES, compuesta por miembros del Congreso Nacional y de Entidades Deportivas de alcance nacional, la cual tendrá como misión recibir las postulaciones, evaluar a los candidatos y elevar una terna al Presidente de la Republica, quien designará de entre quienes componen la terna al Director Ejecutivo de BOLIVIA DEPORTES.

Artículo 17°.- (De los miembros de la Comision Evaluadora) Los miembros de la Comisión Evaluadora serán los siguientes:

  1. El Presidente de la Comisión de Desarrollo Humano de la Honorable Cámara de Diputados
  2. El Presidente del Comité de Salud y Deportes de la Honorable Cámara de Diputados
  3. El Presidente de la Comisión de Desarrollo Social y Cooperativas de la Honorable Cámara de Senadores
  4. El Presidente del Comité de Vivienda, Educación, Cultura y Deportes de la Honorable Cámara de Senadores
  5. El Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia.
  6. El Presidente del Comité Olímpico Boliviano
  7. Un representante del Circulo de Periodistas Deportivos de Bolivia
  8. El Presidente de las Asambleas Departamentales del Deporte de Bolivia - ADDEBOL.
  9. El Presidente de la Asamblea Nacional del Deporte.

Artículo 18°.- (Del Director Ejecutivo de Bolivia Deportes, requisitos) El Instituto del Deporte, la Educación Física y la Recreación - BOLIVIA DEPORTES estará dirigido y representado por un Director Ejecutivo que será designado por el Presidente de la República de terna propuesta por dos tercios del total de los miembros de la Comisión Evaluadora descrita en el Artículo precedente.
Para ser designado Director Ejecutivo del Instituto Boliviano del Deporte, la Educación Física y la Recreación - BOLIVIA DEPORTES se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser boliviano de origen.
  2. No haber sido condenado a pena corporal, salvo rehabilitación concedida por el Senado, ni tener pliego de cargo ó auto de culpa ejecutoriado, ni estar comprendidos en los casos de exclusión e incompatibilidades establecidos por Ley.
  3. Tener titulo a nivel licenciatura en provisión nacional, en la profesión que corresponda. d) Estar inscrito en el Colegio de Profesionales que corresponda.
  4. Tener tres años como mínimo, de experiencia profesional.

Artículo 19°.- (Periodo de funciones, juzgamiento e incompatibilidades) El Director Ejecutivo del Instituto Boliviano del Deporte, la Educación Física y la Recreación - BOLIVIA DEPORTES) tendrá un período de funciones de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido solamente después de transcurrido un período similar al ejercicio de sus funciones.
Podrá ser suspendido de sus funciones, previo Auto de Procesamiento Ejecutoriado y destituido previa sentencia condenatoria ejecutoriada, por responsabilidad inherente al ejercicio de sus funciones.
La función de Director Ejecutivo del Instituto Boliviano del Deporte, la Educación Física y la Recreación - BOLIVIA DEPORTES es incompatible con el ejercicio de cualquier otra función pública ó privada, con excepción de la docencia universitaria.

Artículo 20°.- (De la responsabilidad) El Director Ejecutivo del Instituto Boliviano del Deporte, la Educación Física y la Recreación - BOLIVIA DEPORTES es responsable por el desempeño de sus funciones en el marco de lo previsto por el régimen de responsabilidad por la función pública de la Ley Nº 1178.

Artículo 21°.- (De las atribuciones) En el marco del Artículo 4 de la Ley Nº 2770, El Ministerio de Salud y Deportes por intermedio del Instituto Boliviano del Deporte, la Educación Física y la Recreación - BOLIVIA DEPORTES ejerce la rectoría del Sistema del Deporte Boliviano - SIDEBOL y tiene entre sus atribuciones además de las previstas en la Ley Nº 2446 y en el Decreto Supremo Nº 26973, las siguientes:

  1. Poner a consideración del Consejo Superior del Deporte - CONSUDE, el Plan de Desarrollo Deportivo Nacional - PLADENAL.
  2. Implementar el Plan de Desarrollo Deportivo Nacional - PLADENAL aprobado por el Consejo Superior del Deporte - CONSUDE.
  3. Ejercer tuición sobre el Fondo de Inversión del Deporte - FID y velar por la articulación de sus políticas con aquellas del deporte formativo y recreativo.
  4. Ejercer la tuición técnica en materia deportiva sobre los Servicios Departamentales del Deporte - SEDEDE.
  5. Conocer las evaluaciones realizadas por los Consejos Departamentales del Deporte - CONDEDE sobre el desempeño y cumplimiento de los Planes de Desarrollo Deportivo Departamental - PLADETAL por parte de los Directores Departamentales del Deporte.
  6. Convocar al Consejo Superior del Deporte - CONSUDE a sus reuniones ordinarias y extraordinarias.
  7. Conformar el Comité Técnico Nacional - COTENAL el cual deberá estar integrado por personalidades del deporte boliviano y ser convocado a requerimiento de BOLIVIA DEPORTES.
  8. Conformar la Comisión Nacional Antidopaje - CONADO en el marco de lo establecido en el Subsistema Antidopaje.
  9. Implementar políticas de prevención al consumo de drogas y presidir las sesiones del Consejo Nacional de Prevención al Consumo de Drogas - CONAPRES.
  10. Ejercer su condición de ente rector de la Educación Física en lo académico-curricular y presidir el Consejo Nacional de la Educación Física - CONEF.
  11. Autorizar a las Federaciones Nacionales a postular al país en calidad de sede de eventos deportivos internacionales.
  12. Ministrar posesión a las Federaciones Nacionales que cumplan con los requisitos del Registro Unico de Entidades Deportivas
  13. Representar al Ministerio de Salud y Deportes en el Consejo Nacional de la Educación - CONEF.
  14. Formular y Ejecutar la Política Nacional para el fomento de la actividad física y del deporte en todas sus modalidades
  15. Promover la salud física y mental de la población.
  16. Incorporar el deporte a los programas del Sistema Educativo en coordinación con el Ministerio de Educación.
  17. Evaluar y aprobar en coordinación con el Ministerio de Educación, los diseños curriculares de los centros de formación de recursos humanos vinculados a la actividad física y el deporte
  18. Coordinar acciones con los Institutos de Educación Física dependientes del Ministerio de Educación.
  19. Reglamentar, supervisar y fiscalizar el funcionamiento de los Servicios Departamentales del Deporte, para el cumplimiento de la Política Nacional de fomento de la actividad física y del deporte en todas sus modalidades.
  20. Coordinar, apoyar y orientar, a nivel Departamental, el desarrollo y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento del deporte.
  21. Normar y coordinar acciones con las entidades públicas y privadas relacionadas con el deporte.
  22. Formular políticas y supervisar el desarrollo de la infraestructura deportiva.
  23. Proponer políticas y medidas de prevención, control y sanción del uso de sustancias y métodos prohibidos destinados a elevar artificialmente el rendimiento en las actividades deportivas
  24. Otras que le encomiende el Presidente de la República.

Sección II
El Fondo de Inversion del Deporte - FID

Artículo 22°.- (De la tuicion del FID) El Fondo de Inversión del Deporte - FID, creado por la Ley Nº 2770, se encuentra bajo la tuición del Ministerio de Salud y Deportes por intermedio del BOLIVIA DEPORTES, su estructura, misión, atribuciones y funcionamiento se establecen en el Subsistema de Financiamiento del Deporte, descrito en el Capitulo XII del presente reglamento.

Sección III
El Servicio Departamental del Deporte - SEDEDE

Artículo 23°.- (De la funcion del SEDEDE) El Servicio Departamental del Deporte - SEDEDE ejercerá la máxima autoridad administrativa sobre los organismos deportivos de su juridicción; su accionar se circunscribirá al ámbito del desarrollo deportivo que comprenda al nivel intermunicipal y departamental. Tiene entre sus atribuciones, además de las previstas en la Ley Nº 1654 y en el Decreto Supremo Nº 24447, las siguientes:

  1. Poner a consideración del Consejo Departamental del Deporte - CONDEDE, el Plan de Desarrollo Deportivo Departamental - PLADETAL, el cual deberá guardar coherencia programática con los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Deportivo Nacional - PLADENAL.
  2. Implementar el Plan de Desarrollo Deportivo Departamental - PLADETAL, aprobado por el Consejo Departamental del Deporte - CONDEDE.
  3. Implementar en el marco del Plan de Desarrollo Deportivo Departamental - PLADETAL el plan anual de uso, desarrollo y mantenimiento de infraestructura deportiva departamental, el cual deberá ser remitido a BOLIVIA DEPORTES para su seguimiento.
  4. Implementar de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 del presente Reglamento los Servicios Regionales del Deporte - SEREDES, en los municipios, mancomunidades y/o provincias que corresponda. e) Ejercer la tuición técnica en materia deportiva sobre las Unidades y Direcciones Municipales del Deporte - UNIMUDES/DIMUDES.
  5. Ejercer la tuición técnica en materia deportiva sobre los Servicios Regionales del Deporte - SEREDES.
  6. Convocar al Consejo Departamental del Deporte - CONDEDE a sus reuniones ordinarias y extraordinarias.
  7. Informar bimestralmente el progreso del Plan de Desarrollo Deportivo Departamental - PLADETAL a BOLIVIA DEPORTES.
  8. Implementar políticas departamentales de prevención al consumo de drogas acorde a las políticas diseñadas por el Consejo Nacional de Prevención al Consumo de Drogas - CONAPRES. j) Implementar en lo departamental las políticas determinadas por el Consejo Nacional de la Educación Física - CONEF.
  9. Implementar las Escuelas Deportivas de nivel departamental.
  10. Establecer políticas de fomento al desarrollo de las Mancomunidades Deportivas, en los municipios que correspondan al ámbito de su jurisdicción.
  11. Bajo la coordinación e instrucciones del SEDUCA llevar adelante la supervisión y evaluación del funcionamiento de las escuelas de deportes y los docentes que trabajan en las mismas, de acuerdo a las directrices del Ministerio de Educación. De manera que éstas guarden coherencia con el PLADEDE.
  12. Coordinar con el Servicio Departamental de Salud - SEDES los planes y programas relacionados con la actividad física como medio de promoción de la salud y de estilos de vida saludables

Artículo 24°.- (De la estructura minima comun de los SEDEDES) Con el afán de precautelar el intercambio de información entre sistemas administrativos similares, que permitan uniformar indicadores entre las nueve administraciones deportivas departamentales, la estructura mínima común de los SEDEDES deberá contemplar: a) Area de Desarrollo Deportivo, b) Area de Infraestructura y c) Area de Información Deportiva; sin perjuicio de las unidades y/o áreas que la Administración Departamental considere pertinentes y de aquellas que en lo administrativo le son inherentes.

Sección IV
El Servicio Regional del Deporte - SEREDE

Artículo 25°.- (Del Servicio Regional de Deportes, SEREDE) El Servicio Departamental de Deportes - SEDEDE implementará el Servicio Regional del Deporte - SEREDE en las regiones deportivas comprendidas por provincias, mancomunidades de municipios y/o municipios, de acuerdo al criterio del Consejo Departamental de Deportes - CODEDE correspondiente; entendiendo “región deportiva” como el territorio que tenga una población equivalente o superior al 5% del total de la población departamental. El accionar del SEREDE se circunscribirá al ámbito del desarrollo deportivo que comprenda el nivel intermunicipal.

Sección V
La Unidad o Direccion Municipal de Deportes - UNIMUDE/DIMUDE)

Artículo 26°.- (De la Unidad o Direccion Municipal de Deportes) La Unidad Municipal del Deporte - UNIMUDE o Dirección Municipal de Deportes - DIMUDE ejerce la máxima autoridad administrativa sobre las entidades deportivas en el ámbito de su jurisdicción; su accionar se circunscribirá al ámbito del desarrollo deportivo que comprenda al nivel intramunicipal. Tiene entre sus atribuciones además de las previstas en el Artículo 14 de la Ley Nº 1551 y en los Artículos 38 y 39 del Decreto Supremo Nº 24447, las siguientes:

  1. Poner a consideración del Consejo Municipal del Deporte - CONMUDE el Plan de Desarrollo Deportivo Municipal - PLADEM, el cual deberá guardar coherencia programática con los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Deportivo Departamental - PLADETAL y del Plan de Desarrollo Deportivo Nacional - PLADENAL.
  2. Implementar el Plan de Desarrollo Deportivo Municipal - PLADEM aprobado por el Consejo Municipal del Deporte - CONMUDE.
  3. Implementar en el marco del Plan de Desarrollo Deportivo Municipal - PLADEM el plan anual de desarrollo y mantenimiento de infraestructura deportiva, el cual deberá ser de conocimiento de BOLIVIA DEPORTES.
  4. Coordinar con los Servicios Regionales del Deporte - SEREDES, en los municipios que corresponda. e) Convocar al Consejo Municipal del Deporte - CONMUDE a sus reuniones ordinarias y extraordinarias.
  5. Informar semestralmente el progreso del Plan de Desarrollo Deportivo Municipal - PLADEM al BOLIVIA DEPORTES.
  6. Implementar políticas municipales de prevención al consumo de drogas acorde a las políticas diseñadas por el Consejo Nacional de Prevención al Consumo de Drogas - CONAPRES. h) Implementar en lo municipal las políticas determinadas por el Consejo Nacional de la Educación Física - CONEF.
  7. Implementar las Escuelas Deportivas de nivel municipal
  8. Coordinar con los Directorios Locales de Salud - DILOS los planes y programas referidos a la actividad física como medio de promoción de la salud y el bienestar.
  9. Establecer las Mancomunidades Deportivas, con los municipios que sea pertinente, de acuerdo a reglamento específico de la Federación de Asociaciones Municipales - FAM.

Capítulo V
Del Subsistema de los Consejos del Deporte

Artículo 27°.- (De su naturaleza) Los Consejos del Deporte constituyen el pilar fundamental del principio de decisión participativa y equidad del nuevo modelo de gestión deportiva, la inclusión de los sectores deportivos se encuentra garantizada por los Artículos 1, 7, 8 y 9 de la Ley Nº 2770.

Artículo 28°.- (De la toma de decisiones) Los Consejos del Deporte deberán, sobre todo en lo relativo a Planificación de Desarrollo Deportivo, tomar decisiones por consenso.

Sección I
El Consejo Superior del Deporte - CONSUDE

Artículo 29°.- (De su composicion) El Consejo Superior del Deporte - CONSUDE está compuesto por los miembros descritos en el Artículo 7 de la Ley Nº 2770. Para efectos de Planificación Deportiva, será obligatoria la participación en modalidad de consejo ampliado, de los sectores descritos en los incisos c) y g) del Artículo 1 y en el Artículo 38 de la Ley Nº 2770, de acuerdo a la siguiente relación:

  1. Tres representantes del deporte de la discapacidad: uno por la discapacidad mental, uno por la discapacidad sensorial y uno por la discapacidad física ó de la motricidad
  2. Un representante del Círculo de Periodistas Deportivos de Bolivia.
  3. Los presidentes de las nueve (9) Asambleas Departamentales del Deporte.
  4. Un representante del Sistema Asociativo Municipal.
  5. El presidente del Consejo Técnico Nacional - COTENAL.
  6. El Presidente de la Comisión Nacional Antidopaje - CONADO.
  7. Un representante del profesorado de Educación Física.

Artículo 30°.- (De su funcionamiento) El Consejo Superior del Deporte - CONSUDE sesionará con carácter ordinario treinta días antes del inicio del año escolar, y a la conclusión del mismo, así como seis meses antes de los Juegos Bolivarianos que den inicio a una nueva olimpiada, y quince (15) días después de la conclusión de Juegos Bolivarianos, Sudamericanos, Panamericanos y Olímpicos, los cuales serán computables a partir de la fecha de clausura del evento que corresponda.
El Consejo Superior del Deporte - CONSUDE sesionará con carácter extraordinario a convocatoria del BOLIVIA DEPORTES, cuando las necesidades del deporte nacional lo requieran o cuando el 30% de sus miembros lo soliciten.

Artículo 31°.- (De su convocatoria) BOLIVIA DEPORTES convocará al Consejo Superior del Deporte - CONSUDE cumpliendo con los siguientes requisitos:

  1. BOLIVIA DEPORTES notificará por escrito a todos los miembros, sean éstos natos ó representantes de sectores invitados en la modalidad de Consejo Ampliado, con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha de la reunión ordinaria y con no menos de dos (2) días previos en caso de reunión extraordinaria.
  2. La Convocatoria establecerá el temario, lugar, fecha y hora de la sesión de Consejo e indicará la información específica que se requiera de los asistentes, cuando corresponda.

Artículo 32°.- (De sus atribuciones) El Consejo Superior del Deporte tiene además de las atribuciones previstas en el Artículo 8 de la Ley Nº 2770, las siguientes:

  1. Considerar y aprobar el Plan de Desarrollo Deportivo Nacional - PLADENAL.
  2. Supervisar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Deportivo Nacional - PLADENAL.
  3. Censurar ante incumplimiento del Plan de Desarrollo Deportivo Nacional - PLADENAL al Director Ejecutivo de BOLIVIA DEPORTES por dos tercios de votos, pudiendo solicitar al Ministro de Salud y Deportes, el proceso establecido en el Parágrafo II del Articulo 19 del presente Reglamento.
  4. Cumplir y hacer cumplir el principio de autonomía deportiva departamental
  5. Asignar un presupuesto suficiente para el funcionamiento administrativo de la Asamblea Nacional del Deporte.

Sección II
El Consejo Departamental del Deporte - CONDEDE

Artículo 33°.- (Del principio de autonomia deportiva departamental) El principio de Autonomía Deportiva Departamental, bajo la filosofía de la descentralización administrativa, establece que en el ámbito del departamento, el Consejo Departamental del Deporte, tendrá la atribución de interpretar el Plan de Desarrollo Deportivo Nacional - PLADENAL para favorecer el desarrollo deportivo departamental.

Artículo 34°.- (De su composicion) El Consejo Departamental del Deporte estará compuesto por los miembros descritos en el Artículo 9 de la Ley Nº 2770. Para efectos de Planificación Deportiva, en modalidad de consejo ampliado, será obligatoria la participación de los sectores descritos en los incisos c) y g) del Artículo 1 y en el Artículo 38 de la Ley Nº 2770, de acuerdo a la siguiente relación:

  1. Tres representantes de las entidades departamentales que aglutinan al deporte de la discapacidad, similar al Consejo Superior del Deporte - CONSUDE.
  2. Un representante del Círculo de Periodistas Deportivos del Departamento que corresponda.
  3. Un representante de las Asambleas Municipales del Deporte.
  4. Un representante del órgano departamental del profesorado de educación física.

Artículo 35°.- (De su funcionamiento) El Consejo Departamental del Deporte - CONDEDE sesionará con carácter ordinario diez (10) días después de la sesión ordinaria del Consejo Superior del Deporte - CONSUDE.
El Consejo Departamental del Deporte - CONDEDE sesionará con carácter extraordinario a convocatoria del Servicio Departamental del Deporte - SEDEDE, cuando las necesidades deportivas del departamento así lo requieran.

Artículo 36°.- (De su convocatoria) El Servicio Departamental del Deporte - SEDEDE convocará al Consejo Departamental del Deporte - CONDEDE cumpliendo los mismos requisitos estipulados para convocatoria del Consejo Superior del Deporte - CONSUDE.

Artículo 37°.- (De sus atribuciones) El Consejo Departamental del Deporte - CONDEDE tiene atribuciones similares, para el ámbito de su jurisdicción, a las establecidas para el Consejo Superior del Deporte - CONSUDE.

Artículo 38°.- (De las evaluaciones y la censura) El Consejo Departamental del Deporte - CONDEDE evaluará semestralmente a los Directores Departamentales del Deporte en relación al grado de avance y cumplimiento del Plan de Desarrollo Deportivo Departamental - PLADETAL expresado en la Planificación Operativa Anual correspondiente, en caso de reprobación de la evaluación, el Consejo Departamental del Deporte por dos tercios de voto podrá censurar al Director Departamental del Deporte y solicitar al Prefecto del Departamento su reemplazo y la designación de un interino hasta una nueva convocatoria a institucionalización de la Dirección. El Director Departamental podrá impugnar ante el Consejo Superior del Deporte - CONSUDE la evaluación, el cual se pronunciará sobre el mismo en un plazo no mayor a los 15 días.

Sección III
El Consejo Municipal del Deporte - CONMUDE

Artículo 39°.- (De su composicion) El Consejo Municipal del Deporte - CONMUDE estará compuesto por los miembros descritos en el Artículo 9 de la Ley Nº 2770 y para efectos de Planificación Deportiva, en modalidad de consejo ampliado contará con la presencia de los sectores descritos en los incisos c) y g) del Artículo 1 y en el Artículo 38 de la Ley Nº 2770, de acuerdo a reglamentación propia de cada municipio.

Artículo 40°.- (De su funcionamiento) El Consejo Municipal del Deporte - CONMUDE sesionará con carácter ordinario diez (10) días después de la sesión ordinaria del Consejo Departamental de Deporte - CONDEDE.
El Consejo Municipal del Deporte - CONMUDE sesionará con carácter extraordinario a convocatoria de la Unidad o Dirección Municipal del Deporte - UNIMUDE/DIMUDE, cuando las necesidades deportivas del municipio así lo requieran.

Artículo 41°.- (De su convocatoria) La Unidad o Dirección Municipal del Deporte - UNIMUDE/DIMUDE convocará al Consejo Municipal del Deporte - CONMUDE cumpliendo los mismos requisitos estipulados para convocatoria del Consejo Superior del Deporte - CONSUDE.

Artículo 42°.- (De sus atribuciones) El Consejo Municipal del Deporte - CONMUDE tiene atribuciones similares, para el ámbito de su jurisdicción, a las establecidas para el Consejo Superior del Deporte - CONSUDE.

Capítulo VI
Del Subsistema de Planificacion del Desarrollo Deportivo

Sección I
De los planes de desarrollo en general

Artículo 43°.- (Nuevo modelo de gestion deportiva) Los Planes de Desarrollo Deportivo Nacional, Departamental y Municipal, los cuales son el producto de la interacción de los miembros de los consejos respectivos y de los sectores participantes en modalidad de consejo ampliado- constituyen la base del nuevo modelo de gestión deportiva a través de la planificación, la capacitación y la toma participativa de decisiones de la política deportiva nacional, departamental y municipal. En todos los casos los Planes de Desarrollo Deportivo Nacional, Departamental y Municipal deberán abarcar un tiempo no menor a cuatro (4) años y no mayor a ocho (8) años.

Artículo 44°.- (La prohibicion de subvencionar lo no contemplado) Ningún miembro de las entidades públicas del Sistema Deportivo Boliviano - SIDEBOL podrá determinar subvención de actividades deportivas no contempladas en el Plan de Desarrollo Deportivo correspondiente, el funcionario que incumpla éste principio deberá ser denunciado por el Consejo del Deporte que corresponda a la Contraloría de la República.

Artículo 45°.- (De los planes) Los Planes Operativos Anuales que integran los Planes de Desarrollo Deportivo Nacional, Departamental y Municipal deberán ser diseñados hasta el 15 de Septiembre del año anterior a su ejecución, salvo lo previsto en el Artículo 136 del presente Reglamento.

Sección II
Del Plan de Desarrollo Deportivo Nacional - PLADENAL

Artículo 46°.- (Plan de Desarrollo Deportivo Nacional) El Plan de Desarrollo Deportivo Nacional - PLADENAL, constituye el elemento ordenador de los recursos económicos y humanos destinados al nivel nacional.

Artículo 47°.- (Modalidades) El Plan de Desarrollo Deportivo Nacional - PLADENAL, deberá invariablemente contemplar las distintas modalidades reconocidas en el Artículo 2 de la Ley Nº 2770, priorizando las necesidades de la modalidad formativa de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del Artículo 1 de la misma Ley.

Artículo 48°.- (Objetivos estrategicos) El Plan de Desarrollo Deportivo Nacional - PLADENAL, establecerá los objetivos estratégicos del deporte boliviano y su cumplimiento es de carácter obligatorio para las entidades del Sistema Deportivo Boliviano - SIDEBOL.

Artículo 49°.- (Calendario) En lo competitivo, el Plan de Desarrollo Deportivo Nacional - PLADENAL determinará el Calendario Nacional de Competencias Internacionales, de acuerdo a la información provista por la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE del Fondo de Inversión del Deporte - FID; el financiamiento de las participaciones de selecciones y representativos nacionales establecidas en el Calendario Nacional de Competencias Internacionales será de cumplimiento obligatorio por parte del Fondo de Inversión del Deporte - FID, de acuerdo a los parámetros establecidos en el Parágrafo IV del Artículo 26 de la Ley Nº 2770.

Sección III
El Plan de Desarrollo Deportivo Departamental - PLADETAL

Artículo 50°.- (Plan de Desarrollo Deportivo Departamental) El Plan de Desarrollo Deportivo Departamental - PLADETAL, constituye el elemento ordenador de los recursos económicos y humanos destinados al nivel departamental.

Artículo 51°.- (Modalidades) El Plan de Desarrollo Deportivo Departamental - PLADETAL, deberá contemplar las distintas modalidades reconocidas en el Artículo 2 de la Ley Nº 2770, priorizando las necesidades de la modalidad formativa de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del Artículo 1 de la misma Ley.

Artículo 52°.- (Objetivos estrategicos) El Plan de Desarrollo Deportivo Departamental - PLADETAL, establecerá los objetivos estratégicos del deporte departamental y su cumplimiento es de carácter obligatorio para las entidades del Sistema Deportivo Boliviano.

Artículo 53°.- (Calendario) En lo competitivo, el Plan de Desarrollo Deportivo Departamental - PLADETAL determinará el Calendario Departamental de Competencias Nacionales, de acuerdo a la información provista por el Director del Servicio Departamental del Deporte - SEDEDE. El financiamiento de las participaciones de selecciones y representativos departamentales establecidas en el Calendario Departamental de Competencias Nacionales será de cumplimiento obligatorio por parte del Servicio Departamental del Deporte - SEDEDE sin perjuicio de los establecido en el inciso d) del Artículo 1 de la Ley Nº 2770.

Sección IV
El Plan de Desarrollo Deportivo Municipal - PLADEM

Artículo 54°.- (Plan de Desarrollo Deportivo Municipal) El Plan de Desarrollo Deportivo Municipal - PLADEM, constituye el elemento ordenador de los recursos económicos y humanos destinados al nivel municipal. ARTICULO 55.- (MODALIDADES). El Plan de Desarrollo Deportivo Municipal - PLADEM, deberá contemplar las distintas modalidades reconocidas en el Artículo 2 de la Ley Nº 2770, priorizando las necesidades de la modalidad formativa de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del Artículo 1 de la misma Ley. ARTICULO 56.- (OBJETIVOS ESTRATEGICOS). El Plan de Desarrollo Deportivo Municipal - PLADEM, establecerá los objetivos estratégicos del deporte municipal y su cumplimiento es de carácter obligatorio para las entidades del Sistema Deportivo Boliviano - SIDEBOL.

Artículo 57°.- (Calendario) En lo competitivo, el Plan de Desarrollo Deportivo Municipal - PLADEM determinará el Calendario Municipal de Competencias Departamentales, de acuerdo a la información provista por el Director de la UNIMUDE o DIMUDE. El financiamiento de las participaciones de selecciones y representativos municipales establecidas en el Calendario Municipal de Competencias Departamentales será de cumplimiento obligatorio por parte de la UNIMUDE o DIMUDE sin perjuicio de los establecido en el inciso d) del Artículo 1 de la Ley Nº 2770.

Capítulo VII
Subsistema de Infraestructura Deportiva

Artículo 58°.- (Del Reglamento de Infraestructura Deportiva Departamental) Cada Consejo Departamental del Deporte - CONDEDE, deberá discutir y aprobar el Reglamento de Infraestructura Deportiva Departamental en el cual estarán contemplados los procedimientos relativos al uso, alquiler, comodato, preservación y asignación de la Infraestructura Deportiva Departamental, en observancia estricta de lo establecido en el Artículo 16 de la Ley Nº 2770.

Artículo 59°.- (Del Plan Anual de Uso, Desarrollo y Mantenimiento de Infraestructura Deportiva Departamental) Se crea en el marco del Plan de Desarrollo Deportivo Departamental - PLADETAL, el Plan Anual de Uso, Desarrollo y Mantenimiento de Infraestructura Deportiva Departamental, el cual deberá ser remitido a BOLIVIA DEPORTES para su seguimiento. ARTICULO 60.- (DEL ALQUILER Y COMODATO DE ESCENARIOS). Los escenarios deportivos, transferidos por efectos de la Ley Nº 1551 y los que construyan los gobiernos municipales podrán ser administrados y mantenidos directamente por el Municipio o en su caso cederlos en concesión temporal a alguna entidad operativa del sistema deportivo, obedeciendo lo que establecen las Normas básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
Los escenarios deportivos ligados a la práctica nacional e internacional pueden ser cedidos en alquiler por las Prefecturas Departamentales a una entidad operativa del sistema o clubes profesionales, con preferencia a cualquier otra actividad no deportiva.

Artículo 61°.- (De los derechos y obligaciones) Los derechos y obligaciones emergentes por el uso del escenario deportivo son los siguientes:

  1. El día que el escenario deportivo sea cedido en alquiler a una entidad operativa del Sistema Deportivo Boliviano, estas podrán administrar todas las instalaciones necesarias para el objeto de alquiler, con la obligación de entregar el escenario deportivo en las mismas condiciones en que le fue cedido.
  2. Los SEDEDES tienen la obligación de especificar en el contrato respectivo cuales son las instalaciones involucradas en el objeto de alquiler, no pudiendo negarle al dueño del espectáculo aquellas que sean inherentes a la actividad misma que motiva el alquiler, respetando lo establecido en los Artículos 63 y 64 del presente Reglamento.
  3. Los SEDEDES, cobraran a las entidades deportivas que alquilen el escenario deportivo, el porcentaje señalado en el Parágrafo I del Artículo 16 de la Ley Nº 2770.
  4. El alquiler de un escenario deportivo a cualquier entidad del sistema del deporte Boliviano y del deporte profesional y asociado, otorga a los mismos, el derecho a la venta y explotación de la publicidad dentro del escenario deportivo, respetando lo estipulado en el Reglamento de Infraestructura Deportiva Departamental y en el Plan Anual de Uso, Desarrollo y Mantenimiento de Infraestructura Deportiva Departamental.
  5. Para el cumplimiento del Parágrafo IV del Artículo 16 de la Ley Nº 2770, el dueño del espectáculo deberá emitir el 5% de entradas del aforo del escenario deportivo motivo del alquiler, cuya entrega a los beneficiarios será determinada expresamente en el contrato de alquiler. Se entiende por beneficiario de la tribuna infantil a todo boliviano ó boliviana que tenga diez años o menos.

Artículo 62°.- (Del alquiler para actividades no deportivas) Los SEDEDES podrán alquilar el escenario deportivo para actividades no deportivas, cumpliendo con los siguientes requisitos:

  1. Demostrar ante el Consejo Departamental del Deporte - CONDEDE que ninguna entidad deportiva ha solicitado el escenario para la fecha propuesta y que no afectará futuras actividades deportivas.
  2. Contar con Autorización expresa del Consejo Departamental del Deporte - CONDEDE, el cual fiscalizará que el destino de los recursos percibidos por éste concepto cumplan lo establecido en el inciso d).
  3. Comunicar a la entidad jerárquicamente superior en lo técnico deportivo.
  4. El alquiler de escenario deportivo para una actividad no deportiva tendrá un canon establecido por el respectivo Consejo Departamental del Deporte, el cual no podrá ser menor al 20% del monto recaudado por los boletos de ingreso vendidos para el evento no deportivo.
  5. Los recursos percibidos por el alquiler de escenarios para actividades no deportivas, servirán únicamente para el mantenimiento y equipamiento de escenarios deportivos.

Artículo 63°.- (Del palco presidencial) El palco presidencial es de tuición exclusiva de BOLIVIA DEPORTES y está destinado al Presidente de la República, al Vicepresidente de la República, al Presidente del Honorable Senado Nacional, al Presidente de la Honorable Cámara de Diputados, al Alto Mando Militar, al Comandante de la Policía Nacional, a los miembros del Gabinete Ministerial, al Prefecto del Departamento anfitrión y a invitados especiales del Sr. Presidente de la República.

Artículo 64°.- (De los Palcos Oficiales) Los contratos de alquiler entre los SEDEDES y las entidades del SIDEBOL deberán especificar el porcentaje de butacas del palco oficial a ser destinado a autoridades departamentales y/o nacionales y el porcentaje requerido por el dueño del espectáculo. El porcentaje destinado para las Autoridades no deberá ser menor al 25% de la capacidad total del palco.
Los palcos oficiales están destinados para las siguientes autoridades, además de las previstas en el artículo precedente: El Prefecto del Departamento, el Secretario General de la Prefectura, los Consejeros Departamentales, el Honorable Alcalde Municipal del Municipio anfitrión, los Directores Departamentales de la Prefectura e invitados especiales del Prefecto de Departamento.

Artículo 65°.- (De la acreditacion de autoridades) Las autoridades descritas en los Artículos 63 y 64 recibirán la credencial única de ingreso libre a escenarios deportivos de la Comisión Nacional de Distinciones, la renovación de la mencionada credencial estará sujeta al Reglamento de Credencial Unica de Ingreso Libre, elaborado por la Comisión Nacional de Distinciones.

Artículo 66°.- (Del uso indebido de los palcos) Queda terminantemente prohibida la utilización de los palcos para beneficiar a personas no previstas en los Artículos 63 y 64, en el porcentaje destinado a autoridades departamentales y/o nacionales, en el caso de los invitados especiales del Presidente de la República y de los Prefectos de Departamento, los mismos deberán recibir pases especiales a ser administrados por las Jefaturas de Gabinete respectivas.

Artículo 67°.- (Medidas de prevencion de violencia en los escenarios deportivos) Las instalaciones destinadas a los espectáculos deportivos, donde se celebren competiciones de ámbito Nacional e Internacional, y en especial las que puedan acoger un número importante de espectadores, deberán proyectarse de manera que impidan o limiten al máximo las posibles acciones de violencia.
Queda prohibido, en todos los escenarios deportivos el comercio y el consumo de bebidas alcohólicas, así como el uso de armas de cualquier tipo y/o explosivos no autorizados, debiendo para el efecto la Policía Nacional y los organizadores de los espectáculos deportivos, constituirse en responsables de tomar las medidas de seguridad que conlleven a evitar actos de desorden y violencia en los escenarios deportivos.

Artículo 68°.- (Derechos de transmision televisiva y radial) El presente Artículo será aplicable a las retransmisiones o emisiones realizadas por televisión, de acontecimientos o competiciones deportivas en las que se cumpla una de las siguientes circunstancias:

  1. Que sean oficiales y/o de alcance nacional o internacional.
  2. Que correspondan a una selección nacional boliviana.
    Son titulares de los derechos de explotación audiovisual de los acontecimientos o competiciones deportivas, las entidades del SIDEBOL, en su condición de dueños del espectáculo. El derecho a comercializar la transmisión televisiva, por parte del dueño del espectáculo no limita el derecho al periodismo deportivo, sea éste radial, escrito ó televisivo a acceder a escenarios deportivos (públicos ó privados) con su equipamiento de trabajo para difundir el evento con fines eminentemente informativos y bajo los siguientes parámetros:
  3. Para la prensa deportiva radial: Las transmisiones no tendrán restricciones para la difusión de los espectáculos deportivos, respetando los lugares definidos dentro de los escenarios para el cumplimiento de sus labores, para tal efecto, los administradores o propietarios de los escenarios deportivos (públicos y/o privados) facilitarán las condiciones e instalaciones físicas para el desarrollo del trabajo de la prensa deportiva radial.
  4. Para la prensa deportiva escrita: Los periodistas y reporteros gráficos de la prensa deportiva escrita tendrán el acceso irrestricto a los palcos de prensa que sean designados y ubicados en los escenarios deportivos donde se desarrolle el espectáculo, así como a los sectores del escenario deportivo que requieran para la cobertura periodística.
  5. Para la prensa deportiva televisiva: Los periodistas deportivos, camarógrafos y auxiliares técnicos que pertenezcan a medios televisivos no propietarios de los derechos de transmisión del espectáculo, podrán acceder sin restricción a los escenarios deportivos para la cobertura informativa del evento deportivo.
    Los medios televisivos no propietarios de los derechos de transmisión, podrán difundir las imágenes por un tiempo no mayor a 3 minutos del evento en cuestión, una vez que el medio televisivo dueño de los derechos emita la totalidad y/o el resumen del espectáculo.

Artículo 69°.- (Del derecho a la informacion) La cesión de los derechos de retransmisión o emisión, tanto si se realiza en exclusiva como si no, no puede limitar o restringir el derecho a la información. Para hacer efectivo tal derecho, los medios de comunicación social dispondrán previa acreditación, de libre acceso a los estadios y recintos deportivos.
El ejercicio del derecho de acceso a que se refiere el Artículo anterior, cuando se trate de la obtención de noticias o imágenes para la emisión por televisión de breves extractos libremente elegidos, no estarán sujetos a contraprestación económica, sin perjuicio de los acuerdos que puedan formalizarse entre programadores y operadores.

Sección I
De los trabajadores de la prensa deportiva

Artículo 70°.- (Del carnet único de trabajadores de la Prensa Deportiva) Se crea el Registro Unico Nacional de los Trabajadores de la Prensa Deportiva, como parte del Subsistema Nacional de Información Deportiva - SSNID 04 bajo responsabilidad del Círculo de Periodistas Deportivos de Bolivia. Cada Círculo Departamental es responsable del registro del ámbito de su jurisdicción. ARTICULO 71.- (DEL EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL). Los eventos internacionales que requieran una inversión extraordinaria por parte del Estado Boliviano, deberán contar con carácter obligatorio, con la participación del Círculo de Periodistas Deportivos de Bolivia por intermedio de la filial departamental que corresponda, según la sede del evento, sin perjuicio de lo establecido en el inciso d) del Artículo 14 de la Ley Nº 2770.

Capítulo VIII
Subsistema del Deporte Profesional

Sección I
Del Deporte Profesional en general

Artículo 72°.- (De la profesionalizacion de las disciplinas) Toda disciplina deportiva que establezca una relación laboral entre el deportista y un club, que desarrolle su actividad deportiva en el marco de las normas establecidas por y para las entidades del deporte asociado competitivo del SIDEBOL, será considerado como profesional bajo el régimen establecido en el Artículo 11 de la Ley Nº 2770.

Sección II
Del Futbol Profesional y Asociado

Artículo 73°.- (Del Estatuto del Jugador) Se aprueba en el marco del Artículo 13 de la Ley Nº 2770, el Estatuto del Jugador en sus 56 Artículos, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO III que constituye parte integrante e indivisible del presente Reglamento.

Artículo 74°.- (Ambito de aplicacion) El Fútbol profesional y Asociado lo integran todas las entidades que componen la estructura de la Federación Boliviana de Fútbol, de acuerdo a lo establecido por su estatuto y correspondiente reglamento.

Artículo 75°.- (Estructura de un Club Profesional) La estructura organizativa, técnica y modalidad de formación deportiva de los Clubes profesionales a que se refiere el Artículo 11 de la Ley Nº 2770 deberá contemplar como mínimo los siguientes órganos:

  1. Organo de dirección, a la cabeza del Presidente.
  2. Organo de control, a la cabeza del Fiscal General.
  3. Organo de disciplina, mediante un tribunal deportivo.
  4. Comisión técnica.
  5. Comisión formativa y de promoción a nivel aficionado.

Artículo 76°.- (De la infraestructura deportiva apropiada) El Consejo Superior del Deporte - CONSUDE, en el ámbito de sus atribuciones determinará, en coordinación con la Federación Boliviana de Fútbol, los parámetros mínimos de evaluación de la infraestructura deportiva apropiada de los Clubes profesionales a que se refiere el Artículo 11 de la Ley Nº 2770, así como establecerá con los clubes profesionales compromisos de implementación, durante los primeros seis meses desde la promulgación del presente reglamento, de divisiones menores en no menos de 3 categorías de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley Nº 2770.

Artículo 77°.- (De las relaciones de los deportistas profesionales con los clubes) Las relaciones entre los deportistas profesionales y sus Clubes se regularán por los contratos de trabajo que surjan entre los mismos, por el Estatuto del Jugador, el Reglamento Nacional de Transferencias y Habilitaciones y, por el Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de Julio de 1993. El derecho de actuación para el registro o derecho de pase para la actuación del deportista, la tendrá solamente un Club, y/o el propio deportista, no se acepta la intervención de terceros o de elementos que puedan configurar dependencia alguna.

Artículo 78°.- (De los derechos comerciales y patrimoniales de los clubes profesionales y asociados) Los Clubes Profesionales que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Nº 1322 de 13 de Abril de 1992; ya sean estos registros visuales o auditivos, gozarán de la protección establecida en los Artículos 6 y 7 de la mencionada Ley. Las autoridades nacionales, departamentales o municipales colaboraran con los fines de protección al patrimonio y determinaran acciones que faciliten la actividad de los Clubes Profesionales y asociados en ese cometido.

Capítulo IX
Subsistema antidopaje

Artículo 79°.- (De la prohibicion) Se prohíbe en todas las actividades deportivas del país el uso de drogas cuyos efectos procuren mejorar artificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de las competencias.
Si la actividad antideportiva se presentare, las sanciones deberán contemplar los máximos que sus respectivas organizaciones internacionales determinen. En su caso el Ministerio Público intervendrá, sin menoscabar la independencia de las organizaciones deportivas que reglamentan la materia a nivel internacional, tomando en cuenta la gravedad y el mal ejemplo que el caso pueda generar.
El Estado promoverá e impulsará medidas educativas de prevención y de control del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en la educación escolarizada, bajo la tuición del Consejo Nacional de Educación Física - CONEF.

Artículo 80°.- (De la Comision Nacional Antidopaje, CONADO) Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo precedente existirá, bajo la dependencia del Estado, una Comisión Nacional Antidopaje - CONADO. La Comisión estará integrada por: un deportista de destacada trayectoria, designado por el Presidente de la República, un representante del Ministerio de Salud y Deportes, designado por el BOLIVIA DEPORTES, dos representantes elegidos por las Federaciones Nacionales, un representante del Colegio Médico de Bolivia, designado por éste, un representante del Colegio de Bioquímicos de Bolivia, designado por éste, un representante del Circulo de Periodistas Deportivos de Bolivia y un representante de la Federación Boliviana de Medicina del Deporte. El mandato de los miembros de la comisión será de un año, pudiendo ser reelectos una sola vez por un período igual.

Artículo 81°.- (De las funciones de la Comision Nacional Antidopaje) Serán funciones de la Comisión, entre otras, las siguientes: a) Divulgar información sobre métodos reglamentarios y modalidades de control del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos.

  1. Elaborar el listado oficial de sustancias y métodos prohibidos para los entrenamientos y competencias deportivas e informarlo, en concordancia con lo dispuesto por el Comité Olímpico Internacional y los Organos Internacionales especializados en la materia.
  2. Determinar la lista de competiciones deportivas oficiales en las que será obligatorio el control del dopaje.
  3. Controlar que se realicen efectivamente los procedimientos contra el dopaje.
  4. Elaborar los protocolos y las reglas para la efectiva realización de dichos controles, en competición o fuera de ella.
  5. Auspiciar y/u organizar talleres, cursos o seminarios para profesionales, especialistas, técnicos, deportistas y dirigentes, con el fin de actualizar tanto el conocimiento de las sustancias prohibidas como divulgar las nuevas metodologías aplicables al control de dopaje.
  6. Poner en conocimiento de las autoridades del Ministerio Público sobre los posibles casos de tráfico ilícito de drogas, vinculados a los casos de dopaje en el país.
  7. Tener a su cargo a nivel de sistemas estadísticos todos los datos referidos a la prevención y control del dopaje en las actividades deportivas.
  8. Los análisis destinados a la detección y comprobación de prácticas prohibidas, deberán realizarse en laboratorios homologados por los organismos deportivos internacionales correspondientes. En el caso de carecer de dicha homologación, su reconocimiento lo entregará la Comisión Nacional Antidopaje, previa evaluación de las condiciones científicas, técnicas y metodológicas que lo garanticen.

Capítulo X
Del subsistema disciplinario

Sección I
De la disciplina en el deporte

Artículo 82°.- (Del objeto de la disciplina en el deporte) La disciplina en el deporte, es el elemento mediante el cual se construye el principio de respeto a las reglas deportivas y la prevención del consumo de sustancias prohibidas. El régimen disciplinario en el deporte abarca las áreas referidas al cumplimiento de las reglas de juego para cada disciplina deportiva, la violencia en los escenarios deportivos y el control del dopaje.

Artículo 83°.- (Del ambito de aplicacion de la disciplina en el deporte) Dentro de la aplicación del régimen disciplinario, están comprendidos todos los deportistas, dirigentes, entrenadores, personal técnico, de apoyo, de arbitraje y juzgamiento, de acuerdo a disposiciones reglamentarias y estatutarias de las entidades que conforman el Sistema del Deporte Boliviano y del fútbol profesional y asociado.

Artículo 84°.- (De los organos competentes) Para ejercer disciplina deportiva son Organos competentes:

  1. El Tribunal Supremo de Disciplina Deportiva, los Tribunales de Disciplina Deportiva de las Federaciones Nacionales, de las Ligas Deportivas Locales, de las Asociaciones Municipales que se rigen por sus propios Reglamentos, sin perjuicio a que los afectados por las decisiones adoptadas puedan recurrir a la justicia Ordinaria en la vía correspondiente.
  2. El Deporte profesional se sujetará a sus propias normas disciplinarias comprendidas dentro de sus Estatutos y Reglamentos que no deben estar en contraposición a aquellas normas generales de la disciplina deportiva.

Artículo 85°.- (De la competencia del Tribunal Supremo) El Tribunal Supremo de Disciplina Deportiva es el órgano de decisión de máxima jerarquía dentro de la estructura deportiva nacional y su jurisdicción abarca todo el territorio de la República. Su competencia será en última instancia y sin recurso ulterior en materia de justicia deportiva. ARTICULO 86.- (DEL CODIGO NACIONAL DE PENAS). Se aprueba el Código Nacional de Penas, en sus 133 artículos, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO IV que constituye parte integrante e indivisible del presente Reglamento, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 33 de la Ley Nº 2770.

Artículo 87°.- (De la conformacion del Tribunal Supremo) El Tribunal Supremo de Disciplina Deportiva estará conformado por los siguientes miembros, preferentemente abogados:

  1. Un representante del Ministerio de Salud y Deportes.
  2. Un representante del Viceministerio de Justicia.
  3. Un representante del Colegio de Abogados de Bolivia.
  4. Un representante del Consejo Superior del Deporte, elegido en la primera sesión anual del Consejo.
  5. Un representante de las Federaciones Deportivas Nacionales, elegido en sesión de la Asamblea Nacional del Deporte.

Artículo 88°.- (De las funciones del Tribunal Superior) El Tribunal Superior de Disciplina Deportiva tiene las siguientes funciones:

  1. Reglamentar su funcionamiento.
  2. Elegir a su presidente y Vicepresidente, por el período de un año.
  3. Tramitar y resolver en última instancia, los recursos interpuestos contra las decisiones pronunciadas por los tribunales Deportivos de las Federaciones.
  4. Tramitar y resolver en única instancia, sobre las faltas cometidas por los miembros de los Tribunales Deportivos de las Federaciones, de oficio o a solicitud de parte.
  5. Revisar los procesos disciplinarios tramitados por los Tribunales Deportivos de los clubes, asociaciones, ligas y federaciones, además de las decisiones adoptadas por las autoridades disciplinarias en competiciones o eventos deportivos específicos, cuando el interés público y las circunstancias propias de la falta así lo ameriten, en estos casos, el Tribunal, de oficio o a solicitud de parte, al tener conocimiento del asunto, podrá modificar la sanción.
  6. Revisar los conflictos de competencias que se presenten entre Tribunales Deportivos de inferior jerarquía.
  7. Servir como órgano de consulta a los demás Tribunales Deportivos, autoridades disciplinarias y de las autoridades estatales.
  8. Conocer y resolver, en única instancia, sobre las faltas cometidas por los miembros de delegaciones deportivas nacionales en competiciones internacionales.
  9. Queda excluido de los alcances del Tribunal Supremo de Disciplina Deportiva: el fútbol, por estar sujeto a normas FIFA y a sus propios Tribunales de Justicia Deportiva y Disciplinarios.

Capítulo XI
Subsistema de Informacion Deportiva - SIND

Artículo 89°.- (Del Subsistema Nacional de Informacion Deportiva - SNID) Se crea el Sistema Nacional de Información Deportiva - SIND, dependiente de BOLIVIA DEPORTES. El SNID está conformado por:

  1. El Registro Nacional de Deportistas (SSNID 01)
  2. El Registro Nacional de Entidades Deportivas (SSNID 02)
  3. El Registro Nacional de Dirigentes Deportivos (SSNID 03)
  4. El Registro Nacional de Periodistas Deportivos (SSNID 04)
  5. El Registro Nacional de Técnicos del Deporte (SSNID 05)
    Los requisitos para integrar los Registros Nacionales no establecidos en el presente Reglamento serán reglamentados por BOLIVIA DEPORTES.

Artículo 90°.- (Del Carnet Único del Deporte CUD) Se crea el Carnet Unico del Deporte - CUD, el cual especificará el ámbito de actividad deportiva del poseedor, de acuerdo al Registro Nacional que pertenezca. El Carnet Unico del Deporte - CUD será entregado por el BOLIVIA DEPORTES por intermedio de las Entidades del SDB, de acuerdo a los requisitos establecidos en el reglamento del SNID a ser elaborado por BOLIVIA DEPORTES.

Capítulo XII
Subsistema de Financiamiento del Deporte

Sección I
Del Financiamiento Nacional del Fondo de Inversion para el Deporte - FID

Artículo 91°.- (De la creacion del Fondo de Inversion para el Deporte FID) La Ley Nº 2770 Ley del Deporte, crea el Fondo de Inversión para el Deportes - FID como entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía de gestión técnica, administrativa y financiera, bajo la tuición del Ministerio de Salud y Deportes, a través del Instituto Boliviano del Deporte, la Educación Física y la Recreación - BOLIVIA DEPORTES y, el control y fiscalización de la Contraloría General de la República.
El mismo tiene la misión de financiar, a través de entidades de conducción, representación y operativas del sistema, la promoción, fomento, auspicio y patrocinio de la actividad deportiva en el ámbito del deporte nacional, internacional, departamental y municipal, programados en los planes de desarrollo deportivo, en el marco de lo establecido en el Parágrafo IV del Artículo 26 de la Ley Nº 2770 ARTICULO 92.- (DE LA ESTRUCTURA DEL FONDO DE INVERSION PARA EL DEPORTE). Se aprueba la estructura organizativa del Fondo de Inversión para el Deporte, detallada en el Anexo V que constituye parte integrante e indivisible del presente Reglamento.

Artículo 93°.- (Del financiamiento) El Fondo de Inversión para el Deporte - FID será financiado, con los siguientes recursos:

  1. Una asignación anual de ocho (8) millones de UFV’s del Tesoro General de la Nación, los mismos que serán ajustados quinquenalmente, en función del crecimiento demográfico de la población vinculada a la actividad física, monto del que se destinará un quince por ciento (15 %) para cubrir el presupuesto de funcionamiento del Fondo de Inversión para el Deporte - FID. b) Créditos reembolsables y no reembolsables de organismos nacionales e internacionales.
  2. Aportes de la cooperación internacional, organizaciones no gubernamentales y otros.
  3. Herencias, donaciones y legados.
  4. El 20% de las incautaciones al narcotráfico en lo relativo a inmuebles, muebles, dinero y medios de transporte, en cumplimiento con el Artículo 71 de la Ley Nº 1008 de 19 de julio de 1988 - Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; con la finalidad de ser destinados a los programas de prevención, educación y salud; en el entendido que el deporte en sus diferentes estamentos constituye prevención dentro del ámbito de la salud y educación.
  5. Otros que a su favor determinen.

Artículo 94°.- (De la distribucion de los recursos economicos) De acuerdo con la Ley Nº 2770, los recursos económicos obtenidos por el Fondo de Inversión para el Deporte serán dispuestos como se detalla a continuación:

  1. Veinte por ciento (20%) con destino al apoyo a los municipios y prefecturas para la realización de competiciones de alcance departamental e implementación de infraestructura y equipamiento deportivo, los mismos se asignarán a través de fondos concursables.
  2. Veinte por ciento (20%) con destino a capacitación de los recursos humanos y al deporte de alto rendimiento.
  3. Veinte por ciento (20%) con destino a la participación de deportistas de alta competencia en eventos internacionales, en el marco del Calendario Nacional de Competencias Internacionales contemplado en el Plan de Desarrollo Deportivo Nacional - PLADENAL.
  4. Veinte por ciento (20%) con destino a la realización de competiciones de alcance nacional, propuestos por las Federaciones Nacionales como prioritarios y aprobados en el Plan de Desarrollo Deportivo Nacional - PLADENAL.
  5. El veinte por ciento (20%) restante, será destinado a reforzar una o más de las actividades deportivas descritas anteriormente, según las metas propuestas en la gestión, las cuales deberán estar reflejadas en los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Deportivo Nacional - PLADENAL.

Sección II
Del financiamiento departamental

Artículo 95°.- (De la procedencia) De acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 2770, las Prefecturas de Departamentos destinarán el tres por ciento (3%) como mínimo de los ingresos establecidos en el Artículo 20 de la Ley Nº 1654 de Descentralización Administrativa, incisos:

  1. Referido a las regalías departamentales establecidas por Ley.
  2. Recursos del Fondo Compensatorio Departamental.
  3. El 25% de la recaudación efectiva del impuesto especial a los hidrocarburos y sus derivados.
  4. Las asignaciones consignadas anualmente en el Presupuesto General de la Nación para el gasto en servicios personales de salud, educación y asistencia social.
  5. Los recursos provenientes de la enajenación de los bienes a su cargo.
  6. Los ingresos provenientes de la prestación de servicios y del usufructo de los bienes a su cargo.
    El financiamiento descrito es independiente de los recursos generados por ingresos propios.

Sección III
Del financiamiento municipal

Artículo 96°.- (De la procedencia) Los Gobiernos Municipales, para el desarrollo deportivo en su jurisdicción asignaran los siguientes recursos:
El tres por ciento (3%) como mínimo, de los recursos provenientes de la coparticipación tributaria, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 1551 de Participación Popular, Parágrafo II del Artículo 14 (Ampliación de Competencias Municipales) incisos b), h) y j) transcritos a continuación:
“b) Dotar el equipamiento, mobiliario, material didáctico, insumos, suministros incluyendo medicamentos y alimentos en los servicios de salud, administrando y supervisando su uso, para un adecuado funcionamiento de la infraestructura y los servicios de salud, saneamiento básico, educación, cultura y deporte.

  1. Promover y fomentar las prácticas deportivas buscando su masificación y competitividad.
  2. Dotar y construir nueva infraestructura en educación, cultura, salud, deporte, caminos vecinales y saneamiento básico.”
    Los Municipios que en la actualidad no tengan destinados el tres coma cero por ciento (3,0%) ó más deberán incrementar a razón del cero coma cinco por ciento (0,5%) a partir del año 2005, en forma anual hasta llegar al tres por ciento (3,0%).

Artículo 97°.- (De los rubros de inversion) Los rubros en los que se podrán destinar éstos recursos estarán estipulados en el Reglamento de Inversión Deportiva Municipal, a ser elaborado por el BOLIVIA DEPORTES en coordinación con la Federación de Asociaciones Municipales - FAM como matriz fundamental del diseño del Plan de Desarrollo Deportivo Municipal - PLADEM.

Sección IV
Del regimen tributario

Artículo 98°.- (De la exencion de gravamenes arancelarios) En aplicación de la Ley Nº 2770 - Ley del Deporte, se amplía el Artículo 28 de la Ley de Aduanas, que indica que la importación de bienes donados a entidades deportivas públicas y privadas sin fines de lucro, están exentos del pago de aranceles, previa autorización expresa del Ministerio de Hacienda. Para tal efecto, las entidades beneficiarias tramitaran su exención ante el Ministerio de Hacienda, adjuntando como requisito el reconocimiento como entidad exenta del Impuesto a las Utilidades a las Empresas, otorgado por el Servicio de Impuestos Nacionales. ARTICULO 99.- (DE LA EXENCION DEL IMPUESTO A LAS SALIDAS AEREAS AL EXTERIOR). De acuerdo a lo estipulado por el Artículo 106 de la Ley Nº 843, se amplía la exención del impuesto a la salida aérea al exterior, a las delegaciones deportivas que cumplan actividades en representación oficial del país.
A éste efecto deberán demostrar su carácter de exentos mediante la presentación de la acreditación como representantes oficiales del país expedida por BOLIVIA DEPORTES.
Se entiende por representación oficial: a toda delegación deportiva o representante nacional (independientemente del número) que, en el marco de lo dispuesto por las normas internacionales de su disciplina, participe de una competencia internacional, del deporte competitivo, formativo, recreativo o de la discapacidad, de alcance subregional, regional, continental o mundial, que asimismo, cuenten con el aval de su Federación Nacional y - cuando corresponda- del Comité Técnico Nacional - COTENAL se trate o no de eventos del ciclo olímpico.

Capítulo XIII
Subsistema de recursos humanos y entidades operativas

Sección I
De las entidades operativas

Artículo 100°.- (De su conformacion) Las entidades operativas del Sistema del Deporte Boliviano de carácter privado, se organizan en:

  1. Clubes, con o sin fines de lucro.
  2. Ligas Deportivas Locales.
  3. Asociaciones municipales.
  4. Asociaciones departamentales.
  5. Federaciones Nacionales
    Todas ellas tienen como finalidad el desarrollo de la práctica deportiva en la respectiva modalidad, bajo su administración técnica, convocatoria y organización.

Artículo 101°.- (De las Asociaciones Municipales, Departamentales y las Federaciones Nacionales) El Estado Boliviano reconoce una sola Asociación Municipal, Departamental y Federación Nacional por cada disciplina deportiva, las mismas que agruparán a las diferentes modalidades del deporte. Las normas técnicas internas de competición para cada disciplina, no se encuentran en los alcances de éste reglamento, siendo las mismas, atribución privativa de la Federación Nacional que corresponda. ARTICULO 102.- (DE LAS FEDERACIONES NACIONALES). Las Federaciones Nacionales se constituyen en el único nexo entre las federaciones internacionales y las asociaciones departamentales, y éstas, a su vez, con las asociaciones municipales. Las Federaciones Nacionales deberán hacer conocer los datos referidos a las competiciones internacionales a sus Asociaciones Departamentales y éstas a su vez, a las Asociaciones Municipales; información con la que deberán elaborar los respectivos calendarios deportivos nacionales, departamentales y municipales, los que deberán formar parte de los correspondientes Planes de Desarrollo Deportivo. La lista de las Federaciones será determinada por el BOLIVIA DEPORTES, conformada por aquellas Federaciones que cumplan con los requisitos del Registro Unico de Entidades Deportivas para federaciones nacionales, las cuales deberán estar compuestas por un mínimo de 5 Asociaciones Departamentales, salvo autorización expresa y reconocimiento especial del BOLIVIA DEPORTES

Artículo 103°.- (De las Federaciones Especiales) Las Federaciones Especiales, definidas como aquellas que, en el desarrollo de su actividad deportiva, practican varias disciplinas deportivas. Las Federaciones Especiales reconocidas por la Ley Nº 2770 son las enunciadas a continuación:

  1. La Federación Nacional del Deporte Estudiantil en Formación.
  2. La Federación Nacional del Deporte Universitario.
  3. La Federación Nacional del Deporte Integrado.
  4. La Federación Nacional del Deporte de las Fuerzas Armadas.
  5. La Federación Nacional del Deporte de la Policía Nacional.
  6. La Federación Nacional de Medicina del Deporte.
  7. La Federación Nacional Deportiva para Discapacitados.
  8. La Federación Nacional del Deporte de la Administración Pública.
    Así como, sus correspondientes asociaciones departamentales y municipales que se integrarán a la respectiva Asamblea del Deporte. Los requisitos para las federaciones especiales se establecerán a través del Reglamento de Federaciones Especiales a ser elaborado por el Consejo Superior del Deporte - CONSUDE.

Artículo 104°.- (De las Comisiones Nacionales) Las Federaciones Nacionales que no acrediten 5 Asociaciones Departamentales como mínimo y no cuenten con la autorización expresa y reconocimiento especial del BOLIVIA DEPORTES; asumirán en lo nacional y con carácter transitorio, la categoría de Comisión Nacional de la disciplina deportiva en cuestión; en lo internacional no perderán su condición de Federación para efectos de filiación internacional. Las Federaciones que, en lo nacional, se constituyan en comisiones nacionales, por incumplimiento del mínimo de Asociaciones Departamentales, podrán reasumir transitoriamente su condición de Federación Nacional suscribiendo un compromiso ampliatorio con el Consejo Superior del Deporte - CONSUDE, estableciendo el tiempo que requieran para conformar las 5 Asociaciones Departamentales requeridas ó solicitar la autorización expresa y reconocimiento especial del BOLIVIA DEPORTES para recuperar su condición de Federaciones Nacionales. ARTICULO 105.- (DE LAS ASOCIACIONES DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES). Las Asociaciones deportivas departamentales, en cumplimiento a lo establecido con el Artículo 39 de Disposiciones Transitorias de la Ley del Deporte, deberán con carácter obligatorio estar conformadas por un determinado número de asociaciones municipales hasta el 31 de diciembre de 2004, caso contrario en forma automática se constituirán en asociaciones del municipio al que correspondan.
Las asociaciones departamentales que se constituyan en asociaciones municipales, por incumplimiento del Artículo 39 de la Ley Nº 2770, podrán reasumir transitoriamente su condición de Asociaciones Departamentales suscribiendo un compromiso ampliatorio con su Consejo Departamental de Deportes, estableciendo:

  1. El tiempo que requieran para conformar la cantidad de Asociaciones Municipales requeridas de acuerdo a tabulación específica que, sobre cada Departamento realizará el Consejo Departamental de Deportes.
  2. Los elementos y mecanismos específicos de difusión de su disciplina a los municipios no capitales del ámbito de su jurisdicción departamental, pudiendo recibir apoyo logístico de las entidades públicas del deporte para tal efecto, cuando dichos mecanismos contemplen capacitación destinada a la formación de técnicos, entrenadores y/o monitores deportivos.
  3. La justificación de la necesidad ampliatoria bajo la fundamentación de las dificultades de cada disciplina para llegar a más de dos (2) municipios de su territorio departamental.
    La participación de las Asociaciones Municipales y/o provinciales en Campeonatos Nacionales de cualquier disciplina deportiva en cualquier modalidad y/o categoría, depende exclusivamente de las determinaciones internas de la correspondiente Federación Nacional en el marco de su autonomía, administración técnica y convocatoria. Se reconoce también la vigencia de las Asociaciones Provinciales; entendiendo por Asociación Provincial, a aquella que tiene presencia en más de un municipio de la provincia a la que pertenecen.

Artículo 106°.- (De la obligatoriedad de registro de las entidades operativas) Las entidades operativas y de representación del Sistema del Deporte Boliviano y del Fútbol Asociado, tienen la obligación de registrarse en el Instituto Boliviano del Deporte, la Educación Física y la Recreación - BOLIVIA DEPORTES debiendo presentar para tal efecto: copia legalizada de su personería jurídica y su estatuto, elaborado de acuerdo al formato marco establecido por el Ministerio de Salud y Deportes a través del Instituto Boliviano del Deporte, la Educación Física y la Recreación - BOLIVIA DEPORTES. Para efectos de cumplimiento del Artículo 39 de la Ley Nº 2770, se reconocerán con carácter transitorio a aquellas asociaciones municipales que demuestren haber solicitado su personería jurídica.

Sección II
De las entidades de representacion del deporte boliviano

Artículo 107°.- (De las Asambleas del Deporte) El Estado Boliviano reconoce la vigencia de las Asambleas del Deporte en tres niveles: Nacional: conformado por las Federaciones Nacionales; Departamental: conformado por las Asociaciones Departamentales y Municipal: conformado por las Asociaciones Municipales. Las mismas son de carácter autónomo y ostentan la representación de sus afiliados en el ámbito de su jurisdicción. Estarán representadas en los correspondientes Consejos del Deporte por el Presidente y el Secretario General, con las atribuciones mencionadas a continuación:

  1. Hacer cumplir el Estatuto de la Asamblea del Deporte respectiva en el ámbito de su jurisdicción.
  2. Administrar los recursos asignados para el funcionamiento administrativo de la Asamblea del Deporte en el ámbito de su jurisdicción, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 32, 37 y 42 del presente Reglamento.
  3. Coordinar y proponer acciones para la elaboración de los correspondientes Planes de Desarrollo Deportivo y velar por su ejecución y cumplimiento.
  4. Proponer políticas que tiendan a mejorar la ejecución de los respectivos Planes de Desarrollo Deportivos y otras que promuevan el desarrollo deportivo.
  5. Proponer el financiamiento, en el ámbito nacional e internacional, destinado a la ejecución de programas y proyectos específicos de desarrollo deportivo; organizando, en su caso, fundaciones u otros organismos que coadyuven al logro de los objetivos propuestos.
  6. Constituir el control social de la administración deportiva en sus distintos niveles, función que en las situaciones especiales previstas en el Artículo 71 compartiran con el Periodismo Deportivo.
  7. Conocer de sus entidades afiliadas los calendarios deportivos por disciplina, en el ámbito de su jurisdicción. h) Participar de las deliberaciones de Planificación del Desarrollo Deportivo en el nivel que corresponda. i) Proponer al Consejo del Deporte del nivel que corresponda, la Planificación Operativa Anual en el marco del Plan de Desarrollo Deportivo del ámbito de su jurisdicción.
  8. Solicitar a través del Consejo del Deporte que corresponda informes escritos y/u orales de las Entidades Públicas del Deporte del ámbito de su jurisdicción.
  9. Velar a través del Consejo del Deporte que corresponda por el cumplimiento de la Ley Nº 2770 y el presente decreto reglamentario; asi como de la Ley Nº 1551 y su decreto reglamentario; y de la Ley Nº 1654 y su decreto reglamentario, según el ámbito de su jurisdicción.

Artículo 108°.- (De las Asambleas Departamentales del Deporte de Bolivia) Se reconoce la plena vigencia de la Reunión Nacional de Asambleas Departamentales del Deporte de Bolivia - ADDEBOL, conducidas por su Presidente y directorio.

Sección III
Del Comite Olimpico

Artículo 109°.- (Del Comite Olimpico Boliviano) El Comité Olimpico Boliviano es una institución de derecho privado con personería jurídica, sin fines de lucro y con autonomía de gestión, tiene como principios rectores las Normas de la Carta Olimpica del Comité Olimpico Internacional, sus Estatutos y Reglamentos. Su función consiste en organizar, seleccionar e inscribir la participación de los deportistas bolivianos en los Juegos Olimpicos y competencias a nivel regional, continental y mundial, a propuesta de la respectiva Federación Nacional en coordinación con Bolivia Deportes y la aprobación del Comité Técnico Nacional - COTENAL.

Sección IV
De los derechos y obligaciones de los recursos humanos del deporte

Artículo 110°.- (De los derechos de los deportistas) De acuerdo con el Artículo 20 de la Ley Nº 2770, los derechos de los deportistas que integran el deporte boliviano son:

  1. Para los deportistas que participen en competencias municipales, departamentales, nacionales e internacionales:
    1. Adecuación de su ciclo de estudios y de periodos especiales de exámenes, acorde con la preparación y participación en competiciones departamentales, nacionales e internacionales.
    2. Tolerancia en su horario de trabajo, sin perjuicio de su carrera laboral y/o profesional.
    3. Preparación y perfeccionamiento en el interior o exterior del país, cuando los objetivos previstos así lo requieran.
    4. Dotación de materiales, equipos y aquellos emergentes de su participación deportiva.
    5. Declaratoria en comisión con goce de remuneración, cuando se trate de deportistas con relación de dependencia laboral en el sector público y privado.
    6. Seguro que cubra los riesgos de accidente, invalidez parcial, total y muerte.
    7. Protección médico deportiva y medios de recuperación, en relación con las exigencias de los diferentes niveles de prácticas deportivas.
      II.Para los deportistas que hubieren representado al país en competencias internacionales con resultados satisfactorios:
    8. El acceso gratuito y sin restricciones a los establecimientos públicos de formación profesional en educación física y deportiva.
    9. Becas de estudio en establecimientos educativos y universidades públicas para su formación profesional, así como su acceso irrestricto. En el sector privado será mediante convenio.
    10. Acceso libre a los espectáculos y competencias deportivas, otorgado por la Comisión Nacional de Distinciones y Reconocimientos.

Artículo 111°.- (De las obligaciones de los deportistas) De acuerdo con el Artículo 21 de la Ley Nº 2770, las obligaciones de los deportistas que participen en competencias municipales, departamentales, nacionales e internacionales son:

  1. Procurar permanentemente el mejoramiento de su rendimiento deportivo.
  2. Respetar las leyes y reglamentos deportivos y actuar de acuerdo con los principios de la ética deportiva.
  3. Acudir obligatoriamente a los llamados para integrar la Selección Nacional de su deporte y comprometerse a defender y representar dignamente a Bolivia.
  4. Participar en la lucha contra el “doping” de acuerdo a reglamentos nacionales e internacionales.
  5. Cumplir con las obligaciones tributarias y aportes a la seguridad social, conforme a Ley.

Artículo 112°.- (De los derechos y obligaciones de los dirigentes deportivos) De acuerdo con el Artículo 22 de la Ley Nº 2770, los derechos de los dirigentes deportivos que integran el deporte boliviano son:

  1. Licencia y/o tolerancia en su horario de trabajo, sin perjuicio en su carrera laboral y/o profesional sin descuento alguno de su remuneración y sin cargo a vacación.
  2. Preparación y perfeccionamiento en el interior o exterior del país, cuando los objetivos previstos así lo requieran.
    Las obligaciones de los dirigentes deportivos que integran el deporte boliviano son:
  3. Procurar permanentemente el mejoramiento de la disciplina.
  4. Procurar a los deportistas las mejores condiciones de participación en competiciones deportivas de todos los niveles.
  5. Representar a sus disciplinas deportivas ante las autoridades.
  6. Garantizar el cumplimiento de la Ley Nº 2770, Ley del Deporte, su Decreto Reglamentario, Reglamentos y Estatutos de su disciplina deportiva.

Artículo 113°.- (De los derechos y obligaciones del personal tecnico) De acuerdo con el Artículo 23 de la Ley Nº 2770 Los entrenadores, profesores y demás personal técnico de la actividad física y deportiva, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los establecidos para los deportistas, sea cual fuere su nacionalidad, debiendo presentar el diploma o título que acredite su idoneidad profesional ante las autoridades operativas del Sistema Deportivo Boliviano y a BOLIVIA DEPORTES

Artículo 114°.- (Del regimen educativo especial) La adecuación de ciclo de estudios y programación especial de evaluaciones, será de cumplimiento obligatorio para las unidades educativas, una vez cumplidos los siguientes requisitos:

  1. La Asociación Departamental de la disciplina que practique el deportista, solicitará el Régimen Educativo Especial al inicio del año escolar, contemplando la preparación y participación del deportista, adjuntando el calendario de competencias individualizado, al Director del Servicio Departamental del Deporte - SEDEDE, el cual será responsable de gestionar ante el Servicio Departamental de Educación - SEDUCA la correspondiente instrucción a la institución educativa.
  2. El Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud y Deportes elaborarán el Reglamento del Régimen Educativo Especial.
  3. En caso de no haber solicitado el Régimen Educativo Especial, el deportista podrá solicitar licencia por el tiempo que dure la competencia mas el tiempo necesario de traslado a la sede del evento, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Artículo 116 del presente Reglamento.

Artículo 115°.- (Del ranking nacional de deportistas) En el caso de los deportistas de selecciones o representativos nacionales, se establecerá entre las Federaciones Nacionales y el BOLIVIA DEPORTES anualmente un ranking nacional de deportistas nacionales, el cual contemplará a los deportistas beneficiarios y será remitido al Ministro de Educación quien instruirá su incorporación inmediata al Régimen Educativo Especial.

Artículo 116°.- (De la licencia educativa para deportistas) Para acceder a los beneficios estipulados en los incisos a), b) y d) del Artículo 20 de la Ley Nº 2770, el deportista deberá canalizar su solicitud a través de la entidad deportiva que corresponda:

  1. Para participar en Eventos Departamentales: La Asociación Municipal de la disciplina en cuestión, solicitará certificación de la Unidad o Dirección Municipal del Deporte - UNIMUDE/DIMUDE)
  2. Para participar en Eventos Nacionales: La Asociación Departamental de la disciplina en cuestión, solicitará certificación del Servicio Departamental del Deporte - SEDEDE.
  3. Para participar en Eventos Internacionales: La Federación Nacional de la disciplina en cuestión, solicitará certificación del BOLIVIA DEPORTES

Artículo 117°.- (De la tolerancia y licencia laboral para deportistas y dirigentes deportivos) El Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud y Deportes elaborarán el “Reglamento de Tolerancia y Licencia Laboral para Deportistas, Dirigentes Deportivos y Técnicos del Deporte”.

Artículo 118°.- (De los derechos de los deportistas que hubieran representado al pais satisfactoriamente en eventos internacionales) Para acceder a los beneficios estipulados en el Parágrafo II del Artículo 20 de la Ley Nº 2770, el deportista interesado deberá solicitar certificación de “participación internacional satisfactoria” a BOLIVIA DEPORTES, refrendado por la Federación Deportiva Nacional que corresponda, de acuerdo al Reglamento de Deportistas de Elite.

Sección V
De las entidades de formacion de recursos humanos

Artículo 119°.- (De la educacion inicial, primaria y secundaria) Los planes y programas de estudio de la educación inicial, primaria y secundaria deberán considerar los objetivos y contenidos destinados a: enseñar el valor social del deporte, sus fundamentos y valores, así como a motivar e incentivar su práctica.

Artículo 120°.- (De la educacion superior) En concordancia con el Artículo 24 de la Ley Nº 2770, las Universidades tanto públicas como privadas deberán incorporar en sus diseños de enseñanza académica la formación profesional de recursos humanos para el deporte boliviano.
El Ministerio de Educación, reglamentará los mecanismos de estímulo para las Instituciones de Educación Superior que aperturen carreras en las áreas de: ciencias de la motricidad, entrenamiento y deporte en general; así como los mecanismos de estímulo para los deportistas que cursan estudios en Instituciones de Educación Superior a través de un Sistema de Becas para Deportistas Destacados
Asimismo, incorporarán actividades físico-deportivas en el pénsum de materias de estudios de todas las carreras de enseñanza superior que desarrollan, con la finalidad de que exista articulación en el desarrollo deportivo entre el nivel secundario y el superior, organizando actividades para promover la actividad física y el deporte, que deberán ser incluidos en los correspondientes Planes de Desarrollo Deportivo.
En lo que se refiere a las entidades académicas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, las mismas se llevarán a cabo a través de las Federaciones Especiales establecidas en el Artículo 10 de la Ley Nº 2770.

Sección VI
Del regimen de salud para el deporte

Artículo 121°.- (Del regimen de salud para el deporte) Se encomienda al Instituto Nacional de Seguridad Social - INASES reglamentar la incorporación de los Recursos Humanos del Deporte establecidos en el Titulo IV, Artículos 20, 21, 22 y 23 de la Ley Nº 2770, a la seguridad social de corto plazo.

Sección VII
Del Dia del Deporte Nacional

Artículo 122°.- (Del Dia del Deporte Nacional) Se instituye el Día del Deporte Nacional, el 7 de Julio, en conmemoración a la promulgación de la Ley Nº 2770 - Ley del Deporte.

Título III
Disposiciones finales y transitorias

Artículo 123°.- (Del tiempo de la institucionalizacion del Director Ejecutivo del Instituto Boliviano del Deporte, la Educacion Fisica y la Recreacion - BOLIVIA DEPORTES) El proceso de convocatoria, evaluación y presentación de terna al Presidente de la Republica deberá implementarse impostergablemente durante el primer trimestre de la gestión 2005.

Artículo 124°.- (De la transferencia del Viceministerio de Deportes al Instituto Boliviano del Deporte, la Educacion Fisica y la Recreacion - BOLIVIA DEPORTES) El Viceministerio de Deportes funcionará hasta el 31 de diciembre de 2004, fecha en la que fenecen sus funciones como ente rector del deporte en Bolivia. El 3 de Enero, la totalidad de activos y pasivos del Viceministerio de Deportes serán transferidos al Instituto Boliviano del Deporte, la Educación Física y la Recreación - BOLIVIA DEPORTES.
El Viceministro de Deportes asumirá interinamente la conducción del Instituto Boliviano del Deporte, la Educación Física y la Recreación - BOLIVIA DEPORTES por el periodo que dure la institucionalización del mismo.

Artículo 125°.- (De la inscripcion del presupuesto del BOLIVIA DEPORTES) Se instruye al Ministerio de Hacienda la inscripción del presupuesto correspondiente a la gestión 2005 del Instituto Boliviano del Deporte, la Educación Física y la Recreación - BOLIVIA DEPORTES cuyo techo presupuestario será igual al techo presupuestario asignado al Viceministerio de Deportes para la gestión 2005.

Artículo 126°.- (De la inscripcion del presupuesto del FID) Se instruye al Ministerio de Hacienda la inscripción del presupuesto correspondiente a la gestión 2005 del Fondo de Inversión para el Deporte - FID.

Artículo 127°.- (Estructura organizativa del Ministerio de Salud y Deportes)

  1. El Ministerio de Salud y Deportes a partir del presente Decreto Supremo tiene la siguiente estructura:
    Viceministro de Salud
    - Director General de Salud.
    - Director General de Medicina Tradicional e Interculturalidad
  2. El Viceministro de Salud tiene las siguientes funciones:
    1. Proponer políticas, reglamentos, instructivos y supervisar el desarrollo integral de la salud.
    2. Coordinar acciones técnicas y económicas con la cooperación internacional en el área de la salud.
    3. Coordinar la elaboración de requisitos y normas para el funcionamiento de universidades, institutos, escuelas, públicas y privadas, en el área de la salud en coordinación con el Ministerio de Educación.
    4. Regular el funcionamiento de los servicios públicos y privados de salud a nivel nacional, promoviendo su modernización.
    5. Coordinar con el Ministerio de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios el registro de alimentos y bebidas de uso humano.
    6. Promover, coordinar y supervisar el desarrollo de programas nacionales de salud, control de enfermedades, alimentación y nutrición, respetando el enfoque de género, generacional y los usos y costumbres de los pueblos campesinos, indígenas y originarios.
    7. Promover programas de educación en salud para la participación activa de la población.
    8. Ejecutar el registro, control y vigilancia de medicamentos, insumos y equipamiento para la salud.
    9. Promover políticas y acciones para generar espacios saludables.
    10. Reglamentar, supervisar y fiscalizar el funcionamiento de los Servicios Departamentales de Salud, para el cumplimiento de las Políticas Nacionales de Salud.
    11. Coordinar, apoyar y orientar, técnicamente a los municipios en el desarrollo y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de salud.
    12. Formular políticas de prevención, control y tratamiento de enfermedades de transmisión sexual y VIH/SIDA.
    13. Proponer políticas, reglamentos e instructivos para el desarrollo y fortalecimiento del sistema de Seguro Social a Corto Plazo. Regular evaluar y supervisar el cumplimiento y uso de los aportes y cotizaciones.
    14. Reglamentar, supervisar y fiscalizar el funcionamiento de los entes gestores públicos y privados en la prestación de servicios y seguros.
    15. Proponer políticas, reglamentos e instructivos para la regulación y control del régimen de asignaciones familiares.
    16. Proponer políticas, reglamentos e instructivos para promover el establecimiento de sistemas provisionales para los discapacitados y mentalmente afectados.
    17. Promover el desarrollo de sistemas modernos de gestión y prestación de seguros de salud.
    18. Formular políticas y programas, y coordinar acciones de difusión e información contra el uso y consumo de drogar ilícitas, sustancias controladas y psicotrópicas.
    19. Formular políticas y acciones destinadas a la prevención del uso de drogas ilícitas, el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de drogo-dependientes, en coordinación con el Ministerio de Gobierno.
    20. Registrar y autorizar el funcionamiento de entidades privadas, programas y proyectos que desarrollen acciones de prevención, rehabilitación y reinserción social de drogo- dependientes.
    21. Reglamentar y fiscalizar el funcionamiento de los Institutos Nacionales de Salud y la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad.
  3. El Instituto Nacional de Laboratorios de Salud - INLASA, la Escuela de Salud La Paz y la Escuela Técnica de Salud Boliviana - Japonesa Cooperación Andina, como Instituciones Públicas Desconcentradas, dependen del Ministerio de Salud y Deportes.
  4. El Ministerio de Salud y Deportes tendrá bajo su tuición o dependencia, las siguientes Instituciones Públicas:
    - Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad - LONABOL
    - Instituto Boliviano de la Ceguera - IBC
    - Instituto Nacional de Salud Ocupacional - INSO
    - Instituto Nacional de Salud Pública
    - Instituto Nacional de Seguros de Salud - INASES
    - Centro de Abastecimiento y Suministros - CEASS
    - Comité Nacional de la Persona Discapacitada - CONALPEDIS
    - Caja Nacional de Salud - CNS
    - Caja Petrolera de Salud - CPS
    - Caja de Salud del Servicio Nacional de Caminos y Ramas Anexas - CSSNCA
    - Caja Bancaria Estatal de Salud
    - Seguro Integral de Salud - SINEC
    - Caja de Salud CORDES
    - Caja de Salud de la Banca Privada
    - Instituto Boliviano del Deporte, la Actividad Física y la Recreación - BOLIVIA DEPORTES.

Artículo 128°.- (De la transformacion de las unidades departamentales de deportes en Servicios Departamentales del Deporte) Quedan encargados los Prefectos Departamentales de instruir las adecuaciones administrativas que correspondan para dar cumplimiento al Artículo 5 de la Ley Nº 2770 y conformar los Servicios Departamentales de Deportes sobre la base de los activos y pasivos de las Unidades Departamentales de Deportes, además de procurar las condiciones administrativas que permitan el funcionamiento mínimo de la estructura establecida en el Artículo 24, en el plazo máximo de 30 días de promulgado el presente Decreto Supremo. ARTICULO 129.- (DEL PRESUPUESTO 2005 DE LOS SERVICIOS DEPARTAMENTALES DE DEPORTES). En base a la asignación presupuestaria para las Unidades Departamentales de Deportes por la gestión 2004, se calculará el porcentaje que representa la misma del total de recursos que resultan de la sumatoria de los incisos a), b),c), d), g) y h) del Artículo 20 de la Ley Nº 1654. Si el mencionado porcentaje se encuentra por debajo del 3%, deberá incrementarse sobre dicho presupuesto el 0,5% anualmente a partir de la gestión 2005, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 28 de la Ley Nº 2770. La asignación presupuestaria 2005 para los Servicios Departamentales de Deportes deberá contemplar invariablemente la naturaleza del concepto “como mínimo” estipulado en el Articulo 28 de la Ley Nº 2770, el cual establece un piso presupuestario y no un techo presupuestario, por tanto la asignación mencionada no podrá ser bajo ninguna consideración menor a la asignada para la gestión 2004.

Artículo 130°.- (De los contratos de publicidad de las unidades departamentales de deportes) Se reconoce la vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2004 de los compromisos contractuales por concepto de publicidad en los escenarios deportivos adquiridos por los funcionarios de las Prefecturas Departamentales con anterioridad a la promulgación y publicación de la Ley Nº 2770. Ningún contrato cuya duración exceda el término de finalización de la gestión fiscal 2004 será reconocido.

Artículo 131°.- (De la institucionalizacion de los Directores Departamentales de Deportes) Se encomienda a los Prefectos de los nueve departamentos del país, iniciar el proceso y convocatoria para la institucionalización de sus Direcciones Departamentales del Deporte, hasta el 10 de Enero de 2005, como fecha máxima.

Artículo 132°.- (De la coordinacion nacional de los juegos ODESUR) Se crea la Coordinación Nacional de los Juegos ODESUR, vigente hasta la presentación de la Memoria final de los VIII Juegos ODESUR; como ente coordinador entre el Poder Ejecutivo y El Comité Organizador de los VIII Juegos ODESUR 2006 y el Equipo Bolivia; cuyo funcionamiento está garantizado por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 27526.

Artículo 133°.- (Del deporte de la administracion publica) Se crea el Formulario Unico de Descuento Voluntario - FUNDEVOL, en el cual cada funcionario de la Administración Pública autorizará voluntariamente el descuento del 1 por 1000 del salario de los empleados públicos, cuando éstos así lo autoricen expresamente, mediante formulario. Los recursos que por ésta fuente sean obtenidos serán administrados por la Federación Nacional del Deporte de la Administración Pública - FENADAP, bajo fiscalización de la Contraloría General de la República. ARTICULO 134.- (DEL REGLAMENTO DE DEPORTISTAS DE ELITE). Durante los 30 primeros días de funcionamiento del FID, el mismo deberá presentar un proyecto de Reglamento de Deportistas de Elite al CONSUDE, para su aprobación.

Artículo 135°.- (De los servidores publicos del Instituto Boliviano del Deporte la Educacion Fisica y la Recreacion, BOLIVIA DEPORTES) Los funcionarios del BOLIVIA DEPORTES estarán regidos por la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público y su Decreto Reglamentario.

Artículo 136°.- (De los servidores publicos del Fondo de Inversion del Deporte) Los funcionarios del Fondo de Inversión del Deporte - FID estarán regidos por la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público y su Decreto Reglamentario.

Artículo 137°.- (De los POA’s para la gestion 2005) Se autoriza al Ministerio de Hacienda a inscribir los Planes Operativos Anuales para la gestión 2005 que integrarán los Planes de Desarrollo Deportivo Nacional, Departamental y Municipal; que deberán ser diseñados por los correspondientes Consejos del Deporte hasta el 15 de Diciembre del año 2004. ARTICULO 138.- (DEL AUTOMOVILISMO DEPORTIVO Y DISCIPLINAS AFINES). Se encomienda al poder ejecutivo la elaboración del reglamento específico para Automovilismo Deportivo y disciplinas afines que contemple: a) Responsabilidad por accidentes, b) Disposiciones de Seguridad c) Declaratoria de campos deportivos y d)) Rol de organizadores, Prefecturas Departamentales, Servicio Nacional de Caminos y Policía Nacional.

Artículo 139°.- (De las participaciones internacionales en el exterior) Se encomienda al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto gestionar ante las representaciones diplomáticas y consulares acreditadas en el país la liberación del pago de visas a las delegaciones deportivas en representación oficial.


Reglamento Anexo al Decreto Supremo Nº 27779 promulgado a los ocho días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saul Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento a la Ley del Deporte, 8 de octubre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRE
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRegular la práctica del deporte en Bolivia
KeywordsReglamento, octubre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25333
Referencias2004.lexml
CreadorFDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saul Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-843] Bolivia: Ley de reforma tributaria, 20 de mayo de 1986
Ley de reforma tributaria
[BO-L-1008] Bolivia: Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, 19 de julio de 1988
Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1322] Bolivia: Ley de Derecho de Autor, 13 de abril de 1992
Ley de Derecho de autor
[BO-DS-23570] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23570, 26 de julio de 1993
Se hallan dentro de los alcances de la Ley General del Trabajo y sus disposiciones complementarias los Deportistas Profesionales, en cualquier rama del Deporte.
[BO-L-1551] Bolivia: Ley de Participación Popular, 20 de abril de 1994
Ley de Participación Popular
[BO-L-1654] Bolivia: Ley de Descentralización Administrativa, 28 de julio de 1995
Ley de Descentralización Administrativa
[BO-DS-24447] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24447, 20 de diciembre de 1996
Decreto Reglamentario a la Ley de Participación Popular y Descentralización.
[BO-L-2027] Bolivia: Ley del Estatuto del Funcionario Público, 22 de octubre de 1999
Ley del Estatuto del Funcionario Público
[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-26973] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 26973, 27 de marzo de 2003
REGLAMENTO A LA LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-27526] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27526, 25 de mayo de 2004
Declarar de interés nacional los VIII Juegos Deportivos Sudamericanos ODESUR 2006, con sede en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz.
[BO-L-2770] Bolivia: Ley del Deporte, 7 de julio de 2004
Ley del Deporte
[BO-DS-27779] Bolivia: Reglamento a la Ley del Deporte (Ley Nº 2770), DS Nº 27779, 8 de octubre de 2004
Se aprueba el Reglamento a la Ley Nº 2770 de 7 de julio de 2004 - Ley del Deporte, en sus 139 Artículos y sus 5 Anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo

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