Contenido

Bolivia: Reglamento orgánico del servicio de relaciones exteriores, 27 de junio de 1995

Título I - Del Servicio de Relaciones Exteriores

Título II - Del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Capítulo 1 - Atribuciones y funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Capítulo 2 - Del Ministro

Capítulo 3 - De las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Capítulo 4 - De la Unidad de Analisis de Politica Exterior (UDAPEX)

Título III - Del Consejo Consultivo Permanente de Relaciones Exteriores

Título IV - De las embajadas, misiones permanentes ante organismos internacionales, de los consulados y de las misiones especiales

Capítulo 1 - De las embajadas

Capítulo 2 - De las misiones ante organismos internacionales

Capítulo 3 - De los consulados

Capítulo 4 - De las misiones especiales

Título V - Del escalafon diplomatico

Título VI - De la Junta Evaluadora y Calificadora de Meritos

Título VII - Del regimen disciplinario

Título VIII - De la orden de destinos del Servicio de Relaciones Exteriores

Título IX - De los funcionarios diplomaticos. de los deberes, derechos y prohibiciones de los funcionarios

Capítulo 1 - De los deberes

Capítulo 2 - De los derechos

Capítulo 3 - De las prohibiciones

Título X - De la situacion de actividad, disponibilidad y retiro

Capítulo 1 - De la situacion de actividad

Capítulo 2 - De la situacion de disponibilidad

Título XI - De los funcionarios administrativos y su escalafon

Título XII - De los regimenes financiero, de remuneraciones, de jubilaciones y seguridad social

Título XIII - De la Academia Diplomatica

Título XIV - Disposiciones generales

Capítulo 1 - De las designaciones diplomaticas y consulares

Capítulo 4 - Del sistema de cooperacion de los funcionarios del Servicio de Relaciones Exteriores

Ficha Técnica (DCMI)

Enlaces con otros documentos

Véase también

Nota importante

Bolivia: Reglamento orgánico del servicio de relaciones exteriores, 27 de junio de 1995

Reglamento orgánico del servicio de relaciones exteriores

Título I
Del Servicio de Relaciones Exteriores

Artículo 1°.- El Servicio de Relaciones Exteriores es el organismo encargado y responsable de la atención de las relaciones internacionales de Bolivia. Su misión es preservar y resguardar la soberanía, dignidad e intereses de Bolivia ante la comunidad internacional; estudiar; planificar; coordinar; centralizar; desarrollar; ejecutar y evaluar la política exterior de la República.

Artículo 2°.- La conducción de las relaciones exteriores de Bolivia es atribución del Presidente de la República y su ejecución está a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que rige su funcionamiento institucional por la Ley Nº 1444 del Servicio de Relaciones Exteriores y sus correspondientes reglamentos.

Artículo 3°.- El Servicio de Relaciones Exteriores comprende el Ministerio del ramo o Cancillería de la República, las Representaciones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Bolivia en el exterior, así como las Representaciones Permanentes ante los Organismos Internacionales.

Artículo 4°.- El Servicio de Relaciones Exteriores contará con funcionarios especializados en las diferentes áreas que requiere la política exterior. La carrera diplomática está garantizada y reglamentada por el Escalafón Diplomático Nacional. La carrera del personal administrativo estará reglamentada mediante un Escalafón Administrativo.

Artículo 5°.- Las autoridades del Servicio de Relaciones Exteriores son el Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. Las autoridades superiores, siguiendo en orden jerárquico son los Secretarios Nacionales y los Subsecretarios de las diferentes áreas.

Título II
Del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Artículo 6°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto es el órgano central del Servicio de Relaciones Exteriores, que bajo la conducción del Presidente de la República está encargado de estudiar, planificar, centralizar, coordinar, desarrollar, ejecutar y evaluar la política exterior del Estado boliviano. Tiene las responsabilidades de las actividades diplomáticas y consulares y los asuntos relativos al culto.

Artículo 7°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto está conformado por:
- El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
- Las Secretarías Nacionales respectivas.
- Las Subsecretarías respectivas.
- El Consejo Consultivo.
- Las Asesorías.
- Las Direcciones Generales y Unidades Especializadas.
- El personal Diplomático y Administrativo

Capítulo 1
Atribuciones y funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Artículo 8°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto tiene las siguientes atribuciones y funciones:

  1. Velar por la preservación de los intereses de la Nación ante la comunidad internacional y contribuir a la formulación de las líneas básicas de acción exterior del Estado.
  2. Ejecutar la política exterior mediante la acción de sus propios órganos y de las Misiones Diplomáticas, Misiones Especiales y Consulares de Bolivia en el exterior.
  3. Mantener, dar prioridad, y efectuar cuanto esfuerzo y acción sean necesarios al logro del derecho inalienable boliviano a su reintegración marítima.
  4. Mantener e incrementar las relaciones de amistad y cooperación de Bolivia con los demás Estados y desarrollar una participación activa en Organismos Internacionales.
  5. Dirigir los estudios, negociaciones y elaboración de tratados, convenios e instrumentos internacionales en los que Bolivia intervenga, y llevar el registro y la custodia de los mismos.
  6. Velar por el cumplimiento de los compromisos internacionales contraídos por el Estado boliviano.
  7. Atender y proteger mediante las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, los intereses de la Nación y de los ciudadanos bolivianos en el extranjero.
  8. Mantener y asegurar la participación de Bolivia en los Organismos Internacionales.
  9. Promover mediante las Embajadas y Oficinas Consulares la coordinación con otras instituciones públicas y privadas el comercio exterior, las inversiones extranjeras y acciones complementarias para fomentar el desarrollo nacional.
  10. Difundir mediante las Embajadas y Oficinas Consulares, la cultura boliviana para el mejor conocimiento del país y generar en coordinación con otras instituciones la información destinada a promover su imagen.
  11. Programar y efectuar las designaciones de los funcionarios diplomáticos de carrera en las diversas misiones en el exterior, dentro de las categorías de Tercer Secretario a Ministro, según planes periódicos, de acuerdo con el correspondiente Escalafón, y mediante la Orden de Destinos anual del Servicio de Relaciones Exteriores.
  12. Ser el interlocutor de las Representaciones Diplomáticas, Misiones Especiales, Consulares, de Organismos Internacionales, y Organizaciones de Cooperación Internacionales acreditados en Bolivia; regular su desenvolvimiento, y coordinar su actividad protocolar de acuerdo con las Convenciones y demás normas internacionales vigentes.
  13. Estudiar los procesos de las relaciones internacionales para generar iniciativas y respuestas que le den coherencia y continuidad a la política exterior de la República.
  14. Otras que sean legalmente determinadas.

Capítulo 2
Del Ministro

Artículo 9°.- El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto es la autoridad jerárquica superior del Ministerio y es el responsable de la ejecución y desarrollo de la Política Exterior de la República. Es el encargado de asegurar la efectividad y coherencia de la política exterior del Estado.

Artículo 10°.- Son funciones y atribuciones principales del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto:

  1. Colaborar al Presidente de la República en la conducción de las Relaciones Exteriores y en la negociación y conclusión de instrumentos internacionales.
  2. Representar y defender los intereses de la República en los asuntos internacionales y en los que se refieren a la integridad y soberanía.
  3. Dar prioridad y efectuar cuanto esfuerzo y acción sean necesarios al logro del derecho inalienable boliviano a su reintegración marítima.
  4. Participar en la negociación y suscripción de tratados, convenios y acuerdos internacionales, bilaterales, multilaterales y con organismos internacionales en los que Bolivia sea parte interesada.
  5. Representar a la República en las organizaciones, reuniones y eventos internacionales, salvo en los casos en que el Presidente de la República encargare la representación a otro Ministro o funcionario público y en aquellos otros casos en que la representación de la República esté definida por convenios internacionales, así como en aquellos otros casos en que la representación de la República esté definida por decretos supremos u otras disposiciones legales.
  6. Difundir y promocionar la imagen de la República en el Exterior.
  7. Diseñar y aplicar medidas dirigidas a lograr una mejor inserción económica del país en el exterior, así como a mejorar las relaciones comerciales con países amigos o grupos de países.
  8. Prestar protección a los ciudadanos e intereses bolivianos en el extranjero.
  9. Regular, supervisar y coordinar las relaciones del Estado con los cultos religiosos establecidos en la República.
  10. Ejercer las atribuciones establecidas en la Ley del Servicio de Relaciones Exteriores.
  11. Coordinar la acción del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto con otros Ministerios y organismos públicos.
  12. Designar mediante las correspondientes Resoluciones Ministeriales a las autoridades superiores de la Cancillería de la República que corresponda, de acuerdo a Ley, y extender nombramientos a funcionarios que cumplan con las normas del Escalafón Diplomático Nacional hasta el rango de Ministro, según reglamentos.
  13. Presidir el Consejo Consultivo Permanente de Relaciones Exteriores y nombrar a sus miembros según reglamento.
  14. Extender credenciales a los Encargados de Negocios con Cartas de Gabinete, así como a los delegados que participen en eventos internacionales y refrendar las cartas redenciales que otorga el Presidente de la República a los Embajadores de Bolivia acreditados en el extranjero.
  15. Disponer la conclusión de la Misión de los funcionarios diplomáticos en el exterior, de acuerdo con el plan de rotación y traslados al que se refiere el Artículo 23 de la Ley Nº 1444 del Servicio de Relaciones Exteriores.
  16. Delegar funciones que correspondan a las autoridades jerárquicas.
  17. Conocer y resolver en última instancia los procesos administrativos.
  18. Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
  19. Desempeñar las funciones de Canciller de la Orden Nacional del Cóndor de los Andes, de Gran Maestre de la Orden al Mérito Simón Bolívar, y de otras que las disposiciones legales le asignen.
  20. Extender los títulos diplomáticos otorgados a los funcionarios inscritos en el Escalafón Diplomático Nacional hasta el rango de Ministro.
  21. Designar asesores que coadyuven con su tarea.

Capítulo 3
De las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Artículo 11°.- Los Secretarios Nacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, autoridades jerárquicas superiores inmediatamente dependientes del Ministro, son los siguientes
- El Secretario General Nacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
- El Secretario Nacional de Relaciones Internacionales y Culto, de quien dependen las Subsecretarias de Política Exterior y la de Culto.
- El Secretario Nacional de Relaciones Económicas Internacionales, de quien dependen las Subsecretarías de Integración y la de Promoción Económica.

Artículo 12°.- Son funciones comunes de los Secretarios Nacionales:

  1. Representar al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto en los casos en que este los delegue.
  2. Asistir al Ministro en el desarrollo de sus actividades en el área de sus específicas funciones
  3. Informar regularmente al Ministro sobre el desarrollo de las actividades de su competencia, organizando el archivo correspondiente.
  4. Elaborar los instrumentos generales y específicos que se impartan a los Jefes de Misiones Diplomáticas y Consulares en las áreas de su competencia, en coordinación con el Ministro.

    DEL SECRETARIO GENERAL NACIONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Artículo 13°.- Son funciones y atribuciones principales del Secretario General Nacional:

  1. Conducir las labores inherentes al funcionamiento administrativo de servicios y otras de carácter representativo u operativo encomendadas o delegadas por el Ministro.
  2. Asistir al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto en el desarrollo de sus actividades en el área de sus especificas funciones.
  3. Elaborar y formular en consulta con los demás Secretarios Nacionales el Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y someterlo a la aprobación del Ministro.
  4. Controlar la ejecución anual del presupuesto general del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
  5. Con autorización del Ministro y en coordinación con los Secretarios Nacionales, dirigir el movimiento general del personal del Ministerio.
  6. Asignar tareas y la atención de asuntos a las diferentes reparticiones a su cargo.
  7. Ejecutar las demás tareas que el Ministro les encomiende.
  8. Velar por el cumplimiento de las normas protocolares y de Ceremonial del Estado. Dependen del Secretario General Nacional las Direcciones Generales y Direcciones que le sean asignadas mediante las correspondientes Resoluciones Ministeriales.

    DEL SECRETARIO NACIONAL DE RELACIONES INTERNACIONALES Y CULTO

Artículo 14°.- El Secretario Nacional de Relaciones Internacionales y Culto tiene como función principal administrar el servicio exterior y ejercer el vínculo operativo del Estado con los credos y cultos legalmente reconocidos por las leyes de la República. Corresponde al Secretario Nacional de Relaciones Internacionales y Culto:

  1. Controlar el cumplimiento de las Instrucciones otorgadas a las Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales, Misiones Especiales, y Consulares.
  2. Informar regularmente al Ministro sobre el desarrollo de las actividades de su competencia organizando el archivo correspondiente.
  3. Elaborar las instrucciones generales y especiales que se impartan a los Jefes de Misiones Diplomáticas, Consulares en las áreas de su competencia en coordinación con el Ministro.
  4. Controlar los asuntos de interés bilateral y multilateral en el ámbito político internacional.
  5. Atender las relaciones entre el Estado y la Iglesia Católica y otras iglesias y cultos establecidos en Bolivia, y los trámites de legalización de aquellas iglesias y cultos que deseen establecerse en el territorio nacional.
  6. Atender la inventariación de las iglesias y cultos establecidos en el país.
  7. Asistir al Ministro en la conducción de las labores de la Dirección de Información Diplomática y de la Unidad de Análisis de Política Exterior, participando en las deliberaciones de esta última.
  8. Presidir las reuniones inter-institucionales referidas a temas de política exterior. Dependen del Secretario Nacional de Relaciones Internacionales y Culto los Subsecretarios de Política Exterior y el de Culto, así como las respectivas Direcciones Generales y Direcciones que le sean asignadas mediante las correspondientes Resoluciones Ministeriales

Artículo 15°.- (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL SUBSECRETARIO DE POLITICA EXTERIOR) El Subsecretario de Política Exterior es responsable del cumplimiento de las instrucciones otorgadas a las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales, a Misiones Especiales, así como a los Consulados en el extranjero, y de la atención de los asuntos de interés bilateral y multilateral en el ámbito de la política internacional de Bolivia.

Artículo 16°.- (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL SUBSECRETARIO DE CULTO) El Subsecretario de Culto es responsable de atender las relaciones entre el Estado y la Iglesia Católica y las otras iglesias y cultos establecidos en Bolivia

DEL SECRETARIO NACIONAL DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES

Artículo 17°.- El Secretario Nacional de Relaciones Económicas Internacionales tiene como función principal atender los asuntos económicos internacionales, en particular los referidos a la integración, la promoción económica y a los acuerdos de carácter económico y comercial.
Corresponde al Secretario Nacional de Relaciones Económicas Internacionales:

  1. Coordinar y hacer el seguimiento de las negociaciones económicas internacionales no financieras en que interviene la República.
  2. Proponer, instrumentar y supervisar políticas dirigidas a lograr una mayor participación de la economia nacional en los mercados internacionales.
  3. Coordinar y presidir las reuniones inter-institucionales referidas a temas económicos bilaterales y regionales de naturaleza no financiera . Dependen del Secretario Nacional de Relaciones Económicas Internacionales los Subsecretarios de Integración y de Promoción Económica, así como las Direcciones Generales y Direcciones que le sean asignadas mediante las correspondientes Resoluciones Ministeriales

Artículo 18°.- (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL SUBSECRETARIO DE INTEGRACION) El Subsecretario de Integración es responsable de los temas referidos a la participación de Bolivia en acuerdos económicos bilaterales y regionales de naturaleza no financiera.

Artículo 19°.- (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL SUBSECRETARIO DE PROMOCION ECONOMICA) El Subsecretario de Promoción Económica es responsable de las acciones orientadas a lograr una mayor participación de la economía nacional en los flujos de comercio e inversión internacionales.

Capítulo 4
De la Unidad de Analisis de Politica Exterior (UDAPEX)

Artículo 20°.- La Unidad de Análisis de Política Exterior es un órgano del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, dependiente del titular del Despacho, cuyas funciones especializadas serán establecidas y actualizadas mediante las Resoluciones Ministeriales correspondientes.
Constituye un órgano de análisis político y económico, de elaboración de estudios, seguimiento y evaluaciones destinados a complementar el trabajo general de las Secretarias Nacionales y Subsecretarias con el objetivo de la formulación de la Política Exterior de Bolivia. Está encargada del banco de datos de la Cancillería de la República.

Título III
Del Consejo Consultivo Permanente de Relaciones Exteriores

Artículo 21°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, contará con un Consejo Consultivo Permanente que será su principal organismo asesor en materia de Política Exterior; estará compuesto por no más de diez personalidades nacionales designadas por el Ministro. Sus actividades se regirán por reglamento especial

Título IV
De las embajadas, misiones permanentes ante organismos internacionales, de los consulados y de las misiones especiales

Artículo 22°.- Las Embajadas, Misiones Permanentes ante Organismos Internacionales, Consulados y Misiones Especiales son las representaciones oficiales de la República en el exterior.

Capítulo 1
De las embajadas

Artículo 23°.- Las Embajadas son las Misiones Diplomáticas de la República, acreditadas en forma permanente ante los Gobiernos con los que Bolivia mantiene relaciones diplomáticas, y sujetan su desenvolvimiento a lo establecido en la Convención de Viena de 1961 y en la Ley Nº 1444 del Servicio de Relaciones Exteriores, y a las instrucciones impartidas por el Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

Artículo 24°.- En las Embajadas podrán ser designados funcionarios de las siguientes categorías:

  1. Embajador
  2. Ministros
  3. Consejero
  4. Primer Secretario
  5. Segundo Secretario
  6. Agregados
    Los Agregados en todos los casos dependerán jerárquicamente del Embajador o Jefe de Misión y se sujetaran mientras duren sus funciones en el exterior a la Ley Nº 1444 del Servicio de Relaciones Exteriores y sus Reglamentos.

Artículo 25°.- El número y categoría de los funcionarios de cada Misión Diplomática serán fijados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, conforme a su presupuesto anual aprobado.

Artículo 26°.- El Embajador es el representante del Presidente de la República en el Estado receptor, depende del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y de los Secretarios Nacionales.
Tiene por atribuciones principales:

  1. Cumplir las instrucciones generales y especiales impartidas por el Presidente de la República, el Ministro y los Secretarios Nacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
  2. Proteger los intereses del Estado y de los ciudadanos bolivianos en el Estado receptor, dentro de los límites del Derecho Internacional.
  3. Ejecutar la política exterior boliviana ante el Gobierno u Organismo donde se halla acreditado, dando estricto cumplimiento a las instrucciones que le imparta la Cancillería de la República
  4. Velar por el cumplimiento de los acuerdos y obligaciones internacionales en los que Bolivia sea parte
  5. Impulsar y perfeccionar las relaciones de amistad y cooperación entre Bolivia y el Estado receptor y proponer acciones que tiendan a desarrollar los vínculos políticos económicos, culturales y científicos.
  6. Promover y desarrollar acciones tendentes a captar inversiones extranjeras.
  7. Fomentar las exportaciones bolivianas al país receptor.
  8. Remitir informes periódicos respecto de las actividades de la Misión.
  9. Acreditar a los funcionarios de la Misión ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor, con nombramiento y comunicación oficial escrita de la Cancillería de la República.
  10. Supervisar, dirigir y orientar el desempeño de los funcionarios bajo su dependencia.
  11. Supervisar el desempeño de los Consulados de Bolivia que se encuentran bajo su jurisdicción.
  12. Suscribir la correspondencia oficial de la Misión.
  13. Asistir a actos y ceremonias oficiales que señale el Protocolo del Estado receptor.
  14. Conmemorar pública y oficialmente el día de la Independencia Nacional.
  15. Solicitar el exequátur en favor de los funcionarios consulares designados.
  16. Velar por la vigencia y buen uso de las inmunidades y privilegios de la Misión, y de los agentes diplomáticos y consulares a su cargo.
  17. Formular protestas diplomáticas previa autorización de la Cancillería de la República.
  18. Controlar el cumplimiento de las obligaciones locales contraidas por la Misión y el personal de su dependencia.
  19. Las demás que establezca la Cancillería de la República.

Artículo 27°.- En los casos de impedimento temporal del Embajador, asumirá funciones, como Jefe de Misión, el funcionario diplomático que siga en rango al titular, como Encargado de Negocios ad interim. Mientras dure en funciones, el Encargado de Negocios a.i. deberá cumplir con las instrucciones impartidas al Jefe de Misión titular y ejercer las atribuciones y cumplir los deberes que corresponden al Embajador, descritas en el Artículo precedente.

Artículo 28°.- El Embajador hará cumplir las funciones, atribuciones y responsabilidades de los funcionarios a su cargo.

Capítulo 2
De las misiones ante organismos internacionales

Artículo 29°.- Los Representantes Permanentes de Bolivia ante Organismos Internacionales que así lo requieran, tendrán el rango de Embajadores y serán nombrados por el Presidente de la República. El Representante y el personal diplomático de su dependencia, sujetará sus actos y funciones a la Ley Nº 1444 y sus reglamentos.

Artículo 30°.- Las Representaciones Diplomáticas y Consulares de la República de Bolivia en un país sede de un Organismo Internacional y la Representación de Bolivia ante ese organismo, coordinarán labores entre sí y se prestarán apoyo mutuo.

Capítulo 3
De los consulados

Artículo 31°.- El Servicio Consular de la República, se rige por la Ley Nº 1444, el Reglamento y Manual consulares y la Convención de Viena de 1963.

Artículo 32°.-
Los funcionarios consulares serán de cuatro categorías:

  1. Cónsul General
  2. Cónsul
  3. Vice-Cónsul
  4. Agentes consulares
  5. Funcionarios administrativos

Artículo 33°.- Los Consulados de Bolivia tendrán la siguiente clasificación:

  1. Consulados Generales
  2. Consulados

Artículo 34°.- Bajo una estricta evaluación de antecedentes profesionales y éticos se designará Cónsules Honorarios en las ciudades en que no se haya previsto una partida presupuestaria para la remuneración de un Cónsul rentado y su funcionamiento sea necesario para atender los intereses del país. En las ciudades donde existan Embajadas de Bolivia, como regla general, no se designará funcionario consular honorario, debiendo encomendarse dichas funciones a un miembro de la Embajada, salvo por determinación expresa de la Cancillería de la República emitida mediante Resolución Ministerial.

Artículo 35°.- El Ministerio podrá ratificar o renovar a los Cónsules Honorarios de acuerdo a las evaluaciones periódicas que realice.

Artículo 36°.- Los Cónsules Honorarios, se sujetarán a las disposiciones aplicables de la Ley Nº 1444 del Servicio de Relaciones Exteriores, sus Reglamentos, el Reglamento Consular, el Manual de Funciones Consulares, y la Convención de Viena de 1963.

Capítulo 4
De las misiones especiales

Artículo 37°.- De conformidad con lo determinado en el Artículo 11º de la Ley Nº 1444 del Servicio de Relaciones Exteriores, el Presidente de la República de acuerdo con el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, puede delegar Representación Plenipotenciaria y con rango de Embajador Extraordinario a cualquier Ministro de Estado, Parlamentario o personalidad nacional, para Misiones Especiales públicas o confidenciales de carácter temporal.

Título V
Del escalafon diplomatico

Artículo 38°.- El Escalafón Diplomático Nacional del Servicio de Relaciones Exteriores de la República es el Registro Oficial de la Carrera Diplomática Nacional, en el cual se inscribe y categoriza a los funcionarios diplomáticos de Bolivia, de acuerdo con su capacidad, títulos profesionales, idoneidad personal, rendimiento, experiencia, méritos generales y antiguedad, según los requisitos que establece la Ley Nº 1444. Se rige por su Reglamento Especial y está a cargo, responsabilidad y control de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos

Título VI
De la Junta Evaluadora y Calificadora de Meritos

Artículo 39°.- La Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos es el órgano permanente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, encargado de calificar y categorizar a los funcionarios diplomáticos del Servicio de Relaciones Exteriores, en aplicación del Reglamento del Escalafón Diplomático Nacional y en sujeción a la Ley Nº 1444 y sus Reglamentos para cuyo efecto, le compete planificar, establecer y proponer al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, los ingresos, rotaciones, ascensos, designaciones y traslados de los funcionarios diplomáticos. Corresponde a la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos, emitir dictámenes y proposiciones para consideración y aprobación del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. Está presidida por el Secretario Nacional que designe el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y se rige por su propio Reglamento.

Título VII
Del regimen disciplinario

Artículo 40°.- De acuerdo a lo establecido por el Artículo 13 de la Ley Nº 1444, la Junta de Procesos Administrativos es el tribunal disciplinario para la sustentación de sumarios y procesos administrativos de los funcionarios diplomáticos y administrativos del Servicio de Relaciones Exteriores. Se rige por su propio Reglamento.

Título VIII
De la orden de destinos del Servicio de Relaciones Exteriores

Artículo 41°.- Sobre la base de los antecedentes registrados en el Escalafón Diplomático Nacional y de las informaciones que proporcione el Director General de Personal y Escalafón, la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos propondrá al Ministro, hasta el 31 de octubre de cada año, las rotaciones, ascensos, designaciones, traslados y/o retornos de los funcionarios tanto en el Ministerio como en las Misiones Diplomáticas, Consulares y ante Organismos Internacionales, que se pondrán en vigencia en enero y julio del siguiente año.

Artículo 42°.- En casos excepcionales, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto podrá requerir a la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos la presentación de propuestas de promociones, traslados y designaciones en otras épocas del año, conforme a las necesidades del Servicio Exterior

Artículo 43°.- De acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 16 y 23 de la Ley Nº 1444 del Servicio de Relaciones Exteriores, los diplomáticos de carrera hasta el rango de Ministro de Primera deberán desempeñar funciones en forma alternada en el Ministerio y las Misiones en el exterior, conforme a las disponibilidades del Servicio y según los rangos que les corresponda, por los períodos siguientes:

  1. Dos a tres años consecutivos como máximo en la Cancillería de la República.
  2. Cuatro años consecutivos como máximo y tres años consecutivos como mínimo de permanencia en el exterior.

Artículo 44°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto aprobará y expedirá hasta el 31 de diciembre de cada año la Orden de Destinos del Servicio de Relaciones Exteriores, la misma que contendrá el cuadro anual de rotaciones, permanencias, ascensos, designaciones, traslados y/o retornos de los funcionarios diplomáticos.

Título IX
De los funcionarios diplomaticos. de los deberes, derechos y prohibiciones de los funcionarios

Artículo 45°.- El Personal Diplomático del Servicio de Relaciones Exteriores conforma el cuerpo permanente profesional y jerarquizado que se rige por la Ley Nº 1444 del Servicio de Relaciones Exteriores, sus Reglamentos, y por las normas que rigen el Sistema de Administración de Personal establecidos en la Ley Nº 1178.

Capítulo 1
De los deberes

Artículo 46°.-
Los funcionarios diplomáticos tienen las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir las disposiciones contenidas en la Ley Nº 1444 del Servicio de Relaciones Exteriores, este Reglamento, así como las demás disposiciones reglamentarias.
  2. Guardar lealtad al Estado y a sus instituciones.
  3. Observar estricta disciplina y el debido acatamiento a la autoridad jerárquica superior
  4. Mantener el secreto de los asuntos reservados que le sean confiados en razón de sus funciones, así como la adecuada discreción en las cuestiones oficiales a su cargo.
  5. Compartir, comunicar y hacer circular entre las instancias pertinentes la información correspondiente no reservada.
  6. No intervenir en asuntos internos de otros Estados.
  7. Observar una correcta conducta pública
  8. Adoptar las medidas de precaución destinadas a preservar los documentos que directa o indirectamente esta bajo responsabilidad.
  9. Cuidar los fondos, valores y bienes del Estado de los cuales son responsables, especialmente de los archivos, biblioteca y otros elementos de trabajo puestos a su disposición.
  10. Desplegar sus actividades generando iniciativas tendentes al mejor cumplimiento de su Misión
  11. Abstenerse de emitir declaraciones, participar en debates y publicar artículos o trabajos que comprometan la política internacional de Bolivia, sin autorización expresa de las autoridades de la Cancillería.
  12. Abstenerse de comprometer al Ministerio o a la Misión en el exterior, en el otorgamiento de fianzas, avales o cualquier tipo de garantía.
  13. Abstenerse de asumir compromisos de orden económico que superen su capacidad normal de pago, y cuidar de la oportuna cancelación de las obligaciones que hubiera contraído.
  14. Abstenerse de aceptar cargos honorarios de otros países y de ejercer actividades remuneradas particulares, salvo la docencia y casos excepcionales autorizados por las autoridades de la Cancillería de la República.

Capítulo 2
De los derechos

Artículo 47°.- Los funcionarios del Servicio de Relaciones Exteriores tienen los siguientes derechos fundamentales:

  1. A la estabilidad conforme a lo prescrito en la Ley Nº 1444 del Servicio de Relaciones Exteriores
  2. A percibir las remuneraciones que legalmente les corresponde.
  3. Al título y rango diplomáticos, recibiendo el tratamiento que les acuerdan los mismos, según lo establecido en los Artículos 7 y 31 de la Ley Nº 1444 del Servicio de Relaciones Exteriores, y las normas protocolares universales.
  4. A las rotaciones, ascensos, designaciones y traslados de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 1444 del Servicio de Relaciones Exteriores y sus Reglamentos.
  5. A efectuar estudios superiores y de actualización relacionados con las actividades del Servicio de Relaciones Exteriores, con la autorización y/o auspicio de la Cancillería de la República.
  6. A conformar el Sistema de Cooperación de acuerdo con lo establecido en el Artículo 32 de la Ley Nº 1444 del Servicio de Relaciones Exteriores
  7. A percibir los beneficios correspondientes a su jubilación de acuerdo con lo establecido por las disposiciones legales de la República
  8. A ser declarados en comisión con goce de haberes o sin el, de acuerdo a las disposiciones legales en vigencia
  9. Al pasaporte diplomático para el funcionario titular y su cónyuge y los hijos menores de edad.
  10. Otros a ser establecidos mediante correspondientes disposiciones legales.

Capítulo 3
De las prohibiciones

Artículo 48°.- Los funcionarios diplomáticos además de las prohibiciones establecidas en la Ley del Servicio de Relaciones Exteriores no podrán:

  1. Ejercer actividad proselitista de carácter político - sectario en el desempeño de sus funciones.
  2. Utilizar abusivamente las inmunidades o privilegios que les otorga el país en el que se encuentran acreditados.
  3. Aceptar condecoraciones extranjeras sin autorización expresa del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
  4. Llevar consigo documentación oficial fuera de las dependencias de la Misión o dar a publicidad sin autorización expresa del superior jerárquico.

Título X
De la situacion de actividad, disponibilidad y retiro

Capítulo 1
De la situacion de actividad

Artículo 49°.-
La situación de actividad de los funcionarios del Servicio de Relaciones Exteriores, tiene lugar en los siguientes casos:

  1. Desempeñando funciones en el Ministerio Exteriores y Culto, Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes ante Internacionales, y Consulados
  2. Desempeñando misiones especiales o comisiones oficiales en representación del país.
  3. Siendo destinado en comisión de servicio a reparticiones u organismos públicos, diferentes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Capítulo 2
De la situacion de disponibilidad

Artículo 50°.- Disponibilidad es la situación del funcionario del Servicio de Relaciones Exteriores que se encuentra temporalmente apartado de la situación de actividad, y podrá hacerse efectiva por cualquiera de las causales siguientes:

  1. A solicitud del interesado.
  2. Por enfermedad o incapacidad psíquica o física temporales.
  3. Por haber sido convocado para ejercer funciones en organismos nacionales o internacionales y mientras duren las mismas.
  4. Por becas de estudio.
  5. Por disposición del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto cuando legalmente corresponda.
  6. Por razones presupuestarias justificadas.

Artículo 51°.- Los funcionarios del Servicio de Relaciones Exteriores podrán solicitar su pase a la Situación de Disponibilidad con licencia, sin goce de haberes, la misma que les será concedida mediante Resolución Ministerial.

Artículo 52°.- Los funcionarios diplomáticos que hayan sido comisionados para seguir cursos de perfeccionamiento en el extranjero o en institutos superiores o universidades del país, una vez acabados sus estudios solo podrán solicitar su pase a la Situación de Disponibilidad después de haber prestado servicios a la Cancillería por un período igual al de dichos estudios

Artículo 53°.- Los funcionarios en Situación de Disponibilidad, podrán ser reincorporados al Servicio Activo cuando así lo soliciten y hayan desaparecido las circunstancias que motivaron esta situación.

Título XI
De los funcionarios administrativos y su escalafon

Artículo 54°.- Los funcionarios administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y de las Misiones Diplomáticas y Consulares, que desempeñan labores de apoyo en los diferentes niveles, se sujetarán a las normas que rigen el Sistema de Administración de Personal establecido por la Ley de Administración y Control Gubernamental Nº 1178, su Reglamento Especial y lo dispuesto por la Ley Nº 1444 y sus Reglamentos.

Artículo 55°.- El Escalafón de los funcionarios administrativos estará bajo responsabilidad de la Dirección General de Personal y Escalafón del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Este Escalafón especializado se organizará tomando en consideración las categorías, formación profesional, méritos, deméritos, antigüedad y otros antecedentes personales aplicables, previstos en las normas que rigen para los funcionarios de la Administración Pública y los respectivos manuales de funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 56°.- Además de los requisitos generales que se establecerán para los funcionarios de la Administración Pública, los funcionarios administrativos del Servicio de Relaciones Exteriores, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Acreditar estudios suficientes para la rama de especialización en el trabajo que deban desempeñar.
  2. Aprobar el examen de ingreso correspondiente
  3. Presentar certificados que acrediten buena conducta.

Artículo 57°.- El Reglamento Administrativo aprobado mediante Resolución Ministerial, define los cargos, niveles y responsabilidades de la estructura del personal administrativo.

Título XII
De los regimenes financiero, de remuneraciones, de jubilaciones y seguridad social

Artículo 58°.- El Servicio de Relaciones Exteriores y sus Regímenes Financiero y de Remuneraciones, tal como lo establece el Artículo 4to de la Ley Nº 1444, no está sujeto al régimen de salarios de la Administración Pública, y se rige por disposiciones especiales a ser aprobadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el Ministerio de Hacienda.

Artículo 59°.- El Presupuesto del Servicio de Relaciones Exteriores tomará en cuenta los requerimientos para una adecuada representación nacional en el exterior, la atención de las obligaciones del Estado con relación a la comunidad internacional y las labores de promoción que corresponden a las Misiones Diplomáticas y Consulares, así como el carácter representativo del Servicio de Relaciones Exteriores.

Artículo 60°.- Las remuneraciones de los funcionarios diplomáticos serán establecidas según los rangos que se determinan en el Artículo 6º de la Ley Nº 1444 y lo dispuesto por el presente Reglamento.

Artículo 61°.- Para la fijación de los niveles salariales y de ingresos de los funcionarios diplomáticos y administrativos en las Misiones y Consulados en el exterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el Ministerio de Hacienda tendrán en cuenta los índices de costo de vida en las sedes de funciones donde estén destinados. Para la fijación de estos criterios, se tomará en consideración, las normas legales nacionales vigentes y como indicadores de referencia, los establecidos por la Organización de las Naciones Unidas, y deberán ser revisados anualmente.

Artículo 62°.- Los gastos de instalación para los funcionarios diplomáticos y administrativos destinados a las Misiones Diplomáticas y Consulares de la República, se calcularán sumando los siguientes rubros:

  1. El equivalente al haber total de un mes en el exterior.
  2. El equivalente al 30% del haber total mensual en el exterior, por su cónyuge.
  3. El equivalente al 15% del haber total mensual en el exterior por cada hijo menor de 21 años.
    A la finalización de sus funciones, los gastos de retorno del exterior para los funcionarios diplomáticos y administrativos serán reconocidos en idéntica proporción a los gastos de instalación, tomando en cuenta el último haber total mensual

Artículo 63°.- Las oficinas de las Representaciones Diplomáticas y Consulares de Bolivia en el exterior, contarán con partidas mensuales destinadas a cubrir los gastos de alquiler, servicios básicos, y funcionamiento general.
El Jefe de Misión, está obligado a rendir cuentas mensualmente de las partidas de gastos que reciba, conforme a los procedimientos establecidos en el manual de funciones respectivo, y la Ley Nº 1178.

Artículo 64°.- Los funcionarios diplomáticos y administrativos destinados a las Misiones Diplomáticas y Consulares, tendrán el beneficio de pasajes, tanto para el titular como para su cónyuge e hijos menores de edad, desde La Paz hasta la sede de sus funciones y viceversa, al momento de su instalación al inicio de sus funciones y al retorno al país luego del normal y correspondiente cese de funciones.

Artículo 65°.- Los funcionarios en el exterior que hayan sido destituídos por fallo ejecutoriado no tendrán derecho a gastos de retorno y solamente serán acreedores a pasajes de retorno para él y los miembros de su familia.
De igual manera, solo tendrán derecho a pasajes de retorno para el titular y su familia, los funcionarios que renuncien por causal justificada antes de cumplir un año en el cargo que desempeñan en el exterior.

Artículo 66°.- Los funcionarios que renuncien antes de un año sin causal justificada no tendrán derecho ni a pasajes ni a gastos de retorno.
Asimismo el funcionario que asuma interinamente la Jefatura de Misión percibirá el 50 % del Ajuste del Costo de vida que corresponde al ítem del Jefe Titular de la Misión.

Artículo 67°.- En casos de fallecimiento de un funcionario en el exterior, se pagarán los gastos mortuorios y de traslado de sus restos al país, así como los pasajes de retorno de los miembros dependientes de su familia.
En caso de muerte de un miembro dependiente de la familia del funcionario acreditado en el exterior, se pagarán los gastos de traslado al país de los restos del fallecido.

Artículo 68°.- Los funcionarios de carrera que hayan cumplido un año de función en el exterior tendrán derecho a una vacación anual, la misma que será programada y autorizada por la Cancillería de la República de acuerdo con las necesidades del Servicio de Relaciones Exteriores y mediante la Orden de Destinos anual, y según lo dispuesto por la Ley General del Trabajo para efectos del cómputo de los días de vacación.

Artículo 69°.- Los funcionarios diplomáticos y administrativos del Servicio de Relaciones Exteriores, tendrán el beneficio de jubilación por años de servicios, conforme a lo que establecen las disposiciones legales sobre seguridad social.

Artículo 70°.- Los viáticos, pasajes, y gastos de representación correspondientes al desenvolvimiento general del Servicio de Relaciones Exteriores y con cargo al Presupuesto de este Servicio, no podrán ser utilizados en ningún caso por otros Ministerios, autoridades y/o actividades ajenas.

Título XIII
De la Academia Diplomatica

Artículo 71°.- La Academia Diplomática es el centro de estudios superiores dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, destinado a la selección, formación y capacitación de los miembros del Servicio Exterior de la Nación.

Artículo 72°.- El funcionamiento de la Academia Diplomática se rige por su Reglamento.

Título XIV
Disposiciones generales

Capítulo 1
De las designaciones diplomaticas y consulares

Artículo 73°.- En cumplimiento específico de los Artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 18º (2), 22º y 23º de la Ley Nº 1444 del Servicio de Relaciones Exteriores, los cargos diplomáticos de Bolivia en el exterior hasta las categorías de Ministros y los equivalentes consulares, deberán ser cubiertos por funcionarios de carrera pertenecientes al Escalafón Diplomático Nacional.

Artículo 74°.- Los nombramientos diplomáticos al exterior de los funcionarios de carrera señalados en el Artículo precedente en razón de la Orden de Destinos del Servicio de Relaciones Exteriores serán firmados y expedidos por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, por el Secretario Nacional General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y por el Director General de Personal y Escalafón. Los nombramientos de Embajadores y Cónsules serán firmados por el Presidente de la República, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y Secretario General Nacional.

Capítulo 4
Del sistema de cooperacion de los funcionarios del Servicio de Relaciones Exteriores

Artículo 75°.- El Sistema de Cooperación de los Funcionarios del Servicio de Relaciones Exteriores, reconocido en el artículo 32 de la Ley Nº 1444, se rige de acuerdo a lo dispuesto en dicho artículo por reglamentos especiales.
Por lo tanto, la organización, perfeccionamiento y desenvolvimiento del Sistema de Cooperación de los Funcionarios del Servicio de Relaciones Exteriores, en directa aplicación de la Ley Nº 1444, artículo 32, serán determinados por las correspondientes Resoluciones Ministeriales reglamentarias, particularmente en lo que se refiere a derechos, obligaciones, bonos internos, seguridad social, seguro médico y otros beneficios.


Reglamento Anexo al Decreto Supremo Nº 24037, promulgado a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sanchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento orgánico del servicio de relaciones exteriores, 27 de junio de 1995
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRE
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamento orgánico del servicio de relaciones exteriores
KeywordsReglamento, junio/1995
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17855
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sanchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-19390524] Bolivia: Ley General del Trabajo, 24 de mayo de 1939
Ley General del Trabajo.-- Pónese en vigencia a partir de la fecha.
[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1444] Bolivia: Ley del Servicio Exterior, 15 de febrero de 1993
Ley del servicio de relaciones exteriores
[BO-DS-24037] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24037, 27 de junio de 1995
Apruébase los siguientes reglamentos anexos, que forman parte del presente decreto y que normarán la estructura, funciones especializadas y desenvolvimiento del Servicio de Relaciones Exteriores de la República.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.