Bolivia: Reglamento para el incremento salarial en las entidades del sector público, 30 de mayo de 1994

REGLAMENTO PARA EL INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO.

Artículo 1°.- (Del objeto y ambito de aplicacion) Tiene por objeto reglamentar lo dispuesto por los Títulos I, II Y III del presente Decreto Supremo en lo relativo al procedimiento de aprobación de Masa Salarial, Escala Salarial y Planilla Presupuestaria de las entidades del Sector Público, que financien sus gastos de servicios personales con recursos del Tesoro General de la Nación y otras fuentes de financiamiento.

Artículo 2°.- (Del procedimiento) Todas las entidades del sector público, deberán observar el siguiente procedimiento:

  1. Presentar al Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico (Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría Nacional de Hacienda) la solicitud de incremento salarial para su vigencia en el período comprendido entre el 1ro. de enero y 31 de diciembre de 1994, debidamente firmada por sus principales ejecutivos y acompañada de los siguientes documentos:
    1. Planilla Presupuestaria, Escala Salarial y Frecuencia Salarial vigente a diciembre 1992, aprobada según Decreto Supremo Nº 23093.
    2. Planilla Presupuestaria, Escala Salarial y Frecuencia Salarial enero 1993, aprobada según Decreto Supremo Nº 23410 y Nº 23528.
    3. Planilla Presupuestaria, Escala Salarial y Frecuencia Salarial del Personal Permanente, vigente a diciembre de 1993 incluidas las modificaciones resultantes de la Ley Nº 1515.
    4. Planilla Presupuestaria, Escala Salarial y Frecuencia Salarial del Personal No Permanente, vigente a diciembre de 1993, la misma que deberá diferenciar al Personal No Permanente de Funcionamiento y de Inversión.
    5. La propuesta en relación al personal eventual requerido deberá contener los contratos establecidos con los mismos.
    6. Planilla de Bono de Antiguedad, vigente a Diciembre de 1993, que contenga la siguiente información:
      - Base de cálculo
      - No. de Item
      - Apellidos y Nombres
      - Cargo
      - Tiempo de Antiguedad
      - Porcentaje de Antiguedad
      - Importe
    7. Planillas de pago de haberes correspondientes a los meses de diciembre 1992, enero y diciembre 1993.
    8. Comprobantes de egreso correspondientes a las planillas de pago a que hace mención el inciso g).
    9. Ejecución Presupuestaria totalizada del Grupo - 100 (Servicios Personales), por meses, durante el período enero - diciembre 1993.
    10. Distribución de la Masa Salarial por estructura programática proyectada para el período comprendido entre enero y diciembre 1994, respetando lo dispuesto en los artículos de los Títulos I y II del presente Decreto Supremo.
    11. Planilla Presupuestaria conforme a estructura programática, Escala Salarial y Frecuencia Salarial propuestas por la entidad, respetando lo dispuesto en los Artículos 3ro. y 9no. del presente Decreto Supremo.
  2. Resolución correspondiente a la gestión 1993 del CONEPLAN y/o Resolución del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico para las entidades que financian sus gastos de Servicios Personales con recursos diferentes a los del Tesoro General de la Nación, que aprueba el incremento dispuesto por el Decreto Supremo Nº 23410 y Nº 23528 de 16 de febrero y 17 de junio de 1993 respectivamente.
  3. Una vez evaluados los documentos anteriores, el Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico (Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría Nacional de Hacienda), autorizará los montos y masas salariales para las entidades que financian sus gastos de servicios personales con recursos del Tesoro General de la Nación.
    Asimismo los informes de incrementos para entidades que financian sus gastos de Servicios Personales con Recursos diferentes a los del Tesoro General de la Nación (internos y externos) deberán ser analizados por una comisión presidida por la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría Nacional de Hacienda y la Subsecretaría de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, con cuyo visto bueno será elaborada la respectiva Resolución en el Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico.
  4. La Masa Salarial, Escala Salarial y Planilla Presupuestaria deberán ser ejecutadas por la entidad en la forma y montos en que fueron aprobadas de acuerdo al inciso anterior.

Artículo 3°.- (De las definiciones)

  1. La masa salarial considera las siguientes partidas:
    111(Haber Básico), solo para el magisterio
    112(Bono de Antiguedad) calculado en base al Decreto Supremo Nº 21137.
    113(Bonificaciones), Solo Bono de Frontera en base al Decreto Supremo Nº 21137.
    114(Aguinaldo), calculando la duodécima de las partidas que correspondan.
    117(Sueldos)
    118(Dietas), solo para las entidades que financian sus gastos con recursos distintos a los del Tesoro General de la Nación.
    130(Previsiones Sociales de Ley), aplicando disposiciones legales en vigencia.
  2. Planilla Presupuestaria es el resumen de la siguiente información: Número de ítem, Nivel, Descripción del Cargo, Sueldo Mensual y Costo Anual.
  3. Escala Salarial es la distribución de los diferentes montos de sueldo mensual en los correspondientes niveles de la Planilla Presupuestaria, asignando las siguientes columnas: Nivel, Frecuencia Salarial, Sueldo Mensual y Costo Total, Mensual y Anual.
  4. Frecuencia Salarial es el número de casos en cada nivel.
  5. Cada nivel de remuneración básica deberá contemplar un monto único, quedando prohibida la existencia de montos intermedios entre uno y otro nivel.


Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro años.
Reglamento Anexo al Decreto Supremo Nº 23791
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzaín, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandóval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento para el incremento salarial en las entidades del sector público, 30 de mayo de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRE
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamento para el incremento salarial en las entidades del sector público.
KeywordsReglamento, mayo/1994
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17596
Referencias1994.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzaín, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandóval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-21137] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21137, 30 de noviembre de 1985
Racionalización del Sistema Salarial y de Seguridad Social del sector público y privado y creación del Fondo Social de Emergencia para el financiamiento de recursos monetarios.
[BO-DS-23410] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23410, 16 de febrero de 1993
Incremento salarial.
[BO-DS-23528] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23528, 17 de junio de 1993
Se modifican los articulos 3ro., 5to. , 6to., y 9no., del Decreto Supremo 23410 de fecha 16 de febrero de 1993.
[BO-L-1515] Bolivia: Ley Nº 1515, 24 de noviembre de 1993
Presupuesto adicional de gastos, se autorizan las modificaciones presupuestarias de recursos y gastos financiados por el TGN, de instituciones del sector público, contenidos en la ley financial 1454
[BO-DS-23791] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23791, 30 de mayo de 1994
(Salario mínimo nacional) Queda establecido, con vigencia al primero de enero de 1994, el incremento del salario mínimo nacional de CIENTO SESENTA 00/100 BOLIVIANOS (Bsl60) a CIENTO NOVENTA 00/100 BOLIVIANOS (Bs190).

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