Bolivia: Reglamento de modificaciones al presupuesto de gastos, 23 de agosto de 1992

REGLAMENTO DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO DE GASTOS

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1°.- (Finalidad, periodicidad, ámbito de aplicación y competencia) De acuerdo a lo previsto en los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 15 de la Ley Nº 1313 del 27 de febrero de 1,992, los procedimientos para las modificaciones al presupuesto en todas las entidades del sector público se regirán durante el ejercicio fiscal por el presente reglamento. Constituye el ejercicio fiscal el período comprendido entre el lo. de enero y el 31 de diciembre.
El ámbito de aplicación comprende a la Administración Central del Estado, Administraciones Departamentales, Instituciones Descentralizadas sin fines empresariales, Empresas Públicas, Sociedades de Economía Mixta y Entidades Financieras.
El Ministerio de Finanzas tiene jurisdicción y competencia para aplicar las disposiciones del presente Reglamento y para resolver los casos no previstos que se refieran a las modificaciones del presupuesto durante el ejercicio fiscal.

Artículo 2°.- (Límites máximos para gastar) Constituyen límites máximos para gastar las apropiaciones aprobadas en la Ley de Presupuesto Público a nivel de grupo, sub-grupo y partida por cada fuente de financiamiento, dentro de cada programa o categoría equivalente, subprograma o proyecto. En el caso del grupo 700 “Transferencias” a organismos públicos, dichos límites son las asignaciones específicas para cada organismo público receptor, dentro de cada una de las partidas de este grupo.
Las apropiaciones presupuestarias a nivel de actividades y obras tienen carácter informativo y, por tanto, no constituyen límites máximos para gastar.

Capítulo II
De las modificaciones presupuestarias

Sección I

Artículo 3°.- (Definición) Constituyen modificaciones presupuestarias las variaciones a las apropiaciones presupuestarias aprobadas en la Ley de Presupuesto Público y a su distribución establecida por el Ministerio de Finanzas. Estas son:

  1. Adiciones al total del presupuesto de gastos.
  2. Traspasos interinstitucionales de apropiaciones presupuestarias.
  3. Traspasos intrainstitucionales de apropiaciones presupuestarias.

Artículo 4°.- (Traspasos de apropiaciones presupuestarias) Los traspasos de apropiaciones presupuestarias consisten en una reasignación de las mismas, que no afecta el total de gastos aprobado por el Honorable Congreso Nacional.
Los traspasos pueden ser “interinstitucionales” o “intrainstitucionales”.
Son traspasos interinstitucionales los que reasignan apropiaciones de un organismo de la Administración Central del Estado o sus entidades dependientes a otro organismo de la Administración Central o entidad dependiente del mismo.
Son traspasos intrainstitucionales los que reasignan apropiaciones al interior de cada institución o sector conformado por un organismo de la Administración Central como cabeza del mismo y sus entidades dependientes.

Artículo 5°.- (Imputación de la modificación presupuestaria) En toda modificación presupuestaria se deberán indicar las entidades, categorías programáticas, partidas y cualquier otro concepto necesario para identificar el origen y destino de la misma.

Artículo 6°.- (Contenido de la Solicitud) Cada solicitud de modificación presupuestaria deberá contener una clara y precisa justificación de su necesidad, así como de la incidencia que tendrá en los objetivos, metas y acciones previstas inicialmente.
Cuando la modificación afecte partidas financieras con recursos diferentes a los del Tesoro General de la Nación, se deberá adjuntar una certificación de existencia de saldos en las mismas.

Artículo 7°.- (Tramitación y registro) Las solicitudes de modificaciones presupuestarias se canalizarán a través de la Subsecretaria de Política Fiscal y Presupuesto, la cual, una vez efectuados los análisis correspondientes, emitirá su informe y procederá al trámite respectivo, de acuerdo a los niveles previstos en los artículos siguientes. Se exceptúan los casos para los cuales este reglamento faculta a las entidades para aprobar modificaciones a sus presupuestos.
Aprobada la solicitud en las instancias correspondientes la Subsecretaría de Política Fiscal y Presupuesto procederá a registrar las modificaciones para actualizar el presupuesto vigente.

Artículo 8°.- (Comunicación) Una vez aprobada y registrada por la autoridad competente la respectiva modificación, la Subsecretaria de Política Fiscal y Presupuesto efectuará las comunicaciones correspondientes a las respectivas entidades, con copia a la Subsecretaria de Tesorería y Crédito Público. Mientras ello no suceda, las entidades no podrán iniciar trámites que impliquen la afectación de las apropiaciones modificadas.
En los casos que este reglamento faculte a las propias autoridades de una entidad pública para aprobar modificaciones a su presupuesto, las mismas no tendrán efecto hasta tanto hayan sido comunicados a la Subsecretaría de Política Fiscal y Presupuesto e incorporadas por la misma a los sistemas de registro y control contable vigentes.

Artículo 9°.- (Traspasos interinstitucionales) Los traspasos interinstitucionales solo podrán realizarse con previa aprobación del Consejo de Economía y Planificación (CONEPLAN). Las solicitudes de este tipo de modificaciones deberán ser enviadas a la Subsecretaría de Política Fiscal y Presupuesto, conforme al artículo 7 de este reglamento.

Artículo 10°.- (Servicios Personales) Cualquier incremento en remuneraciones que afecte el nivel del grupo 100 “Servicios Personales” programado en el Presupuesto del Sector Público Financiero y no Financiero deberá ser aprobado por el Honorable Congreso Nacional.

Sección II
De la Administración Central del Estado

Artículo 11°.- (Aprobación por el Congreso Nacional) Siempre que no existieran déficits presupuestarios de ejercicios anteriores sin financiar, el Poder Ejecutivo podrá adicionar o incrementar el total de las apropiaciones del presupuesto de gastos, previa autorización del Congreso Nacional mediante Ley, para cubrir necesidades no previstas o insuficiencias en las mismas.
Las adiciones o incrementos en las apropiaciones podrán ser financiados:

  1. Con las existencias disponibles del Tesoro Nacional al cierre del ejercicio anterior.
  2. Con recursos adicionales que apruebe el Congreso Nacional.
    La solicitud de adiciones o incrementos al total del presupuesto de gastos deberá tramitarse a través de la Presidencia de la República ante el Congreso Nacional
    Asimismo, requerirán autorización del Congreso Nacional los traspasos de apropiaciones presupuestarias de proyectos de inversión a cualquier otra categoría presupuestaria.

Artículo 12°.- (Traspasos interinstitucionales) El Consejo Nacional de Economía y Planificación autorizará, mediante resolución, los traspasos de apropiaciones presupuestarias entre organismos de la Administración Central del Estado.

Artículo 13°.- (Traspasos intrainstitucionales) La aprobación de traspasos de apropiaciones presupuestarias dentro de una institución, excepto en el caso de traspasos de proyectos de inversión a cualquier otra categoría programática, se rige por las siguientes normas:

  1. Por resolución de la autoridad máxima de la entidad ejecutora.
    - Cuando se realicen modificaciones presupuestarias al interior de un grupo o subgrupo pertenecientes a una misma categoría programática, excepto el incremento en las partidas 221 (Pasajes), 222 (Viáticos) y 255 (Publicidad).
    - Traspasos entre grupos, por cada fuente de financiamiento, dentro de un programa o categoría equivalente, subprograma o proyecto, excepto cuando se trate de incrementos al grupo 100 “Servicios personales” o modificaciones al grupo 700 ”Transferencias”.
  2. Por resolución de la Subsecretaría de Política Fiscal y Presupuesto.
    - Traspasos entre las partidas del grupo 100 dentro de un programa o categoría equivalente, subprograma o proyecto.
    - Traspasos que signifiquen incremento en las partidas 221 (Pasajes), 222 (Viáticos) y 255 (Publicidad).
  3. Por resolución del Ministro de Finanzas.
    - Los traspasos entre partidas, por fuente de financiamiento, correspondientes a distintos programas o categorias equivalentes, subprogramas o proyectos dentro de cada institución. En el caso de traspasos a ó entre proyectos de inversión, se requiere opinión previa del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
    - Los traspasos entre partidas que impliquen incrementos del grupo 100 “Servicios Personales” para un programa o categoría equivalente, subprograma o proyecto y decrementos para otras categorías similares, siempre que no sobrepasen la masa salarial aprobada para la institución.
    - Traspasos que signifiquen modificaciones al total del grupo 700 “Transferencias” de la Institución.
    - Traspasos entre partidas del grupo 700 destinadas a financiar organismos públicos. Quedan comprendidas en esta disposición las modificaciones a la asignación específica por organismo receptor, dentro de cada una de las partidas de este grupo.
  4. Por Ley aprobada por el H. Congreso Nacional:
    - Traspasos que signifiquen incrementos en el grupo 100 “Servicios Personales” de la institución.

Sección III
De las administraciones departamentales y entidades públicas descentralizadas sin fines empresariales y entidades financieras que se financian total o parcialmente con recursos del Tesoro Nacional

Artículo 14°.- (Instituciones comprendidas) Quedan comprendidas en las disposiciones de esta sección, las instituciones que reciban transferencias corrientes o de capital del Tesoro Nacional, así como las que cuenten con financiamiento externo en el cual el Tesoro Nacional sea el deudor principal. A estos efectos no se considera como transferencias la coparticipación de impuestos nacionales.
Las modificaciones presupuestarias de las Corporaciones Regionales de Desarrollo se regirán conforme a lo previsto en la sección IV de este reglamento.

Artículo 15°.- (Aprobación por el Congreso Nacional) Los incrementos o adiciones al presupuesto deberán ser autorizadas por el Congreso Nacional mediante Ley.
Los incrementos o adiciones en las apropiaciones podrán ser financiados:

  1. Con fondos disponibles en caja y bancos del ejercicio anterior.
  2. Por mayores recaudaciones que las programadas en el presupuesto por venta de bienes, servicios, regalías y otros ingresos nacionales o externos.
  3. Con recursos adicionales propios que apruebe el Congreso Nacional.
    Asimismo, requerirán autorización del Congreso Nacional los traspasos de apropiaciones presupuestarias de proyectos de inversión a cualquier otra categoría programática.

Artículo 16°.- (Traspasos intrainstitucionales)
La aprobación de traspasos de apropiaciones presupuestarias se rige por las siguientes normas:

  1. Por resolución de la autoridad máxima de la institución ejecutora.
    - Cuando se realicen modificaciones presupuestarias al interior de un grupo o subgrupo pertenecientes a una misma categoría programática, excepto el incremento en las partidas 221 (Pasajes), 222 (Viáticos) y 255 (Publicidad).
    - Cuando se trate de traspasos entre grupos, por cada fuente de financiamiento, dentro de un programa o categoría equivalente, subprograma o proyecto, excepto las partidas correspondientes a los grupos 100 “Servicios Personales” y 700 “Transferencias”.
  2. Por resolución de la Subsecretaría de Política Fiscal y Presupuesto.
    - Traspasos entre partidas correspondientes a distintos programas o categorías equivalentes, subprogramas o proyectos dentro de la institución, excepto las partidas correspondientes al grupo 700 “Transferencias”. En el caso de traspasos a ó entre proyectos de inversión, se requiere aprobación previa del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
    - Traspasos entre partidas del grupo 100 “Servicios Personales”, dentro de un mismo programa, subprograma o proyecto de la institución.
    - Solicitud de incremento en las partidas 221 (Pasajes), 222 (Viáticos) y 255 (Publicidad).
  3. Por resolución del Ministerio de Finanzas.
    - Los traspasos entre partidas que impliquen incrementos del grupo 100 “Servicios Personales” para un programa o categoría equivalente, subprograma o proyecto y decrementos para otras categorías similares, siempre que no sobrepasen la masa salarial aprobada para la institución.
    - Traspasos entre partidas del grupo 700 “Transferencias”, destinados a financiar otros organismos públicos. Quedan comprendidas en esta disposición las modificaciones a la asignación específica por organismo receptor, dentro de cada una de las partidas de este grupo.
  4. Por Ley aprobada por el Honorable Congreso Nacional.
    - Traspasos que incrementen el grupo 100 “Servicios Personales” de la institución.

Sección IV
De las administraciones departamentales y entidades públicas descentralizadas sin fines empresariales que no reciben recursos del Tesoro Nacional y de las Corporaciones Regionales de Desarrollo

Artículo 17°.- (Aprobación por el Congreso Nacional) Es aplicable lo previsto en el artículo 15 de este reglamento.

Artículo 18°.- (Traspasos intrainstitucionales) La aprobación de traspasos intrainstitucionales será por resolución de la Junta, Consejo, Directorio o autoridad de similar jerarquía. Dichos traspasos corresponden al mismo o a distintos programas o categorías equivalentes. Se exceptúan las partidas correspondientes al grupo 100 “Servicios Personales”.
Los traspasos a ó entre proyectos de inversión requieren aprobación previa de los Ministerios de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas.
Quedan reservadas al Ministerio de Finanzas y el Honorable Congreso Nacional, las siguientes atribuciones para aprobación de modificaciones presupuestarias:

  1. Por resolución de la Subsecretaria de Política Fiscal y Presupuesto.
    - Los traspasos que impliquen modificaciones entre partidas del grupo 100 “Servicios Personales”, que correspondan a un mismo programa o categoría equivalente, no pudiendo sobrepasar el monto aprobado para el mencionado grupo.
  2. Por resolución del Ministro de Finanzas.
    - Los traspasos que impliquen modificaciones entre partidas del grupo 100 “Servicios Personales”, que correspondan a diferentes programas o categorías equivalentes, los mismos que no podrán sobrepasar la masa salarial.
  3. Por Ley aprobada por el Honorable Congreso Nacional.
    - Traspasos que incrementen el grupo 100 ”Servicios Personales” de la institución.

Sección V
De las Empresas Públicas y Sociedades de Economía Mixta y entidades financieras que no reciben recursos del Tesoro General de la Nación

Artículo 19°.- (Aprobación por el Congreso Nacional) Los traspasos de proyectos de inversión a cualquier otra categoría presupuestaria así como los incrementos del nivel de endeudamiento autorizado por la Ley de Presupuesto Público serán aprobados por el Congreso Nacional. El Poder Ejecutivo elevará la solicitud correspondiente con la opinión de los Ministerios de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas.

Artículo 20°.- (Traspasos intrainstitucionales) El régimen de traspasos al interior de cada empresa pública y sociedad de economía mixta, será aprobado por el directorio.
Dichos traspasos corresponderán al mismo o a distintos programas o categorias equivalentes. Se exceptúan las partidas correspondientes al grupo 100 “Servicios Personales”.
Los traspasos a ó entre proyectos de inversión requieren aprobación previa de los Ministerios de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas.
Quedan reservadas al Ministerio de Finanzas y el H. Congreso Nacional, las siguientes atribuciones para aprobación de modificaciones presupuestarias:

  1. Por resolución de la Subsecretaría de Programación de Operaciones.
    Traspasos que impliquen modificaciones entre partidas del grupo 100 “Servicios Personales”, que correspondan a un mismo programa o diferentes programas o categorías equivalentes, no pudiendo sobrepasar la masa salarial aprobada para la institución.
  2. Por Ley aprobada en el Honorable Congreso Nacional.
    - Traspasos que incrementen el grupo 100 ”Servicios Personales” de la institución.

Artículo 21°.- (Variaciones en las metas de producción y resultados)
La aprobación por el directorio de variaciones en los objetivos y metas de producción programados, así como de los resultados previstos inicialmente de las cuentas corrientes, de capital y del financiamiento, requerirá la opinión previa favorable del Ministerio de Finanzas.


Reglamento Anexo al Decreto Supremo Nº 23251, promulgado a los veintitrés días del mes de agosto de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la Republica, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a. i., Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Edgar Prudencio Velasco Min. Transportes Comunicaciones a. i., Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento de modificaciones al presupuesto de gastos, 23 de agosto de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRE
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamento de modificaciones al presupuesto de gastos
KeywordsReglamento, agosto/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10409
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la Republica, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a. i., Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Edgar Prudencio Velasco Min. Transportes Comunicaciones a. i., Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1313] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 1992, 27 de febrero de 1992
Presupuesto general de la nación
[BO-DS-23251] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23251, 23 de agosto de 1992
Apruébase el Reglamento de Modificaciones al Presupuesto de Gastos.

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