Bolivia: Resolucion Biministerial Nº 003.2010, 30 de junio de 2010

RESOLUCION BIMINISTERIAL Nº 003.2010
La Paz, 30 JUNIO 2010

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  • Que la Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009, determina en su Art.312, que toda actividad económica debe contribuir al fortalecimiento de la soberanía económica del País.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, que establece la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, dispone en su Art.66, las atribuciones del Viceministerio de Producción Industrial a Mediana y Gran Escala, facultándolo en el inciso h), a evaluar, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el funcionamiento de las Zonas Francas, proponiendo ajustes normativos y operativos.
  • Que el Decreto Supremo Nº 0470, de 7 de abril de 2010, aprueba el Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas Comerciales e Industriales, que regula la creación, concesión, funcionamiento y el régimen sancionatorio de las zonas francas públicas y privadas ubicadas en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
  • Que el Art.15 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0470, establece que durante la vigencia de concesión, incluyendo las prorrogas que se produzcan, el concesionario pagará mensualmente al Estado Plurinacional de Bolivia, por Derecho de Concesión de la Zona Franca, en una cuenta del Tesoro General de la Nación (TGN), en moneda nacional, un porcentaje de los ingresos brutos, que será determinado anualmente mediante Resolución Biministerial, emitida por los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
  • Que la misma disposición normativa establece que la Zona Franca Cobija (ZOFRACOBIJA), pagará por Derecho de Concesión a favor del TGN, el equivalente al veinticinco por ciento (25%) del monto correspondiente al pago por derecho de ingreso establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 25933 de 10 de octubre de 2000.
  • Que en cumplimiento del artículo 15 del Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 470, corresponde determinar el Derecho de Concesión, la cuenta fiscal y las obligaciones formales inherentes al mismo, para su pago durante la presente gestión por parte de las zonas francas ubicadas en el territorio nacional.

CONSIDERANDO:

  • Que el Informe Técnico CITE: CTZF/INF/001/2010, de 28 de mayo de 2010, emitido por el Comité Técnico de Zonas Francas, aprobado por la Viceministra de Producción Industrial a Mediana y Gran Escala, dentro de sus recomendaciones refiere, que en consideración a que la aplicación de las alícuotas del Pago por Derecho de Concesión, es de carácter temporal, las cuales están sujetas a modificación anual, de conformidad a lo establecido en el Art.15 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0470; se sugiere que los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, consideren un Pago por Derecho de Concesión del 5% y 20 %, aplicable a las zonas francas industriales y comerciales respectivamente, en el Proyecto de Resolución Biministerial de Pago por Derecho de Concesión, a ser emitida por ambas Carteras de Estado.
  • Que el Informe Legal INF/DAJ/UG/2010-0074, de 16 de junio de 2010, emitido por la Abogada de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, aprobado por el Jefe de la Unidad de Análisis Jurídico, y por la Directora General de Asuntos Jurídicos; concluye, que de la revisión de los antecedentes mencionados, así como del análisis a la normativa correspondiente, el contenido y alcances de la Resolución Biministerial, no contraviene disposición legal alguna; por lo que, es procedente su emisión, recomendando que el Informe Legal, más los antecedentes, sean remitidos a despacho de la Sra. Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, para su consideración y suscripción, de la Resolución Biministerial adjunta; a efectos de su envío al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para su tramitación correspondiente.

POR TANTO:

La Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, y el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por Ley.

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Se determina el porcentaje de pago, durante la presente Gestión 2010, por Derecho de Concesión establecido en el artículo 15 del Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 470 de 7 de abril de 2010:

  1. En el veinte por ciento (20%) de los ingresos brutos para las zonas francas comerciales.
  2. En el cinco por ciento (5%) de los ingresos brutos para las zonas francas industriales.

Artículo 2°.- Para el cálculo del Pago por Derecho de Concesión, los ingresos brutos de las zonas francas, están constituidos por la totalidad de los ingresos facturados por el concesionario, sin deducción de ninguna naturaleza. A este efecto, todas las actividades de zonas francas retribuidas en dinero, especie u otros medios de pago, serán facturadas.

Artículo 3°.- El Pago por Derecho de Concesión, se calculará aplicando el Porcentaje de Derecho de Concesión a los Ingresos Brutos del concesionario, según la siguiente fórmula:
PDC = PP x IB
Donde:
PDC = Pago por Derecho de Concesión
PP = Porcentaje de Pago
IB = Ingresos Brutos del concesionario

Artículo 4°.- El Pago por Derecho de Concesión para ZOFRACOBIJA, se calculará aplicando el 25% (veinticinco por ciento) al pago por Derecho de Ingreso, establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 25933, y se calculará según la siguiente fórmula:
PDC = 25% x DI
Donde:
PDC = Pago por Derecho de Concesión
DI = Derecho de Ingreso

Artículo 5°.- El Pago por Derecho de Concesión, deberá ser abonado mensualmente en moneda nacional, a la cuenta fiscal Nº 10000004199746 con la denominación “TGN-Zonas Francas” del Banco Unión, en el plazo máximo de 15 días siguientes a cada periodo mensual, en los porcentajes establecidos en el artículo primero de la presente resolución, sobre los ingresos brutos del mes al que corresponda.
Si el último día de plazo venciere en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo de pago hasta el día siguiente hábil administrativo.

Artículo 6°.- En el plazo de veinte (20) días siguientes a cada periodo mensual, los concesionarios de zonas francas, presentarán ante el Viceministerio de Tesoro y Crédito Público, el comprobante de Pago por Derecho de Concesión y la información en medio impreso y magnético, sobre sus ingresos brutos del mes al que corresponda, de acuerdo al formato contenido en Anexo.

Artículo 7°.- La administración de ZOFRACOBIJA, en el mismo plazo de 20 días siguientes a cada periodo fiscal, presentará al Viceministerio de Tesoro y Crédito Público, el comprobante de Pago por Derecho de Concesión y la información sobre los ingresos referidos en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 25933, del mes que corresponda.

Artículo 8°.- Los Pagos por Derecho de Concesión de las zonas francas, incluido el de ZOFRACOBIJA, correspondiente a los meses de abril, mayo y junio, serán realizados en la cuenta fiscal “TGN-Zonas Francas” del Banco Unión, hasta el 15 de julio de 2010.
Los comprobantes de pago y la información sobre los ingresos que constituyan base de cálculo, del Pago por Derecho de Concesión de los meses de abril, mayo y junio del presente año, serán presentados hasta el día 20 de julio de 2010.
El Pago por Derecho de Concesión, correspondiente al mes de abril de 2010, será calculado sobre los ingresos, según corresponda, obtenidos entre el 7 y el 30 de abril del presente año.

Artículo 9°.- El incumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución Biministerial, dará lugar a la aplicación del régimen sancionatorio, establecido en el capítulo X del Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0470.

Artículo 10°.- El Anexo I, Reporte Mensual de Ingresos Brutos, forma parte inseparable de la presente Resolución Ministerial.


Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
Fdo. Luís Alberto Arce Catacora, Antonia Rodríguez Medrano.

Anexo
Reporte mensual de ingresos brutos

REPORTE MENSUAL DE INGRESOS BRUTOS MES: ________________________ AÑO: ________________________
TIPO DE ZONA FRANCAFECHANº FACTURANº AUTORIZACIÓNCódigo de controlESTADOPARTE DE RECEPCIÓNDETALLE DE SERVICIOSTOTAL FACTURA
TIPO SERVICIOSMONTO POR SERVICIOS
1
2
3
4
5
6
.
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.
.
n
TOTALES

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolucion Biministerial Nº 003.2010, 30 de junio de 2010
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRBM
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe determina el porcentaje de pago, durante la presente Gestión 2010, por Derecho de Concesión establecido en el artículo 15 del Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas.
KeywordsResolución Biministerial, junio/2010
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/133159
Referenciasncpe.lexml
CreadorFdo. Luís Alberto Arce Catacora, Antonia Rodríguez Medrano.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-DS-N470] Bolivia: Reglamento de Régimen Especial de Zonas Francas, DS Nº 470, 7 de abril de 2010
Aprueba el Reglamento de Régimen Especial de Zonas Francas.

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