Bolivia: Ley Nº 99, 31 de marzo de 2011

LEY DE 31 DE MARZO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- Modifícase la Ley Nº 2904 de 18 de noviembre de 2004 en sus artículos 1, 2 y 3, con la siguiente redacción:

“Artículo 1. Se declara de prioridad nacional el desarrollo integral de los ayllus pacificados que comprende a: los Ayllus Layme y Puraka del Gobierno Autónomo Municipal de Uncía Provincia Bustillos, Distrito Indígena Q’ampaya del Ayllu Pocoata del Gobierno Autónomo Municipal de Pocoata de la Provincia Chayanta del Departamento de Potosí; Qaqachaka, Norte Condo, K’ulta del Gobierno Autónomo Municipal de Challapata y Ayllus de Challapata de la Provincia Avaroa del Departamento de Oruro, Gobierno Autónomo Municipal de Chuquihuta Ayllu Jucumani, de la Provincia Rafael Bustillos del Departamento de Potosí, constituidos en Distritos Indígenas de los Ayllus en Paz”
.
“Artículo 2. El Órgano Ejecutivo a través de las instancias competentes, los Gobiernos Autónomos Departamentales de Potosí y Oruro, y los Gobiernos Autónomos Municipales involucrados, de acuerdo a las competencias establecidas en la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, deberán inscribir en sus Presupuestos, recursos de pre inversión e inversión para efectivizar la ejecución del Plan Integral de Desarrollo de los Ayllus en Paz durante su vigencia. Asimismo podrán gestionar financiamiento interno y externo”
.
“Artículo 3. El Órgano Ejecutivo, a partir de la promulgación de la presente Ley, en un plazo de 90 días queda encargado de la elaboración de la reglamentación correspondientes.”


Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los quince días del mes de marzo del año dos mil once.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Carmen Garcia M., Esteban Ramírez Torrico, Angel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de marzo del año dos mil once años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Luís Alberto Arce Catacora, Carlos Romero Bonifaz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 99, 31 de marzo de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifica la Ley N° 2904 de 18 de noviembre de 2004 en sus artículos 1, 2 y 3.
KeywordsGaceta 241NEC, 2011-04-01, Ley, marzo/2011
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139119
Referencias201104b.lexml
CreadorFdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Carmen Garcia M., Esteban Ramírez Torrico, Angel David Cortés Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Luís Alberto Arce Catacora, Carlos Romero Bonifaz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2904] Bolivia: Ley Nº 2904, 18 de noviembre de 2004
Declárese de prioridad nacional el desarrollo integral de los ayllus pacificados del norte de Potosí y Oruro
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

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