Bolivia: Ley de inserción laboral y de ayuda económica para personas con discapacidad, 27 de septiembre de 2017

Ley Nº 977
LEY DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE INSERCIÓN LABORAL Y DE AYUDA ECONÓMICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto:

  1. Establecer la inserción laboral en los sectores público y privado, de personas con discapacidad, así como de la madre o el padre, cónyuge, tutora o tutor que se encuentre a cargo de una o más personas con discapacidad menores de dieciocho (18) años o con discapacidad grave y muy grave.
  2. Crear un Bono mensual para las Personas con Discapacidad grave y muy grave.

Artículo 2°.- (Inserción laboral obligatoria e intermediación)

  1. Todas las instituciones del sector público que comprenden los Órganos del Estado Plurinacional, instituciones que ejercen funciones de control, de defensa de la sociedad y del Estado, gobiernos autónomos departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinos, universidades públicas, empresas públicas, instituciones financieras bancarias y no bancarias, instituciones públicas de seguridad social y todas aquellas personas naturales y jurídicas que perciban, generen y/o administren recursos públicos, tienen la obligación de insertar laboralmente a personas con discapacidad, a la madre o al padre, cónyuge, tutora o tutor que se encuentre a cargo de una o más personas con discapacidad menores de dieciocho (18) años o con discapacidad grave o muy grave, en un porcentaje no menor al cuatro por ciento (4%) de su personal.
    En el mismo porcentaje, están obligados a aplicar las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana respecto a su personal administrativo.
  2. Todas las empresas o establecimientos laborales del sector privado, que desarrollen cualquier actividad en el territorio nacional, tienen la obligación de insertar laboralmente a personas con discapacidad, a la madre o al padre, cónyuge, tutora o tutor que se encuentre a cargo de una o más personas con discapacidad menores de dieciocho (18) años o con discapacidad grave y muy grave, en un porcentaje no menor al dos por ciento (2%) de su personal.
  3. Las instituciones del sector público señaladas en el Parágrafo I del presente Artículo, podrán insertar laboralmente mediante invitación directa, a personas con discapacidad; de la misma manera hacerlo en el caso de la madre o el padre, cónyuge, tutora o tutor que se encuentre a cargo de una o más personas con discapacidad menores de dieciocho (18) años o con discapacidad grave y muy grave.
    En aquellos casos en los que se requiera la intermediación laboral, ésta será ejercida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la Bolsa de Trabajo del Servicio Público de Empleo.
    El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, es la única institución autorizada para ejercer la autorización de intermediación laboral. Cualquier persona natural o jurídica que realice intermediación laboral de persona con discapacidad, o la madre o el padre, cónyuge o la tutora o el tutor que se encuentre a cargo de una o más personas con discapacidad, será denunciada ante el Ministerio Público por presunta comisión de delitos de trata y tráfico de personas.
  4. Las instituciones del sector público y las empresas o establecimientos laborales del sector privado que inserten laboralmente en porcentajes superiores a los establecidos en el presente Artículo, obtendrán distinciones y reconocimientos a establecerse en norma reglamentaria.
  5. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad de las personas con discapacidad, así como de la madre o el padre, cónyuge, tutora o tutor que se encuentre a cargo de una o más personas con discapacidad menores de dieciocho (18) años o con discapacidad grave y muy grave, en los sectores público y privado, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen su desvinculación.
  6. Las instituciones del sector público y las empresas o establecimientos laborales del sector privado deberán:
    1. Brindar accesibilidad a su personal con discapacidad.
    2. Realizar reportes trimestrales al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conforme a reglamentación especial.
  7. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, es la entidad encargada de coordinar con el Ministerio de Salud, la interoperabilidad de datos en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad - SIPRUN. PCD, y del Sistema de Control de Afiliados - SICOA del Instituto Boliviano de la Ceguera, de acuerdo al Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1893.
  8. Las instituciones del sector público y las empresas o establecimientos laborales del sector privado, tienen la obligación de adjuntar a las planillas que se entregan trimestralmente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, información sobre las personas con discapacidad, así como de la madre o el padre, cónyuge, tutora o tutor que se encuentre a cargo de una o más personas con discapacidad menores de dieciocho (18) años o con discapacidad grave y muy grave, que hayan sido insertadas laboralmente, y de los puestos laborales vacantes para este mismo fin, debiendo esta cartera de Estado mantener un registro actualizado.

Artículo 3°.- (Bono mensual para las personas con discapacidad grave y muy grave)

  1. Es responsabilidad de los Gobiernos Autónomos Municipales, el pago de un Bono mensual para las Personas con Discapacidad grave y muy grave, que tengan acreditado legalmente su domicilio en su respectiva jurisdicción.
  2. Se exceptúa el pago del Bono mensual a las personas que ya se encuentren beneficiadas con la inserción laboral, establecida en el Artículo 2 de la presente Ley.
  3. El monto del Bono mensual para las Personas con Discapacidad grave y muy grave, es de Bs250.- (Doscientos Cincuenta 00/100 Bolivianos), el cual entrará en vigencia a partir de la gestión 2018.
  4. Los Gobiernos Autónomos Municipales financiarán el pago del Bono mensual para Personas con Discapacidad grave y muy grave, con recursos de cualquiera de sus fuentes de ingresos.
  5. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, asignará anualmente recursos del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad, por un monto máximo de hasta Bs15.000.000.- (Quince Millones 00/100 Bolivianos) destinados a aportar al pago del Bono mensual para las Personas con Discapacidad grave y muy grave, conforme a reglamentación específica.
  6. Las y los beneficiarios del Bono mensual para las Personas con Discapacidad grave y muy grave, deberán estar registrados en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad - SIPRUN. PCD del Ministerio de Salud y contar con el carnet de discapacidad vigente, de acuerdo a reglamento.
  7. Los Gobiernos Autónomos Municipales tendrán acceso a la Base de Datos del SIPRUN. PCD y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, de acuerdo a reglamento.
  8. Los Gobiernos Autónomos Municipales elaborarán los procedimientos para ejecutar el pago del Bono mensual para las Personas con Discapacidad grave y muy grave.
  9. Se exceptúa de las disposiciones del presente Artículo, las personas con discapacidad que perciban el bono de indigencia.

    Disposiciones transitorias

PRIMERA.- El cumplimiento del Artículo 3 de la presente Ley será exigible a partir de la interoperabilidad del SIPRUN. PCD, del Sistema del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y su acceso por jurisdicción municipal.

SEGUNDA.- La renta solidaria a favor de las personas con discapacidad, se pagará hasta el 31 de diciembre de 2017.

TERCERA.- La reglamentación de la presente Ley, se deberá realizar en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario a partir de su publicación.

CUARTA.- Los Gobiernos Autónomos Municipales realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

Disposiciones derogatorias y abrogatorias

PRIMERA.- Se deroga el Artículo 28 y los Parágrafos II y IV del Artículo 34 de la Ley Nº 223 de 2 de Marzo de 2012, “Ley General para Personas con Discapacidad”.

SEGUNDA.- Se abrogan: el Decreto Supremo Nº 1133 de 8 de febrero de 2012, el Decreto Supremo Nº 1498 de 20 de febrero de 2013, y el Decreto Supremo Nº 2626 de 9 de diciembre de 2015.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinte y nueve días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Omar Paul Aguilar Condo, Patricia M. Gómez Andrade, Gonzalo Aguilar Ayma, Ginna María Tórrez Saracho.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.
Fdo. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Mario Alberto Guillén Suárez, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de inserción laboral y de ayuda económica para personas con discapacidad, 27 de septiembre de 2017
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario26 DE SEPTIEMBRE DE 2017.- LEY DE INSERCIÓN LABORAL Y DE AYUDA ECONÓMICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
KeywordsGaceta 998NEC, Ley, septiembre/2017
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/156696
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 998NEC, 201902b.lexml
CreadorFdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Omar Paul Aguilar Condo, Patricia M. Gómez Andrade, Gonzalo Aguilar Ayma, Ginna María Tórrez Saracho. Fdo. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Mario Alberto Guillén Suárez, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-N1133] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1133, 8 de febrero de 2012
Establece la Renta Solidaria para personas con discapacidad grave y muy grave a partir de la gestión 2012 y define el marco institucional y su financiamiento.
[BO-DS-N1498] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1498, 20 de febrero de 2013
Reglamenta el pago de la Renta Solidaria para personas con discapacidad grave y muy grave a partir de la gestión 2013, así como define el marco institucional y su financiamiento, conforme establece el Parágrafo I del Artículo 28 de la Ley Nº 223, de 2 de marzo de 2012, Ley General para Personas con Discapacidad.
[BO-DS-N2626] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2626, 9 de diciembre de 2015
09 DE DICIEMBRE DE 2015.- Modifica el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1133, de 8 de febrero de 2012, el Parágrafo I del Artículo 3 y el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 1498, de 20 de febrero de 2013.

Véase también

[BO-DS-N1893] Bolivia: Reglamento de la Ley Nº 223 - Ley General para Personas con Discapacidad, DS Nº 1893, 12 de febrero de 2014
Reglamenta la Ley Nº 223, de 2 de marzo de 2012, General para Personas con Discapacidad.
[BO-L-N977] Bolivia: Ley de inserción laboral y de ayuda económica para personas con discapacidad, 27 de septiembre de 2017
26 DE SEPTIEMBRE DE 2017.- LEY DE INSERCIÓN LABORAL Y DE AYUDA ECONÓMICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N3433] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3433, 13 de diciembre de 2017
13 DE DICIEMBRE DE 2017.- Constituye el Registro Obligatorio de Empleadores – ROE, a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
[BO-DS-N3437] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3437, 20 de diciembre de 2017
20 DE DICIEMBRE DE 2017.- Reglamenta la Ley Nº 977, de 26 de septiembre de 2017, de Inserción Laboral y de Ayuda Económica para Personas con Discapacidad.
[BO-DS-N3462] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3462, 18 de enero de 2018
18 DE ENERO DE 2018.- Otorga el beneficio de licencia especial para madres, padres, guardadoras, guardadores, tutoras o tutores de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en condición o estado crítico de salud, con el goce de cien por ciento (100%) de remuneración.
[BO-DS-N3610] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3610, 4 de julio de 2018
04 DE JULIO DE 2018.- Modifica el Decreto Supremo Nº 3437, de 20 de diciembre de 2017.
[BO-DS-N3989] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3989, 25 de julio de 2019
Las personas con discapacidad grave y muy grave que por primera vez sean registradas en la plataforma "EUSTAQUIO - MOTO - MENDEZ”, serán incorporadas en las listas de habilitados a partir del segundo mes de su registro.
[BO-DS-N4288] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4288, 15 de julio de 2020
Autoriza de manera excepcional y temporal, la ampliación de la vigencia del Carnet de Discapacidad que se encuentren vencidos para las personas con Discapacidad grave y muy grave, para el pago del bono mensual.
[BO-DS-N4420] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4420, 16 de diciembre de 2020
Amplía la vigencia del Carnet de Discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2021 para las Personas con Discapacidad, con grado de discapacidad moderada, grave y muy grave, para el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
[BO-DS-N4645] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4645, 29 de diciembre de 2021
Amplia la vigencia del Carnet de Discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2022 para las Personas con Discapacidad, con grado de discapacidad moderada, grave y muy grave, para el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
[BO-DS-N4846] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4846, 29 de diciembre de 2022
Amplía de manera excepcional y por única vez la vigencia del Carnet de Discapacidad hasta el 30 de junio de 2023, de aquellos que se encuentren vencidos desde el 1 de octubre de 2019, para el ejercicio de los derechos y obligaciones de las Personas con Discapacidad moderada y grave registradas en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad – SIPRUN.PCD, del Ministerio de Salud y Deportes.

Deroga a

[BO-L-N223] Bolivia: Ley General para Personas con Discapacidad, 2 de marzo de 2012
Ley General para Personas con Discapacidad

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