Bolivia: Ley Nº 91, 2 de marzo de 2011

LEY DE 2 DE MARZO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, realizar el traspaso presupuestario interinstitucional de forma anual al Ministerio de Salud y Deportes para cubrir el costo de las prestaciones de servicios de salud de las personas determinadas en las sentencias sobre fondo, reparaciones y costas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 27 de noviembre de 2008 y del 1 de septiembre de 2010, en el caso Ticona Estrada y Otros Vs. Bolivia; y el caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia.
  2. El Ministerio de Salud y Deportes, tiene la responsabilidad de reglamentar, regular, coordinar, supervisar y controlar la aplicación de la presente Ley en todos los niveles establecidos, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en lo que corresponda de acuerdo a las competencias y atribuciones de ambos Ministerios.


Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los vienticuatro días del mes de febrero del año dos mil once.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Ángel David Cortés Villegas, Agripina Ramírez Nava.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de marzo de dos mil once años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Luís Alberto Arce Catacora, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 91, 2 de marzo de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, realizar el traspaso presupuestario interinstitucional de forma anual al Ministerio de Salud y Deportes para cubrir el costo de las prestaciones de servicios de salud de las personas determinadas en las sentencias sobre fondo, reparaciones y costas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 27 de noviembre de 2008 y del 1 de septiembre de 2010, en el caso Ticona Estrada y Otros Vs. Bolivia; y el caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia.
KeywordsGaceta 232NEC, 2011-03-02, Ley, marzo/2011
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139062
Referencias201103b.lexml
CreadorFdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Ángel David Cortés Villegas, Agripina Ramírez Nava. Fdo. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Luís Alberto Arce Catacora, Nila Heredia Miranda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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